Electricidad Guzmán S.a.
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$2.294.645.734
Capital integralizado
$1.613.206.000
Capital pendente
$681.439.734
Ações
2.254.863
Representação legal (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 25 de julho de 2011
Constitución de la sociedad y capital estatutario inicial de $1.421.338.000.
- Mudança de capital· 6 de dezembro de 2011
Aumento de capital a $1.613.206.000.
- Mudança de capital· 30 de junho de 2017
Se acuerda un aumento de capital por $681.439.734, mediante emisión de 641.654 acciones.
Andrea Kacher · Gerhard Guzmán Fangmeier · María Fangmeier Scharrembroich · Jan Guzmán Kacher · Ben Guzmán Kacher · Moisés Guzmán Ducó · María Irene Guzmán Fangmeier
Texto oficial do extrato
Christian Alejandro Ortiz Cáceres, Abogado, Notario Suplente de doña María Soledad Santos Muñoz, quien es Notario Público Titular de la 7 Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1161, comuna y ciudad de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 7 de Julio del año 2017, otorgada ante mí bajo repertorio N° 10.876-2017, don José Antonio Gómez Masses, chileno, Abogado, casado, C.I. Nº 9.097.382-7, domiciliado en calle Nueva York Nº 17, 2º Piso, comuna y ciudad de Santiago, redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 30/06/2017, celebrada ante mí, donde se acordó aumentar el capital de la sociedad “ELECTRICIDAD GUZMÁN S.A.”, inscrita a Fojas 16612 Nº 10300 del Registro de Comercio del C.B.R. de Santiago del año 1987, en donde, conforme a los acuerdos adoptados, se modificó el artículo QUINTO y el artículo TERCERO TRANSITORIO de los estatutos sociales, por los del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es de dos mil doscientos noventa y cuatro millones seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y cuatro pesos, dividido en dos millones doscientas cincuenta y cuatro mil ochocientas sesenta y tres acciones nominativas de una misma serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la forma señalada en las disposiciones transitorias.”; y se MODIFICA el Artículo Tercero Transitorio del pacto social primitivo por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: El capital social, ascendente a dos mil doscientos noventa y cuatro millones seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y cuatro pesos, dividido en dos millones doscientas cincuenta y cuatro mil ochocientas sesenta y tres acciones de una misma serie, y sin valor nominal, se suscribe y entera de la siguiente forma: a) Dejando constancia y reconociendo que el capital social estatutario que consta de escritura pública de fecha veinticinco de julio de dos mil once, otorgada ante el Notario Público de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, inscrita a fojas cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro número treinta y un mil novecientos noventa y siete del año dos mil once del Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, asciende a mil cuatrocientos veintiún millones trescientos treinta y ocho mil pesos, dividido en un millón cuatrocientas veintiún mil trescientas treinta y ocho acciones ordinarias, nominativas, iguales y sin valor nominal, íntegramente suscrito, y pagado. b) Dejando constancia y reconociendo que el capital social estatutario fue aumentado según consta en escritura pública de fecha seis de diciembre del año dos mil once, otorgada ante el Notario Público de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, inscrita a fojas setenta y cuatro mil treinta y seis número cincuenta y cuatro mil doscientos cuatro del año dos mil once del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a mil seiscientos trece millones doscientos seis mil pesos, dividido en un millón seiscientos trece mil doscientas seis acciones, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. c) Dejando constancia y reconociendo que en esta cuarta junta extraordinaria de accionistas de fecha treinta de junio del año dos mil diecisiete, se acordó emitir en un acto, seiscientas cuarenta y un mil seiscientas cincuenta y cuatro acciones de pago, al precio de mil sesenta y dos pesos por cada acción, a fin enterar un aumento de capital por seiscientos ochenta y un millones cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos treinta y cuatro pesos, las que, previa renuncia por parte de todos los accionistas de su derecho preferente a suscribirlas en proporción a su participación en el capital de la compañía, se ofrecen a todos los accionistas, pero en proporción al monto de los créditos que poseen contra la compañía producto del término de los contratos de cuenta corriente mercantil que cada uno de ellos mantenía con la sociedad, de modo tal que Andrea Kacher tendrá derecho a suscribir cincuenta y tres mil novecientas cincuenta y cuatro acciones, Gerhard Guzmán Fangmeier tendrá derecho a suscribir ciento noventa y tres mil setecientas ochenta y cinco acciones, María Fangmeier Scharrembroich tendrá derecho a suscribir dieciocho mil ochocientas treinta y dos acciones, Jan Guzmán Kacher tendrá derecho a suscribir diecinueve mil cuatrocientas treinta y cinco acciones, Ben Guzmán Kacher tendrá derecho a suscribir treinta y nueve mil trescientas cincuenta y nueve acciones, Moisés Guzmán Ducó, tendrá derecho a suscribir trescientas seis mil ochocientas setenta y tres acciones, y María Irene Guzmán Fangmeier tendrá derecho a suscribir nueve mil cuatrocientas dieciséis acciones. Se deja constancia que el excedente a favor de algunos accionistas por tres mil ciento ochenta y seis pesos se destinará al fondo de capitalización y reserva de la compañía. La totalidad de las acciones mediante las cuales se efectuó este aumento de capital, deberán quedar emitidas, suscritas, y pagadas, dentro del plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de la junta extraordinaria de accionistas que aprobó el aumento de capital. En cuanto a la forma de pago de las acciones que se suscriban como consecuencia de este aumento de capital, se convino que las mismas deberán ser canceladas al contado, íntegramente en dinero, o bien, compensando dicha obligación, con aquella que tiene la sociedad en orden a devolver a los suscriptores el saldo a favor que cada uno de ellos posee en razón del término de los contratos de cuenta corriente mercantil que mantenían con la sociedad.”. En lo demás rigen estipulaciones del pacto social vigente. Demás antecedentes en escritura extractada. Santiago, 13 de Julio de 2017.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
ELECTRICIDAD GUZMÁN S.A.
CVE 1242792
