Sociedad Comercial Costanzi Y Contreras Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
giro comercial
Sócios (6)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
ANTONELLA PIERINA COSTANZI CONTRERAS Socio 17.xxx.xxx-0 | 17.xxx.xxx-0 | - | - |
GIORDANO MARCELLO COSTANZI CONTRERAS Socio 17.xxx.xxx-3 | 17.xxx.xxx-3 | - | - |
GIOVANNA FIORELLA COSTANZI CONTRERAS Socio 13.xxx.xxx-k | 13.xxx.xxx-k | - | - |
GIOVANNI TONINO COSTANZI CONTRERAS Socio 15.xxx.xxx-3 | 15.xxx.xxx-3 | - | - |
MIRIAM KARINA CONTRERAS VENEGAS Socio 8.xxx.xxx-3 | 8.xxx.xxx-3 | - | - |
RICARDO ANTONIO COSTANZI FUENTES Socio 6.xxx.xxx-9 | 6.xxx.xxx-9 | - | - |
Administradores (2)
MIRIAM KARINA CONTRERAS VENEGAS
RICARDO ANTONIO COSTANZI FUENTES
Representantes perante o SII (2)
MIRIAM KARINA CONTRERAS VENEGAS
RICARDO ANTONIO COSTANZI FUENTES
Histórico societário relatado
- Constituição· 13 de junho de 1996
Constitución original de la sociedad Sociedad Comercial Costanzi y Contreras Limitada.
Texto oficial do extrato
GONZALO ANDRÉS LÓPEZ RÍOS, Notario Suplente del Notario Titular de la Cuarta Notaría de Coquimbo, don REINALDO HERNÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, con domicilio en esta comuna, Ruta D cuarenta y tres número novecientos uno, oficina ciento uno, primer piso, Edificio Empresarial, certifico que: por escritura pública hoy, ante mí, doña ANTONELLA PIERINA COSTANZI CONTRERAS, chilena, casada y separada de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad N° 17.846.929-0, don GIORDANO MARCELLO COSTANZI CONTRERAS, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad N° 17.277.540-3; doña GIOVANNA FIORELLA COSTANZI CONTRERAS, chilena, casada y separada de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad N° 13.424.304-k; don GIOVANNI TONINO COSTANZI CONTRERAS, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número 15.674.278-3; doña MIRIAM KARINA CONTRERAS VENEGAS, chilena, casada y separada de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad N° 8.806.882-3; y don RICARDO ANTONIO COSTANZI FUENTES, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad N° 6.628.955-9, todos con domicilio en Bartolomé Blanche N°2676, comuna de La Serena, de paso por esta, compareciendo en representación de SOCIEDAD COMERCIAL COSTANZI Y CONTRERAS LIMITADA, nombre de fantasía “Costanzi Ltda.” o “Tonino Motos Ltda.” sociedad del giro comercial, Rol Único Tributario N° 78.978.250-4, con domicilio en calle Balmaceda N° 1461, La Serena, Modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada, SOCIEDAD COMERCIAL COSTANZI Y CONTRERAS LIMITADA, nombre de fantasía “Costanzi Ltda.” o “Tonino Motos Ltda.”, constituida por escritura pública de 13 de junio de 1996, extracto inscrito en Registro de Comercio La Serena, a fojas 301, N° 220, año 1996, publicado en Diario Oficial N° 35.502, 27 de junio de 1996. MODIFICACIÓN A CLÁUSULA QUINTO DE ESTATUTO SOCIAL, REPRESENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Los comparecientes han acordado actualizar y modificar la cláusula QUINTO del Estatuto Social, cambiando a los representantes legales de la sociedad, y facultades conferidas, quedando ahora redactado de la siguiente manera: QUINTO: La representación de la sociedad, su administración y el uso de la razón social corresponderá a doña MIRIAM KARINA CONTRERAS VENEGAS, y a don RICARDO ANTONIO COSTANZI FUENTES, ambos ya individualizados precedentemente, actuando en forma individual (indistinta), quienes anteponiendo a sus firmas el nombre de la razón social, o su nombre de fantasía, representarán a la sociedad en toda clase de actos , declaraciones y contratos y ante cualquiera persona o institución, con las más amplias facultades, y sin que la presente enumeración sea taxativa, podrán: a) Comprar, permutar, adquirir y aceptar a cualquier título, vender, ceder, enajenar, y transferir, a cualquier título, toda clase de bienes incorporales y corporales, muebles, acciones, bonos, debentures, derechos, valores mobiliarios y cualesquiera otros documentos negociables, b) Dar y tomar en arrendamiento, y leasing toda clase de bienes muebles e inmuebles, c) Celebrar contratos de administración, de apertura de línea de crédito, de arrendamiento de servicios, de comodato, de concesión, de construcción de obra material, de comercialización, de cuenta corriente mercantil y bancaria, de distribución, de joint venture, factoring, leaseback, de mandato, de novación, de promesas de celebrar un acto o contrato, de representación, de seguro, de suministro, de sociedad, de transacción, de trabajo, de transporte, de warrants, y cualesquiera otros actos, contratos o convenciones, nominadas o innominadas, pudiendo pactar indivisibilidad pasiva, precios, rentas, honorarios, remuneraciones, gratificaciones, participaciones, indemnizaciones, plazos, condiciones, modos, modalidades, deberes, atribuciones, obligaciones, la época y forma de pago de las obligaciones, cabidas, deslindes y demás elementos de la esencia, naturaleza, y accidentales y en general, toda clase de cláusulas, estipulaciones o pactos, estén o no contemplados en las leyes, Autocontratar, d) Constituir, modificar y liquidar sociedades, incorporar a la sociedad a entidades o sociedades ya constituidas y retirarla, concurrir en representación de la sociedad a la constitución de asociaciones gremiales, corporaciones y fundaciones, participar en ellas, y retirarlas de éstas, e) Representar a la sociedad con derecho a voz y voto, ante todas las sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones, comunidades, juntas de accionistas, asambleas de asociados, juntas de