Sociedade de Responsabilidade Limitada78.378.990-6

Inmobiliaria e Inversiones Los Astures Limitada

MODIFICACIÓN — 18 de jul. de 2022

Informações tributárias (SII)

Tipo de entidade

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedade

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Início de atividades

Sem início de atividades informado pelo SII

Atividades econômicas

Sem atividades econômicas registradas no SII

Documentos timbrados

Sem documentos timbrados registrados no SII

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-07-18Ver PDF (CVE 2157577)

Informações societárias

Ltda
Avenida Edmundo Eluchans dos mil seiscientos cinco, departamento veintiuno
Administração: corresponderá a doña María Consuelo Ricalde Borbolla, don Pedro Luis Ricalde Borbolla, Rodrigo Jesús Ricalde Borbolla y don Francisco Javier Ricalde Borbolla, actuando cualquiera dos de ellos, quienes deberán actuar en forma conjunta

Sócios (5)

NomeParticipação

JAEGER Y RICALDE LIMITADA

Socio

78.964.500-0

20%

ASESORIAS E INVERSIONES SANTA CAROLINA LIMITADA

Socio

76.277.691-K

20%

INVERSIONES Y ASESORIAS SANTILLANA DEL MAR LIMITADA

Socio

78.704.840-4

20%

INMOBILIARIA SANTA VALERIA JESUS LIMITADA

Socio

76.735.100-3

20%

ASESORIAS E INVERSIONES ACUARIO JSB LIMITADA

Socio

76.181.079-0

20%

Administradores (4)

María Consuelo Ricalde Borbolla

8.xxx.xxx-1Administrador

Pedro Luis Ricalde Borbolla

7.xxx.xxx-4Administrador

Rodrigo Jesús Ricalde Borbolla

9.xxx.xxx-0Administrador

Francisco Javier Ricalde Borbolla

9.xxx.xxx-9Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 17 de dezembro de 1992

    Se constituyó la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Los Astures Limitada.

  2. Outro ato· 26 de janeiro de 1996

    La sociedad fue modificada por escritura pública.

  3. Outro ato· 15 de outubro de 2003

    La sociedad fue modificada por escritura pública y luego rectificada por escritura de 2003-11-26.

  4. Outro ato· 28 de dezembro de 2012

    La sociedad fue modificada por escritura pública.

  5. Outro ato· 13 de abril de 2017

    La sociedad fue modificada por escritura pública.

  6. Falecimento· 28 de fevereiro de 2018

    Falleció José Manuel Ricalde Fernandez, titular del 30% de los derechos sociales.

    Jose Manuel Ricalde Fernandez

  7. Sucessão

    La posesión efectiva testamentaria fue tramitada y se distribuyeron los derechos sociales del causante entre los herederos y legatarios indicados.

    CONSUELO BORBOLLA ACEVAL · MARIA CONSUELO RICALDE BORBOLLA · PEDRO LUIS RICALDE BORBOLLA · RODRIGO JESUS RICALDE BORBOLLA · FRANCISCO JAVIER RICALDE BORBOLLA · JOSE MANUEL RICALDE RAMIREZ · FELIPE ANDRES RICALDE RAMIREZ · JOAQUIN AITOR RICALDE RAMIREZ · CAROLINA TERESITA RICALDE RAMIREZ

  8. Entrada de sócio

    Los socios autorizaron la incorporación de los miembros de la sucesión de José Manuel Ricalde Borbolla como socios.

    CONSUELO BORBOLLA ACEVAL · MARIA CONSUELO RICALDE BORBOLLA · PEDRO LUIS RICALDE BORBOLLA · RODRIGO JESUS RICALDE BORBOLLA · FRANCISCO JAVIER RICALDE BORBOLLA · JOSE MANUEL RICALDE RAMIREZ · FELIPE ANDRES RICALDE RAMIREZ · JOAQUIN AITOR RICALDE RAMIREZ · CAROLINA TERESITA RICALDE RAMIREZ

  9. Cessão de direitos

    Consuelo Borbolla Aceval cedió el 100% de su participación social a cinco sociedades.

