Sociedades por Acciones78.420.906-7

Automotriz, Propiedades e Ing

CONSTITUCIÓN — 11 de mai. de 2026

Informações societárias

Sociedad por Acciones
Duração: La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida.

Objeto social

El objeto de la sociedad será El objeto de la sociedad, que será siempre considerado mercantil, consistirá en la realización, por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero, de las siguientes actividades, organizadas por divisiones operativas: 1. División de Construcción y Obras Civiles 1.1 Ejecución de Obras: la construcción, edificación, reparación, remodelación, ampliación y demolición de toda clase de obras civiles, edificios, casas, locales comerciales, naves industriales, obras viales y de infraestructura, tanto públicas como privadas. 1.2 Especialidades: la ejecución de instalaciones sanitarias, eléctricas, de gas, climatización, pavimentación, movimientos de tierra, paisajismo y obras hidráulicas. 1.3 Modalidades de contratación: la recepción y ejecución de contratos de obra pública y privada bajo cualquier modalidad, incluyendo suma alzada, serie de precios unitarios, administración delegada y contratos llave en mano. Para la participación en licitaciones del Ministerio de Obras Públicas la sociedad podrá inscribirse en el Registro de Contratistas y Consultores conforme al Decreto Supremo MOP N° 75 de 2004. 2. División de Ingeniería y Contratación de Servicios 2.1 Consultoría Técnica: la prestación de servicios de ingeniería civil, mecánica, eléctrica, estructural e industrial; el diseño de proyectos, cálculo, levantamientos topográficos e Inspección Técnica de Obras (ITO). La función de ITO en obras sujetas a la Ley General de Urbanismo y Construcciones se ejercerá a través de los profesionales habilitados que la sociedad contrate o subcontrate al efecto. 2.2 Subcontratación de obras y servicios: la ejecución de obras y servicios especializados para terceros, con personal propio de la sociedad, en régimen de subcontratación conforme al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, así como la gestión integral de contratos de obra. Se excluye expresamente la actividad de puesta a disposición o suministro de trabajadores que el artículo 183-F del Código del Trabajo reserva a las Empresas de Servicios Transitorios con objeto exclusivo. 3. División Automotriz, Taller y Rent-a-Car 3.1 Comercialización y Taller: la compraventa, permuta, importación y exportación de vehículos motorizados nuevos o usados y de sus repuestos; la explotación de talleres mecánicos multimarca, desabolladura, pintura, diagnóstico electrónico, mantenimiento y reparación de vehículos en general. 3.2 Arriendo y Leasing operativo: el arrendamiento de vehículos livianos, comerciales y de carga en las modalidades de Rent-a-Car y renting operativo. 3.3 Financiamiento conexo: el otorgamiento de financiamiento propio o la intermediación de financiamiento de terceros para la venta y arriendo de vehículos, sin que ello constituya intermediación financiera reservada a bancos u otras entidades autorizadas por la Comisión para el Mercado Financiero. 3.4 Servicios técnicos al parque automotriz: la prestación de servicios de asistencia en ruta, revisión pre-compra de vehículos, peritaje técnico, gestión integral de flotas y cualquier otra asesoría técnica o consultoría relacionada con el parque automotriz, ya sea para personas naturales, empresas u organismos públicos. 3.5 Servicios complementarios al vehículo: el lavado, encerado, pulido y detailing de vehículos; el servicio integral de neumáticos, comprendiendo venta, rotación, alineación, balanceo, vulcanización y reparación; la instalación de accesorios y customización vehicular, incluyendo sistemas de audio, alarmas, dispositivos de geolocalización (GPS), polarizado de vidrios, ganchos de remolque, equipos de gas y similares; la tapicería automotriz; y la prestación de servicios de grúa, remolque y traslado de vehículos. 3.6 Gestión administrativa vehicular: la tramitación y gestión documental vehicular ante autoridades administrativas y privadas, comprendiendo permisos de circulación, citaciones a revisión técnica, transferencias de dominio, bajas de patentes, gestión de TAG y peajes, gestión de multas e infracciones, obtención de certificados ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y demás trámites análogos. 