partícipes, reuniones de comuneros en que la sociedad sea parte, tenga interés, derechos o participación, f) Modificar, ampliar, alterar, pedir la disolución o terminación anticipada o no, expresar la voluntad de no perseverar, pedir la liquidación, designar liquidadores, peritos, tasadores, y efectuar liquidaciones y participaciones de sociedades, asociaciones, comunidades, corporaciones y fundaciones, g) Dar y tomar bienes en préstamo, h) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, i) Aceptar bienes inmuebles en hipoteca, posponerlas y alzarlas, j) Constituir servidumbres y usufructos, aceptarlos y renunciar a ellos, k) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, bancaria, de depósito y de ahorro, abrirlas, administrarlas, y cerrarlas, imponerse de su movimiento, solicitar, aprobar, impugnar, saldos, comprar y retirar talonarios de cheques, dar y revocar órdenes de no pago, girar y sobregirar en dichas cuentas, l) Girar, revalidar, cancelar, cobrar, depositar, reconocer los saldos semestrales, endosar, y protestar cheques, m) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, resuscribir, cancelar, cobrar, endosar, descontar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y cualesquiera otros documentos mercantiles, n) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general realizar toda clase de operaciones con documentos mercantiles y valores mobiliarios, ñ) Celebrar y ejecutar toda clase de contratos, operaciones bancarias, de crédito, comerciales y de cualquiera otra naturaleza, con el banco Central de Chile, Bancos Comerciales, entidades financieras, crediticias, y de fomento, nacionales o extranjeras, o) Ser atendido por el servicio al cliente del banco, entidades financieras, crediticias u otra similar, solicitar claves de acceso a la banca en internet o en línea, retirar dispositivos de super clave, digi pass, u otro similar, solicitar claves de tarjetas de débito o crédito, p) Convenir prohibiciones de gravar, de enajenar y de celebrar actos y contratos, pactar clausulas penales, multas e indemnizaciones de perjuicios, exigir rendiciones de cuentas e impugnarlas, fijar domicilios convencionales, q) Formular declaraciones juradas, r) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad por cualquier causa, motivo o concepto y por cualquier persona natural o jurídica, otorgar recibos totales o parciales, y cancelaciones, s) Modificar, resolver, resciliar, desahuciar, y poner término a los contratos en que la sociedad sea parte o tenga interés, renunciar a la acción resolutoria, t) Pagar, novar, compensar, remitir, y en general, extinguir obligaciones, u) Solicitar, obtener, adquirir enajenar y explotar marcas y patentes comerciales e industriales, v) Retirar correspondencia, mercaderías, encomiendas y giros, dirigidos a la sociedad desde las oficinas postales, telegráficas, ferroviarias, portuarias y análogas, w) Convenir toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, endosar y retirar documentos de embarque, suscribir registros de importación y exportación, suscribir anexos, contratar apertura de acreditivos, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventa de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente, para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales, hacer declaraciones juradas, asumir riesgos, por diferencia de cambio, x) Representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República, el Servicio de Aduanas, y ante cualquiera otro organismo o institución, pública o privada, o de otro origen, así como también ante toda autoridad Municipal, Provincial, Regional, política, administrativa y judicial, y) Representar a la sociedad en todas las gestiones y juicios ante cualquier tribunal de la República, sea que intervengan como interesado, demandante, demandado, querellante, tercerista, u otra calidad, y en todo otro caso o proceso, con las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar la competencia, renunciar a los recursos o a los términos legales, cobrar y percibir, z) Podrán los representantes actuales de la referida sociedad comprar y vender inmuebles, bienes raíces a nombre de la sociedad, avalar, obligar a la sociedad como fiadora o codeudora, constituir, dar y aceptar bienes muebles en prenda, sea esta civil, mercantil, sobre valores mobiliarios, industrial, agraria, de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento de la ley número dieciocho mil ciento doce, posponer tales prendas y alzarlas, dar y tomar dinero en préstamo y celebrar contratos de mutuo con o sin intereses y con o sin garantías, contratar mutuos o préstamos en cuenta corriente, con letras de cambio o pagarés, y para constituir hipotecas, para posponerlas y alzarlas, para caucionar obligaciones propias de la sociedad, de sus socios o de terceros. Finalmente, podrán los representantes de la sociedad, realizar toda actuación que sea necesaria para el cumplimiento del fin u objeto social o buena marcha de la sociedad, pudiendo incluso otorgar mandatos generales o especiales y revocarlos y delegar en todo o en parte las facultades anteriores y revocar tales delegaciones. Los socios actuales y vigentes de la sociedad acuerdan modificar el estatuto social, de acuerdo con los expresado precedentemente, manifestando su aceptación y conformidad en los términos señalados. Para todos los demás asuntos no modificados por este instrumento, rige plenamente el Estatuto Social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Coquimbo, 6 de marzo del año 2024.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL COSTANZI Y CONTRERAS LIMITADA
CVE 2465711
