Sociedade de Responsabilidade Limitada78.740.240-2

Sociedad De Inversiones Talinay Limitada

MODIFICACIÓN — 29 de set. de 2017

Informações tributárias (SII)

Tipo de entidade

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedade

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Início de atividades

Sem início de atividades informado pelo SII

Atividades econômicas

Sem atividades econômicas registradas no SII

Documentos timbrados

Sem documentos timbrados registrados no SII

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2017-09-29Ver PDF (CVE 1279585)

Informações societárias

Ltda
calle Consistorial número ochocientos sesenta
Administração: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Joaquin Antonio Campeny Maltas

Sócios (2)

NomeParticipação

JOAQUIN ANTONIO CAMPENY MALTAS

Socio

7.xxx.xxx-6

-

CAMILA FRANCISCA CAMPENY VERGARA

Socio

16.xxx.xxx-k

-

Administradores (1)

Joaquin Antonio Campeny Maltas

7.xxx.xxx-6Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 19 de junho de 1995

    Constitución original de Sociedad de Inversiones Talinay Limitada.

  2. Outro ato· 5 de setembro de 2003

    La sociedad fue modificada y se conformó su actual composición societaria.

  3. Mudança de administrador· 26 de janeiro de 2017

    Modificación societaria en la administración social.

  4. Mudança de administrador· 14 de agosto de 2017

    Se ampliaron las facultades del administrador social Joaquin Campeny Maltas.

