Sociedad Comercial Electro Center Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La importación, exportación, distribución, representación, comercialización de toda clase de bienes muebles y/o mercaderías, bienes y productos, tales como, eléctricos, electrónicos, tecnológicos e industriales, y todo lo que incluya e implique la comercialización de productos; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, la construcción por cuenta propia o ajena de inmuebles y actividades anexas a la construcción y la ejecución de obras civiles; administrar por cuenta propia o ajena inversiones; desarrollar, explotar y administrar proyectos turísticos, de hospedaje de pasajeros y bodegaje de carga; invertir en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales de toda clase y en general invertir en capitales; otorgar préstamos, inversiones y financiamientos en general; realizar actividades industriales, negocios fabriles, textiles, exportaciones, importaciones, comercio y distribución en general; efectuar inversiones y corredurías, negocios inmobiliarios y/o de construcción; prestar asesorías en general; representaciones de agentes de importaciones, exportaciones, comercialización, distribución y/o agente de comercio; y el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias
Capital
Capital total
$1.775.226.635
Capital integralizado
$1.775.226.635
Capital pendente
$0
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 71.77% | $1.284.904.925 |
Socio | - | 23.85% | $415.324.101 |
Inversiones Jaif Limitada Socio | - | 3.94% | $67.622.657 |
Julio Franco Erazo Quezada Socio | - | 0.43% | $7.434.952 |
Administradores (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 5 de abril de 2017
Se constituye Cabañas de Peppino Limitada.
- Transformação· 27 de janeiro de 2025
Se acuerda la fusión por incorporación de Cabañas de Peppino Limitada en Sociedad Comercial Electro Center Limitada, con aumento de capital y nuevos estatutos.
Julio Francisco Erazo Guerra · Ada Ester Quezada Fernández · Inversiones Jaif Limitada · Julio Franco Erazo Quezada
Texto oficial do extrato
Humberto Quezada Moreno, Notario titular de la 26º Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes. Certifica que: por escritura pública de fecha 22 de Octubre de 2024, repertorio Nº 7239-2024, ante mí, don JULIO FRANCISCO ERAZO GUERRA y ADA ESTER QUEZADA FERNÁNDEZ, en su calidad de únicos socios de "CABAÑAS DE PEPPINO LIMITADA", RUT N°76.721.083-3, constituida el 5 de abril de 2017 ante el Registro de Empresas y Sociedades de la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en lo sucesivo también como la "Sociedad Absorbida"; y don JULIO FRANCISCO ERAZO GUERRA por sí y en representación de "INVERSIONES JAIF LIMITADA", JULIO FRANCO ERAZO QUEZADA y ADA ESTER QUEZADA FERNÁNDEZ, en su calidad de únicos socios de "SOCIEDAD COMERCIAL ELECTRO CENTER LIMITADA", RUT N°79.837.470-2, inscrita originalmente a Fojas 19.636 N°10.443 del registro de comercio año 1988 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en lo sucesivo también como la "Sociedad Absorbente"; todos domiciliados en calle El Molino N°2.150 comuna de Quilicura, Ciudad de Santiago; acordaron unánimemente la fusión por incorporación de "CABAÑAS DE PEPPINO LIMITADA" en "SOCIEDAD COMERCIAL ELECTRO CENTER LIMITADA", en adelante denominada también como la "Fusión", la cual tendrá efectos y vigencia contable, tributaria y legal a contar del día 30 de junio de 2024. En virtud de la Fusión, la Sociedad Absorbida se disuelve, y la Sociedad Absorbente la sucede en todos sus derechos y obligaciones, por lo que se incorpora en la Sociedad Absorbente todo el activo, pasivo, patrimonio y socios de la Sociedad Absorbida sin solución de continuidad entre ellas. Para efectos y con motivo de la Fusión, los señores JULIO FRANCISCO ERAZO GUERRA y ADA ESTER QUEZADA FERNÁNDEZ, en su calidad de únicos socios de "CABAÑAS DE PEPPINO LIMITADA" y los señores JULIO FRANCISCO ERAZO GUERRA por sí y en representación de "INVERSIONES JAIF LIMITADA", JULIO FRANCO ERAZO QUEZADA y ADA ESTER QUEZADA FERNÁNDEZ, en su calidad de únicos socios de "SOCIEDAD COMERCIAL ELECTRO CENTER LIMADA", acordaron además: UNO) Aprobar los Balances e Informe Pericial que son los antecedentes en los cuales se basa la Fusión; DOS) Aumentar el Capital de "SOCIEDAD COMERCIAL ELECTRO CENTER LIMITADA" desde el actual de $1.770.226.635 pesos al nuevo de $1.775.226.635 pesos. El aumento efectivo de capital por $5.000.000 pesos se da por íntegramente