Sociedade de Responsabilidade Limitada78.631.860-2

Inmobiliaria Araya Gomez Y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 2 de jun. de 2018

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2018-06-02Ver PDF (CVE 1408647)

Informações societárias

Ltda
Concepción, Biobío
Duração: 30 años, renovables tácita y automáticamente por períodos iguales sucesivos de 30 años
Administração: Separada e indistintamente por ELSA ELENA GÓMEZ e IVAN EDUARDO ARAYA GÓMEZ; conjuntamente para ciertos actos. En ausencia de ambos, conjuntamente BETTY DEL PILAR ARAYA GÓMEZ y CATIUSKA IVONNE ARAYA GOMEZ; y, en caso de ausencia de una de ellas, la socia sobreviviente.

Capital

Capital total

$164.249.999

Capital integralizado

$164.249.999

Capital pendente

$0

Sócios (4)

NomeParticipação

ELSA ELENA GOMEZ

Socio

10%

BETTY DEL PILAR ARAYA GOMEZ

Socio

30%

CATIUSKA IVONNE ARAYA GOMEZ

Socio

30%

IVÁN EDUARDO ARAYA GÓMEZ

Socio

30%

Administradores (2)

Representação legal (1)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 13 de fevereiro de 1995

    Constitución de la sociedad INMOBILIARIA ARAYA GOMEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA.

  2. Outro ato· 3 de março de 1995

    Rectificación de la escritura y del extracto de la sociedad.

  3. Outro ato· 30 de março de 2009

    Modificación societaria previa.

  4. Outro ato· 3 de dezembro de 2010

    Saneamiento de modificación social e inscripción del extracto correspondiente.

