Francisco Cañón Canales y Compañía Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$1.549.347.231
Capital integralizado
$1.549.347.231
Capital pendente
$0
Sócios (5)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 87.92% | $1.361.740.999 |
Francisco Antonio Cañón Canales Socio | - | 6.04% | $93.432.367 |
Socio | - | 3.36% | $51.997.606 |
Constanza María del Sagrado Corazón Cañón Artus Socio | - | 1.34% | $20.792.462 |
Socio | - | 1.34% | $20.792.462 |
Administradores (4)
Francisco Antonio Cañón Canales
Constanza María del Sagrado Corazón Cañón Artus
Histórico societário relatado
- Saída de sócio· 24 de setembro de 2024
Mauricio Esteban Cañón Artus se retira de la sociedad y su participación reduce el capital social.
Texto oficial do extrato
LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Público Titular de la 1ª Notaria de Providencia, con Oficio en Avenida Providencia N° 1777, de la comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí con fecha 24 de septiembre de 2024, los señores Francisco Antonio Cañón Canales, Carmen Gloria Artus Ruiz, Francisco José Cañón Artus y Constanza María del Sagrado Corazón Cañón Artus, los dos anteriores actuando por sí y en representación de Cañón y Artus Limitada, y Mauricio Esteban Cañón Artus, en calidad de empresario individual, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Tajamar N°555 oficina 1502, comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad únicos y actuales socios de la sociedad Francisco Cañón Canales y Compañía Limitada (en adelante, la “Sociedad”) modificaron la Sociedad en los siguientes términos: (i) Retiro de socio. Con el consentimiento de todos los socios, Mauricio Esteban Cañón Artus se retira de la Sociedad, retiro que se extiende a la totalidad de su participación en esta, disminuyéndose en consecuencia el capital social desde la suma de $1.570.147.231 a la cantidad de $1.549.347.231. (ii) Modificación administración. Los únicos y actuales socios de la Sociedad, acordaron modificar la administración de ésta, estableciendo que la administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don Francisco Antonio Cañón Canales y, en caso de ausencia, impedimento declaración de interdicción o muerte de éste, corresponderá a doña Carmen Gloria Artus Ruiz, a don Francisco José Cañón Artus y a doña Constanza María Del Sagrado Corazón Cañón Artus, actuando siempre conjuntamente dos cualesquiera de ellos, con las facultades descritas en la escritura extractada. (iii) Como consecuencia de lo anterior, se reemplazaron los siguientes artículos del estatuto social: (a) Se reemplazó el artículo Tercero en el sentido de establecer que el uso de la razón social, administración y representación de la Sociedad corresponderá a Francisco Antonio Cañón Canales y, en caso de ausencia, impedimento, declaración de interdicción o muerte de éste, hecho que no será necesario acreditar ante terceros, corresponderá a doña Carmen Gloria Artus Ruiz, a don Francisco José Cañón Artus y a doña Constanza María Del Sagrado Corazón Cañón Artus, actuando siempre conjuntamente dos cualesquiera de ellos, con las facultades descritas en la escritura extractada. (b) Se reemplazo el artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de mil quinientos cuarenta y nueve millones trescientos cuarenta y siete mil doscientos treinta y un pesos, que los socios han aportado y pagado en dinero en las siguientes proporciones: /i/ en un ochenta y siete coma noventa y dos por ciento, por la sociedad Cañón Artus y Compañía; /ii/ en un seis coma cero cuatro por ciento, por don Francisco Antonio Cañón Canales; /iii/ en un tres coma treinta y seis por ciento, por doña Carmen Gloria Artus Ruiz; /iv/ en un uno coma treinta y cuatro por ciento, por doña Constanza Maria Del Sagrado Corazón Cañón Artus; y /v/ en un uno coma treinta y cuatro por ciento, por don Francisco José Cañón Artus.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado se mantienen vigentes demás estipulaciones del pacto social, especialmente la limitación de responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Se facultó al portador del extracto para su legalización. Santiago, 30 de Septiembre de 2024.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Francisco Cañón Canales y Compañía Limitada
CVE 2553031
