Sociedade de Responsabilidade Limitada79.813.690-9

Roberto Vega Fernández Y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 14 de mai. de 2025

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-05-14Ver PDF (CVE 2646270)

Informações societárias

Ltda
calle Serrano N°568
Administração: Administración exclusiva por un socio administrador

Capital

Capital total

$1.500.000

Sócios (2)

NomeParticipação

ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNANDEZ

Socio

-

NANCY EUGENIA LÓPEZ GONZÁLEZ

Socio

-

Administradores (1)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 13 de maio de 1985

    Constitución original de la sociedad.

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público Titular, de la Primera Notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana N°989, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública de 02 de Mayo de 2025, ante mí, Repertorio Nº2459/2025, don ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNANDEZ, y doña NANCY EUGENIA LÓPEZ GONZÁLEZ, ambos domiciliados en calle Serrano N*568 Concepción; modificaron sociedad responsabilidad “ROBERTO VEGA FERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rut N°79.813.690-9. Capital: $1.500.000, constituida por escritura pública de trece de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, repertorio número ochocientos noventa seis, otorgada ante el Notario Público de Concepción don Carlos Larenas Munita, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile de tres de junio de mil novecientos ochenta y cinco, edición número treinta y seis mil ciento ochenta y seis, el que se inscribió a fojas quinientos setenta número doscientos setenta y cuatro del Registro de Comercio de Concepción del año mil novecientos ochenta y cinco. ACTUALES MODIFICACIONES CONSISTEN: Uno.- Reemplazan la cláusula quinta escritura pública de trece de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, repertorio número ochocientos noventa seis, otorgada ante el Notario Público de Concepción don Carlos Larenas Munita, por la siguiente: “QUINTO.- La administración de la sociedad, uso de la razón social y dirección de los negocios sociales corresponderá exclusivamente al socio don ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNANDEZ, quién anteponiendo a su firma personal el nombre o razón social, representará a la sociedad y la obligará, con las más amplias facultades, ante toda persona, natural o jurídica, pública o privada, en todo tipo de gestiones, trámites, solicitudes, actos y contratos, con facultades para consentir en cláusula de la esencia, de la naturaleza y meramente accidentales de ellos, sin limitaciones. En consecuencia, el socio administrador, en uso de este mandato, podrá: Uno) comprar, vender, hipotecar, permutar y, en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; Dos) dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; Tres) dar y tomar bienes raíces en comodato; Cuatro) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco) dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; Seis) dar y recibir en hipoteca o en prenda bienes inmuebles o muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial, de cosa mueble vendida a plazo u otras establecidas por leyes especiales y cancelarlas; Siete) celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) celebrar contratos para constituir o constituirse en agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Nueve) celebrar contratos de seguros pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Diez) celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos y ponerles término y contratar servicios profesionales o técnicos; Once) celebrar cualesquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos, estén o no contemplados expresamente por las leyes, sean de sus esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, épocas y formas de pago y entrega etcétera; para cobrar, percibir, entregar, pactar indivisiones activas o pasivas, convenir cláusulas penales en favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad, ejercitar y renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de los derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad; Doce) contratar préstamos en cualesquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de Derecho Público y Privado, sociedades civiles o comerciales y en general, con cualesquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Trece) Facultades bancarias: Los mandatarios representarán exclusivamente a su mandante ante los Bancos, nacionales o extranjeros, o Sociedades Financieras con las más amplias facultades que puedan necesitarse, podrá darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de depósito o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, ordenar transferencias de fondos, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques, retirar cheques protestados, retirar certificados y correspondencia, solicitar y retirar cartolas de cuentas corrientes, solicitar, retirar y aceptar saldos de cuentas corrientes, retirar claves para operar tarjetas de débito o crédito en cajeros automáticos, contratar cuentas de ahorro, tomar y o renovar depósitos a plazo, girar en cuenta de ahorro, girar, endosar, descontar pagarés, letras de cambio, facturas y otros documentos mercantiles, avalar letras de cambio y pagarés, constituirse en fiador o codeudor solidario, contratar préstamos, créditos, líneas de crédito o mutuos, contratar líneas de crédito en cuenta corriente, contratar boletas de garantía, solicitar liquidaciones de crédito y alzamientos, cobrar y percibir depósitos