Sociedade de Responsabilidade Limitada79.526.460-4

Sociedad Agrícola Covadonga Limitada

MODIFICACIÓN — 17 de jan. de 2024

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-01-17Ver PDF (CVE 2438108)

Informações societárias

Ltda

Sócios (6)

NomeParticipação

JOSÉ ANTONIO DÍAZ IRIONDO

Socio

2.xxx.xxx-5

20%

GLORIA LORETO ABASOLO VALLEJO

Socio

4.xxx.xxx-4

20%

PALOMA DE MARÍA DÍAZ ABÁSOLO

Socio

15.xxx.xxx-k

15%

DIEGO IGNACIO DÍAZ ABÁSOLO

Socio

12.xxx.xxx-8

15%

NICOLÁS SEBASTIÁN DEL CARMEN DÍAZ ABÁSOLO

Socio

12.xxx.xxx-9

15%

JUAN MANUEL DÍAZ ABÁSOLO

Socio

10.xxx.xxx-3

15%

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 6 de agosto de 1984

    Constitución original de la sociedad.

  2. Outro ato· 27 de abril de 2023

    Modificación societaria anterior.

Texto oficial do extrato

GERARDO CORTES GASAUI, Abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Chillán, con asiento en la comuna de Chillán Viejo, Provincia de Diguillín, Región de Nuble, con oficio en calle Erasmo Escala 550, certifico: Por escritura Pública de 29 de DICIEMBRE de 2023, repertorio 2422-2023, Don JOSÉ ANTONIO DÍAZ IRIONDO, chileno, agricultor, cédula nacional de identidad número 2.628.771-5, casado, domiciliado en Fundo Cucha Cucha, comuna de Portezuelo, de la ciudad de Chillán; doña GLORIA LORETO ABASOLO VALLEJO, chilena, rentista, cédula nacional de identidad número 4.805.714-4, domiciliada en la comuna de Chillán, calle Bulnes, número trescientos cuarenta; don DIEGO IGNACIO DÍAZ ABASOLO, chileno, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número 12.968.904-8, soltero, domiciliado en calle Bulnes número trescientos cuarenta, de la comuna y ciudad de Chillan; don NICOLÁS SEBASTIAN DEL CARMEN DÍAZ ABÁSOLO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número 12.552.102-9, domiciliado en Fundo San Marcos, comuna de Retiro, de la ciudad de Parral, doña PALOMA DE MARÍA DÍAZ ABÁSOLO, chilena, periodista, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará, domiciliada en Fundo Cucha Cucha, comuna de Portezuelo, de la ciudad de Chillán, cédula nacional de identidad número 15.875.780-K, y don JUAN MANUEL DÍAZ ABÁSOLO, chileno, agricultor, cédula nacional de identidad número 10.975.429-3, soltero, domiciliado en Fundo Cucha Cucha, comuna de Portezuelo, de la ciudad de Chillán, quienes acordaron modificar SOCIEDAD AGRÍCOLA COVADONGA LIMITADA, RUT 79.526.460-4; CONSTITUIDA por escritura pública de fecha 06 de agosto del año 1984, ante el Notario Chillán, Manuel Martín Álamos, Notario Público. El extracto de esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, a fojas ciento ochenta y seis vuelta (186 v) número ciento treinta y nueve (139) del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), y publicada en la edición treinta y un mil novecientos cuarenta y ocho del Diario Oficial, de 14 de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro; modificada por escritura pública de fecha 11 de diciembre de 1984 otorgada ante el notario de Chillán don Manuel Martín Álamos, cuyo extracto corre inscrito a fojas doscientos noventa vuelta (290 v) número doscientos diecisiete (217) del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año mil novecientos ochenta y cuatro y publicado en la edición treinta y dos mil cuarenta y siete del Diario Oficial del quince de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro; posteriormente, por escritura pública de fecha 17 de noviembre de 1988 otorgada ante el notario de Chillán don Manuel Martín Álamos, cuyo extracto corre inscrito a fojas doscientos veinticinco vuelta (225 v) número doscientos treinta y cuatro (234) del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año mil novecientos ochenta y ocho y publicado en la edición número treinta y tres mil doscientos treinta y dos del Diario Oficial del veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho; y, seguidamente fue modificada, por escritura pública de fecha veintisiete de marzo de 2001 otorgada ante el notario de Chillán don Eduardo Álvarez Díaz, cuyo extracto corre inscrito a fojas ochenta y nueve (89) número noventa y nueve (99) del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año dos mil uno, publicado en la edición treinta y seis mil novecientos veintinueve del Diario Oficial del tres de abril de dos mil uno. Por último, se modificó, con fecha veintisiete de abril del año 2023, por escritura pública otorgada ante el notario de Chillán Viejo don Gerardo Alfredo Cortes Gasaui, cuyo extracto corre inscrito a fojas ciento sesenta y tres vuelta (163v) número ciento veintiséis (126) del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año dos mil veintitrés, publicado en la edición cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y uno del Diario Oficial de fecha quince de mayo de dos mil veintitrés. Modificaciones consisten en: don JOSÉ ANTONIO DÍAZ IRIONDO cede a doña PALOMA DE MARÍA DÍAZ ABÁSOLO, un diez por ciento de su interés en la sociedad, y otro diez por ciento a don DIEGO IGNACIO DÍAZ ABÁSOLO. Asimismo, doña GLORIA LORETO ABÁSOLO VALLEJO cede a don NICOLÁS SEBASTIAN DEL