Sergio Retamales Rodriguez Y Otros Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$70.000.000
Administradores (2)
SERGIO RIGOBERTO RETAMALES RODRÍGUEZ
NADIMA DEL CARMEN CABELLO PAREDES
Histórico societário relatado
- Constituição· 30 de agosto de 1993
Constitución de la sociedad.
- Outro ato· 19 de novembro de 2015
Modificación societaria previa.
- Outro ato· 9 de fevereiro de 2016
Saneamiento societario previo.
- Outro ato· 28 de abril de 2016
Última modificación previa antes de esta publicación.
Texto oficial do extrato
DENISE PAOLA FAJARDO FAJARDO, Notario Público de la sexta notaría de Antofagasta, suplente de don FRANCISCO ARMANDO MARTINEZ TORRES, de este domicilio, calle Prat N° 470, local 3, certifica: Escritura otorgada ante titular, fecha 26 de noviembre de 2024, certifica: Escritura hoy ante mí: don SERGIO RIGOBERTO RETAMALES RODRÍGUEZ, chileno, casado, cirujano dentista, cédula nacional de identidad y rol único tributario número siete millones sesenta y nueve mil doscientos diez guión cuatro, con domicilio en calle San Martín número dos mil cuatrocientos cuarenta y siete, de la ciudad de Antofagasta; y, doña NADIMA DEL CARMEN CABELLO PAREDES, chilena, casada, docente, cédula nacional de identidad y rol único tributario número siete millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y nueve guión nueve, con domicilio en calle Berta González número dos mil novecientos cincuenta y tres, de la ciudad de Antofagasta; modifican sociedad "SERGIO RETAMALES RODRIGUEZ Y OTROS LIMITADA", RUT. 78.450.730-0, capital $70.000.000.-; constituida por escritura otorgada doña Elvira Mary Brady Roche, Notario Público que lo fuera de la ciudad de Antofagasta, con fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y tres. Cuyo extracto se inscribió a fojas quinientos veinte vuelta, bajo el número trescientos setenta y cinco del año mil novecientos noventa y tres del Registro de Comercio de Antofagasta, y se publicó en el Diario Oficial Edición número treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y ocho, de fecha dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y tres; Modificada por escritura pública de fecha diecinueve de noviembre de dos mi quince, otorgada ante el notario público don Julio Abasolo Aravena, cuyo extracto se inscribió a fojas tres mil sesenta y ocho vuelta, bajo el número mil seiscientos treinta y dos, del año dos mil quince, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, publicado en el Diario Oficio Edición cuarenta y un mil trescientos diecinueve, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil quince; Saneamiento por escritura pública de fecha nueve de febrero del año dos mil dieciséis, otorgada ante el notario público don Julio Abasolo Aravena, cuyo extracto se inscribió a fojas seiscientos once, bajo el número trescientos treinta y tres, del año dos mil dieciséis, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, publicado en el Diario Oficio Edición cuarenta y un mil cuatrocientos quince, de fecha veintitrés de marzo del año dos mil dieciséis; y, Modificada por última vez, por escritura pública de fecha veintiocho de Abril del año dos mil dieciséis, otorgada ante el notario público don Julio Abasolo Aravena, cuyo extracto se inscribió a fojas mil ciento ochenta y cuatro vuelta, bajo el número seiscientos cincuenta y seis, del año dos mil dieciséis, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, publicado en el Diario Oficio Edición cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y uno, fecha once de junio del año dos mil dieciséis; no existiendo anotación alguna que diga relación con su disolución o terminación.- modificaron la sociedad, como sigue: Se modifican las facultades de los representantes legales don SERGIO RIGOBERTO RETAMALES RODRÍGUEZ, y, doña NADIMA DEL CARMEN CABELLO PAREDES, quien a contar de esta fecha, actuando en forma separada e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades, entendiéndose comprendidas entre ellas, sin que su enumeración sea o tenga el carácter de taxativa y sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro ordinario, las siguientes facultades que se reproducen a continuación: UNO .- a)Comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, en especial aquellos cuya adquisición y enajenación quede comprendido dentro del giro de la sociedad, b) comprar bienes inmuebles; c) Renunciar a la acción resolutoria o acciones; d) Contratar seguros; e) Constituir hipoteca y prohibiciones, quedando expresamente facultados los representante legales a constituir hipoteca específicas y/o constituir hipoteca general; DOS .- Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; TRES .- Dar y tomar bienes en comodato; CUATRO .- Dar y tomar dinero y otros bienes muebles en mutuo; CINCO .- Dar y recibir dineros y otros bienes en depósitos, necesario o voluntario y en secuestro; SEIS .- Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer, alzar y servir hipotecas; SIETE.- Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, warrants, industrial, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especiales, sean ellas con o sin desplazamiento, y cancelarlas; OCHO.