Raña Kanacri y Compañía Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$264.600.000
Capital integralizado
$264.600.000
Sócios (5)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 4.xxx.xxx-1 | 4.xxx.xxx-1 | - | - |
Socio 6.xxx.xxx-0 | 6.xxx.xxx-0 | - | - |
Socio 9.xxx.xxx-4 | 9.xxx.xxx-4 | - | - |
Socio 15.xxx.xxx-4 | 15.xxx.xxx-4 | - | - |
Socio 77.591.104-2 | 77.591.104-2 | - | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 1 de janeiro de 2003
Constitución original de la sociedad.
- Cessão de direitos· 26 de setembro de 2025
Ana María Kanacri Sfeir y Jorge Raña Gaite donan y redistribuyen derechos sociales a favor de Javier Alejandro Raña Kanacri y Lorena Layla Raña Kanacri.
ANA MARÍA KANACRI SFEIR · JORGE RAÑA GAITE · JAVIER ALEJANDRO RAÑA KANACRI · LORENA LAYLA RAÑA KANACRI
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso N°18, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada el 26 de septiembre de 2025, Repertorio N°28.030-2025, ante mí: Uno) ANA MARÍA KANACRI SFEIR, C.N.I. N°4.772.563-1; Dos) JORGE RAÑA GAITE, C.N.I. N°6.920.555-0; Tres) JAVIER ALEJANDRO RAÑA KANACRI, C.N.I N°9.854.663-4; Cuatro) LORENA LAYLA RAÑA KANACRI, C.N.I N°15.378.295-4; y, Cinco) “INVERSIONES DAYINI SpA”, RUT N°77.591.104-2, debidamente representada por Lorena Layla Raña Kanacri, ya individualizada; todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3500, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Los comparecientes acordaron modificar el pacto social de “RAÑA KANACRI Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT N°79.556.760-7, cuyo extracto de constitución fue inscrito a fojas 13.051 N°10.081 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2003, en adelante la “Sociedad”; como consecuencia de la donación que realizaron Ana María Kanacri Sfeir y Jorge Raña Gaite a sus hijos Javier Alejandro y Lorena Layla, ambos de apellidos Raña Kanacri. Así bien, dichas donaciones fueron debidamente autorizadas judicialmente, según el siguiente detalle: Uno) La donación de Ana María Kanacri Sfeir fue tramitada ante el 8° Juzgado Civil de Santiago en causa rol V-207-2024, mediante la cual el Tribunal la autorizó a donar: A) A favor de Lorena Layla Raña Kanacri: i) La plena propiedad del 8,285% del total del interés social de la Sociedad; y, ii) La nuda propiedad del 8,285% del total del interés social de la Sociedad. Y, B) A favor de Javier Alejandro Raña Kanacri: i) La plena propiedad del 8,285% del total del interés social de la Sociedad; y, ii) La nuda propiedad del 8,285% del total del interés social de la Sociedad. Y, Dos) La donación de Jorge Raña Gaite fue tramitada ante el 15° Juzgado Civil de Santiago en causa rol V-209-2024, mediante la cual el Tribunal lo autorizó a donar: A) A favor de Lorena Layla Raña Kanacri, la nuda propiedad del 6,85% del total del interés social de la Sociedad. Y, B) A favor de Javier Alejandro Raña Kanacri, la nuda propiedad del 6,85% del total del interés social de la Sociedad. En virtud de lo anterior, se produjo un cambio en la distribución del interés social en la Sociedad, y en consecuencia, una modificación en el Artículo Quinto permanente del pacto social, el que se reemplaza por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $264.600.000, que los socios han enterado y pagado íntegramente en la siguiente proporción: a) Ana María Kanacri Sfeir, quien mantiene: i) La plena propiedad del 33,16% del total del interés social; y, ii) El usufructo vitalicio de un 16,57% del total del interés social, cuya nuda propiedad pertenece en partes iguales a Javier Alejandro Raña Kanacri y a Lorena Layla Raña Kanacri, correspondiendo a cada uno un 8,285%. b) Jorge Raña Gaite, quien mantiene el usufructo vitalicio de un 13,7% del total del interés social, cuya nuda propiedad pertenece en partes iguales a Javier Alejandro Raña Kanacri y Lorena Layla Raña Kanacri en un 6,85% cada uno. c) Javier Alejandro Raña Kanacri, quien mantiene: i) La plena propiedad del 18,285% del total del interés social; y, ii) La nuda propiedad de un 15,135% del total del interés social, cuyo usufructo vitalicio le pertenece a Ana María Kanacri Sfeir en un 8,285% y a Jorge Raña Gaite en un 6,85%. d) Lorena Layla Raña Kanacri, quien mantiene: i) La plena propiedad del 13,285% del total del interés social; y, ii) La nuda propiedad de un 15,135% del total del interés social, cuyo usufructo vitalicio le pertenece a Ana María Kanacri Sfeir en un 8,285% y a Jorge Raña Gaite en un 6,85%. e) “Inversiones Dayini SpA”, quien mantiene la plena propiedad de un 5% del total del interés social.”. En todo lo no modificado por este instrumento, queda subsistente íntegramente el estatuto de “Raña Kanacri y Compañía Limitada”, en especial, en cuanto a que la responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de octubre de 2025.