pagado mediante el aporte del activo, pasivo y patrimonio de la Sociedad Absorbida que se incorpora en la Sociedad Absorbente a raíz de la Fusión. Se deja constancia que el aumento de capital efectivo de $5.000.000 pesos corresponde al monto del capital de la Sociedad Absorbida. consecuencia del aumento de capital y de la Fusión acordada, y en relación a las cuentas consignadas en el informe pericial relativas a Cuenta de Capital, Cuenta de Revalorización del Capital Propio, Cuenta de Utilidades Acumuladas y Cuenta de Utilidades o Pérdidas del ejercicio, el nuevo capital de la Sociedad Absorbente queda distribuido entre sus socios de la forma que sigue: i) a don Julio Francisco Erazo Guerra, le corresponde $1.284.904.925 pesos equivalentes al 71,77% del capital social total; ii) a doña Ada Ester Quezada Fernández, le corresponde $415.324.101 pesos equivalentes al 23,85% del capital social total; iii) a la sociedad "Inversiones Jaif Limitada", le corresponde $67.622.657 pesos equivalentes al 3,94% del capital social total; y iv) a don Julio Franco Erazo Quezada, le corresponde $7.434.952 pesos equivalentes al 0,43% del capital social total. TRES) Aprobar unánimemente la consecuente disolución de "CABAÑAS DE PEPPINO LIMITADA", con vigencia a contar del día 30 de junio de 2024, sin que sea necesaria su liquidación al radicarse la totalidad de su activo, pasivo y patrimonio en la Sociedad Absorbente. CUATRO) Los señores Julio Francisco Erazo Guerra y Ada Ester Quezada Fernández, en su calidad de únicos socios de "CABAÑAS DE PEPPINO LIMITADA"; y don Julio Francisco Erazo Guerra por sí y en representación de "Inversiones Jaif Limitada", Julio Franco Erazo Quezada y Ada Ester Quezada Fernández, en su calidad de únicos socios de "SOCIEDAD COMERCIAL ELECTRO CENTER LIMITADA", todos domiciliados en calle El Molino Nº 2.150, comuna de Quilicura, Ciudad de Santiago; aprobaron unánimemente los nuevos estatutos para "SOCIEDAD COMERCIAL ELECTRO CENTER LIMITADA", que reemplazarán a los anteriores y se extractan a continuación: Razón social: "SOCIEDAD COMERCIAL ELECTRO CENTER LIMITADA" pudiendo usar como nombre de fantasía "ELECTRO CENTER LTDA.". Objeto: a) La importación, exportación, distribución, representación, comercialización de toda clase de bienes muebles y/o mercaderías, bienes y productos, tales como, eléctricos, electrónicos, tecnológicos e industriales, y todo lo que incluya e implique la comercialización de productos; b) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, la construcción por cuenta propia o ajena de inmuebles y actividades anexas a la construcción y la ejecución de obras civiles, directamente o por terceros, obras menores en cualquier forma, la compra y venta de materiales de construcción; c) Administrar por cuenta propia o ajena inversiones, obtener rentas; formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; d) Asimismo, podrá desarrollar, explotar y administrar proyectos turísticos, de hospedaje de pasajeros y bodegaje de carga, así como el transporte de esta última por cuenta propia o ajena; e) Invertir en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales de toda clase y en general invertir en capitales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los bienes señalados y valores, administrarlos y percibir sus frutos; otorgar préstamos, inversiones y financiamientos en general, efectos de comercio y todo título de crédito o de inversión, incluidos los emitidos o garantizados por el Estado, por las instituciones públicas centralizadas o descentralizadas, por el Banco Central de Chile, y demás personas autorizadas; f) La realización de todo tipo de actividades industriales, negocios fabriles, textiles, exportaciones, importaciones, comercio y distribución en general; g) Efectuar inversiones y corredurías, negocios inmobiliarios y/o de construcción, venta de bienes raíces y, en general, efectuar inversiones inmobiliarias o relacionadas con Bienes Raíces o similares. La ejecución de mandatos, comisiones y corretajes; h) La prestación de asesorías en general, muy en especial, la realización de asesorías, diseño e implementación de proyectos de construcción ya sea, de carácter industrial, comercial y/o domiciliarios, sean proyectos nacionales o extranjeros en sus más amplias formas; i) Las representaciones de agentes de importaciones, exportaciones, comercialización, distribución y/o agente de comercio, en todo tipo de transporte de mercaderías, y representaciones comerciales en su más amplio