CARMEN DÍAZ ABÁSOLO un diez por ciento de su interés en la sociedad, y otro diez por ciento a don JUAN MANUEL DÍAZ ABÁSOLO. En virtud de lo anterior, las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios así: un veinte por ciento el socio don JOSÉ ANTONIO DÍAZ IRIONDO, un quince por ciento para la socia doña PALOMA DE MARÍA DÍAZ ABÁSOLO, un quince por ciento para el socio don DIEGO IGNACIO DÍAZ ABÁSOLO, un veinte por ciento para la socia doña GLORIA LORETO ABÁSOLO VALLEJO, un quince por ciento para el socio don NICOLÁS SEBASTIAN DEL CARMEN DÍAZ ABÁSOLO y, un quince por ciento para el socio don JUAN MANUEL DÍAZ ABÁSOLO. TERCERO. El precio de esta cesión es la suma total de ochocientos millones de pesos ($800.000.000.), que se entera por el pago de doscientos millones de pesos ($200.000.000.-) por cada uno de los cesionarios cantidad que será pagada de la siguiente manera: 1.- doña PALOMA DE MARÍA DÍAZ ABÁSOLO paga la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000.-) de la siguiente manera: a) mediante entrega en este acto de cien millones de pesos en dinero efectivo y b) el saldo, ascendente a cien millones de pesos ($100.000.000.-), se paga mediante la entrega de cinco letras de cambio, por la suma de veinte millones de pesos cada una, pagaderas anualmente, en el mes de febrero de cada año, iniciando el año dos mil veinticuatro y terminando el año dos mil veintiocho, que la cesionaria hace al cedente don JOSÉ ANTONIO DÍAZ IRIONDO y que éste declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. 2.- Don DIEGO IGNACIO DÍAZ ABÁSOLO, paga la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000.-) de la siguiente manera: a) mediante entrega de cien millones de pesos en este acto en dinero efectivo y b) el saldo, ascendente a cien millones de pesos ($100.000.000.-), se paga mediante la entrega de cinco letras de cambio, por la suma de veinte millones de pesos cada una, pagaderas anualmente, en el mes de febrero de cada año, iniciando el año dos mil veinticuatro y terminando el año dos mil veintiocho, que la cesionaria hace al cedente don JOSÉ ANTONIO DÍAZ IRIONDO y que éste declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. 3.- Don NICOLÁS SEBASTÍAN DEL CARMEN DÍAZ ABÁSOLO paga la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000.-) de la siguiente manera: a) mediante entrega de cien millones de pesos en este acto en dinero efectivo y b) el saldo, ascendente a cien millones de pesos ($100.000.000.-), se paga mediante la entrega de cinco letras de cambio, por la suma de veinte millones de pesos cada una, pagaderas anualmente, en el mes de febrero de cada año, iniciando el año dos mil veinticuatro y terminando el año dos mil veintiocho, que la parte cesionaria hace a la cedente doña GLORIA LORETO ABASOLO VALLEJO y que ésta declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. 4.- Don JUAN MANUEL DÍAZ ABÁSOLO, paga la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000.-) de la siguiente manera: a) mediante entrega de cien millones de pesos en este acto en dinero efectivo y b) el saldo, ascendente a cien millones de pesos ($100.000.000.-), se paga mediante la entrega de cinco letras de cambio, por la suma de veinte millones de pesos cada una, pagaderas anualmente, en el mes de febrero de cada año, iniciando el año dos mil veinticuatro y terminando el año dos mil veintiocho, que la cesionaria hace a la cedente doña GLORIA LORETO ABASOLO VALLEJO y que ésta declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. Otras modificaciones: los socios doña GLORIA LORETO ABÁSOLO VALLEJO, y don JOSÉ ANTONIO DÍAZ IRIONDO modifican la sociedad referida, en las condiciones siguientes: En consecuencia, son socios de la compañía doña GLORIA LORETO ABÁSOLO VALLEJO con un veinte por ciento (20%), don JOSÉ ANTONIO DÍAZ IRIONDO con un veinte por ciento (20%), doña PALOMA DE MARÍA DÍAZ ABÁSOLO con un quince por ciento (15%), don DIEGO IGNACIO DÍAZ ABÁSOLO con un quince por ciento (15%), don NICOLÁS SEBASTIÁN DEL CARMEN DÍAZ ABÁSOLO con un quince por ciento (15%) y don JUAN MANUEL DÍAZ ABÁSOLO con el restante quince por ciento (15%), en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. Las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán, entre los socios así: doña GLORIA LORETO ABÁSOLO VALLEJO un veinte por ciento (20%), don JOSÉ ANTONIO DÍAZ IRIONDO un veinte por ciento (20%), doña PALOMA DE MARÍA DÍAZ ABÁSOLO un quince por ciento (15%), don DIEGO IGNACIO DÍAZ ABÁSOLO un quince por ciento (15%), don NICOLÁS SEBASTIÁN DEL CARMEN DÍAZ ABÁSOLO un quince por ciento (15%) y don JUAN MANUEL DÍAZ ABÁSOLO un quince por ciento (15%). En atención a lo estipulado en las cláusulas precedentes y sin perjuicio de lo que se ha convenido en ellas, los socios, se otorgan mutuamente el más amplio, completo y total finiquito por las obligaciones recíprocas derivadas de la sociedad con anterioridad a la fecha del presente instrumento. En todo lo que no se modifica por el presente instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.” Otras estipulaciones en escritura extractada.- CHILLAN VIEJO, 29 de diciembre de 2023.