3.7 Comercialización conexa: la compraventa de vehículos en consignación o por comisión, por cuenta de terceros; la compraventa de vehículos siniestrados o para desarme y el aprovechamiento de sus piezas, en cumplimiento de la Ley N° 18.290 de Tránsito y la normativa del Servicio de Registro Civil e Identificación; y la comercialización de partes, piezas y componentes obtenidos de dicho desarme. 3.8 Transporte de carga y logística: el transporte privado de carga por cuenta propia o de terceros bajo contrato, con vehículos propios o arrendados; los servicios de mudanza; y los servicios de logística y distribución con flota propia o subcontratada. Queda expresamente excluido el transporte de carga peligrosa, que requiere permisos especiales del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, así como el transporte público remunerado de pasajeros, sujeto a inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. 4. División Inmobiliaria y Administración de Condominios 4.1 Gestión de Activos Inmobiliarios: el corretaje de propiedades, la compraventa, permuta, arrendamiento, loteo, subdivisión, urbanización y explotación de bienes raíces agrícolas, urbanos o industriales, propios o ajenos; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la asesoría en proyectos de inversión inmobiliaria y tasaciones. 4.2 Administración: la administración de edificios, condominios y comunidades en los términos de la Ley N° 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria, incluyendo la gestión de gastos comunes y la mantención de activos comunes. Para el ejercicio efectivo de esta actividad la sociedad se inscribirá en el Registro Nacional de Administradores de Condominios que lleva el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 5. División de Seguros (Agente de Ventas) 5.1 Comercialización en calidad de agente: la comercialización de seguros generales —incluyendo seguros automotrices, de incendio, de garantía de obras de construcción y de responsabilidad civil— en calidad de agente de ventas, por cuenta de una compañía de seguros por cada grupo de seguros, conforme al artículo 57 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931 del Ministerio de Hacienda y a la Norma de Carácter General N° 471 de la Comisión para el Mercado Financiero. Para el ejercicio efectivo de esta actividad la sociedad se inscribirá en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros de la CMF y dará cumplimiento al estándar de capacitación de 40 horas exigido por la referida norma. 5.2 Exclusión: se excluye expresamente la actividad de corretaje de seguros, la que conforme al artículo 58 letra e) del DFL N° 251 está reservada a personas jurídicas constituidas con objeto exclusivo. Asimismo, se excluye la actividad aseguradora propiamente tal, reservada a sociedades anónimas especiales autorizadas por la CMF. 6. División de Ferretería y Suministros Industriales 6.1 Comercialización Mayorista y Minorista: la compra, venta, distribución, comercialización, importación y exportación de toda clase de artículos de ferretería, materiales de construcción, herramientas manuales y eléctricas, maquinaria menor, pinturas, maderas, artículos de gasfitería, electricidad, fijaciones, adhesivos y acabados. 6.2 Maquinaria pesada: la compra, venta, importación, exportación y arrendamiento de maquinaria pesada para la construcción, así como la compraventa de repuestos de maquinarias industriales y de construcción. 7. Cláusula de cierre y exclusiones La sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos directamente relacionados con los giros antes indicados, así como adquirir, enajenar y arrendar los bienes muebles e inmuebles necesarios para su desarrollo; constituir filiales; asociarse con terceros mediante joint ventures, alianzas comerciales o contratos de cuentas en participación; e invertir en sociedades o instrumentos financieros, siempre que ello sea conducente al cumplimiento de su objeto. Quedan expresamente excluidas las actividades reservadas por ley a sociedades con objeto exclusivo o a sociedades anónimas especiales, en particular: el corretaje de seguros (artículo 58 DFL N° 251); la actividad aseguradora y reaseguradora propiamente tal; el suministro o puesta a disposición de trabajadores en calidad de Empresa de Servicios Transitorios (artículo 183-F del Código del Trabajo); la actividad bancaria; las administradoras de fondos de pensiones; las administradoras generales de fondos; y demás casos previstos en la legislación vigente.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital integralizado

$10.000.000

Ações

100

Sócios (1)

NomeParticipação

MARIO ANDRÉS CATALÁN GARCÍA

Accionista

15.xxx.xxx-6

-

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