espectro del giro; y j) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa importación, exportación, distribución, fabricación, elaboración y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en futuro; o la que los socios acuerden. Capital: Será la cantidad de $1.775.226.635 pesos que se aporta y entera de siguiente forma: i) a don Julio Francisco Erazo Guerra, aporta equivalentes al $1.284.904.925 equivalentes al 71,77% pesos del capital social total, ya enterados con anterioridad; ii) doña Ada Ester Quezada Fernández, aporta $415.324.101 pesos equivalentes al 23,85% del capital social total, ya enterados con anterioridad; iii) la sociedad "Inversiones Jaif Limitada", aporta $67.622.657 pesos equivalentes al 3,94% del capital social total, ya enterados con anterioridad; y iv) a don Julio Franco Erazo Quezada, aporta $7.434.952 pesos equivalentes al 0,43% del capital social total, ya enterados con anterioridad. Administración y uso Razón Social: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Julio Francisco Erazo Guerra quien obrando en nombre y representación de la Sociedad Comercial Electro Center Limitada, podrá representarla con las formalidades y facultades que se señalan en la escritura extractada. Duración: 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, renovables en la forma y plazos que en ella se indica. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer la sociedad en resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. CINCO) Por último, acordaron constituir a la Sociedad Absorbente en solidariamente responsable en el pago de los impuestos que la Sociedad Absorbida pudiese adeudar o se le determinen con ocasión de su término de giro para efectos del artículo 69 del Código Tributario. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 27 de enero de 2025.Humberto Quezada Moreno. Notario Público.
Informações societárias
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La importación, exportación, distribución, representación, comercialización de toda clase de bienes muebles y/o mercaderías, bienes y productos, tales como, eléctricos, electrónicos, tecnológicos e industriales, y todo lo que incluya e implique la comercialización de productos; b) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, la construcción por cuenta propia o ajena de inmuebles y actividades anexas a la construcción y la ejecución de obras civiles, directamente o por terceros, obras menores en cualquier forma, la compra y venta de materiales de construcción; c) Administrar por cuenta propia o ajena inversiones, obtener rentas; formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; d) Asimismo, podrá desarrollar, explotar y administrar proyectos turísticos, de hospedaje de pasajeros y bodegaje de carga, así como el transporte de esta última por cuenta propia o ajena; e) Invertir en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales de toda clase y en general invertir en capitales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los bienes señalados y valores, administrarlos y percibir sus frutos; otorgar préstamos, inversiones y financiamientos en general, efectos de comercio y todo título de crédito o de inversión, incluidos los emitidos o garantizados por el Estado, por las instituciones públicas centralizadas o descentralizadas, por el Banco Central de Chile, y demás personas autorizadas; f) La realización de todo tipo de actividades industriales, negocios fabriles, textiles, exportaciones, importaciones, comercio y distribución en general; g) Efectuar inversiones y corredurías, negocios inmobiliarios y/o de construcción, venta de bienes raíces y, en general, efectuar inversiones inmobiliarias o relacionadas con Bienes Raíces o similares. La ejecución de mandatos, comisiones y corretajes; h) La prestación de asesorías en general, muy en especial, la realización de asesorías, diseño e implementación de proyectos de construcción ya sea, de carácter industrial, comercial y/o domiciliarios, sean proyectos nacionales o extranjeros en sus más amplias formas; i) Las representaciones de agentes de importaciones, exportaciones, comercialización, distribución y/o agente de comercio, en todo tipo de transporte de mercaderías, y representaciones comerciales en su más amplio espectro del giro; y j) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa importación, exportación, distribución, fabricación, elaboración y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en futuro; o la que los socios acuerden.