    CONSUELO BORBOLLA ACEVAL · JAEGER Y RICALDE LIMITADA · ASESORIAS E INVERSIONES SANTA CAROLINA LIMITADA · INVERSIONES Y ASESORIAS SANTILLANA DEL MAR LIMITADA · INMOBILIARIA SANTA VALERIA JESUS LIMITADA · ASESORIAS E INVERSIONES ACUARIO JSB LIMITADA

  10. Cessão de direitos

    José Manuel, Felipe Andrés, Joaquin Aitor y Carolina Teresita Ricalde Ramírez cedieron sus derechos a Asesorías e Inversiones Santa Carolina Limitada.

    JOSE MANUEL RICALDE RAMIREZ · FELIPE ANDRES RICALDE RAMIREZ · JOAQUIN AITOR RICALDE RAMIREZ · CAROLINA TERESITA RICALDE RAMIREZ · ASESORIAS E INVERSIONES SANTA CAROLINA LIMITADA

  11. Cessão de direitos

    María Consuelo Ricalde Borbolla cedió sus derechos a Jaeger y Ricalde Limitada.

    MARIA CONSUELO RICALDE BORBOLLA · JAEGER Y RICALDE LIMITADA

  12. Cessão de direitos

    Pedro Luis Ricalde Borbolla cedió sus derechos a Inversiones y Asesorias Santillana del Mar Limitada.

    PEDRO LUIS RICALDE BORBOLLA · INVERSIONES Y ASESORIAS SANTILLANA DEL MAR LIMITADA

  13. Cessão de direitos

    Rodrigo Jesús Ricalde Borbolla cedió sus derechos a Inmobiliaria Santa Valeria Jesus Limitada.

    RODRIGO JESUS RICALDE BORBOLLA · INMOBILIARIA SANTA VALERIA JESUS LIMITADA

  14. Cessão de direitos

    Francisco Javier Ricalde Borbolla cedió sus derechos a Asesorías e Inversiones Acuario JSB Limitada.

