Agrícola Yamosan Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$3.170.000.000
Capital integralizado
$3.170.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (6)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 20% | $634.000.000 |
Mafalda Cecilia Moya Valenzuela Socio | - | 14% | $443.800.000 |
Socio | - | 16.5% | $523.050.000 |
Socio | - | 16.5% | $523.050.000 |
Socio | - | 16.5% | $523.050.000 |
Socio | - | 16.5% | $523.050.000 |
Histórico societário relatado
- Constituição· 2 de janeiro de 1995
Se constituye la sociedad Agrícola Yamosan Limitada.
- Cessão de direitos· 11 de abril de 2022
Nicolás Patricio Santis Moya cede 0,0411% de sus derechos sociales a Mafalda Cecilia Moya Valenzuela.
Nicolás Patricio Santis Moya · Mafalda Cecilia Moya Valenzuela
- Cessão de direitos· 11 de abril de 2022
Daniela Sabrina Santis Moya cede 0,041% de sus derechos sociales a Mafalda Cecilia Moya Valenzuela.
Daniela Sabrina Santis Moya · Mafalda Cecilia Moya Valenzuela
- Cessão de direitos· 11 de abril de 2022
Javiera Francisca Santis Moya cede 0,041% de sus derechos sociales a Mafalda Cecilia Moya Valenzuela.
Javiera Francisca Santis Moya · Mafalda Cecilia Moya Valenzuela
- Cessão de direitos· 11 de abril de 2022
Fernanda Camila Santis Moya cede 0,041% de sus derechos sociales a Mafalda Cecilia Moya Valenzuela.
Fernanda Camila Santis Moya · Mafalda Cecilia Moya Valenzuela
- Cessão de direitos· 11 de abril de 2022
Víctor Patricio Santis Pinto cede participaciones sociales a Nicolás Patricio Santis Moya, Daniela Sabrina Santis Moya, Javiera Francisca Santis Moya y Fernanda Camila Santis Moya.
Víctor Patricio Santis Pinto · Nicolás Patricio Santis Moya · Daniela Sabrina Santis Moya · Javiera Francisca Santis Moya · Fernanda Camila Santis Moya
Texto oficial do extrato
COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes ex en Paseo Ahumada 341, 4º piso, Comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 11/04/2022, Repertorio 3846/2022, ante mí, Víctor Patricio Santis Pinto, Mafalda Cecilia Moya Valenzuela, Nicolás Patricio Santis Moya, Daniela Sabrina Santis Moya, Javiera Francisca Santis Moya y Fernanda Camila Santis Moya, todos domiciliados para estos efectos en calle Darío Urzúa número mil seiscientos cincuenta, departamento número doscientos ocho, Comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quienes modifican la sociedad “AGRÍCOLA YAMOSAN LIMITADA”, constituida por escritura pública de 2 de enero de 1995, otorgada ante la Notario Público Interina de Santiago doña María Soledad Torres Fernández, cuyo extracto fue inscrito a fojas 1.759, número 1.419, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1995. El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $3.170.000.000, el cual se encuentra totalmente enterado por los socios. La sociedad es modificada del modo siguiente: A) Los comparecientes acuerdan las siguientes cesiones de derechos sociales: 1) El socio Nicolás Patricio Santis Moya cede el 0,0411% de los derechos sociales a la socia Mafalda Cecilia Moya Valenzuela; 2) La socia Daniela Sabrina Santis Moya cede el 0,041% de los derechos sociales a la socia Mafalda Cecilia Moya Valenzuela; 3) La socia Javiera Francisca Santis Moya cede el 0,041% de los derechos sociales a la socia Mafalda Cecilia Moya Valenzuela; 4) La socia Fernanda Camila Santis Moya cede el 0,041% de los derechos sociales a la socia Mafalda Cecilia Moya Valenzuela; 5) El socio Víctor Patricio Santis Pinto cede el 16,455% de los derechos sociales al socio Nicolás Patricio Santis Moya; 6) El socio Víctor Patricio Santis Pinto cede el 16,4549% de los derechos sociales a la socia Daniela Sabrina Santis Moya; 7) El socio Víctor Patricio Santis Pinto cede el 16,4549% de los derechos sociales a la socia Javiera Francisca Santis Moya; y 8) El socio Víctor Patricio Santis Pinto cede el 16,4549% de los derechos sociales a la socia Fernanda Camila Santis Moya. Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales precedentes, las participaciones societarias de “Agrícola Yamosan Limitada” quedan de la siguiente manera: a) Víctor Patricio Santis Pinto, con una participación del 20% de los derechos sociales; b) Mafalda Cecilia Moya Valenzuela, con una participación del 14% por ciento de los derechos sociales; c) Nicolás Patricio Santis Moya, con una participación del 16,5% de los derechos sociales; d) Daniela Sabrina Santis Moya, con una participación del 16,5% de los derechos sociales; e) Javiera Francisca Santis Moya, con una participación del 16,5% de los derechos sociales, y f) Fernanda Camila Santis Moya, con una participación del 16,5% de los derechos sociales. B) En consideración a las cesiones de derechos sociales precedentes, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social relativa al capital de la sociedad, con el objeto de actualizar los montos de los aportes de capital correspondientes a las nuevas participaciones societarias de cada uno de los socios, reemplazando íntegramente su texto por el siguiente: “El capital de la sociedad AGRÍCOLA YAMOSAN LIMITADA es la suma de $3.170.000.000, que los socios han aportado de la siguiente manera: a) Víctor Patricio Santis Pinto aporta la suma de $634.000.000, que equivalen al 20% de los derechos sociales, totalmente enterados; b) Mafalda Cecilia Moya Valenzuela aporta la suma de $443.800.000, que equivalen al 14% de los derechos sociales, totalmente enterados; c) Nicolás Patricio Santis Moya aporta la suma de $523.050.000, que equivalen al 16,5% de los derechos sociales, totalmente enterados; d) Daniela Sabrina Santis Moya aporta la suma de $523.050.000, que equivalen al 16,5% de los derechos sociales, totalmente enterados; e) Javiera Francisca Santis Moya aporta la suma de $523.050.000, que equivalen al 16,5% de los derechos sociales, totalmente enterados; y f) Fernanda Camila Santis Moya aporta la suma de $523.050.000, que equivalen al 16,5% de los derechos sociales, totalmente enterados.” C) Se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto social relativa al domicilio de la sociedad, reemplazando íntegramente su texto por el siguiente: “La sociedad tiene su domicilio principal en la comuna de Rancagua, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero.” Demás estipulaciones y acuerdos en escritura extractada. mmo.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
AGRÍCOLA YAMOSAN LIMITADA
CVE 2131530
