Comercial Boom Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$13.000.000
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
DAVID SHENG-JYH LIAO HUANG Socio | - | 85% | - |
ANA MARÍA LIAO HUANG Socio 17.xxx.xxx-k | 17.xxx.xxx-k | 5% | - |
HUANG HSUEH-CHU LIAO Socio 12.xxx.xxx-4 | 12.xxx.xxx-4 | 10% | - |
Administradores (1)
DAVID SHENG-JYH LIAO HUANG
Texto oficial do extrato
DARIO EMIGDIO CHACON VICENTELO, Abogado, Notario Público Iquique, Baquedano N°702, certifico que, por escritura pública, otorgada hoy ante mí, don DAVID SHENG-JYH LIAO HUANG, empresario, chileno, soltero, cédula de identidad extranjera número dieciséis millones ciento veintisiete mil doscientos sesenta y nueve guión ocho, comparece a nombre propio y en representación según se acreditará de: uno) don LIU, TUN-AN, taiwanés, pasaporte de la República de Chile Número P uno ocho cero cinco cinco siete seis tres, cédula de identidad chilena número doce millones nueve mil setecientos uno guion seis; dos ) de don CHIH, MIN SHI; taiwanés, pasaporte de la República de China Número tres uno cero seis cinco siete cinco nueve uno, cédula de identidad para extranjeros, número nueve millones ochocientos tres mil ciento sesenta guión K y cédula de Identidad, todos domiciliados para estos efectos en Manzana D, sitio treinta y nueve letra F, del Barrio Industrial de la Zona Franca de Iquique. Comparece doña NORMA ALEJANDRINA OLIVARES OTÁLORA, empresaria, chilena, casada, cédula nacional de identidad siete millones setecientos cinco mil cuatrocientos noventa guión uno, domiciliada en avenida costanera número tres mil seiscientos cuarenta y seis, Iquique, en representación según se acreditará de doña ANA MARÍA LIAO HUANG, chilena, soltera, empresaria, Rol único Tributario número diecisiete millones cuatrocientos treinta y dos mil doscientos ochenta y tres guión K, con domicilio en calle Colo Colo número mil quinientos cincuenta, Iquique, y en representación según se acreditará de HUANG HSUEH-CHU LIAO, chilena, viuda, dueña de casa, Rol único Tributario número doce millones setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve guión cuatro, con domicilio en calle Colo Colo número mil quinientos cincuenta, Iquique. Vienen en modificar sociedad COMERCIAL BOOM LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y nueve millones ochocientos veintiún mil cuatrocientos guión cuatro, con un capital social de trece millones de pesos, que figura inscrita a fojas doscientos noventa y cinco, vuelta número doscientos noventa y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho, en los siguientes términos: a) el Socio CHIH, MIN SHI; dueño del sesenta y dos por ciento de los derechos del capital social, el cual, vende, cede y transfiere a don DAVID SHENG-JYH LIAO HUANG el sesenta y dos por ciento de los derechos del capital social, equivalente al cien por ciento de su participación en la sociedad. El precio de esta cesión es la de cinco millones de pesos que don DAVID SHENG-JYH LIAO HUANG, en la representación que inviste, paga y recibe en dinero en efectivo al cedente antes mencionado el cual declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. B) El socio LIU, TUN-AN, dueño del dieciocho por ciento de los derechos del capital social, equivalente al cien por ciento de su participación en la sociedad, del cual, vende, cede y transfiere a DAVID SHENG-JYH LIAO HUANG. El precio de esta cesión es la de tres millones de pesos que don DAVID SHENG-JYH LIAO HUANG en la representación que inviste, paga y recibe en dinero en efectivo al cedente antes mencionado el cual declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. En consecuencia, serán, desde este momento los únicos socios de COMERCIAL BOOM LIMITADA; don DAVID SHENG-JYH LIAO HUANG con un ochenta y cinco por ciento de participación; doña ANA MARÍA LIAO HUANG y con un cinco por ciento de participación; y doña HUANG HSUEH-CHU LIAO, con un diez por ciento de ¦participación. La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio DAVID SHENG-JYH LIAO HUANG, ya individualizado, el que podrá actuar por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Sin que la enumeración sea taxativa además de todas las facultades propias de la administración a que se refiere el artículo dos mil ciento treinta y dos del Código Civil, podrá celebrar toda clase de actos y contratos, sean estos con personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras; comprar, vender, permutar, y arrendar toda clase de bienes muebles e inmuebles; recibir en prenda, conferir poderes especiales o generales, delegar en todo o en parte el presente mandato, rectificar o ratificar lo obrado por el propio mandatario o delegado, revocar poderes y delegaciones y reasumir; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y de ahorro, en bancos o en otras instituciones públicas o privadas, sean de