    FRANCISCO JAVIER RICALDE BORBOLLA · ASESORIAS E INVERSIONES ACUARIO JSB LIMITADA

Texto oficial do extrato

RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Viña del Mar, con oficio en Avenida Concón Reñaca, número 4000, local 19, Edificio Boulevard, Concón, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de mayo del año 2022, ante mí, CONSUELO BORBOLLA ACEVAL, cédula nacional de identidad número cuatro millones doscientos veintitrés mil trescientos ochenta y cuatro guión seis; MARIA CONSUELO RICALDE BORBOLLA, cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos trece mil doscientos ochenta y dos guión uno, en representación “JAEGER Y RICALDE LIMITADA”, sociedad del giro inversiones, Rut. Número setenta y ocho millones novecientos sesenta y cuatro mil quinientos guión cero, MARIA CAROLINA RAMIREZ VASQUEZ, cédula nacional de identidad número siete millones treinta y cinco mil cuatrocientos diecisiete guión nueve, en representación “ASESORIAS E INVERSIONES SANTA CAROLINA LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, Rut. Número setenta y seis millones doscientos setenta y siete mil seiscientos noventa y uno guión K; PEDRO LUIS RICALDE BORBOLLA, en representación “INVERSIONES Y ASESORIAS SANTILLANA DEL MAR LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, Rut. Número setenta y ocho millones setecientos cuatro mil ochocientos cuarenta guión cuatro, RODRIGO JESUS RICALDE BORBOLLA, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos cuenta y ocho mil ciento cincuenta y ocho guión cero, en representación “INMOBILIARIA SANTA VALERIA JESUS LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, Rut. Número setenta y seis millones setecientos treinta y cinco mil cien guión tres, y FRANCISCO JAVIER RICALDE BORBOLLA, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos setenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro guión nueve, en representación “ASESORIAS E INVERSIONES ACUARIO JSB LIMITADA”, Rut. Número setenta y seis millones ciento ochenta y un mil setenta y nueve guión cero, y “SUCESION DE DON JOSE MANUEL RICALDE BORBOLLA”, compuesta por, MARIA CONSUELO RICALDE BORBOLLA, cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos trece mil doscientos ochenta y dos guión uno, PEDRO LUIS RICALDE BORBOLLA, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y seis guión cuatro, RODRIGO JESUS RICALDE BORBOLLA, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y ocho guión cero, FRANCISCO JAVIER RICALDE BORBOLLA, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos setenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro guión nueve, JOSE MANUEL RICALDE RAMIREZ, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento sesenta y siete mil novecientos catorce guión siete, FELIPE ANDRES RICALDE RAMIREZ, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco guión siete, JOAQUIN AITOR RICALDE RAMIREZ, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos mil doscientos treinta y uno guión nueve, y CAROLINA TERESITA RICALDE RAMIREZ, cédula nacional de identidad número dieciocho millones setecientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y uno guión K, representada por JOSE MANUEL RICALDE RAMIREZ, todos domiciliados en Avenida Edmundo Eluchans dos mil seiscientos cinco, departamento veintiuno, Reñaca, comuna de Viña del Mar. La sociedad se constituyó por escritura pública de fecha 17 de Diciembre 1992, en Notaría de don Juan Ricardo San Martín Urrejola. El extracto se inscribió a fojas treinta y seis mil doscientos cuarenta y tres número veintidós novecientos treinta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos, y publicó en el Diario Oficial de fecha 29 de Diciembre de 1992. La sociedad se modificó por escritura pública de fecha 26 de Enero de 1996, otorgada, Notaría doña Gladys Pizarro Pizarro. El extracto se inscribió a fojas 6.418 número 5.283 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1996, se publicó en el Diario Oficial de fecha veintiuno de Marzo de 1996. La sociedad se modificó por escritura pública de fecha 15 de Octubre de 2003, otorgada, Notaría de don Felix Jara Cadot. El extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 32.576 número 24.576 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2003, se publicó en el Diario Oficial de fecha veintiocho de Octubre de 2003 y fue rectificada por escritura pública de fecha 26 de Noviembre de 2.003, mediante escritura otorgada, Notaria de don Felix Jara Cadot. La rectificación fue inscrita a fojas 37.503 número 28405 del Registro de Comercio de 2.003 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se publicó en el Diario Oficial de fecha cinco de Diciembre de 2003.