Sociedade de Responsabilidade Limitada78.389.665-6

Asesorías Legales DTG Limitada

CONSTITUCIÓN — 4 de mar. de 2026

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2026-03-04Ver PDF (CVE 2778149)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno
Administração: La administración y representación corresponderá a los socios, actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social, con representación judicial y extrajudicial y amplias facultades de administración y disposición.

Objeto social

La prestación de servicios y asesorías legales de todo tipo a toda clase de personas, naturales o jurídicas, y a entidades sin personalidad jurídica, incluyendo la representación de las mismas; la celebración de contratos, convenios y acuerdos de representación, asociación y participación conjunta con terceros; y la ejecución de cualquier actividad u operación en materias relacionadas o derivadas directa o indirectamente de las señaladas en las letras anteriores; y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Diego Andrés Torres Guzmán

Socio

99.9%

José Felipe Del Villar Goytisolo

Socio

0.1%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior Evaldo Daniel Rehbein Utreras, abogado, Notario Público Titular de la 29ª Notaría de Santiago, con oficio en Enrique Mac Iver 225, piso 3, oficina 302, rectifico extracto de fecha 17 de febrero de 2026, de escritura pública de constitución de la sociedad Asesorías Legales DTG Limitada, otorgada ante mí con fecha 5 de febrero de 2026, inscrito a fojas 14.957, número 6.307, del Registro de Comercio de Santiago del año 2026, y publicado en el Diario Oficial de fecha 21 de febrero de 2026, en el sentido que donde dice “Goytisilo”, debe decir “Goytisolo”. Por tanto, el extracto de constitución de la sociedad Asesorías Legales DTG Limitada debe quedar del siguiente tenor: por escritura pública de fecha 5 de febrero de 2026, ante mí, don Diego Andrés Torres Guzmán, domiciliado en Jerónimo de Molina 4712, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y don José Felipe Del Villar Goytisolo, domiciliado en Avenida General Baquedano 2360, comuna de Paine, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “Asesorías Legales DTG Limitada” pudiendo usar el nombre de fantasía “DTG Abogados Ltda.”, con domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se acuerden establecer en otros puntos del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad es /a/ La prestación de servicios y asesorías legales de todo tipo a toda clase de personas, naturales o jurídicas, y a entidades sin personalidad jurídica, incluyendo la representación de las mismas; /b/ La celebración de contratos, convenios y acuerdos de representación, asociación y participación conjunta con terceros; y, /c/ La ejecución de cualquier actividad u operación en materias relacionadas o derivadas directa o indirectamente de las señaladas en las letras anteriores; y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados. El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a los socios don Diego Andrés Torres Guzmán y a don José Felipe Del Villar Goytisolo, quienes, actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición. El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000, íntegramente aportado y enterado, en dinero efectivo, y pertenece en un 99,9% al socio don Diego Andrés Torres Guzmán y en un 0,1% al socio don José Felipe Del Villar Goytisolo. Los socios limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes. La duración de la sociedad será de 5 años a contar de la fecha de constitución, el que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarlo mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada de al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio de su domicilio. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de febrero de 2026. Santiago 26 de Febrero de 2026.

ConstituiçãoDiario Oficial · 2026-02-21Ver PDF (CVE 2773707)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno
Administração: La administración y representación corresponderá a los socios, actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, con amplias facultades de administración y disposición.

Objeto social

La prestación de servicios y asesorías legales de todo tipo a toda clase de personas, naturales o jurídicas, y a entidades sin personalidad jurídica, incluyendo la representación de las mismas; la celebración de contratos, convenios y acuerdos de representación, asociación y participación conjunta con terceros; y la ejecución de cualquier actividad u operación en materias relacionadas o derivadas directa o indirectamente de las señaladas en las letras anteriores; y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Diego Andrés Torres Guzmán

Socio

99.9%

José Felipe Del Villar Goytisolo

Socio

0.1%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior GISSELLE CECILIA MARQUEZ LEON, Abogada, notario suplente de EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en Enrique Mac Iver doscientos veinticinco, piso tres, oficina trescientos dos, de esta ciudad, certifico: que por escritura pública de fecha 5 de febrero de 2026, ante notario Titular, don Diego Andrés Torres Guzmán, domiciliado en Jerónimo de Molina 4712, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y don José Felipe Del Villar Goytisilo, domiciliado en Avenida General Baquedano 2360, comuna de Paine, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “Asesorías Legales DTG Limitada” pudiendo usar el nombre de fantasía “DTG Abogados Ltda.”, con domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se acuerden establecer en otros puntos del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad es /a/ La prestación de servicios y asesorías legales de todo tipo a toda clase de personas, naturales o jurídicas, y a entidades sin personalidad jurídica, incluyendo la representación de las mismas; /b/ La celebración de contratos, convenios y acuerdos de representación, asociación y participación conjunta con terceros; y, /c/ La ejecución de cualquier actividad u operación en materias relacionadas o derivadas directa o indirectamente de las señaladas en las letras anteriores; y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados. El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a los socios don Diego Andrés Torres Guzmán y a don José Felipe Del Villar Goytisolo, quienes, actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición. El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000, íntegramente aportado y enterado, en dinero efectivo, y pertenece en un 99,9% al socio don Diego Andrés Torres Guzmán y en un 0,1% al socio don José Felipe Del Villar Goytisolo. Los socios limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes. La duración de la sociedad será de 5 años a contar de la fecha de constitución, el que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarlo mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada de al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio de su domicilio. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de febrero de 2026.

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