depósito o de crédito, pactar sobregiros o excesos, o avances contra aceptación de letras; celebrar contratos o mutuos de dinero u otros valores o bienes de cualquier forma que sea; suscribir pagarés y ceder créditos, girar sobre los fondos que tenga o pueda tener el mandante en cuentas corrientes o de ahorro, o sobre créditos o sobregiros concedidos o que obtenga; cobrar y percibir todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier concepto, firmar recibos y otorgar cancelaciones y finiquitos, retirar valores en custodia o garantía, girar, aceptar, endosar, descontar, prorrogar, reaceptar y protestar cheques, letras de cambio, libranzas u otros efectos de comercio; reconocer, aceptar o impugnar saldos en cuentas corrientes de depósito o de ahorro; concurrir a la formación de nuevas sociedades civiles, comerciales e industriales, sean estas de responsabilidad limitada, sociedades en comandita simple o por acciones, sociedades anónimas y de cualquier naturaleza; firmar y celebrar contrato de leasing; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que la empresa tenga interés o pueda tenerlo en el futuro, podrá modificarlas, prorrogarlas, disolverlas o liquidarlas, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros, facultades de arbitradores o de derecho; presentar reclamaciones, solicitudes, peticiones ante cualquier oficina, repartición o servicio público o privado, tramitar firma, cartas de crédito, documentos o cualquier otro antecedente escrito relacionado con el giro social, ante la Aduana, Servicios de Impuestos Internos, Banco Central de Chile, Tesorería, Corporación de Fomento de la Producción, o cualquier otra entidad pública o privada; incorporar la empresa a asociaciones, cámaras de comercio o de la construcción o cualquier otra institución de carácter gremial o económica; tramitar, retirar y endosar pólizas, manifiestos u otros documentos de embarque; retirar correspondencia común o certificada, encomiendas y en general todos los documentos dirigidos al mandante; contratar propaganda, sea radial o televisiva. En el orden judicial tendrá la representación de la sociedad, entendiéndose investida de las facultades que a los mandatarios judiciales les confiere el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en ambos incisos, las que se dan por expresamente reproducidas una a una, pudiendo también designar abogados patrocinantes y delegar en ellos las atribuciones que en el orden judicial tiene. En todo lo no modificado por esta escritura seguirán vigentes las estipulaciones del acto constitutivo y sus modificaciones.- Iquique 15 de marzo del año 2023. Doy Fe.
Informações societárias
Capital
Capital total
$13.000.000
Sócios (6)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
DAVID SHENG-JYH LIAO HUANG Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
NORMA ALEJANDRINA OLIVARES OTÁLORA Socio | - | - | - |
ANA MARÍA LIAO HUANG Socio | - | - | - |
HUANG HSUEH-CHU LIAO Socio | - | - | - |
Texto oficial do extrato
DARIO CHACON VICENTELO, Notario Titular de la 5° Notaría de Iquique, Calle Baquedano N° 702, Iquique. CERTIFICA: Que, hoy ante mí: don DAVID SHENG-JYH LIAO HUANG, quien comparece a nombre propio y en representación de: don LIU, TUN-AN y de don CHIH, MIN SHI; doña NORMA ALEJANDRINA OLIVARES OTÁLORA, en representación de doña ANA MARÍA LIAO HUANG, y de don HUANG HSUEH-CHU LIAO, quienes Sanean conforme Ley 19.499 sobre Saneamiento Vicios de Nulidad de Sociedades, escritura de modificación de sociedad de COMERCIAL BOOM LIMITADA, RUT N°79.821.400-4, capital social: $13.000.000 de pesos, de fecha 15 de marzo de 2023 otorgada ante ese mismo oficio notarial, Sociedad que no fue inscrita en el Registro de Comercio Respectivo ni publicada en el Diario Oficial dentro del plazo legal.- Demás estipulaciones en contrato extractado.- Iquique, 21 de agosto del año 2023.- DOY FE.-
Informações societárias
Capital
Capital total
$13.000.000
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
DAVID SHENG-JYH LIAO HUANG Socio | - | 85% | - |
ANA MARÍA LIAO HUANG Socio | - | 5% | - |
HUANG HSUEH-CHU LIAO Socio | - | 10% | - |
Administradores (1)
DAVID SHENG-JYH LIAO HUANG
Texto oficial do extrato
