Sociedade por Ações79.506.660-5

Euromat SpA

MODIFICACIÓN — 19 de abr. de 2024

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-04-19Ver PDF (CVE 2481910)

Informações societárias

SpA
Quillota, Valparaíso
Administração: Administrador separado e indistinto

Capital

Capital total

$9.000.000

Capital integralizado

$9.000.000

Capital pendente

$0

Ações

9.000

Sócios (3)

NomeParticipação

GIANFRANCO LAGOMARSINO CAPURRO

Accionista

6.xxx.xxx-5

33.3333%

LUIS DARIO LAGOMARSINO CAPURRO

Accionista

6.xxx.xxx-3

33.3333%

SANDRO SILVIO MARIO LAGOMARSINO CAPURRO

Accionista

6.xxx.xxx-2

33.3333%

Administradores (2)

LUIS DARIO LAGOMARSINO CAPURRO

6.xxx.xxx-3Administrador

Histórico societário relatado

  1. Transformação· 19 de dezembro de 2022

    Plásticos Europlast Limitada se transforma en EUROMAT SpA.

  2. Mudança de capital· 27 de março de 2024

    Se rectifica la distribución del capital social, manteniéndose en $9.000.000 dividido en 9.000 acciones.

    GIANFRANCO LAGOMARSINO CAPURRO · LUIS DARIO LAGOMARSINO CAPURRO · SANDRO SILVIO MARIO LAGOMARSINO CAPURRO

Texto oficial do extrato

CECILIA VERONICA SILVA LEIVA, Abogado, Notario Público de Quillota, Suplente del Titular Hugo Patricio Monroy Foix, O´Higgins N°414, certifica que: Por escritura pública de fecha 27 de Marzo de 2024, Repertorio N°690-2024, ante HUGO PATRICIO MONROY FOIX, los accionistas redujeron a escritura pública acta de la Junta Extraordinaria Sociedad EUROMAT SpA, del siguiente tenor: En Quillota, Provincia de Quillota, Región de Valparaíso, a las 12:00 horas, en presencia del Notario Público de Quillota, don Hugo Patricio Monroy Foix, se celebró Junta Extraordinaria de la SOCIEDAD EUROMAT SpA. Presidió el socio LUIS DARIO LAGOMARSINO CAPURRO, empresario, cédula de identidad N°6.568.793-3, actuó como secretario, el socio SANDRO SILVIO MARIO LAGOMARSINO CAPURRO, empresario, cédula de identidad N° 6.210.330-2, y con asistencia del socio GIANFRANCO LAGOMARSINO CAPURRO, empresario, cédula de identidad N°6.181.868-5, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Concepción N°391, Block Uno, departamento N° 302, Quillota. I.- Formalidades y antecedentes de la Convocatoria: Por escritura pública otorgada con fecha 19 de diciembre del año 2022, Repertorio N° 2.552-2022, ante Notario Público de Quillota, Julio Abuyeres Jadue, comparecientes procedieron a transformar SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PLASTICOS EUROPLAST LIMITADA, en EUROMAT SpA., sociedad del giro de su denominación rol único tributario N° 79.506.660-5, extracto se publicó 3 de enero del año 2023, en el Diario Oficial, Edición N° 43.441, y se inscribió a fojas 7 número 7 Registro de Comercio del año 2023, Conservador de Comercio de Quillota. De conformidad con lo declarado en el Artículo Quinto de la escritura pública de transformación de sociedad EUROMAT SpA, el capital de la Sociedad asciende a suma de $9.000.000., dividido en 9000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, ordinarias y sin valor nominal, se enteraron y pagaron siguiente forma, según lo declarado artículo primero transitorio del estatuto, siguiente tenor: “Artículo Primero Transitorio: El Capital de la sociedad establecido en el artículo quinto permanente del estatuto y que asciende a la suma $9.000.000. dividido 9.000 acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se suscribe y paga siguiente manera: Uno. GIANFRANCO LAGOMARSINO CAPURRO, por sí suscribe en este acto 3.000, acciones, equivalente $3.333.334., que se enteraron y pagaron con anterioridad a este acto. Dos. LUIS DARIO LAGOMARSINO CAPURRO, por sí suscribe en este 3.000, equivalente a $3.333.333., los cuales se enteraron y pagaron con anterioridad a este acto. Tres. SANDRO SILVIO MARIO LAGOMARSINO CAPURRO, por sí suscribe en este acto 3.000, acciones, equivalente $3.333.333., los cuales se enteraron y pagaron con anterioridad a este acto. El capital se encuentra totalmente suscrito y pagado”. Conforme con sus estatutos, la sociedad es administrada por LUIS DARIO LAGOMARSINO CAPURRO y por SANDRO SILVIO MARIO LAGOMARSINO CAPURRO, quienes podrán actuar en forma separada e indistinta, anteponiendo su firma a la razón social, representan a la sociedad de acuerdo a las facultades que se indican en estatuto antes señalado. Atendido que se encuentran presentes el 100% de las acciones de la sociedad, se acordó celebrar la presente junta extraordinaria de rectificación del estatuto social, sin que sea necesario dar cumplimiento a otras formalidades de convocatoria. En atención a que han comparecido el 100% de las acciones, debidamente representadas, se omitió la formalidad de firmar libro de registro de asistencia, bastando para tales efectos la firma de la presenta acta de Junta Extraordinaria, por todos los accionistas. II.- Asistencia: Administrador don LUIS DARIO LAGOMARSINO CAPURRO, señala que concurren a Junta Extraordinaria, los siguientes accionistas: a.- LUIS DARIO LAGOMARSINO CAPURRO, por 3.000, acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalente a $3.333.333. del capital social. b.- GIANFRANCO LAGOMARSINO CAPURRO, por 3000, acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalente a $3.333.334. del capital social. c.- SANDRO SILVIO MARIO LAGOMARSINO CAPURRO, por 3.000, acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalente $3.333.333., del capital social. III.- Instalación de la Junta: Administrador LUIS DARIO LAGOMARSINO CAPURRO, quien actúa presidiendo junta extraordinaria, conforme al quorum asistente, da por instalada Junta Extraordinaria de accionistas. IV.