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-05-15Ver PDF (CVE 2314762)

Informações societárias

Ltda
Fundo Cucha Cucha
Administração: Administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía indistintamente por cualquiera de los socios designados

Sócios (6)

NomeParticipação

GLORIA LORETO ABASOLO VALLEJO

Socio

4.xxx.xxx-4

40%

JOSÉ ANTONIO DÍAZ IRIONDO

Socio

2.xxx.xxx-5

40%

PALOMA DE MARÍA DÍAZ ABÁSOLO

Socio

15.xxx.xxx-k

5%

DIEGO IGNACIO DÍAZ ABÁSOLO

Socio

12.xxx.xxx-8

5%

NICOLÁS SEBASTIÁN DEL CARMEN DÍAZ ABÁSOLO

Socio

12.xxx.xxx-9

5%

JUAN MANUEL DÍAZ ABÁSOLO

Socio

10.xxx.xxx-3

5%

Administradores (4)

JOSÉ ANTONIO DÍAZ IRIONDO

2.xxx.xxx-5Administrador

GLORIA LORETO ABASOLO VALLEJO

4.xxx.xxx-4Administrador

PALOMA DE MARÍA DÍAZ ABÁSOLO

15.xxx.xxx-kAdministrador

NICOLÁS SEBASTIAN DÍAZ ABÁSOLO

12.xxx.xxx-9Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 6 de agosto de 1984

    Constitución original de Sociedad Agrícola Covadonga Limitada.

    JOSÉ ANTONIO DÍAZ IRIONDO · GLORIA LORETO ABASOLO VALLEJO

  2. Outro ato· 11 de dezembro de 1984

    Primera modificación de la sociedad.

  3. Outro ato· 17 de novembro de 1988

    Segunda modificación de la sociedad.

  4. Outro ato· 27 de março de 2001

    Modificación posterior de la sociedad.

  5. Cessão de direitos· 27 de abril de 2023

    Gloria Loreto Abasolo Vallejo cede 5% a Paloma de María Díaz Abásolo y 5% a Diego Ignacio Díaz Abásolo; José Antonio Díaz Iriondo cede 5% a Nicolás Sebastian del Carmen Díaz Abásolo y 5% a Juan Manuel Díaz Abásolo.

    GLORIA LORETO ABASOLO VALLEJO · PALOMA DE MARÍA DÍAZ ABÁSOLO · DIEGO IGNACIO DÍAZ ABÁSOLO · JOSÉ ANTONIO DÍAZ IRIONDO · NICOLÁS SEBASTIÁN DEL CARMEN DÍAZ ABÁSOLO · JUAN MANUEL DÍAZ ABÁSOLO

  6. Mudança de administrador· 27 de abril de 2023

    Se modifica la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, quedando indistintamente a cargo de varios socios.