Capital
Capital total
$1.770.226.635
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-8 | 7.xxx.xxx-8 | - | - |
Socio 96.647.730-K | 96.647.730-K | - | - |
Socio 8.xxx.xxx-3 | 8.xxx.xxx-3 | - | - |
JULIO FRANCO ERAZO QUEZADA Socio 17.xxx.xxx-0 | 17.xxx.xxx-0 | - | - |
Histórico societário relatado
- Outro ato
Se modificó el objeto social de la sociedad.
JULIO FRANCISCO ERAZO GUERRA · INVERSIONES JAIF LIMITADA · ADA ESTER QUEZADA FERNANDEZ · JULIO FRANCO ERAZO QUEZADA
Texto oficial do extrato
HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público, Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 22 de Septiembre de 2023, repertorio Nro.7844, ante mí: Don JULIO FRANCISCO ERAZO GUERRA, chileno, casado, empresario, C.I. Nº7.549.065-8 por sí y en representación de INVERSIONES JAIF LIMITADA”, RUT Nº96.647.730-K ambos con domicilio en Calle El Molino Nº2.150 Quilicura, región Metropolitana; doña ADA ESTER QUEZADA FERNANDEZ, chilena, casada, factor de comercio, C.I.Nº8.961.156-3 y don JULIO FRANCO ERAZO QUEZADA, chileno, soltero, factor de comercio, C.I.Nº17.264.622-0 estos últimos domiciliados en Calle La Vendimia Nº6.191 departamento 302 Vitacura, región Metropolitana, resolvieron modificar la SOCIEDAD COMERCIAL ELECTRO CENTER LIMITADA, RUT Nº79.837.470-2, cuyo capital es de $1.770.226.635 e inscrita a fs. 19.636 N°10.443 del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1988 y modificada a fs. 3.037 Nº 2.511 de 1994; a fs. 26.793 Nº 21.310 de 1999; a fs. 13.979 Nº 10.700 de 2003 rectificada por escritura cuyo extracto rola inscrito a fs. 16.601 Nº12.699 y con saneamiento, cuyo extracto fue inscrito a fs. 35.915 Nº 27.202 de 2003; a fs. 53.321 Nº 37.705 de 2007 y a fs. 23.234 Nº 10.696 de 2022, todas inscripciones del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La modificación consistió en la modificación del objeto social, quedando de la siguiente manera el objeto social: El objeto de la sociedad será: a) La importación, exportación, distribución, representación, comercialización de toda clase de bienes muebles y/o mercaderías, bienes y productos, tales como, eléctricos, electrónicos, tecnológicos e industriales, y todo lo que incluya e implique la comercialización de productos; b) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, la construcción por cuenta propia o ajena de inmuebles y actividades anexas a la construcción y la ejecución de obras civiles, directamente o por terceros, obras menores en cualquier forma, la compra y venta de materiales de construcción; c) Administrar por cuenta propia o ajena inversiones, obtener rentas; formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; d) Asimismo, podrá desarrollar, explotar y administrar proyectos turísticos, de hospedaje de pasajeros y bodegaje de carga, así como el transporte de esta última por cuenta propia o ajena; e) Invertir en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales de toda clase y en general invertir en capitales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los bienes señalados y valores, administrarlos y percibir sus frutos; otorgar préstamos, inversiones y financiamientos en general, efectos de comercio y todo título de crédito o de inversión, incluidos los emitidos o garantizados por el Estado, por las instituciones públicas centralizadas o descentralizadas, por el Banco Central de Chile, y demás personas autorizadas; f) La realización de todo tipo de actividades industriales, negocios fabriles, textiles, exportaciones, importaciones, comercio y distribución en general; g) Efectuar inversiones y corredurías, negocios inmobiliarios y/o de construcción, venta de bienes raíces y, en general, efectuar inversiones inmobiliarias o relacionadas con Bienes Raíces o similares. La ejecución de mandatos, comisiones y corretajes; h) La prestación de asesorías en general, muy en especial, la realización de asesorías, diseño e implementación de proyectos de construcción ya sea, de carácter industrial, comercial y/o domiciliarios, sean proyectos nacionales o extranjeros en sus más amplias formas; i) Las representaciones de agentes de importaciones, exportaciones, comercialización, distribución y/o agente de comercio, en todo tipo de transporte de mercaderías, y representaciones comerciales en su más amplio espectro del giro; y j) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa importación, exportación, distribución, fabricación, elaboración y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en futuro; o la que los socios acuerden. Demás estipulaciones constan en escritura de modificación de sociedad por acciones extractada. Santiago 23 de octubre de 2023. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.
