Inmobiliaria Jube Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$100.533.021
Capital integralizado
$100.533.021
Capital pendente
$0
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
La Comunidad Hereditaria formada al fallecimiento de don CARLOS CÉSAR CARRASCO SEGURA Socio 4.xxx.xxx-3 | 4.xxx.xxx-3 | 79% | $79.421.087 |
Socio 5.xxx.xxx-3 | 5.xxx.xxx-3 | - | - |
LORENA CAROLINA CARRASCO SAMUR Socio 10.xxx.xxx-9 | 10.xxx.xxx-9 | 1% | $1.005.330 |
Histórico societário relatado
- Outro ato· 7 de setembro de 2010
Se sanean vicios formales de una modificación social anterior de 2010, por errores en la identidad de socios y porcentajes de derechos sociales.
Claudio Rodrigo Collado Ruiz · Carlos César Carrasco Segura · Lorena Carolina Carrasco Samur
Texto oficial do extrato
Jorge Reyes Bessone, Notario Público de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4.886, comuna de San Miguel, certifico que: por escritura pública de fecha 22 de abril del año 2021, otorgada ante mí, los socios de INMOBILIARIA JUBE LIMITADA (la “Sociedad”), sociedad inscrita a fojas fojas 279 vta número 170 del año 1995, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, esto es, (I) La Comunidad Hereditaria formada al fallecimiento de don CARLOS CÉSAR CARRASCO SEGURA, cédula de identidad número 4.501.291-3, con domicilio en calle Mirasol N° 2.229, Las Condes, Región Metropolitana; (II) La Comunidad Hereditaria quedada al fallecimiento de doña GLADYS EUGENIA DE LAS MERCEDES RUIZ CARRASCO, cédula de identidad número 5.580.878-3, con domicilio en calle Mirasol N° 2.229, Las Condes, Región Metropolitana; y, (III) doña LORENA CAROLINA CARRASCO SAMUR, cédula de identidad número 10.947.349-9, domiciliada en calle Josemaría Escrivá de Balaguer N° 9411, departamento 1701, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, acordaron en forma unánime lo siguiente: (I) sanear los vicios de nulidad formales incurridos en la escritura pública de modificación social otorgada con fecha 7 de septiembre de 2010, ante doña María Eugenia Rivera González, Notario Público Titular de la Notaría de Concepción, Octava Región, ubicada en calle Libertador Gral. Bernardo O`Higgins 599, Concepción, Región del Bío Bío, cuyo extracto se inscribió a fojas 1773 vta número 1498 con fecha 16 de septiembre de 2010 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción y publicado en el Diario Oficial el 23 de septiembre del mismo año, vicios que consistieron principalmente en errores en la identidad de los socios y en los porcentajes de los derechos sociales que le correspondía a cada uno a esa fecha, en el sentido que en dicha escritura se señala que los socios eran don Claudio Rodrigo Collado Ruiz, con un 59,25% de derechos sociales, don Carlos César Carrasco Segura, con un 19,75% de los derechos sociales y doña Lorena Carolina Carrasco Samur, con un 1% de los derechos sociales, en circunstancias que los socios de la Sociedad a esa fecha eran los siguientes: a) La Sucesión de doña Gladys Eugenia de las Mercedes Ruiz Carrasco, compuesta por don Carlos César Carrasco Segura y don Claudio Rodrigo Collado Ruiz, con un 79% de los derechos sociales; b) don Carlos César Carrasco Segura, con un 20% de los derechos sociales; y, c) doña Lorena Carolina Carrasco Segura, con un 1% de los derechos sociales; (II) modificar los artículos Décimo Sexto y Décimo Séptimo de los estatutos, el primero relativo a la duración de la Sociedad y el segundo relativo al caso de fallecimiento de uno de los socios; (III) Como consecuencia del saneamiento y modificaciones acordadas, se modificaron los estatutos sociales, reemplazándose íntegramente los artículos Décimo, Décimo Sexto y Décimo Séptimo por los siguientes:“DÉCIMO: El capital escriturado es de $100.533.021.-, queda aportado en la siguiente forma: a) la Sucesión de doña Gladys Eugenia de las Mercedes Ruiz Carrasco, $79.421.087.-, esto es, 79%; b) don Carlos César Carrasco Segura, $20.106.604.-, esto es, 20%; y, c) doña Lorena Carolina Carrasco Samur, $1.005.330.-, esto es, 1%. Este capital se encuentra íntegramente pagado y enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes”. “DÉCIMO SEXTO: DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. La Sociedad durará hasta el 30 de abril del año 2021, disolviéndose en la indicada fecha, por expiración del plazo establecido para su duración, según lo dispuesto en el artículo dos mil noventa y ocho del Código Civil. El plazo de duración de la Sociedad no se renovará en forma automática por un nuevo período, salvo que los socios acuerden en forma unánime su renovación por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto social”. “DÉCIMO SÉPTIMO: CASO FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento, disolución, insolvencia o incapacidad de uno o más socios, la Sociedad no se disolverá, sino que continuará con los herederos, causahabientes o sucesores del fallecido, persona jurídica disuelta, insolvente o incapaz, según corresponda, quienes podrán asignar un mandatario común que los represente ante la Sociedad”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 7 de mayo de 2021.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA JUBE LIMITADA
CVE 1943541
