Sociedade de Responsabilidade Limitada78.777.590-K

Consultorías Legales Diez e Illanes y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 8 de mai. de 2026

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2026-05-08Ver PDF (CVE 2807827)

Informações societárias

Ltda
calle Agustinas mil trescientos cincuenta y siete quinto piso
Administração: El uso de la razón social, la administración y la representación judicial y extrajudicial corresponderá a don SERGIO LUIS FELIPE ILLANES LASO individualmente; en su ausencia, fallecimiento, interdicción o impedimento grave, administrarán tres cualquiera de sus hijos Jimena, Sergio Ignacio, Francisca, Magdalena Maria y Felipe Andrés, todos de apellidos Illanes Diez, actuando en forma personalísima y conjunta.

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital integralizado

$3.000.000

Capital pendente

$0

Histórico societário relatado

  1. Outro ato· 2 de janeiro de 2025

    Los socios de Sociedad de Rentas e Inversiones Cerro Pan de Azúcar 10.446 Limitada acordaron disolverla y liquidarla; en la liquidación, Carmen Jimena Diez Silva se adjudicó derechos en la sociedad.

    CARMEN JIMENA DIEZ SILVA

  2. Falecimento· 10 de fevereiro de 2025

    Falleció intestada Carmen Jimena Diez Silva.

    CARMEN JIMENA DIEZ SILVA

  3. Sucessão

    La posesión efectiva de Carmen Jimena Diez Silva se otorgó a sus hijos y, sin perjuicio de los derechos del cónyuge sobreviviente, la sucesión pasó a ser dueña de sus derechos sociales.

    Jimena Illanes Diez · Sergio Ignacio Illanes Diez · Francisca Illanes Diez · Magdalena Maria Illanes Diez · Felipe Andres Illanes Diez · SERGIO LUIS FELIPE ILLANES LASO

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaria de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359 comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de marzo de 2026, ante mí: Don SERGIO LUIS FELIPE ILLANES LASO, doña JIMENA ILLANES DIEZ, don SERGIO IGNACIO ILLANES DIEZ, doña FRANCISCA ILLANES DIEZ, doña MAGDALENA MARIA ILLANES DIEZ, y FELIPE ANDRES ILLANES DIEZ, todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas mil trescientos cincuenta y siete quinto piso, Comuna Santiago de esta ciudad, y expusieron que vienen en modificar los estatutos de Consultorías Legales Diez e Illanes y Compañía Limitada en adelante “la Sociedad” Rol Único Tributario número setenta y ocho millones setecientos setenta y siete mil quinientos noventa guión K inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas treinta y un mil ciento cincuenta y cinco, número veinticuatro mil novecientos veinte ocho, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco del modo que se explica a continuación: 1) Por escritura pública de fecha dos de enero de dos mil veinticinco, otorgada en la Notaria de Santiago de don Eduardo Diez Morello, los socios de la Sociedad de Rentas e Inversiones Cerro Pan de Azúcar 10.446 Limitada, inscrita a fojas veintiséis mil doscientos diez numero veinte mil setecientos cincuenta y siete del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil acordaron disolverla y liquidarla de común acuerdo. En virtud de esta liquidación, doña CARMEN JIMENA DIEZ SILVA, dueña del diez por ciento de los derechos sociales se adjudicó, entre otros bienes, el dominio de un dos coma cuatro por ciento de los derechos en Consultorías Legales Diez e Illanes y Compañía Limitada. De esta manera, doña CARMEN JIMENA DIEZ SILVA, aumentó su participación en la Sociedad desde el treinta coma noventa y tres por ciento de los derechos sociales al treinta y tres coma treinta y tres por ciento de dichos derechos. 2) Posteriormente con fecha diez de febrero de dos mil veinticinco, doña CARMEN JIMENA DIEZ SILVA, cédula nacional de identidad número seis millones doscientos veinte mil quinientos noventa y tres guion ocho, falleció intestada. La Posesión Efectiva se otorgó por el Servicio de Registro Civil e Identificaciones mediante resolución de numero cincuenta y tres mil seiscientos treinta de fecha dieciocho de julio de dos mil veinticinco a sus hijos Jimena, Sergio Ignacio, Francisca, Maria Magdalena y Felipe Andres, todos de apellido ILLANES DIEZ, sin perjuicio de los derechos de su cónyuge sobreviviente don SERGIO LUIS FELIPE ILLANES LASO. La resolución que otorgó la posesión efectiva se inscribió a fojas siete mil ochocientos cincuenta número once mil ciento catorce del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veintiséis. De esta manera, la Sucesión de doña Carmen Jimena Diez Silva paso a ser dueña del treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales de Consultorías Legales Diez e Illanes y Compañía Limitada. 3) En consecuencia, los comparecientes modificaron la sociedad CONSULTORIAS LEGALES DIEZ E ILLANES Y COMPAÑIA LIMITADA, de la forma que se establece a continuación: A) Se modificó la cláusula sexta de los estatutos relativa al capital social por la siguiente: “ Sexto: el capital de la sociedad asciende a tres millones de pesos íntegramente pagado por los socios de la manera siguiente : a) Don Sergio Illanes Laso aportó la suma de dos millones de pesos equivalentes al sesenta y seis coma sesenta y siete por ciento; y, b) La Sucesión de doña Carmen Jimena Diez Silva integrada por Jimena, Sergio Ignacio, Francisca, Magdalena Maria y Felipe Andrés todos de apellidos Illanes Diez, sin perjuicio de los derechos de don Sergio Luis Felipe Illanes Laso como cónyuge sobreviviente, aportó un millón de pesos equivalentes al treinta y tres coma treinta y tres por ciento restante de los derechos sociales. Queda así íntegramente pagado el capital social. “B) se sustituyó la primera parte de la cláusula octava relativa a la administración social por la siguiente: ” Octavo: El uso de la razón social, la administración y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición , pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean y se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, corresponderá a los socios quienes la ejercerán de la siguiente manera: don SERGIO LUIS FELIPE ILLANES LASO administrará la sociedad actuando individualmente dotado de todas las facultades que establece esta cláusula. En caso de ausencia, fallecimiento, interdicción, o impedimento grave del socio administrador, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la Sociedad será administrada por tres cualquiera de sus hijos Jimena, Sergio Ignacio, Francisca, Magdalena Maria y Felipe Andrés, todos de apellidos Illanes Diez, quiénes actuando en forma personalísima y conjunta, estarán dotados de todas las facultades de administración y disposición que establece esta cláusula. En caso de fallecimiento o interdicción de algún socio de apellidos Illanes Diez este será subrogado por la persona que designe la sucesión del socio fallecido o interdicto. Sin que la enumeración que sigue sea limitativa, sino meramente ilustrativa de las amplias facultades de que están investidos, podrán: y a continuación se reproduce la enumeración desde la letra a) a la letra v), ambas inclusive, de la cláusula octava de los estatutos y que para evitar inútiles reiteraciones se tiene aquí por expresamente reproducida.” C) en todo lo demás siguen plenamente vigente los estatutos sociales“. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago a 20 de abril de 2026.

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