- La sociedad se modifico por escritura de fecha 28 de Diciembre de 2.012, otorgada en Notaría de don Marcos Diaz León. El extracto se inscribió a fojas fojas 8.648 número 6.034 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2.013, se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Enero 2.013. La sociedad se modifico por escritura de fecha 13 de Abril de 2.017, otorgada en la Notaría de don Humberto Santelices Narducci. El extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 45.854 número 24.947 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2.017, y publicó en el Diario Oficial de fecha 10 de Junio 2.017. Con fecha 28 de Febrero de 2.018, falleció don Jose Manuel Ricalde Fernandez, titular de un 30 por ciento los derechos sociales de Inmobiliaria e Inversiones Los Astures Limitada. La posesión efectiva testamentaria don José Manuel Ricalde Fernandez se tramito ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, en autos caratulados Ricalde / Ricalde rol V.-227-2019. Conforme dispuso el causante en su testamento, a cada compareciente le corresponde la siguiente participación en los derechos sociales que fueron de su propiedad en Inmobiliaria e Inversiones Los Astures Limitada: doña CONSUELO BORBOLLA ACEVAL, es titular del 17,5 por ciento de los derechos sociales; doña MARIA CONSUELO RICALDE BORBOLLA, es titular del 2,5 por ciento de los derechos sociales; a) don PEDRO LUIS RICALDE BORBOLLA, es titular del 2,5 por ciento de los derechos sociales; b) don RODRIGO JESUS RICALDE BORBOLLA, es titular del 2,5 por ciento de los derechos sociales; c) don FRANCISCO JAVIER RICALDE BORBOLLA, es titular del 2,5 por ciento de los derechos sociales; d) don JOSE MANUEL RICALDE RAMIREZ, es titular del 0,625 por ciento de los derechos sociales; e) don FELIPE ANDRES RICALDE RAMIREZ, es titular del 0,625 por ciento de los derechos sociales; f) don JOAQUIN AITOR RICALDE RAMIREZ, es titular del 0,625 por ciento de los derechos sociales y; g) doña CAROLINA TERESITA RICALDE RAMIREZ, es titular del 0,625 por ciento de los derechos sociales. Los socios de Inmobiliaria e Inversiones Los Astures Limitada, vienen en autorizar expresamente la incorporación de los miembros de la Sucesión de don José Manuel Ricalde Borbolla ya individualizados, como socios de la misma, en la proporción referida. Cesión de Derechos sociales uno. Por el presente instrumento, doña Consuelo Borbolla Aceval, vende, cede y transfiere irrevocablemente el 100% de su participación social en Inmobiliaria e Inversiones los Astures Limitada, equivalente al 47,5 % de los derechos sociales a las siguientes sociedades en los porcentajes que se señala a continuación: a) Cede a JAEGER Y RICALDE LIMITADA, el 9.5 por ciento de los derechos sociales. b) Cede a ASESORIAS E INVERSIONES SANTA CAROLINA LIMITADA, el 9.5 ciento de los derechos sociales. c) Cede a INVERSIONES Y ASESORIAS SANTILLANA DEL MAR LIMITADA, el 9.5 ciento de los derechos sociales. d) Cede a INMOBILIARIA SANTA VALERIA JESUS LIMITADA, el 9,5 ciento de los derechos sociales. e) Cede a ASESORIAS E INVERSIONES ACUARIO JSB LIMITADA, el 9,5 ciento de los derechos sociales. ARTICULO SEPTIMO: Precio de la cesión uno. Las partes acuerdan un precio de 4.746.328.- pesos, por cada 9,5% de los derechos sociales de Inmobiliaria e Inversiones Los Astures Limitada. Cesión de derechos sociales dos: Por el presente instrumento don Jose Manuel, don Felipe Andrés, don Joaquin Aitor y doña Carolina Teresita todos Ricalde Ramirez, venden, ceden y transfieren irrevocablemente el 100% de su participación social en Inmobiliaria e Inversiones los Astures Limitada, equivalente al 2,5 % de los derechos sociales a la sociedad ASESORIAS E INVERSIONES SANTA CAROLINA LIMITADA. Las partes acuerdan un precio de 309.005 pesos, por cada 0,625 % de los derechos sociales de Inmobiliaria e Inversiones Los Astures Limitada. Cesión de Derechos tres: Por el presente instrumento doña María Consuelo Ricalde Borbolla, vende, cede y transfiere irrevocablemente el 100% de su participación social en Inmobiliaria e Inversiones los Astures Limitada, equivalente al 2,5 % de los derechos sociales a la sociedad JAEGER Y RICALDE LIMITADA. Las partes acuerdan un precio de 1.236.020.- pesos, por el 2,5 % de los derechos sociales de Inmobiliaria e Inversiones Los Astures Limitada, Cesión de Derechos cuatro: Por el presente instrumento don Pedro Luis Ricalde Borbolla, vende, cede y transfiere irrevocablemente el 100% de su participación social en Inmobiliaria e Inversiones los Astures Limitada, equivalente al 2,5 % de los derechos sociales a la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS SANTILLANA DEL MAR LIMITADA. Las partes acuerdan un precio de 1.236.020.- pesos, por el 2,5 % de los derechos sociales de Inmobiliaria e Inversiones Los Astures Limitada, Cesión de Derechos cinco: Por el presente instrumento don Rodrigo Jesús Ricalde Borbolla, vende, cede y transfiere irrevocablemente el 100% de su participación social en Inmobiliaria e Inversiones los Astures Limitada, equivalente al 2,5 % de los derechos sociales a la sociedad INMOBILIARIA SANTA VALERIA JESUS LIMITADA. Las partes acuerdan un precio de 1.236.020.- pesos, por el 2,5 % de los derechos sociales de Inmobiliaria e Inversiones Los Astures Limitada. Cesión de Derechos seis: Por el presente instrumento don Francisco Javier Ricalde Borbolla, vende, cede y transfiere irrevocablemente el 100% de su participación social en Inmobiliaria e Inversiones los Astures Limitada, equivalente al 2,5 % de los derechos sociales a la sociedad ASESORIAS E INVERSIONES ACUARIO JSB LIMITADA Las partes acuerdan un precio de 1.236.020.