Meriz Echeverría Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
María Solange Loreto Echeverría Bernales Socio 8.xxx.xxx-k | 8.xxx.xxx-k | 60% | - |
Alberto Luis Eduardo Meriz Pohl Socio 7.xxx.xxx-8 | 7.xxx.xxx-8 | 40% | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 19 de abril de 2021
Se constituyó la sociedad Meriz Echeverría Limitada, luego transformada en SpA.
María Solange Loreto Echeverría Bernales · Alberto Luis Eduardo Meriz Pohl · Daniel Alberto Meriz Echeverría · Magdalena Sofia Meriz Echeverría
- Cessão de direitos
Daniel Alberto Meriz Echeverría y Magdalena Sofia Meriz Echeverría ceden sus derechos a María Solange Loreto Echeverría Bernales.
Daniel Alberto Meriz Echeverría · Magdalena Sofia Meriz Echeverría · María Solange Loreto Echeverría Bernales
- Transformação· 19 de abril de 2021
La sociedad de responsabilidad limitada Meriz Echeverría Limitada se transforma en Meriz Echeverría SpA.
- Saída de sócio
Daniel Alberto Meriz Echeverría y Magdalena Sofia Meriz Echeverría se retiran de la sociedad.
Daniel Alberto Meriz Echeverría · Magdalena Sofia Meriz Echeverría
Texto oficial do extrato
Humberto Quezada Moreno, Titular 26° Notaría Santiago, Av. Apoquindo Nº 3.196, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2023, Rep. N°10.905, ante mí, María Solange Loreto Echeverría Bernales, C. de I. N°8.457.547-k, Alberto Luis Eduardo Meriz Pohl, C. de I. N°7.818.195-8, Daniel Alberto Meriz Echeverría, C. de I. N°17.703.644-7 y Magdalena Sofia Meriz Echeverría, C. de I. N°18.634.998-9, todos domiciliados Mac Iver 125, comuna de Santiago, R.M. sanearon de conformidad a Ley N°19.499 vicios formales incurridos en escritura de fecha 19 de abril de 2021 otorgada en la Notaría de Santiago de don R. Alfredo Martin Illanes, bajo el repertorio 1553 de 2021, que modificó y transformó sociedad de responsabilidad limitada Meriz Echeverría Limitada, actualmente Meriz Echeverría SpA, inscrita fs. 428 vta. No. 3436 del Registro de Comercio de Santiago de 1994. Vicios consisten: A) Hubo cesión de derechos previa a transformación de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones y se omitió señalarlo en el extracto de la referida escritura, inscrito fs. 34960, No.16155 del Registro de Comercio de Santiago año 2021. B) En la cláusula tercera, se señaló erróneamente que don DANIEL ALBERTO MERIZ ECHEVERRIA y doña MAGDALENA SOFIA MERIZ ECHEVERRIA, venden, ceden y transfieren la totalidad de sus derechos en la sociedad “MERIZ ECHEVERRIA LIMITADA” que corresponden al 40% de los derechos sociales a doña MARIA SOLANGE LORETO ECHEVERRIA BERNALES, en circunstancias que sus participaciones suman solamente un 20% de los derechos sociales, por tener cada uno de los cedentes solo un 10% de los derechos sociales. C) En la cláusula sexta se señaló erróneamente que en mérito del retiro de la sociedad de don DANIEL ALBERTO MERIZ ECHEVERRIA y de doña MAGDALENA SOFIA MERIZ ECHEVERRIA, quedan como únicos socios de la sociedad doña MARIA SOLANGE LORETO ECHEVERRIA BERNALES, con el 70% de los derechos sociales, y don ALBERTO LUIS EDUARDO MERIZ POHL con el 40% de los derechos sociales, en circunstancias que la participación de doña MARIA SOLANGE LORETO ECHEVERRIA BERNALES, quedó únicamente en el 60% de los derechos sociales. Saneamiento: A) Los comparecientes rectificaron y sanearon la cláusula tercera de la escritura viciada, reemplazándola por la siguiente: “TERCERO: Mediante este instrumento don DANIEL ALBERTO MERIZ ECHEVERRIA y doña MAGDALENA SOFIA MERIZ ECHEVERRIA, venden, ceden y transfieren la totalidad de sus derechos en la sociedad “MERIZ ECHEVERRIA LIMITADA”, que corresponden al diez por ciento de los derechos sociales cada uno, a doña MARIA SOLANGE LORETO ECHEVERRIA BERNALES, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS a cada uno de los cedentes, que el cesionario paga en este acto de contado y en dinero efectivo, declarando los cedentes recibirlo a su entera y completa conformidad.” B) Asimismo, los comparecientes rectificaron y sanearon la cláusula sexta de la escritura viciada, reemplazándola por la siguiente: “SEXTO: En mérito del retiro de la sociedad de don DANIEL ALBERTO MERIZ ECHEVERRIA y doña MAGDALENA SOFIA MERIZ ECHEVERRIA, quedan como únicos socios de la sociedad doña MARIA SOLANGE LORETO ECHEVERRIA BERNALES, con el sesenta por ciento de los derechos sociales, y don ALBERTO LUIS EDUARDO MERIZ POHL con el cuarenta por ciento de los derechos sociales.” Demás estipulaciones escritura extractada. En lo no modificado rigen estipulaciones del contrato social. Santiago, 18 de enero de 2024. HQM. Not. Pub.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Meriz Echeverría Limitada
CVE 2458001