- Celebrar contratos de transportes, de fletamento, de cambio, de correduría, de transacción y de leasing; NUEVE .- Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representantes, comisionista, distribuidora o concesionaria o para que esta los constituya; DIEZ .- Celebrar contratos de sociedad y de asociación o cuentas en participación, de cualquier clase u objeto o ingresar en sociedades ya constituidas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, asambleas de aportantes de los fondos de inversión y organizaciones de cualquier especie, de que forma parte o en que tenga interés; ONCE .- Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; DOCE .- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil; imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; TRECE .- Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos; CATORCE .- Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes y sea de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, para recibir y/o entregar, para pactar indivisibilidad activa o pasiva, para convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; para aceptar toda clase de cauciones, reales o personales, y toda clase de garantías, en beneficio o en contra de la sociedad, para fijar multas a favor o en contra de ellas, para pactar prohibiciones de enajenar y gravar; para ejercitar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción; y aceptar la renuncia de los derechos y acciones, para rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; para exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad; QUINCE .- Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; DIECISÉIS .- Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y/o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones, cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito, depositar, girar, sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances, contra-aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar valores, sean de moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; DIECISIETE .- Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile o Banco Estado, en la Corporación de la Vivienda, en asociaciones de ahorro y préstamos, en instituciones de previsión o en cualquier banco o institución, de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; DIECIOCHO .- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio. cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier otra forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; DIECINUEVE .- Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; VEINTE .- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, o cualquier otra forma de pago, todo lo que la sociedad adeude, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones; VEINTIUNO .- Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquiera persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones o corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones privadas, etcétera; VEINTIDÓS .- Conceder quitas o esperas; VEINTITRÉS .- Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; VEINTICUATRO .- Constituir servidumbres activas o pasivas; VEINTICINCO .- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; VEINTISÉIS .- Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; VEINTISIETE .- Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones y solicitar nulidades, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; VEINTIOCHO .- Entregar y recibir a/y de las oficinas de correo, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas y mercaderías, dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella; VEINTINUEVE .- Tramitar pólizas de embarque o transporte; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar en general, toda clase de operaciones aduaneras; TREINTA .- Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior, o de cualquier otro orden y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etc., con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; TREINTA Y UNO.- Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar todas las acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, los administradores podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos siete y ocho del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, deferir el juramento decisorio, o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir; TREINTA Y DOS.- Realizar toda clase de operaciones de cambio, de importación y de exportación; TREINTA Y TRES .- Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y revocarlos, delegar en todo o parte las facultades que se consignan precedentemente, y reasumirlo; TREINTA Y CUATRO.- Facultades expresas de autocontratación..-.Lo no modificado por la presente escritura, se mantienen vigentes las cláusulas del pacto social y modificaciones en su actual redacción. Otras estipulaciones escritura. ANTOFAGASTA, 29 de noviembre de 2024.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SERGIO RETAMALES RODRIGUEZ Y OTROS LIMITADA
CVE 2579255