- pesos, por el 2,5 % de los derechos sociales de Inmobiliaria e Inversiones Los Astures Limitada. Conforme la cesiónes de derechos referida en los números anteriores, la estructura social de Inmobiliaria e Inversiones, cambia, quedando como únicos y actuales socios: a) JAEGER Y RICALDE LIMITADA, con el 20 por ciento de los derechos sociales. b) ASESORIAS E INVERSIONES SANTA CAROLINA LIMITADA, con el 20 ciento de los derechos sociales. c) INVERSIONES Y ASESORIAS SANTILLANA DEL MAR LIMITADA, el 20 ciento de los derechos sociales. d) INMOBILIARIA SANTA VALERIA JESUS LIMITADA, el 20 ciento de los derechos sociales. e) ASESORIAS E INVERSIONES ACUARIO JSB LIMITADA, el 20 ciento de los derechos sociales. Los únicos y actuales socios de la Sociedad tras las cesiones de derechos referidas acuerdan por unanimidad incorporar nuevos poderes a la sociedad, revocando expresamente los existentes, modificando el artículo Quinto de los estatutos sociales, conforme se pasa a expresar: QUINTO: La administración representación y el uso de la razón social corresponderá a doña María Consuelo Ricalde Borbolla, don Pedro Luis Ricalde Borbolla, Rodrigo Jesús Ricalde Borbolla y don Francisco Javier Ricalde Borbolla, actuando cualquiera dos de ellos, quienes deberán actuar en forma conjunta, anteponiendo sus firmas a la razón social, representando a la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, incluso aquellas para las cuales requiera de poder o facultad especial, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos o negocios que digan relación con el objeto social o que a sean necesarios, convenientes o conducentes a sus fines. Al efecto, y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de facultades, podrá: Uno. Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, e inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, en especial cuya adquisición o enajenación queda comprendida en el giro de la sociedad. Dos. Dar y tomar bienes en comodato. Tres. Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. Cuatro. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito necesario o voluntario, y en secuestro. Cinco. Dar y recibir bienes en hipoteca, inclusive con cláusulas de garantía general, posponer, alzar y cancelar la hipoteca. Seis. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales, sustituirlas o cancelarlas. Siete. Celebrar contratos de transporte, de hipoteca, de cambio, de correduría, de transacción y novación. Ocho Celebrar contratos de mandato para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria o para que este los constituya. Nueve. Celebrar contratos de sociedad y asociación en cuentas de participación, de cualquier clase u objeto, ingresar en sociedades y constituirlas, y representar a la sociedad, con voz y voto, en las sociedades, comunidades, asociaciones en cuentas de participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o en que tenga interés de sociedad. Diez. Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestro. Once. Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos y aprobar y rechazar saldos. Doce. Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar o despedir obreros y empleados, contratar servicios profesionales o técnicos. Trece. Celebrar cualquier otro contrato, nominado o innominado, incluso autocontratar. En los contratos que la sociedad celebre podrá convenir toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago o entrega, deslindes, cabidas, establecer reglamentos de copropiedad; pactar indivisibilidad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar y constituir toda clase de cauciones, seas reales y/o personales, generales o especiales y toda otra clase de garantía a beneficio o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ellas; pactar prohibiciones, sean de enajenar, gravar u otras; ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, lesión o evicción; aceptar la renuncia de acciones; rescindir, resolver, resciliar, modificar, poner término y/o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y en general ejercitar y renunciar todos los derechos de que sea titular o que le competan con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, nacional o extranjera. Quince. Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y encargar comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea con créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratar líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerle término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambios; tomar boletas de garantía y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extrajera. Dieciséis. Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condiciones, en el Banco del Estado de Chile, en instituciones de Previsión o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sean en beneficio exclusivo de la sociedad o de sus trabajadores, depositar y girar de ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos, cerrarlas. Diecisiete. Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, avalar, renovar, endosar, prorrogar, revalidar, descontar, cancelar, cobrar, ceder, trasferir, extender, disponer y hacer prot