    Joaquin Campeny Maltas

Texto oficial do extrato

EDUARDO AVELLO CONCHA, Abogado, Notario Público, Titular de la 27ª Notaría de Santiago, Orrego Luco No 0153, Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 14 de Septiembre de 2017, ante mi suplente doña Margarita Moreno Zamorano, don JOAQUIN ANTONIO CAMPENY MALTAS, chileno, divorciado, ingeniero, cédula nacional de identidad número siete millones setenta mil novecientos sesenta y ocho guión seis, y doña CAMILA FRANCISCA CAMPENY VERGARA, chilena, soltera, estudiante, cedula nacional de identidad numero dieciséis millones seiscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y dos guión K, ambos domiciliados, en esta ciudad en calle Consistorial número ochocientos sesenta, comuna de Peñalolén. PRIMERO: don JOAQUIN ANTONIO CAMPENY MALTAS, y doña CAMILA FRANCISCA CAMPENY VERGARA, son los únicos y actuales socios de SOCIEDAD DE INVERSIONES TALINAY LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha diecinueve días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, otorgada ante el Notario Público Titular de la Cuadragésima Octava Notaria de Santiago de don José Musalem Saffie. Un extracto de la señalada escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fojas quince mil setecientas veinticuatro, número doce mil ochocientos diez del año mil novecientos noventa y cinco y el mencionado extracto se publicó oportunamente en el Diario Oficial. La sociedad fue modificada, conformando su actual composición societaria, por escritura de fecha cinco de septiembre del año dos mil tres, otorgada ante don Pablo Poblete Saavedra, Notario Público Suplente de la Titular de la Sexta Notaria de Santiago de doña Gladys Pizarro Pizarro, cuyo extracto se inscribió a fojas veintisiete mil trescientas treinta y trés, número veinte mil quinientos setenta y tres, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil tres, publicada oportunamente. La sociedad sufrió una nueva modificación societaria en la administración social la cual fue celebrada por escritura pública de fecha veintiséis de enero del año dos mil diecisiete, ante doña Liliana Rojas Lopez, abogada Notario Suplente del Titular de la Sexta Notaria de Santiago de don Alberto Eduardo Rojas Lopez, cuyo extracto fue inscrito a fojas veintidós mil trescientos dos, número doce mil cuatrocientos treinta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil diecisiete, publicada oportunamente en el Diario Oficial. Finalmente, la sociedad sufre una nueva modificación ampliando las facultades del administrador social don Joaquin Campeny Maltas por escritura pública de fecha catorce de agosto del año dos mil diecisiete ante el Notario Publico Titular don Eduardo Avello Concha inscrita en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y siete número treinta y cinco mil ochocientos nueve del año dos mil diecisiete publicada oportunamente en el Diario Oficial, anotada al margen de la inscripción de fojas quince mil setecientos veinticuatro número doce mil ochocientos diez del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces del año mil novecientos noventa y cinco. La sociedad no ha sido objeto de nuevas modificaciones.- SEGUNDO: Por el presente acto e instrumento, los comparecientes, en la calidad de únicos socios acuerdan modificar los estatutos sociales, remplazando la cláusula cuarta de la administración de la sociedad, por la siguiente: “La administración. representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Joaquin Antonio Campeny Maltas quien podrá representar y obligar a la sociedad, en toda clase de actos o contratos con las más amplias facultades y, especialmente, sin que la enumeración o enunciación que sigue sea restrictiva o taxativa, podrá: abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, en moneda nacional o extranjera; contratar cuentas especiales; girar y sobregirar en las cuentas corrientes de la sociedad, autorizar cargos en las cuentas corrientes, ya sea mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos o fax; depositar cheques, dinero o valores; girar, depositar, anular, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques y retirar cheques protestados; retirar talonarios de cheques; solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro, a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; girar, endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, avalar, afianzar, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos. Contratar a nombre de la sociedad toda clase de operaciones de crédito de dinero con Bancos e Instituciones financieras, públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluso con el Banco del Estado de Chile y Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquiera modalidad y en especial las que establece la Ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de aperturas de línea de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantías o sin ellas, con o sin reajustes, en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples o documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles; autorizar cargos en cuenta corriente; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro. Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir, suscribir y/o rescatar cuotas de fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar documento, valores en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes; abrir y modificar registros e informes de importación y anexas a los mismos y cartas explicativas, contratar acreditivos y abrir cartas de crédito. Retirar efectos y mercaderías de Aduana. Representar a la sociedad ante el Banco Central, Banco del Estado de Chile y demás bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquiera clase de documentación relacionada con ello. Celebrar convenios y contratos de inversión extranjera con el Fisco de Chile y/o el Comité de Inversiones Extranjeras y demás organismos pertinentes y conforme a las disposiciones del Decreto Ley número seiscientos o de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Banco Central y al Compendio de normas sobre cambios Internacionales en dicho Banco Central y, en general en conformidad a cualquier disposición legal o reglamentaria actual o futura que regule los contratos y convenios de inversión extranjera. Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte marítimo, aéreo o terrestre. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible. Celebrar, otorgar y suscribir, por instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquiera naturaleza, sin excepción ni limitación alguna, pudiendo modificarlos, dejarlos sin efecto, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos, revocarlos, disolverlos, renovarlos, prorrogarlos y terminarlos. Comprar, vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, depositar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, bonos, debentures y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa, actos que pueden tener por objeto el dominio, el usufructo o derechos personales sobre los mismos, o sobre una cuota o parte de ellos. Autocontratar. Celebrar contratos preparatorios entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción de leasing, respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y prenda. Dar y recibir especies en comodato, depósito, mutuo y anticresis y convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes y de derechos. Ceder y aceptar a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador. Contratar, desahuciar y, en general, poner término a prestación de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestaciones de servicios, pactando honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías e indemnizaciones; celebrar contratos colectivos y modificarlos, firmar actas de avenimiento; otorgar finiquitos. En general, en todos los contratos y convenciones que celebre podrá fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precios, intereses, reajustes, plazos, garantías y condiciones, y demás cláusulas y modalidades que procedan; fijar cabidas y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles; requerir y firmar inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, o facultar para ello. Renunciar a todo derecho o acción derivados de los contratos celebrados. Renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato. Gratificar, donar y novar. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones, por pago, novación, remisión, compensación, renuncia, por dación en pago o por cualesquiera otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, y representarla en la que ya fuere socia, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, repactarlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, absorberlas, aceptar y suscribir aumentos de capital, ceder y aceptar cesiones de derechos de socio; designar liquidadores, peritos, jueces compromisarios, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios o personas que fueren necesarios; formar comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso. Representar a la sociedad con derecho a voz y voto en las juntas ordinarias o extraordinarias o especiales de las sociedades, comunidades, cooperativas o asociaciones de que forme parte. Dar y tomar bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas, posponer, alzar y cancelar tales hipotecas. Celebrar o constituir a cuenta propia o a favor de terceros todo tipo de hipotecas sobre cualquier tipo o especie de inmuebles. Dar y recibir bienes en anticresis. Dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial o de cualquier tipo, o mediante prenda agraria, industrial, de compraventa de cosa mueble a plazo y otras prendas de leyes especiales y posponerlas y cancelarlas. Constituir y aceptar prohibiciones de enajenar o gravar toda clase de bienes, y cualquiera otra prohibición. Constituir a la sociedad en codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para garantizar obligaciones propias o ajenas. Constituir, aceptar, posponer, alzar y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes todo lo que la sociedad adeudare y en general extinguir cualquiera obligación, pudiendo asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros ante los organismos pertinentes, y adquirir y transferir las mismas. Celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquiera naturaleza u objeto. Convenir con el Fisco o las Municipalidades u otras Corporaciones públicas o privadas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública. Ceder y adquirir derechos de suscriptor en la Compañía de Teléfonos de Chile y otras empresas de comunicaciones y telefónicas de servicio público, como asimismo celebrar con dichas empresas cualquier tipo de contrato relacionado con los suministros de los servicios telefónicos, de fax y otros que proporcionen esas empresas, pudiendo comprar, vender, ceder, arrendar, transferir y en general, adquirir y enajenar a cualquier título derechos en líneas telefónicas, pudiendo también celebrar los contratos respectivos tanto con las mencionadas empresas como con otras personas, naturales o jurídicas. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, Fondo Nacional de Salud, Instituto de Salud Previsional -ISAPRES-, Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituto de Normalización Previsional, Inspección del trabajo, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicios de Tesorería Fiscales o Municipales, Servicio de Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanización, Empresa Nacional de Minería, Banco del Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción, y con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones, y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión. Inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual. Retirar y recibir de la Empresa de Correos de Chile, empresas de télex, otras empresas postales, de las Oficinas Telegráficas, Ferrocarriles del Estado, Servicio de Aduanas, Líneas Aéreas y de transporte en general, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas, paquetes postales y, en general, cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la sociedad. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras; comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras; constituir y modificar sociedades mineras y designar administradores en dichas sociedades; celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre minas y minerales. Conferir mandatos generales o especiales, modificarlos y revocarlos; delegar en todo o en parte sus atribuciones o representaciones de terceros; otorgar a los mandatarios la facultad a su vez de conferir mandatos y de revocarlos. En el orden judicial, representar a la sociedad en todo tipo de juicios, de cualquier clase y naturaleza, y ante cualquier tribunal, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de otro carácter, sea como demandante, denunciante o querellante o como demandada, denunciada o querellada, y con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y especialmente, las de desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, solicitar quiebra