- Firma del Acta: Se acuerda que el Acta de la presente Junta sea firmada por el administrador, el Secretario y por el tercer accionista. Por consiguiente, firmada la presente acta por la totalidad de los accionistas, se hace innecesaria la firma de lista de asistencia. V.- Objeto de la Junta: Presidente manifestó que el objeto de la Junta es someter a la aprobación de los accionistas, la siguiente materia: Rectificar el “Artículo Primero Transitorio: El Capital de la sociedad establecido en el artículo quinto permanente del estatuto y que asciende a la suma de nueve millones de pesos ($9.000.000.) de pesos dividido en nueve mil (9.000) acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente manera: Uno. GIANFRANCO LAGOMARSINO CAPURRO, por sí suscribe en este acto tres mil acciones, equivalente a tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro pesos ($3.333.334.) los cuales se enteraron y pagaron con anterioridad a este acto. Dos. LUIS DARIO LAGOMARSINO CAPURRO, por sí suscribe en este acto tres mil acciones, equivalente a tres mil acciones, equivalente a tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos ($3.333.333.) los cuales se enteraron y pagaron con anterioridad a este acto. Tres. SANDRO SILVIO MARIO LAGOMARSINO CAPURRO, por sí suscribe en este acto tres mil acciones, equivalente tres mil acciones, equivalente a tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos ($3.333.333.) los cuales se enteraron y pagaron con anterioridad a este acto. El capital se encuentra totalmente suscrito y pagado” el cual se rectifica en el siguiente sentido, quedando como: “Artículo Primero Transitorio: El Capital de la sociedad establecido en el artículo quinto permanente del estatuto y que asciende a la suma de nueve millones de pesos ($9.000.000.) de pesos dividido en nueve mil (9.000) acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente manera: Uno. GIANFRANCO LAGOMARSINO CAPURRO, por sí suscribe en este acto tres mil acciones, equivalente a tres millones de pesos ($3.000.000.) los cuales se enteraron y pagaron con anterioridad a este acto. Dos. LUIS DARIO LAGOMARSINO CAPURRO, por sí suscribe en este acto tres mil acciones, equivalente a tres millones de pesos ($3.000.000.) los cuales se enteraron y pagaron con anterioridad a este acto. Tres. SANDRO SILVIO MARIO LAGOMARSINO CAPURRO, por sí suscribe en este acto tres mil acciones, equivalente a tres millones de pesos ($3.000.000.) los cuales se enteraron y pagaron con anterioridad a este acto. El capital se encuentra totalmente suscrito y pagado”. V.- Acuerdos: Luego de analizar propuesta de rectificación, accionistas presentes aprobaron, por unanimidad, rectificación al artículo primero transitorio de los estatutos de sociedad, específicamente, el Artículo Primero Transitorio, el cual queda como sigue: “Artículo Primero Transitorio: El Capital de la sociedad establecido en el artículo quinto permanente del estatuto y que asciende a la suma de nueve millones de pesos ($9.000.000.) de pesos, dividido en nueve mil (9.000) acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente manera: Uno. GIANFRANCO LAGOMARSINO CAPURRO, por sí suscribe en este acto tres mil acciones, equivalente a tres millones de pesos ($3.000.000.-), los cuales se enteraron y pagaron con anterioridad a este acto. Dos. LUIS DARIO LAGOMARSINO CAPURRO, por sí suscribe en este acto tres mil acciones, equivalente a tres millones de pesos ($3.000.000.-), los cuales se enteraron y pagaron con anterioridad a este acto. Tres. SANDRO SILVIO MARIO LAGOMARSINO CAPURRO, por sí suscribe en este acto tres mil acciones, equivalente a tres millones de pesos ($3.000.000.-), los cuales se enteraron y pagaron con anterioridad a este acto. El capital se encuentra totalmente suscrito y pagado”. VI.- Cumplimiento del Acuerdo: Por unanimidad de las acciones, se acuerda llevar a efecto la rectificación de los estatutos, dando cumplimiento sin más trámite a las normas legales atingentes a la materia. VII.- Término de la Junta: No existiendo más materias que tratar, el Presidente da por terminada la Junta Extraordinaria, siendo las doce horas con cuarenta minutos, firmándose el acta respectiva por señor Notario Público asistente, el Presidente, el Secretario y el accionista concurrente. VIII.- Reducción del Acta a Escritura Pública y/o Protocolización ante Notario Público: Se deja constancia que la solicitud de Reducción de la presente Acta de Junta de Accionistas de la Sociedad a Escritura Pública y/o Protocolización ante notario público, se verificara por los tres accionistas presentes en esta junta extraordinaria de rectificación. Sin perjuicio de lo anterior se faculta a don LUIS DARIO LAGOMARSINO CAPURRO, y/o a don SANDRO SILVIO MARIO LAGORMASINO CAPURRO, para requerir las anotaciones marginales y subinscripciones correspondientes en la escritura de transformación de la sociedad antes indicada así como ante el Conservador de Comercio de Quillota, en la cual se deja constancia de la presente rectificación.- CERTIFICACIÓN: HUGO PATRICIO MONROY FOIX, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Quillota, certifica: Que el acta que antecede es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la Junta de Accionistas. Quillota, 27 de Marzo de 2024. Demás estipulaciones en escritura extractada. Quillota, 27 de Marzo de 2024.

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