Informações societárias
Objeto social
La comercialización de productos automotrices, de audio, fotográficos, eléctricos y electrónicos, con sus partes o repuestos así como prestar su correspondiente servicio técnico. Sin perjuicio de lo anterior, podrá comercializar, distribuir, importar, exportar, fabricar, explotar, todo tipo de productos y bienes dentro del mercado nacional e internacional, sin limitaciones de ninguna índole.
Capital
Capital total
$1.770.226.635
Capital integralizado
$1.770.226.635
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 72.33% | $1.280.404.925 |
Socio | - | 23.43% | $414.764.101 |
Inversiones Jaif Limitada Socio | - | 3.82% | $67.622.657 |
Julio Franco Erazo Quezada Socio | - | 0.42% | $7.434.952 |
Administradores (1)
Representação legal (1)
Texto oficial do extrato
Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, providencia, certifica que: por escritura pública de fecha 31 de Enero de 2022, ante mi suplente doña Karina Flores Muñoz, JULIO FRANCISCO ERAZO GUERRA y ADA ESTER QUEZADA FERNÁNDEZ, en su calidad de únicos socios de “IMPORTADORA Y EXPORTADORA E-CENTER LIMITADA”, rol único tributario N° 96.916.580-5, inscrita originalmente a Fojas 8465 N° 6746 del registro de comercio año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en lo sucesivo también como la “Sociedad Absorbida”; y don JULIO FRANCISCO ERAZO GUERRA por sí y en representación de “INVERSIONES JAIF LIMITADA” ex u otrora “INVERSIONES JAIF SOCIEDAD ANÓNIMA”, JULIO FRANCO ERAZO QUEZADA y ADA ESTER QUEZADA FERNÁNDEZ, en su calidad de únicos socios de “SOCIEDAD COMERCIAL ELECTRO CENTER LIMITADA”, rol único tributario N° 79.837.470-2, inscrita originalmente a Fojas 19.636 N° 10.443 del registro de comercio año 1988 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en lo sucesivo también como la “Sociedad Absorbente”; todos domiciliados en calle El Molino N° 2.150, comuna de Quilicura, Ciudad de Santiago; acordaron unánimemente la fusión por incorporación de “IMPORTADORA Y EXPORTADORA E-CENTER LIMITADA” en “SOCIEDAD COMERCIAL ELECTRO CENTER LIMITADA”, en adelante denominada también como la “Fusión”, la cual tendrá efectos y vigencia contable, tributaria y legal a contar del día 31 de enero de 2022. En virtud de la Fusión, la Sociedad Absorbida se disuelve, y la Sociedad Absorbente la sucede en todos sus derechos y obligaciones, por lo que se incorpora en la Sociedad Absorbente todo el activo, pasivo, patrimonio y socios de la Sociedad Absorbida sin solución de continuidad entre ellas. Para efectos y con motivo de la Fusión, los señores JULIO FRANCISCO ERAZO GUERRA y ADA ESTER QUEZADA FERNÁNDEZ, en su calidad de únicos socios de “IMPORTADORA Y EXPORTADORA E-CENTER LIMITADA” y los señores JULIO FRANCISCO ERAZO GUERRA por sí y en representación de “INVERSIONES JAIF LIMITADA”, JULIO FRANCO ERAZO QUEZADA y ADA ESTER QUEZADA FERNÁNDEZ, en su calidad de únicos socios de “SOCIEDAD COMERCIAL ELECTRO CENTER LIMITADA”, acordaron además: UNO) Aprobar los Balances e Informe Pericial que son los antecedentes en los cuales se basa la Fusión; DOS) Aumentar el Capital de “SOCIEDAD COMERCIAL ELECTRO CENTER LIMITADA” desde el actual de $400.000.000 pesos al nuevo de $1.770.226.635 pesos. El aumento efectivo de capital por $1.370.226.635 pesos se da por íntegramente pagado mediante el aporte del activo, pasivo y patrimonio de la Sociedad Absorbida que se incorpora en la Sociedad Absorbente a raíz de la Fusión. Se deja constancia que el aumento de capital efectivo de $1.370.226.635 pesos corresponde al monto del capital de la Sociedad Absorbida. A consecuencia del aumento de capital y de la Fusión acordada, el nuevo capital de la Sociedad Absorbente queda distribuido entre sus socios de la forma que sigue: i) a don Julio Francisco Erazo Guerra, le corresponde $1.280.404.925 pesos equivalentes al 72,33% del capital social total; ii) a doña Ada Ester Quezada Fernández, le corresponde $414.764.101 pesos equivalentes al 23,43% del capital social total; iii) a la sociedad “Inversiones Jaif Limitada”, le corresponde $67.622.657 pesos equivalentes al 3,82% del capital social total; y iv) a don Julio Franco Erazo Quezada, le corresponde $7.434.952 pesos equivalentes al 0,42% del capital social total.