ModificaçãoDiario Oficial · 2017-08-28Ver PDF (CVE 1264115)

Informações societárias

Ltda
calle Consistorial número ochocientos sesenta
Administração: Administración social

Sócios (2)

NomeParticipação

JOAQUIN ANTONIO CAMPENY MALTAS

Socio

7.xxx.xxx-6

-

CAMILA FRANCISCA CAMPENY VERGARA

Socio

16.xxx.xxx-k

-

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 19 de junho de 1995

    Se constituye Sociedad de Inversiones Talinay Limitada.

    JOAQUIN ANTONIO CAMPENY MALTAS · CAMILA FRANCISCA CAMPENY VERGARA

  2. Outro ato· 5 de setembro de 2003

    La sociedad es modificada y queda conformada su actual composición societaria.

  3. Mudança de administrador· 26 de janeiro de 2017

    Se realiza una modificación societaria en la administración social.

Texto oficial do extrato

EDUARDO AVELLO CONCHA, Abogado, Notario Público, Titular de la 27ª Notaría de Santiago, Orrego Luco Nº 0153, Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de esta fecha, ante mí, don JOAQUIN ANTONIO CAMPENY MALTAS, chileno, divorciado, ingeniero, cédula nacional de identidad número siete millones setenta mil novecientos sesenta y ocho guión seis, y doña CAMILA FRANCISCA CAMPENY VERGARA, chilena, soltera, estudiante, cedula nacional de identidad numero dieciseis millones seiscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y dos guión K, ambos domiciliados en esta ciudad en calle Consistorial número ochocientos sesenta, comuna de Peñalolén. PRIMERO: don JOAQUIN ANTONIO CAMPENY MALTAS, y doña CAMILA FRANCISCA CAMPENY VERGARA, son los únicos y actuales socios de SOCIEDAD DE INVERSIONES TALINAY LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha diecinueve días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, otorgada ante el Notario Público Titular de la Cuadragésima Octava Notaria de Santiago de don José Musalem Saffie. Un extracto de la señalada escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fojas quince mil setecientas veinticuatro, número doce mil ochocientos diez del año mil novecientos noventa y cinco y el mencionado extracto se publicó oportunamente en el Diario Oficial. La sociedad fue modificada, conformando su actual composición societaria, por escritura de fecha cinco de septiembre del año dos mil tres, otorgada ante don Pablo Poblete Saavedra, Notario Público Suplente de la Titular de la Sexta Notaria de Santiago de doña Gladys Pizarro Pizarro, cuyo extracto se inscribió a fojas veintisiete mil trescientas treinta y trés , número veinte mil quinientos setenta y tres, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil tres, publicada oportunamente. La sociedad sufrió una nueva modificación societaria en la administración social la cual fue celebrada por escritura pública de fecha veintiseis de enero del año dos mil diecisiete, ante doña Liliana Rojas Lopez, abogada Notario Suplente del Titular de la Sexta Notaria de Santiago de don Alberto Eduardo Rojas Lopez, cuyo extracto fue inscrito a fojas veintidos mil trescientos dos, número doce mil cuatrocientos treinta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil diecisiete, publicada oportunamente en el Diario Oficial. La sociedad no ha sido objeto de nuevas modificaciones.- SEGUNDO: Por el presente acto e instrumento,los comparecientes, en la calidad en que actúan, vienen en modificar los estatutos sociales en cuanto a las facultades de administración agregando la siguiente: “Celebrar o constituir a cuenta propia o a favor de terceros todo tipo de hipotecas sobre cualquier tipo o especie de inmuebles”. demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 14 de agosto de 2017.

