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Soluciones Electricas Volta SpA

CONSTITUCIÓN — 19 de mar. de 2026

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2026-03-19Ver PDF (CVE 2784940)

Informações societárias

SpA
Punta Arenas, Magallanes
Duração: Indefinida
Administração: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a JUAN LUIS CONTRERAS PAVÉZ, quien podrá ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. Los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, con la limitación de que para actos, contratos o gestiones que comprometan o puedan comprometer patrimonialmente a la sociedad en más de $10.000.000, deberá actuar siempre autorizado por la Junta de Accionistas.

Objeto social

El objeto de la sociedad será las actividades de compra y venta de materiales de construcción, y en especial, artículos e instalaciones eléctricas y arriendo de maquinarias, para realizar trabajos de construcción; incluyendo trabajos nuevos, reparación, adiciones y remodelaciones, levantamiento de estructuras prefabricadas o estructuras sobre el lugar y también construcción de naturaleza temporal; edificios de todo tipo, obras civiles y otros proyectos que incluye la planificación, la financiación, el diseño y el desarrollo y también trabajos de mantenimiento futuro.

Capital

Capital total

$1.500.000

Capital integralizado

$1.500.000

Capital pendente

$0

Ações

15

Sócios (1)

NomeParticipação

JUAN LUIS CONTRERAS PAVEZ

Accionista

7.xxx.xxx-8

100%

Administradores (1)

JUAN LUIS CONTRERAS PAVEZ

7.xxx.xxx-8Administrador

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior Horacio Silva Reyes, Abogado, Notario Público Titular de Magallanes y Antártica Chilena, L. Navarro 1164, Punta Arenas, certifico: Por escritura pública de fecha 05 marzo 2026, ante Notario Suplente Mario Luis Elgueta Saldivia, JUAN LUIS CONTRERAS PAVEZ, contratista, C.I. 7.884.908-8, Diego Portales 0348, esta ciudad, constituyó una sociedad por acciones. Razón Social: SOLUCIONES ELECTRICAS VOLTA SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será las actividades de compra y venta de materiales de construcción, y en especial, artículos e instalaciones eléctricas y arriendo de maquinarias, para realizar trabajos de construcción; incluyendo trabajos nuevos, reparación, adiciones y remodelaciones, levantamiento de estructuras prefabricadas o estructuras sobre el lugar y también construcción de naturaleza temporal; edificios de todo tipo, obras civiles y otros proyectos que incluye la planificación, la financiación, el diseño y el desarrollo y también trabajos de mantenimiento futuro. Domicilio: Ciudad de Punta Arenas, pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Duración: Indefinida. Capital: $1.500.000, dividido en 15 acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas, pagadas y enteradas en este acto las 15 acciones representativas del 100% del capital social. Administración: La administración y representación de la sociedad le corresponderá, a don JUAN LUIS CONTRERAS PAVÉZ, quien podrá ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. En consecuencia, los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, con la sola limitación que cuando se trate de un acto, contrato o gestión de cualquier tipo, que comprometan o puedan comprometer patrimonialmente a la sociedad en más de $10.000.000, deberá el administrador actuar siempre autorizado por la Junta de Accionistas. Salvo si la sociedad llegare a tener un solo accionista, y mientras esa situación dure, todas las decisiones y acuerdos serán adoptados por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto. Por consiguiente, todas las referencias hechas a los representantes o a los accionistas en los estatutos y en la ley, en esas circunstancias se entenderán hechas al único accionista de la sociedad. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Punta Arenas, 16 Marzo 2026.

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