Sociedade de Responsabilidade Limitada78.825.540-3

Transportes Jas Limitada

MODIFICACIÓN — 14 de dez. de 2022

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-12-14Ver PDF (CVE 2233748)

Informações societárias

Ltda
Administração: Conjunta o separadamente e indistintamente por los socios María José Fernández Mejías, Diego Andrés Seco Roth, Andrés Manolo Seco Roth y Jaime Andrés Seco González

Sócios (5)

NomeParticipação

María José Fernández Mejías

Socio

10.xxx.xxx-3

23.75%

Diego Andrés Seco Roth

Socio

16.xxx.xxx-2

21.67%

Andrés Manolo Seco Roth

Socio

17.xxx.xxx-7

21.67%

Jaime Andrés Seco González

Socio

7.xxx.xxx-5

19.16%

INVERSIONES SANTA SOFÍA LIMITADA

Socio

76.198.785-2

13.75%

Administradores (4)

María José Fernández Mejías

10.xxx.xxx-3Administrador

Diego Andrés Seco Roth

16.xxx.xxx-2Administrador

Andrés Manolo Seco Roth

17.xxx.xxx-7Administrador

Jaime Andrés Seco González

7.xxx.xxx-5Administrador

Representantes perante o SII (4)

María José Fernández Mejías

10.xxx.xxx-3Representante

Diego Andrés Seco Roth

16.xxx.xxx-2Representante

Andrés Manolo Seco Roth

17.xxx.xxx-7Representante

Jaime Andrés Seco González

7.xxx.xxx-5Representante

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 20 de março de 1996

    Se constituye TRANSPORTES JAS LIMITADA.

  2. Outro ato· 26 de fevereiro de 2008

    Primera modificación societaria.

  3. Outro ato· 14 de abril de 2016

    Segunda modificación societaria.

  4. Outro ato· 3 de julho de 2017

    Tercera modificación societaria.

  5. Outro ato· 27 de setembro de 2018

    Modificación posterior con rectificación el 14 de diciembre de 2018 y una nueva escritura el 8 de marzo de 2019.