Texto oficial do extrato

JUAN ALBERTO RUBILAR RIVERA, Notario Público Concepción, con oficio en O’Higgins Nº820, suplente del Notario Titular de esta ciudad don Carlos Alberto Miranda Jiménez, certifico: Que por escritura pública de fecha 18 de Mayo de 2018, ante mí, Repertorio Nº2846/18, señores ELSA ELENA GÓMEZ, Colo Colo 585, Concepción, por sí y en representación, de BETTY DEL PILAR ARAYA GÓMEZ, Quinta Mila, calle de la Tejería, Urbanización Lomas de la Trinidad, Caracas, Venezuela; CATIUSKA IVONNE ARAYA GÓMEZ, Clavel del Aire 496, Las Condes, Santiago; e IVAN EDUARDO ARAYA GÓMEZ, Lientur 648, Concepción, acordaron modificar sociedad INMOBILIARIA ARAYA GOMEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, r.u.t. 78.631.860-2 constituida escritura pública 13-02-1995 ante Notario Concepción, Jorge Condeza Vaccaro, extracto inscrito fojas 339 Nº215 Registro Comercio año 1995 Conservador Concepción, publicado D. Of. 24-02-1995. Extracto rectificado escritura pública 03-03-1995 ante Notario Concepción, Jorge Condeza Vaccaro, extracto inscrito fojas 431 Nº287 Registro Comercio año 1995 Conservador Concepción, publicado D. Of. 10-03-1995.- Modificada escritura pública 30-03-2009, ante Notario Concepción, Carlos Alberto Miranda Jiménez, saneada escritura pública 03-12-2010, ante Notario Concepción, Carlos Alberto Miranda Jiménez, extracto inscrito fojas 2574 Nº2110 Registro Comercio año 2010 Conservador Concepción, publicado D. Ofi. 17-12-2010. Capital suscrito y enterado íntegramente $164.249.999, siguiente sentido: DE LA CESION DE DERECHOS.- a) Siendo comuneros en el 5% que a LAUREANO SEGUNDO ARAYA GUERRERO le correspondía en el capital social, BETTY DEL PILAR ARAYA GOMEZ, CATIUSKA IVONNE ARAYA GOMEZ e IVAN EDUARDO ARAYA GOMEZ, ceden conjuntamente cuota o parte que les corresponde en dicho 5% a ELSA ELENA GOMEZ, adquiere y acepta para sí, precio y condiciones según escritura; b) ELSA ELENA GÓMEZ, con el consentimiento otros socios, cede parte o cuota participación social equivalente al 10% del capital social total a BETTY DEL PILAR ARAYA GOMEZ, adquiere y acepta para sí, precio y condiciones según escritura; c) ELSA ELENA GOMEZ con el consentimiento otros socios, cede parte o cuota participación social equivalente al 10% del capital social total a CATIUSKA IVONNE ARAYA GOMEZ, adquiere y acepta para sí, precio y condiciones según escritura; y d) ELSA ELENA GÓMEZ, con el consentimiento otros socios, cede parte o cuota participación social equivalente al 10% del capital social total a IVAN EDUARDO ARAYA GOMEZ, adquiere y acepta para sí, precio y condiciones según escritura. Conforme a lo expuesto, la sociedad INMOBILIARIA ARAYA GOMEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, ha quedado integrada por ELSA ELENA GOMEZ, con un 10% del capital social total, BETTY DEL PILAR ARAYA GOMEZ, con un 30% del capital social total, CATIUSKA IVONNE ARAYA GOMEZ, con un 30% del capital social total e IVÁN EDUARDO ARAYA GÓMEZ, con un 30% del capital social total, quienes en este acto acuerdan introducir siguientes modificaciones al estatuto social: A) Administración representación y uso razón social separada e indistintamente, socios ELSA ELENA GÓMEZ e IVAN EDUARDO ARAYA GÓMEZ, con todas y cada una de las facultades indicadas al administrador en la escritura de saneamiento de modificación social, salvo para comprar, vender, permutar, aportar y en general enajenar toda clase de bienes inmuebles, constituir usufructos, hipotecas y prendas sobre toda clase de bienes de la sociedad, así como constituir a la sociedad en fiadora, codeudora, aval u otra forma cualquiera en que la sociedad garantice obligaciones de los socios o de terceros y en general para otorgar cauciones reales o personales para garantizar obligaciones de los socios o de terceros extraños a la sociedad, deberán actuar conjuntamente. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de uno cualesquiera de ellos, la administración quedará radicada, exclusivamente, sin necesidad de modificación social, con todas y cada una de las facultades indicadas al administrador en la escritura de saneamiento de modificación social, en el socio administrador sobreviviente o habilitado, salvo para comprar, vender, permutar, aportar y en general enajenar toda clase de bienes inmuebles, constituir usufructos, hipotecas y prendas sobre toda clase de bienes de la sociedad, así como constituir a la sociedad en fiadora, codeudora, aval u otra forma cualquiera en que la sociedad garantice obligaciones de los socios o de terceros y en general para otorgar cauciones reales o personales para garantizar obligaciones de los socios o de terceros extraños a la sociedad, deberá actuar conjuntamente con una cualesquiera de las socias BETTY DEL PILAR ARAYA GÓMEZ y CATIUSKA IVONNE ARAYA GOMEZ. A falta o ausencia de ambos socios administradores, la administración quedará radicada, conjuntamente, sin necesidad de modificación social, con todas y cada una de las facultades indicadas al administrador en la escritura de saneamiento de modificación social, en las socias BETTY DEL PILAR ARAYA GÓMEZ y CATIUSKA IVONNE ARAYA GOMEZ. Y a falta o ausencia de una cualesquiera de ellas, la administración quedará radicada, exclusivamente, sin necesidad de modificación social, con todas y cada una de las facultades indicadas al administrador en la escritura de saneamiento de modificación social, en la socia sobreviviente.; B) Reparto de utilidades y pérdidas, se repartirán entre los socios siguiente proporción: ELSA ELENA GOMEZ 40%, BETTY DEL PILAR ARAYA GOMEZ 20%, CATIUSKA IVONNE ARAYA GOMEZ 20% e IVÁN EDUARDO ARAYA GÓMEZ 20%; C) Duración de la sociedad, 30 años, desde fecha escritura, renovables tácita automáticamente, periodos iguales, sucesivos 30 años c/u sin limitación, a menos cualquiera socios manifieste voluntad ponerle término mediante declaración hecha escritura pública, deberá anotarse margen inscripción extracto estatutos Registro Comercio respectivo, 6 meses anticipación fecha expiración plazo inicial o periodo en vigencia; D) Disolución en caso de fallecimiento, no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, quiebra, insolvencia de la sociedad o de algún socio o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. La sociedad continúa en tales eventos que se refieren a un socio, con el socio afectado o sus herederos o causahabientes, representados por quien corresponda en derecho, representante que no tendrá facultades de administración y representación.- E) Resolución de conflictos, se modifica artículo décimo cuarto, quedando como sigue: “DECIMO CUARTO: Toda dificultad que surja entre los socios o cualquiera de ellos y la sociedad, o entre‚ estos y los causahabientes y sucesores de los socios y que se origine con motivo u ocasión de la sociedad que da cuenta el presente estatuto, sea que se plantee durante la vigencia de la compañía o luego de ocurrida su disolución, será resuelta cada vez por un árbitro arbitrador sin ulterior recurso, ni aun el de queja, a tal efecto las partes nominan desde ya al abogado Jorge Christian Montecinos Araya, cédula de identidad nueve millones cuarenta y seis mil cuatrocientos siete guion seis, y en caso de ausencia o negativa a servir el cargo, al abogado Carlos Alejandro Pereira Fernández, cédula de identidad nueve millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y cinco guion seis. En caso de ausencia o negativa a servir el cargo de éste último, el nombramiento se hará de común acuerdo por los socios y a falta de tal acuerdo por la Justicia Ordinaria”; y F) Se agrega siguiente cláusula al estatuto social: “DECIMO SEPTIMO: DERECHO DE OPCION PREFERENTE DE COMPRA.- Si alguno de los socios quisiera enajenar su participación en la sociedad, deberá primero ofrecer, por escrito, estos derechos a los demás socios, quienes tendrán el plazo de treinta días para hacer valer su opción preferente de compra. En todo caso el no ejercicio de este derecho no implica en modo alguno aceptación para que terceros ingresen libremente a la sociedad, y por lo tanto no compromete la voluntad del o los otros socios en tal sentido.-“. En lo no modificado subsiste íntegramente el estatuto social. Demás estipulaciones no requieren extracto.- CONCEPCION, 30 de Mayo de 2018.

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    CVE 1408647

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