ModificaçãoDiario Oficial · 2017-06-10Ver PDF (CVE 1226719)

Informações societárias

Ltda
Nueva de Lyon ciento cuarenta y cinco, oficina ochocientos dos
Administração: indistinta y separadamente a los socios doña Consuelo Borbolla Aceval y a don José Manuel Ricalde Fernández; también podrán actuar en forma conjunta Pedro Luis Ricalde Borbolla y María Consuelo Ricalde Borbolla

Sócios (7)

NomeParticipação

Consuelo Borbolla Aceval

Socio

4.xxx.xxx-6

-

José Manuel Ricalde Fernández

Socio

2.xxx.xxx-5

-

María Consuelo Ricalde Borbolla

Socio

8.xxx.xxx-1

-

José Manuel Ricalde Ramírez

Socio

14.xxx.xxx-7

-

Pedro Luis Ricalde Borbolla

Socio

7.xxx.xxx-4

-

Paulina Manzur Yanine

Socio

7.xxx.xxx-9

-

Francisco Javier Ricalde Borbolla

Socio

9.xxx.xxx-9

-

Administradores (4)

Consuelo Borbolla Aceval

4.xxx.xxx-6Administrador

José Manuel Ricalde Fernández

2.xxx.xxx-5Administrador

Pedro Luis Ricalde Borbolla

7.xxx.xxx-4Administrador

María Consuelo Ricalde Borbolla

8.xxx.xxx-1Administrador

Representação legal (5)

María Consuelo Ricalde Borbolla

8.xxx.xxx-1Em representação de JAEGER Y RICALDE LIMITADA78.964.500-0

Paulina Manzur Yanine

7.xxx.xxx-9Em representação de INMOBILIARIA SANTA VALERIA JESUS LIMITADA76.735.100-3

Francisco Javier Ricalde Borbolla

9.xxx.xxx-9Em representação de ASESORIAS E INVERSIONES ACUARIO JSB LIMITADA76.181.079-0