    JOSÉ ANTONIO DÍAZ IRIONDO · GLORIA LORETO ABASOLO VALLEJO · PALOMA DE MARÍA DÍAZ ABÁSOLO · NICOLÁS SEBASTIÁN DÍAZ ABÁSOLO

Texto oficial do extrato

Chillan Viejo República de Chile, a 27 de ABRIL del año 2023, ante mí, GERARDO ALFREDO CORTES GASAUI, Notario Público titular de la novena notaria de Chillán, con asiento en Chillan Viejo, comparecen: Don JOSÉ ANTONIO DÍAZ IRIONDO, chileno, agricultor, cédula nacional de identidad número dos millones seiscientos veintiocho mil setecientos setenta y uno guion cinco, casado, domiciliado en Fundo Cucha Cucha, comuna de Portezuelo, de la ciudad de Chillán; doña GLORIA LORETO ABASOLO VALLEJO, chilena, rentista, cédula nacional de identidad número cuatro millones ochocientos cinco mil setecientos catorce guion cuatro, domiciliada en la comuna de Chillán, calle Bulnes, número trescientos cuarenta; don DIEGO IGNACIO DÍAZ ABASOLO, chileno, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos cuatro guion ocho (12.968.904-8), soltero, domiciliado en calle Bulnes número trescientos cuarenta, de la comuna y ciudad de Chillan; don NICOLÁS SEBASTIAN DEL CARMEN DÍAZ ABÁSOLO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número doce millones quinientos cincuenta y dos ciento dos guion nueve, domiciliado en Fundo San Marcos, comuna de Retiro, de la ciudad de Parral, doña PALOMA DE MARÍA DÍAZ ABÁSOLO, chilena, periodista, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará, domiciliada en Fundo Cucha Cucha, comuna de Portezuelo, de la ciudad de Chillán, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos setenta y cinco mil setecientos ochenta guion k, y don JUAN MANUEL DÍAZ ABÁSOLO, chileno, agricultor, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos veintinueve guion tres (10.975.429-3), soltero, domiciliado en Fundo Cucha Cucha, comuna de Portezuelo, de la ciudad de Chillán, quienes acordaron modificar SOCIEDAD AGRÍCOLA COVADONGA LIMITADA, RUT 79.526.460-4; CONSTITUIDA por escritura pública de fecha 06 de agosto del año 1984, ante el Notario de Chillán, don Manuel Martín Álamos, Notario Público, domiciliado en Arauco 683 local 4 Chillán, con la concurrencia de los dos primeros comparecientes ya individualizados; el extracto de esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, a fojas ciento ochenta y seis vuelta (186 v) número ciento treinta y nueve (139) del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), y publicada en la edición treinta y un mil novecientos cuarenta y ocho del Diario Oficial, de 14 de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro; MODIFICADA por escritura pública de fecha 11 de diciembre de 1984 otorgada ante el notario de Chillán don Manuel Martín Álamos, cuyo extracto corre inscrito a fojas doscientos noventa vuelta (290 v) número doscientos diecisiete (217) del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año mil novecientos ochenta y cuatro y publicado en la edición treinta y dos mil cuarenta y siete del Diario Oficial del quince de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro; MODIFICADA posteriormente, por escritura pública de fecha 17 de noviembre de 1988 otorgada ante el notario de Chillán don Manuel Martín Álamos, cuyo extracto corre inscrito a fojas doscientos veinticinco vuelta (225 v) número doscientos treinta y cuatro (234) del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año mil novecientos ochenta y ocho y publicado en la edición número treinta y tres mil doscientos treinta y dos del Diario Oficial del veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho; y, seguidamente fue MODIFICADA, por escritura pública de fecha veintisiete de marzo de 2001 otorgada ante el notario de Chillán don Eduardo Álvarez Díaz, cuyo extracto corre inscrito a fojas ochenta y nueve (89) número noventa y nueve (99) del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año dos mil uno, publicado en la edición treinta y seis mil novecientos veintinueve del Diario Oficial del tres de abril de dos mil uno. Presentes modificaciones consisten en: UNO) doña GLORIA LORETO ABÁSOLO VALLEJO cede a doña PALOMA DE MARÍA DÍAZ ABÁSOLO, un cinco por ciento