- TRES) Aprobar unánimemente la consecuente disolución de “IMPORTADORA Y EXPORTADORA E-CENTER LIMITADA”, con vigencia a contar del día 31 de enero de 2022, sin que sea necesaria su liquidación al radicarse la totalidad de su activo, pasivo y patrimonio en la Sociedad Absorbente. CUATRO) Los señores Julio Francisco Erazo Guerra y Ada Ester Quezada Fernández, en su calidad de únicos socios de “IMPORTADORA Y EXPORTADORA E- CENTER LIMITADA”; y don Julio Francisco Erazo Guerra por sí y en representación de “Inversiones Jaif Limitada”, Julio Franco Erazo Quezada y Ada Ester Quezada Fernández, en su calidad de únicos socios de “SOCIEDAD COMERCIAL ELECTRO CENTER LIMITADA”, todos domiciliados en calle El Molino N° 2.150, comuna de Quilicura, Ciudad de Santiago; aprobaron unánimemente los nuevos estatutos para “SOCIEDAD COMERCIAL ELECTRO CENTER LIMITADA”, que reemplazarán a los anteriores y se extractan a continuación: Razón social: “SOCIEDAD COMERCIAL ELECTRO CENTER LIMITADA” pudiendo usar como nombre de fantasía “ELECTRO CENTER LTDA.”.- Objeto: será la comercialización de productos automotrices, de audio, fotográficos, eléctricos y electrónicos, con sus partes o repuestos así como prestar su correspondiente servicio técnico. Sin perjuicio de lo anterior, podrá comercializar, distribuir, importar, exportar, fabricar, explotar, todo tipo de productos y bienes dentro del mercado nacional e internacional, sin limitaciones de ninguna índole.- Capital: Será la cantidad de $1.770.226.635 pesos que se aporta y entera de siguiente forma: i) a don Julio Francisco Erazo Guerra, aporta $1.280.404.925 pesos equivalentes al 72,33% del capital social total, ya enterados con anterioridad; ii) a doña Ada Ester Quezada Fernández, aporta $414.764.101 pesos equivalentes al 23,43% del capital social total, ya enterados con anterioridad; iii) la sociedad “Inversiones Jaif Limitada”, aporta $67.622.657 pesos equivalentes al 3,82% del capital social total, ya enterados con anterioridad; y iv) a don Julio Franco Erazo Quezada, aporta $7.434.952 pesos equivalentes al 0,42% del capital social total, ya enterados con anterioridad.- Administración y uso razón social: Corresponderá a don Julio Francisco Erazo Guerra con las formalidades y facultades que se señalan en la escritura extractada. Duración: 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, renovables en la forma y plazos que en ella se indica. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer la sociedad en resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. CINCO) Por último, acordaron constituir a la Sociedad Absorbente en solidariamente responsable en el pago de los impuestos que la Sociedad Absorbida pudiese adeudar o se le determinen con ocasión de su término de giro para efectos del artículo 69 del Código Tributario.- Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Santiago 15 de Marzo de 2022.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL ELECTRO CENTER LIMITADA
CVE 2609909
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL ELECTRO CENTER LIMITADA
CVE 2398325
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL ELECTRO CENTER LIMITADA
CVE 2104730