Informações societárias
Capital
Capital total
$264.600.000
Capital integralizado
$264.600.000
Capital pendente
$0
Sócios (5)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 66.3% | $175.430.000 |
Socio | - | 13.7% | $36.250.000 |
Socio | - | 10% | $26.460.000 |
Socio | - | 5% | $13.230.000 |
INVERSIONES DAYINI SpA Socio | - | 5% | $13.230.000 |
Texto oficial do extrato
JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario de Santiago, Suplente del Titular Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, Bandera 341, Of. 352, certifica que por escritura pública de fecha 05 de diciembre de 2023, ante el Titular, Repertorio 71.866, ANA MARÍA KANACRI SFEIR, JORGE RAÑA GAITE, ambos Los Gomeros 1.580, Vitacura; JAVIER ALEJANDRO RAÑA KANACRI, Alfredo Barros Errázuriz 1.953, of. 403, Providencia; LORENA LAYLA RAÑA KANACRI e INVERSIONES DAYINI SpA, ambos Los Gomeros 1.716, Vitacura, todos Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios, modificaron “RAÑA, KANACRI Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT 79.556.760-7, inscrita originalmente a fojas 13.051 número 10.081 Registro de Comercio de Santiago de 2003. Modificaciones consisten: 1) Socia Lorena Layla Raña Kanacri cedió a INVERSIONES DAYINI SpA el 5% de los derechos y participaciones sociales totales de la presente compañía, en precio y condiciones de pago indicados en escritura extractada. 2) Se modificó cláusula Quinta de Estatutos Sociales, referente al capital social, ascendente a $264.600.000, que los socios han aportado y pagado, por sí o por sus causahabientes, en parte en efectivo y en parte en bienes corporales muebles e inmuebles, de la nesiguiente forma: a) ANA MARÍA KANACRI SFEIR $175.430.000, esto es, el 66,3% aproximadamente del capital social y propiedad de la compañía; b) JORGE RAÑA GAITE $36.250.000, esto es, el 13,7% aproximadamente del capital social y propiedad de la compañía; c) JAVIER ALEJANDRO RAÑA KANACRI $26.460.000, esto es, el 10% del capital social y propiedad de la compañía; d) LORENA LAYLA RAÑA KANACRI $13.230.000, esto es, el 5% restante del capital social y propiedad de la compañía; y e) INVERSIONES DAYINI SpA $13.230.000, esto es, el 5% del capital social y propiedad de la compañía. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 28 de Diciembre de 2023. JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Suplente.
Informações societárias
Capital
Capital total
$11.354.830
Capital integralizado
$11.354.830
Capital pendente
$0
Sócios (5)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 40% | $4.541.932 |
Socio | - | 20% | $2.270.966 |
Socio | - | 20% | $2.270.966 |
Socio | - | 10% | $1.135.483 |
Socio | - | 10% | $1.135.483 |
Histórico societário relatado
- Constituição
La sociedad fue originalmente inscrita en 1982 en el Registro de Comercio de Santiago.
- Cessão de direitos· 25 de julho de 2023
Ana María Kanacri Sfeir cede el 20% de sus derechos y participaciones sociales a Inversiones Aymalasi SpA.
- Cessão de direitos· 25 de julho de 2023
Jorge Raña Gaite cede el 20% de sus derechos y participaciones sociales a Inversiones Aymalasi SpA.
Texto oficial do extrato
PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL, Notario de Santiago, Bandera 341, Of. 352, certifica que por escritura pública de fecha 25 de julio de 2023, ante mi Suplente Javier Ignacio Hormazábal Collao, Repertorio 40.656, ANA MARÍA KANACRI SFEIR, JORGE RAÑA GAITE, ambos Los Gomeros 1.580, Vitacura; JAVIER ALEJANDRO RAÑA KANACRI, INVERSIONES AYMALASI SpA, ambos Alfredo Barros Errázuriz 1.953, oficina 403, Providencia; y LORENA LAYLA RAÑA KANACRI, Los Gomeros 1.716, Vitacura, todos Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios, modificaron SOCIEDAD CENTRO DE TERAPIA DEL COMPORTAMIENTO LIMITADA, RUT 79.556.760-7, inscrita originalmente a fojas 6.801 No. 3.710 Registro de Comercio de Santiago de 1982. Modificaciones consisten: 1) Ana María Kanacri Sfeir cedió a Inversiones Aymalasi SpA el 20% de derechos y participaciones sociales totales de presente compañía, en precio y condiciones de pago indicados en escritura extractada. 2) Jorge Raña Gaite cedió a Inversiones Aymalasi SpA el 20% de derechos y participaciones sociales totales de presente compañía, en precio y condiciones de pago indicados en escritura extractada. 3) Se modificó cláusula Cuarta de Estatutos Sociales, referente al capital social, ascendente a $11.354.830, que los socios han aportado y pagado, por sí o por sus causahabientes, en parte en efectivo y en parte mediante la capitalización de una parte del fondo de revalorización del capital, de la siguiente forma: a) INVERSIONES AYMALASI SpA, aporta $4.541.932, esto es el 40% del capital social y propiedad de la compañía; ANA MARÍA KANACRI SFEIR aporta $2.270.966, esto es el 20% del capital social y propiedad de la compañía; JORGE RAÑA GAITE aporta $2.270.966, esto es el 20% del capital social y propiedad de la compañía; LORENA LAYLA RAÑA KANACRI aporta $1.135.483, esto es el 10% del capital social y propiedad de la compañía; JAVIER ALEJANDRO RAÑA KANACRI aporta $1.135.483, esto es el 10% del capital social y propiedad de la compañía. 4) Se modificó cláusula Octava de los Estatutos Sociales, referente al balance y distribución de utilidades, del modo indicado en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 10 de agosto de 2023. PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario de Santiago.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Raña Kanacri y Compañía Limitada
CVE 2709665
- MODIFICACIÓN
RAÑA, KANACRI Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2430848
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD CENTRO DE TERAPIA DEL COMPORTAMIENTO LIMITADA
CVE 2364155