Texto oficial do extrato

“MODIFICACIÓN SOCIEDAD TRANSPORTES JAS LIMITADA”SYLVIA ALICIA HUECHE FUCHSLOCHER, Notario Público de Padre Las Casas, Maquehue 1244, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 6 de diciembre de 2022, ante mí, don LAURO GONZALO SABUGO PICASSO, chileno, ingeniero civil industrial, casado bajo el régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad N° 13.730.158-K, domiciliado en Fundo Santa Ana, Cuarta Faja, Kilómetro Cuatro, comuna de Gorbea, y de paso por esta ciudad; don MANUEL ANTONIO SABUGO PICASSO, chileno, ingeniero comercial, casado bajo el régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad N° 15.242.142-7, domiciliado en Fundo Santa Ana de Gorbea, comuna de Gorbea, y de paso por esta ciudad; don PABLO ANDRÉS SABUGO PICASSO, chileno, periodista, soltero, cédula nacional de identidad N° 15.549.642-8, domiciliado en Fundo Santa Ana de Gorbea, y de paso por esta ciudad; don SAMUEL ANTONIO SECO GONZÁLEZ, chileno, empresario, casado bajo el régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad N° 6.238.757-2, domiciliado en Molinera Gorbea, comuna de Gorbea, y de paso por esta ciudad ; doña MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ MEJÍAS, chilena, ingeniero comercial, casada bajo el régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad N° 10.007.086-3, domiciliada en calle Máximo Reyes 2.220 de la comuna de Temuco, y de paso por esta ciudad; don DIEGO ANDRÉS SECO ROTH, chileno, ingeniero civil industrial, soltero, cédula nacional de identidad N°16.997.138-2, domiciliado en calle Máximo Reyes 2.220 de la comuna de Temuco, y de paso por esta ciudad; don ANDRÉS MANOLO SECO ROTH, chileno, empleado, soltero, cédula nacional de identidad N°17.726.938-7, domiciliado en calle Máximo Reyes 2.220 de la comuna de Temuco, y de paso por esta ciudad; don JAIME ANDRÉS SECO GONZÁLEZ, chileno, empresario, casado bajo el régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad N° 7.860.134-5, domiciliado en calle Máximo Reyes 2.220 de la comuna de Temuco, y de paso por esta ciudad; y, la sociedad INVERSIONES SANTA SOFÍA LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.198.785-2, domiciliada en calle Máximo Reyes N° 2220, de la ciudad de Temuco, y de paso por esta; MODIFICARON “TRANSPORTES JAS LIMITADA” constituida por escritura pública otorgada en la ciudad de Temuco, con fecha 20 de marzo de 1996, ante el Notario Público don Juan Antonio Loyola Opazo, repertorio notarial número 230, e inscrito el extracto a fojas 280, N° 193, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año 1996, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, en su edición de fecha 2 de abril de 1996, modificada por: (i) escritura pública otorgada en la ciudad de Temuco, con fecha 26 de febrero 2008, en la Notaría Pública de don Jorge Elías Tadres Hales, repertorio número 1.486, e inscrito el extracto a fojas 316 vuelta, N° 303 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2008, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, en su edición de fecha 19 de marzo del mismo año; (ii) Por escritura pública otorgada en la ciudad de Temuco con fecha 14 de abril 2016, en la Notaría Pública de don Héctor Efraín Basualto Bustamante, repertorio notarial N° 2.542 cuyo extracto se inscribió a fojas 809 N° 499 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2016, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, en su edición de fecha 16 de mayo de 2016; (iii) Por escritura pública otorgada en la Notaría Pública de la Ciudad de Temuco de don Héctor Efraín Basualto Bustamante con fecha 3 de julio de 2017, repertorio número 4.556, cuyo extracto se inscribió a fojas 1.107 N° 723 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2017, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, en su edición de fecha 3 de agosto de 2017; (iv) Mediante escritura pública otorgada en la ciudad de Temuco con fecha 27 de septiembre de 2018, rectificada por escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2018, y por escritura pública de fecha 8 de marzo de 2019, de la misma notaría, inscritos sus extractos a fojas 327 vuelta, N° 200, a fojas 328 vuelta N° 201 y a fojas 329 vuelta N° 202, todos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2019 respectivamente y publicados el Diario Oficial de la República de Chile, en sus ediciones de fecha 29 de noviembre de 2018, 19 de enero de 2019 y 18 de marzo de 2019, respectivamente.- CESIONES: a) don Samuel Antonio Seco González, vende, cede y transfiere a doña María José Fernández Mejías, quien compra, adquiere y acepta para sí, 18,75% del total del capital social.- Precio $27.187500; b) El socio don Pablo Andrés Sabugo Picasso, vende, cede y transfiere a don Diego Andrés Seco Roth, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 16,67 % del total del capital social.- Precio $24.171.500; c) El socio don Manuel Antonio Sabugo Picasso, vende, cede y transfiere a don Andrés Manolo Seco Roth, quien compra, adquiere y acepta para sí, 16,67% del total del capital social.- Precio $24.171.500; d) El socio don Lauro Gonzalo Sabugo Picasso, vende, cede y transfiere a don Jaime Andrés Seco González, quien compra, adquiere y acepta para sí el 16,66 % del total del capital social.- Precio 24.157.000. En virtud a lo acordado en las cláusulas precedentes, doña MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ MEJÍAS, don DIEGO ANDRÉS SECO ROTH, don ANDRÉS MANOLO SECO ROTH, don JAIME ANDRÉS SECO GONZÁLEZ y la sociedad INVERSIONES SANTA SOFÍA LIMITADA como únicos y actuales socios de la sociedad TRANSPORTES JAS LIMITADA, acuerdan SUSTITUIR la cláusula OCTAVA del pacto social por la siguiente: “OCTAVA. DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS DE LA SOCIEDAD: Las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad se repartirán entre los socios en las siguientes proporciones: a/ Para la socia doña María José Fernández Mejías, el 23,75%; b/ Para el socio don Diego Andrés Seco Roth, el 21,67%; c/ Para el socio don Andrés Manolo Seco Roth, el 21,67%; d/ Para el socio don Jaime Andrés Seco González, el 19,16%; e) Para la socia Inversiones Santa Sofía Limitada, el 13,75%.- Asimismo, todos los actuales socios acuerdan MODIFICAR la cláusula CUARTA DEL PACTO SOCIAL en el siguiente sentido: “DE LA ADMINISTRACIÓN Y EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y uso de la razón social corresponderá en forma conjunta o separadamente e indistintamente a los socios doña María José Fernández Mejías, don Diego Andrés Seco Roth, don Andrés Manolo Seco Roth y don Jaime Andrés Seco González, quienes actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones y negocios jurídicos de cualquier naturaleza, incluso comprar y vender toda clase de bienes muebles e inmuebles y todo aquello que se relacione directa o indirectamente con el objeto social. De acuerdo a lo señalado, se mantiene en todo lo demás la referida cláusula”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Padre Las Casas, 6 de diciembre de 2022.-

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