a plazo, cobrar documentos nominativos y depositarlos en cuenta corriente del mandatario, contratar y hacer uso de cajas de seguridad, retirar valores en custodia, retirar letras protestadas, retirar tarjetas de débito o crédito y activarlas, retirar vales vistas y boletas de garantía, adquirir, comprar, vender y enajenar acciones, bonos, etc., suscribir cuotas de fondos mutuos, rescatar cuotas de fondos mutuos, constituir prendas e hipotecas para obligaciones propias y de terceros, comprar, vender, ceder y transferir bienes muebles, conferir poderes generales o especiales y delegar en todo o parte el poder conferido por el presente instrumento, contratar créditos documentarios, cartas de crédito, acreditivos, efectuar operaciones de cambio internacionales o compraventa de divisas, efectuar operaciones de derivados, contratar préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera, sean en cualesquier forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, abrir acreditivos en moneda extranjera, efectuar operaciones de cambio sea en el mercado libre o formal o intervenir en cualesquier forma en el mercado cambiario, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operación bancaria en moneda nacional o extranjera. Catorce) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobranza o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer a cualesquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales, depósitos a la vista, pagarés de financieras, depósitos a plazo sean reajustables o no, y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar toda clase de acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Quince) ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Dieciséis) pagar en efectivo hacer daciones en pago, pagos por subrogación, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; Diecisiete) cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo lo que se adeude a la sociedad a cualquier título y por cualquier persona, natural o jurídica; Dieciocho) conceder quitas o esperas; Diecinueve) firmar recibos, finiquitos, y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar y extender todo tipo de documentos, salvo las limitaciones de la cláusula siguiente; Veinte) constituir servidumbres, activas y pasivas; Veintiuno) entregar y recibir a/y de la oficina de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad mandante o expedidas por ella; Veintidós) representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo ante cualquier tribunal, ordinario, arbitral especial o administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualesquier clase, pudiendo ejercer todo tipo de acciones ordinarias, ejecutivas, penales, de jurisdicción voluntaria o de cualquier otra naturaleza; comprometer y dar a los árbitros la calidad de arbitradores, etcétera. En el ejercicio de este mandato los socios administradores quedan investidos de todas las facultades del mandato judicial, sean ordinarias o extraordinarias, en los términos de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que se dan aquí por expresamente reproducidos, incluso percibir y transigir; Veintitrés) conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos. El socio administrador podrá delegar en todo o parte sus facultades administrativas y de uso de la razón social en el otro socio o en terceros ajenos a la sociedad, revocar la delegación y reasumir cuando lo estimen necesario; Veinticuatro) autocontratar y celebrar con su representada aún los contratos a que se refieren los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro y dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil, estando expresamente facultado los socios administradores para representar a la sociedad en los instrumentos públicos o privados, en los que el socio administrador comparezca por sí y en representación de la sociedad, en virtud de los cuales dicho socio retire de la sociedad utilidades acumuladas por las cuales la sociedad le de en pago de las mismas, bienes sociales de cualquier naturaleza, sean ellos raíces, muebles, corporales o incorporales, derechos, activos, pasivos, etc., sea que ellos figuren o no en los libros contables de la sociedad y en los cuales dichos bienes sean retirados a valor de libros; Veinticinco) representar a la sociedad en Juntas de Accionistas de Sociedades Anónimas y ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad, así como también comparecer en representación de la sociedad en la constitución toda clase de sociedades civiles, comerciales, de personas, de responabilidad limitada, anónimas y sociedades por acciones, sea en calidad de socia o accionista; Veintiséis) Queda autorizado el administrador para constituir a la sociedad en codeudora solidaria, avalar obligaciones de terceros o constituir en los bienes sociales cualquier clase de garantías para asegurar el pago de obligaciones de terceros.- Dos.- Los socios suprimen la cláusula sexta de la escritura pública de trece de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, repertorio número ochocientos noventa seis, otorgada ante el Notario Público de Concepción don Carlos Larenas Munita.- Tres.- En lo demás los socios reproducen los estatutos sociales que se contienen en la escritura pública de trece de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, repertorio número ochocientos noventa seis, otorgada ante el Notario Público de Concepción don Carlos Larenas Munita, que se da por reproducida aquí para todos los efectos legales.- Se facultó para inscribir.- CONCEPCION, 07 de Mayo de 2025.-

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