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 17 de dezembro de 1992

    Constitución original de la sociedad

  2. Outro ato· 26 de janeiro de 1996

    Modificación de la sociedad

  3. Outro ato· 15 de outubro de 2003

    Modificación de la sociedad y posterior rectificación del extracto

  4. Outro ato· 28 de dezembro de 2012

    Última modificación previa de la sociedad

Texto oficial do extrato

HUMBERTO SANTELICES NARDUCCI, notario público, titular de la 22 Notaría de Santiago, con oficio en Avenida El Bosque Norte N° 047, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de Abril de 2017, repertorio N° 4043-2017, otorgada ante mí, Don JOSE MANUEL RICALDE FERNANDEZ, pensionado, cédula nacional de identidad número 2.633.663-5; doña CONSUELO BORBOLLA ACEVAL,, labores de casa, cédula nacional de identidad número 4.223.384-6; doña MARIA CONSUELO RICALDE BORBOLLA, factor de comercio, cédula de identidad número 8.213.282-1, en representación “JAEGER Y RICALDE LIMITADA”, sociedad del giro inversiones, Rut 78964500-0, don JOSE MANUEL RICALDE RAMIREZ, ingeniero comercial, cédula de identidad 14.167.914-7; en representación según se acredita de sociedad “ASESORIAS E INVERSIONES SANTA CAROLINA LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, Rut 76.704.840-4; PEDRO LUIS RICALDE BORBOLLA, ingeniero comercial, cedula nacional de identidad 7.946.746-4,en representación de sociedad “INVERSIONES Y ASESORIAS SANTILLANA DEL MAR LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, Rut: 78704840-4; doña PAULINA MANZUR YANINE, factor de comercio, cédula de identidad 7.012.686-9, en representación de “INMOBILIARIA SANTA VALERIA JESUS LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, Rut76.735.100-3 y don FRANCISCO JAVIER RICALDE BORBOLLA, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad 9.579.154-9, en representación según se acredita de sociedad “ASESORIAS E INVERSIONES ACUARIO JSB LIMITADA”, sociedad Rut: 76.181.079-0, todos domiciliados para estos efectos en Nueva de Lyon ciento cuarenta y cinco, oficina ochocientos dos, comuna de Providencia, Santiago, son los únicos y actuales socios de "Inmobiliaria e Inversiones Los Astures Limitada", los que la modifican. Antecedentes de la sociedad. Constitución: La sociedad se constituyó por escritura pública de fecha diecisiete de diciembre mil novecientos noventa y dos, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola. El extracto de dicha escritura se inscribió a fojas treinta y seis mil doscientos cuarenta y tres número veintidós novecientos treinta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos, y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos. Modificaciones: La sociedad se modificó por escritura pública de fecha veintiséis de enero de mil novecientos noventa y seis, otorgada, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Gladys Pizarro Pizarro. El extracto de dicha escritura se inscribió a fojas seis mil cuatrocientos dieciocho, número cinco mil doscientos ochenta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis, y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintiuno de Marzo de mil novecientos noventa y seis. La sociedad se modifico por escritura pública de fecha quince de octubre de dos mil tres, otorgada, otorgada en la Notaría de Santiago de don Felix Jara Cadot. El extracto de dicha escritura se inscribió a fojas treinta y dos mil quinientos setenta y seis, número veinticuatro mil quinientos setenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil tres, y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintiocho de Octubre de dos mil tres y fue rectificada por escritura pública de fecha veintiséis de Noviembre de dos mil tres, mediante escritura otorgada ante el Notario de Santiago don Felix Jara Cadot. Dicha rectificación fue inscrita a fojas treinta y siete mil quinientos tres número veintiocho mil cuatrocientos cinco del Registro de Comercio de dos mil tres del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial de fecha cinco de diciembre de dos mil tres. La sociedad se modifico por última vez por escritura pública de fecha veintiocho de Diciembre de dos mil doce, otorgada en la Notaría de Valparaíso de don Marcos Diaz León. El extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 8648 número 6034 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2013, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Enero de 2013.Modificación de poderes. Los únicos y actuales socios de la Sociedad, acuerdan por unanimidad incorporar nuevos poderes a la sociedad, modificando el artículo Quinto de los estatutos sociales, conforme se pasa a expresar: QUINTO: La administración representación y el uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a los socios doña Consuelo Borbolla Aceval y a don José Manuel Ricalde Fernández, podrán actuar también en representación de la sociedad don Pedro Luis Ricalde Borbolla y doña María Consuelo Ricalde Borbolla, quienes deberán actuar en forma conjunta, anteponiendo sus firmas a la razón social, representando las personas señaladas a la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, incluso aquellas para las cuales requiera de poder o facultad especial, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos o negocios que digan relación con el objeto social o que a sean necesarios, convenientes o conducentes a sus fines. Al efecto, y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de facultades, podrá: Uno. Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, en especial cuya adquisición o enajenación queda comprendida en el giro de la sociedad. Dos. Dar y tomar bienes en comodato. Tres. Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. Cuatro. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito necesario o voluntario, y en secuestro. Cinco. Dar y recibir bienes en hipoteca, inclusive con cláusulas de garantía general, posponer, alzar y cancelar la hipoteca. Seis. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales, sustituirlas o cancelarlas. Siete. Celebrar contratos de transporte, de hipoteca, de cambio, de correduría, de transacción y novación. Ocho Celebrar contratos de mandato para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria o para que este los constituya. Nueve. Celebrar contratos de sociedad y asociación en cuentas de participación, de cualquier clase u objeto, ingresar en sociedades y constituirlas, y representar a la sociedad, con voz y voto, en las sociedades, comunidades, asociaciones en cuentas de participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o en que tenga interés de sociedad. Diez. Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestro. Once. Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos y aprobar y rechazar saldos. Doce. Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar o despedir obreros y empleados, contratar servicios profesionales o técnicos. Trece. Celebrar cualquier otro contrato, nominado o innominado, incluso autocontratar. En los contratos que la sociedad celebre podrá convenir toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago o entrega, deslindes, cabidas, establecer reglamentos de copropiedad; pactar indivisibilidad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar y constituir toda clase de cauciones, seas reales y/o personales, generales o especiales y toda otra clase de garantía a beneficio o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ellas; pactar prohibiciones, sean de enajenar, gravar u otras; ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, lesión o evicción; aceptar la renuncia de acciones; rescindir, resolver, resciliar, modificar, poner término y/o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y en general ejercitar y renunciar todos los derechos de que sea titular o que le competan con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, nacional o extranjera. Quince. Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y encargar comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea con créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratar líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerle término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambios; tomar boletas de garantía y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extrajera. Dieciséis. Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condiciones, en el Banco del Estado de Chile, en instituciones de Previsión o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sean en beneficio exclusivo de la sociedad o de sus trabajadores, depositar y girar de ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos, cerrarlas. Diecisiete. Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, avalar, renovar, endosar, prorrogar, revalidar, descontar, cancelar, cobrar, ceder, trasferir, extender, disponer y hacer protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que a la sociedad corresponda con dichos documentos. Dieciocho. Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y en general efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Diecinueve. Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad a cualquier título que sea o por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco; instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales de derecho público o privado, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles. Veinte. Conceder quitas o esperas. Veintiuno. Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos las declaraciones que estimen necesarias o convenientes. Veintidós. Constituir, servidumbres activas o pasivas. Veintitrés. Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y, permisos de construcción, usos de calle u otros bienes de uso público. Veinticuatro. Presentarse a propuestas públicas o privadas. Veinticinco. Instalar agencias, oficinas, sucursales y establecimientos, dentro o fuera del país. Veintiséis. Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentes de invención, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. Veintisiete. Entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ellas. Veintiocho. Efectuar todos los trámites y actuaciones y celebrar todos los actos y contratos conducentes a la importación y/o exportación de toda clase de bienes y/o a la celebración de cualquier operación de comercio exterior, pudiendo por ejemplo abrir cartas de crédito, tramitar pólizas de embarque o trasbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar, en general toda clase de operaciones aduaneras anexas, cartas de explicación y en general toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren necesarias y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere.- Veintinueve podrán celebrar contratos de leasing y lease –back sobre toda clase de bienes sean estos muebles o inmuebles. Treinta: El presente mandato se entenderá vigente respecto del Banco Central de Chile mientras no sea notificado a dicho banco su revocación por un Ministro de fe, salvo que, valiéndose mandante y mandatarios de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder por cualquier causa legal. Treinta y uno: Concurrir ante cualquier clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas. Treinta y dos. Representar a la sociedad en todo juicio o gestión judicial ante cualquier tribunal, ordinario o especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales o de jurisdicción no contenciosa y/o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial gozarán del mandato judicial, en todos los términos previstos en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Treinta y tres. Otorgar poderes generales y/o especiales. Salvo la modificación referida, los estatutos de la sociedad quedan íntegramente vigentes, declarándose en este acto por los socios que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 08 de Junio de 2017.

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  1. MODIFICACIÓN

    Inmobiliaria e Inversiones Los Astures Limitada

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  2. MODIFICACIÓN

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