En IQUIQUE, a quince días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, ante mí, DARIO EMGDIO CHACÓN VICENTELO, Abogado, Notario Público Titular, de la Quinta Notaría de Iquique, con Oficio en calle Baquedano setecientos dos, se modifica sociedad COMERCIAL BOOM LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y nueve millones ochocientos veintiún mil cuatrocientos guión cuatro, con un capital social de trece millones de pesos, que figura inscrita a fojas doscientos noventa y cinco, vuelta número doscientos noventa y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho, se modifica la sociedad en los siguientes términos: a) el Socio CHIH, MIN SHI; dueño del sesenta y dos por ciento de los derechos del capital social, el cual, vende, cede y transfiere a don DAVID SHENG-JYH LIAO HUANG el sesenta y dos por ciento de los derechos del capital social, equivalente al cien por ciento de su participación en la sociedad. El precio de esta cesión es la de cinco millones de pesos que don DAVID SHENG-JYH LIAO HUANG, en la representación que inviste, paga y recibe en dinero en efectivo al cedente antes mencionado el cual declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. B) El socio LIU, TUN-AN, dueño del dieciocho por ciento de los derechos del capital social, equivalente al cien por ciento de su participación en la sociedad, del cual, vende, cede y transfiere a DAVID SHENG-JYH LIAO HUANG. El precio de esta cesión es la de tres millones de pesos que don DAVID SHENG-JYH LIAO HUANG en la representación que inviste, paga y recibe en dinero en efectivo al cedente antes mencionado el cual declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. En consecuencia, serán, desde este momento los únicos socios de COMERCIAL BOOM LIMITADA; don DAVID SHENG-JYH LIAO HUANG con un ochenta y cinco por ciento de participación; doña ANA MARÍA LIAO HUANG y con un cinco por ciento de participación; y doña HUANG HSUEH-CHU LIAO, con un diez por ciento de ¦participación. La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio DAVID SHENG-JYH LIAO HUANG, ya individualizado, el que podrá actuar por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Sin que la enumeración sea taxativa además de todas las facultades propias de la administración a que se refiere el artículo dos mil ciento treinta y dos del Código Civil, podrá celebrar toda clase de actos y contratos, sean estos con personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras; comprar, vender, permutar, y arrendar toda clase de bienes muebles e inmuebles; recibir en prenda, conferir poderes especiales o generales, delegar en todo o en parte el presente mandato, rectificar o ratificar lo obrado por el propio mandatario o delegado, revocar poderes y delegaciones y reasumir; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y de ahorro, en bancos o en otras instituciones públicas o privadas, sean de depósito o de crédito, pactar sobregiros o excesos, o avances contra aceptación de letras; celebrar contratos o mutuos de dinero u otros valores o bienes de cualquier forma que sea; suscribir pagarés y ceder créditos, girar sobre los fondos que tenga o pueda tener el mandante en cuentas corrientes o de ahorro, o sobre créditos o sobregiros concedidos o que obtenga; cobrar y percibir todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier concepto, firmar recibos y otorgar cancelaciones y finiquitos, retirar valores en custodia o garantía, girar, aceptar, endosar, descontar, prorrogar, reaceptar y protestar cheques, letras de cambio, libranzas u otros efectos de comercio; reconocer, aceptar o impugnar saldos en cuentas corrientes de depósito o de ahorro; concurrir a la formación de nuevas sociedades civiles, comerciales e industriales, sean estas de responsabilidad limitada, sociedades en comandita simple o por acciones, sociedades anónimas y de cualquier naturaleza; firmar y celebrar contrato de leasing; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que la empresa tenga interés o pueda tenerlo en el futuro, podrá modificarlas, prorrogarlas, disolverlas o liquidarlas, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros, facultades de arbitradores o de derecho; presentar reclamaciones, solicitudes, peticiones ante cualquier oficina, repartición o servicio público o privado, tramitar firma, cartas de crédito, documentos o cualquier otro antecedente escrito relacionado con el giro social, ante la Aduana, Servicios de Impuestos Internos, Banco Central de Chile, Tesorería, Corporación de Fomento de la Producción, o cualquier otra entidad pública o privada; incorporar la empresa a asociaciones, cámaras de comercio o de la construcción o cualquier otra institución de carácter gremial o económica; tramitar, retirar y endosar pólizas, manifiestos u otros documentos de embarque; retirar correspondencia común o certificada, encomiendas y en general todos los documentos dirigidos al mandante; contratar propaganda, sea radial o televisiva. En el orden judicial tendrá la representación de la sociedad, entendiéndose investida de las facultades que a los mandatarios judiciales les confiere el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en ambos incisos, las que se dan por expresamente reproducidas una a una, pudiendo también designar abogados patrocinantes y delegar en ellos las atribuciones que en el orden judicial tiene. En todo lo no modificado por esta escritura seguirán vigentes las estipulaciones del acto constitutivo y sus modificaciones.
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