de su interés en la sociedad, y otro cinco por ciento a don DIEGO IGNACIO DÍAZ ABÁSOLO. Asimismo, don JOSÉ ANTONIO DÍAZ IRIONDO cede a don NICOLÁS SEBASTIAN DEL CARMEN DÍAZ ABÁSOLO un cinco por ciento de su interés en la sociedad, y otro cinco por ciento a don JUAN MANUEL DÍAZ ABÁSOLO. En virtud de lo anterior, las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios así: un cuarenta por ciento para la socia doña GLORIA LORETO ABÁSOLO VALLEJO, un cinco por ciento para la socia doña PALOMA DE MARÍA DÍAZ ABÁSOLO, un cinco por ciento para el socio don DIEGO IGNACIO DÍAZ ABÁSOLO; un cuarenta por ciento el socio don JOSÉ ANTONIO DÍAZ IRIONDO, un cinco por ciento para el socio don NICOLÁS SEBASTIAN DEL CARMEN DÍAZ ABÁSOLO y, un cinco por ciento para el socio don JUAN MANUEL DÍAZ ABÁSOLO. El precio de estas cesiones es la suma total de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.), que se entera por el pago de cien millones de pesos ($100.000.000.-) por cada uno de los cesionarios cantidad que será pagada de la siguiente manera: 1.- doña PALOMA DE MARÍA DÍAZ ABÁSOLO paga la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.-) mediante entrega de cheque del Banco Santander Nº de serie 8CH 037-0606-454, a la cedente doña GLORIA LORETO ABÁSOLO VALLEJO y que ésta declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. 2.- Don DIEGO IGNACIO ABÁSOLO VALLEJO, paga la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.-) mediante entrega de cheque del Banco Santander Nº de serie 8CH 037-0606-298, a la cedente, doña GLORIA LORETO ABÁSOLO VALLEJO suma que ésta declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. 3.- Don NICOLÁS SEBASTÍAN DEL CARMEN DÍAZ ABÁSOLO paga la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.-) mediante entrega de cheque del Banco Santander Nº de serie HCH 037-022-789, al cedente don JOSÉ ANTONIO DÍAZ IRIONDO y que éste declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. 4.- Don JUAN MANUEL DÍAZ ABÁSOLO, paga la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.-) mediante entrega de cheque del Banco Santander Nº de serie 1CH 037-022-080, al cedente don JOSÉ ANTONIO DÍAZ IRIONDO y que éste declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. DOS) En consecuencia, serán, desde este momento, socios de la compañía doña GLORIA LORETO ABÁSOLO VALLEJO con un cuarenta por ciento (40%), don JOSÉ ANTONIO DÍAZ IRIONDO con un cuarenta por ciento (40%), doña PALOMA DE MARÍA DÍAZ ABÁSOLO con un cinco por ciento (5%), don DIEGO IGNACIO DÍAZ ABÁSOLO con un cinco por ciento (5%), don NICOLÁS SEBASTIÁN DEL CARMEN DÍAZ ABÁSOLO con un cinco por ciento (5%) y don JUAN MANUEL DÍAZ ABÁSOLO con el restante cinco por ciento (5%), en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. TRES) Las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán, entre los socios así: doña GLORIA LORETO ABÁSOLO VALLEJO un cuarenta por ciento (40%), don JOSÉ ANTONIO DÍAZ IRIONDO un cuarenta por ciento (40%), doña PALOMA DE MARÍA DÍAZ ABÁSOLO un cinco por ciento (5%), don DIEGO IGNACIO DÍAZ ABÁSOLO un cinco por ciento (5%), don NICOLÁS SEBASTIÁN DEL CARMEN DÍAZ ABÁSOLO un cinco por ciento (5%) y don JUAN MANUEL DÍAZ ABÁSOLO un cinco por ciento (5%). CUATRO) Los actuales socios acuerdan también modificar la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderán indistintamente a cualquiera de los siguientes socios JOSÉ ANTONIO DIÁZ IRIONDO, GLORIA LORETO ABÁSOLO VALLEJO, PALOMA DE MARÍA DÍAZ ABÁSOLO o NICOLÁS SEBASTIÁN DÍAZ ABÁSOLO, ejerciendo conjunta o separadamente, quienes podrán actuar por medio de apoderados o por medio de uno o más mandatarios que cualquiera de dichos apoderados, indistintamente, designe en cualquier momento. Los socios, como también el apoderado y/o los mandatarios que se designen, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, pudiendo ejecutar todos los actos señalados en la cláusula cuarta del pacto social primitivo. En todo lo que no se modifica por el presente instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Chillan Viejo 11 de mayo de 2023.

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