Sociedade de Responsabilidade Limitada78.902.080-9

Servicios Clínicos Salfate o Sepúlveda Limitada

MODIFICACIÓN — 30 de out. de 2024

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-10-30Ver PDF (CVE 2564748)

Informações societárias

Ltda
Antofagasta, Antofagasta
Administração: La administración y uso de la razón social corresponderá a don Julio Cesar Salfate Claro, a doña Ivonne Mirna Sepulveda Moyano y a doña Lindsey Stephanie Salfate Sepulveda, quienes podrán actuar de manera conjunta o separadamente cada uno, de manera indistinta

Capital

Capital total

$16.000.000

Sócios (3)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 18 de dezembro de 1996

    Constitución de la sociedad Servicios Clínicos Salfate o Sepúlveda Limitada o Dr. Salfate Ltda. con capital social de $16.000.000.

  2. Outro ato· 19 de dezembro de 2006

    Se modificaron los socios, la administración y la distribución de pérdidas y utilidades.

    Julio Cesar Salfate Claro · Ivonne Mirna Sepulveda Moyano

  3. Outro ato· 26 de dezembro de 2017

    Se modificaron el objeto social y la distribución de pérdidas y utilidades.

    Julio Cesar Salfate Claro · Ivonne Mirna Sepulveda Moyano · Lindsey Stephanie Salfate Sepulveda

Texto oficial do extrato

JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público y Conservador de Minas de Antofagasta, certifica. Por escritura pública de hoy ante mí: a comparecen don JULIO CESAR SALFATE CLARO, IVONNE MIRNA SEPULVEDA MOYANO, ambos domiciliados en calle Angamos 1161 departamento 2001 Antofagasta y LINDSEY STEPHANIE SALFATE SEPÚLVEDA, domicilio en calle Angamos 1161 departamento 2002, Antofagasta. PRIMERO: La sociedad “Servicios Clínicos Salfate o Sepúlveda Limitada o Dr. Salfate Ltda. Rol único tributario 78.902. 080-9, constituida en oficio notarial de don Jorge Renato Calderon Campusano, Notario Público Suplente, del Titular de la Notaría Pública de Antofagasta don Vicente E. Castillo Fernandez, con fecha 18 de diciembre de 1996, e inscrita en el registro de comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta a fojas 910 bajo el número 701, con fecha 26 de diciembre de mil 1996, publicado en el diario oficial del día 26 de diciembre del mismo año con un capital social de $16.000.000.-; modificada con fecha 19 de diciembre de 2006, otorgada ante el abogado y Notario Público de la Segunda Notaría y Conservador de Minas de Antofagasta don Julio Alejandro Abasolo Aravena, un extracto de dicha escritura pública fue inscrito en el registro de comercio del conservador de Comercio de Antofagasta a Fojas 132, bajo el número 106, del año 2007 y publicado en la edición del Diario Oficial el 23 de enero del 2007, en la cual se modificaron los socios, administración y distribución de pérdidas y utilidades, saneada por escritura pública de fecha 27 de noviembre del 2007, ante el Notario Público Suplente don Marcelo Patricio Gamboa Gonzalez del titular abogado y Notario Público de la Segunda Notaría y Conservador de Minas de Antofagasta don Julio Alejandro Abasolo Aravena, inscrita al margen de la respectiva inscripción del Registro de Comercio de Antofagasta modificada con fecha 26 de diciembre de 2017, otorgada ante el abogado y Notario Público de la Segunda Notaría y Conservador de Minas de Antofagasta don Julio Alejandro Abasolo Aravena, un extracto de dicha escritura pública fue inscrito en el registro de comercio del conservador de Comercio de Antofagasta a Fojas 1, bajo el número 1, del año 2018 y publicado en la edición del Diario Oficial el 29 de diciembre del 2017 , en la cual se modificaron el objeto social y la distribución de pérdidas y utilidades. SEGUNDO: por este instrumento los socios vienen en modificar el estatuto social, en las siguientes cláusulas: a) Clausula quinto que establece la administración y representación y uso de la razón social en el siguiente sentido: QUINTO:” la administración y uso de la razón social corresponderá a don Julio Cesar Salfate Claro, a doña Ivonne Mirna sepulveda Moyano y a doña Lindsey Stephanie Salfate Sepulveda, quienes podrán actuar de manera conjunta o separadamente cada uno, de manera indistinta, quienes anteponiendo la firma a la razón social la obligaran y representaran a la sociedad con las más amplias facultades” manteniéndose vigente lo no modificado de la respectiva cláusula. B) Clausula Noveno se reemplaza por la siguiente “NOVENO: La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviviente, insolvencia de algún socio o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de unos de los socio; tampoco se disuelve en caso de insolvencia de la sociedad. En tales eventos, que se refieran a un socio, la sociedad continúa con el socio afectado o sus herederos o causahabientes o por quien en derecho corresponda. En el caso que el socio falleciera y dejare varios herederos respecto de su cuota, éstos tendrán que nombrar procurador común para actuar en la sociedad. TERCERO. En todo lo no modificado continúa plenamente vigente las cláusulas del estatuto original y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones escritura extractada. Antofagasta 17 de septiembre del 2024.

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