ModificaçãoDiario Oficial · 2017-08-24Ver PDF (CVE 1261696)

Informações societárias

Ltda

Sócios (2)

NomeParticipação

JOAQUIN ANTONIO CAMPENY MALTAS

Socio

7.xxx.xxx-6

-

CAMILA FRANCISCA CAMPENY VERGARA

Socio

16.xxx.xxx-k

-

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 19 de junho de 1995

    Constitución de Sociedad de Inversiones Talinay Limitada.

  2. Outro ato· 5 de setembro de 2003

    Se modifica la composición societaria actual.

  3. Mudança de administrador· 26 de janeiro de 2017

    Se modifica la administración social.

Texto oficial do extrato

EDUARDO AVELLO CONCHA, Abogado, Notario Público, Titular de la 27ª Notaría de Santiago, Orrego Luco Nº 0153, Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de esta fecha, ante mí, don JOAQUIN ANTONIO CAMPENY MALTAS, chileno, divorciado, ingeniero, cédula nacional de identidad número siete millones setenta mil novecientos sesenta y ocho guión seis, y doña CAMILA FRANCISCA CAMPENY VERGARA, chilena, soltera, estudiante, cedula nacional de identidad numero dieciseis millones seiscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y dos guión K. PRIMERO: don JOAQUIN ANTONIO CAMPENY MALTAS, y doña CAMILA FRANCISCA CAMPENY VERGARA, son los únicos y actuales socios de SOCIEDAD DE INVERSIONES TALINAY LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha diecinueve días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, otorgada ante el Notario Público Titular de la Cuadragésima Octava Notaria de Santiago de don José Musalem Saffie. Un extracto de la señalada escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fojas quince mil setecientas veinticuatro, número doce mil ochocientos diez del año mil novecientos noventa y cinco y el mencionado extracto se publicó oportunamente en el Diario Oficial. La sociedad fue modificada, conformando su actual composición societaria, por escritura de fecha cinco de septiembre del año dos mil tres, otorgada ante don Pablo Poblete Saavedra, Notario Público Suplente de la Titular de la Sexta Notaria de Santiago de doña Gladys Pizarro Pizarro, cuyo extracto se inscribió a fojas veintisiete mil trescientas treinta y trés , número veinte mil quinientos setenta y tres, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil tres, publicada oportunamente. La sociedad sufrió una nueva modificación societaria en la administración social la cual fue celebrada por escritura pública de fecha veintiseis de enero del año dos mil diecisiete, ante doña Liliana Rojas Lopez, abogada Notario Suplente del Titular de la Sexta Notaria de Santiago de don Alberto Eduardo Rojas Lopez, cuyo extracto fue inscrito a fojas veintidos mil trescientos dos, número doce mil cuatrocientos treinta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil diecisiete, publicada oportunamente en el Diario Oficial. La sociedad no ha sido objeto de nuevas modificaciones.- SEGUNDO: Por el presente acto e instrumento,los comparecientes, en la calidad en que actúan, vienen en modificar los estatutos sociales en cuanto a las facultades de administración agregando la siguiente: “Celebrar o constituir a cuenta propia o a favor de terceros todo tipo de hipotecas sobre cualquier tipo o especie de inmuebles”. demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 14 de agosto de 2017.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE INVERSIONES TALINAY LIMITADA

    CVE 1279585

  2. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE INVERSIONES TALINAY LIMITADA

    CVE 1264115

  3. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE INVERSIONES TALINAY LIMITADA

    CVE 1261696

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