Asesorías Computacionales Neosoft SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$6.249.508.838
Capital integralizado
$6.249.508.838
Capital pendente
$0
Ações
2.010.000
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | $6.249.508.838 |
Histórico societário relatado
- Mudança de capital· 23 de dezembro de 2025
Se rectifica el capital y se aprueba un aumento de capital de la sociedad.
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N°3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, CERTIFICO: que con fecha 23 de diciembre de 2025, se redujo a escritura pública, otorgada ante mí, bajo el Repertorio N° 73.403-2025, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ASESORÍAS COMPUTACIONALES NEOSOFT SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 8.940, N°7.408, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1993, celebrada con fecha 22 de diciembre de 2025 (la “Junta”). En la Junta se acordó, entre otras materias, lo siguiente: (a) Rectificar los artículos Quinto y Primero Transitorio de la escritura de aumento de capital y modificación de estatutos de la Sociedad de fecha 24 de febrero de 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, bajo el Repertorio N°3.111-2023, debido a un error involuntario incurrido en la transcripción de dichos artículos relativos al capital y su forma de entero. En virtud de lo anterior, se acordó rectificar la escritura, subsanando el error y dejar constancia para todos los efectos legales que el capital de la Sociedad corresponde a la suma total de $3.922.930.640. Se dejó constancia de que no será necesario modificar los artículos Quinto y Primero Transitorio para reflejar dicha rectificación, toda vez que los referidos artículos se sustituyeron en la Junta al aprobarse el aumento de capital de la Sociedad que se indica en las letras siguientes; (b) Aumentar el capital de la Sociedad desde la suma de $3.922.930.640, dividido en 2.010.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, sin valor nominal y de una misma y única serie, las cuales se encontraban íntegramente suscritas y pagadas a la fecha de la escritura extractada, a la cantidad de $6.249.508.838, dividido en 2.010.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, sin valor nominal y de una misma serie; (c) Este aumento de capital por la cantidad de $2.326.578.198, se efectúo sin mediar emisión de nuevas acciones; y (d) En virtud de lo anterior, se sustituyó el Artículo Quinto Permanente y Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de seis mil doscientos cuarenta y nueve millones quinientos ocho mil ochocientos treinta y ocho pesos, dividido en dos millones diez mil acciones ordinarias, nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas según se indica en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos.”. “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la cantidad de seis mil doscientos cuarenta y nueve millones quinientos ocho mil ochocientos treinta y ocho, dividido en dos millones diez mil acciones ordinarias, nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, todas las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por el accionista Vela Software Spain S.L.U. con anterioridad al veintidós de diciembre de dos mil veinticinco”; Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. En todo lo no modificado por la escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 7 de enero de 2026
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Capital
Capital total
$3.922.930.640
Ações
2.010.000
Administradores (1)
Histórico societário relatado
- Mudança de capital· 21 de fevereiro de 2023
Se acordó un aumento de capital que luego fue objeto de rectificación por error de cálculo.
Texto oficial do extrato
IVÁN TORREALBA ACEVEDO, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos N° 979, Oficina 501, Santiago, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 11 de marzo de 2024, otorgada ante mí, Repertorio N° 3.669-2024, VELA SOFTWARE SPAIN S.L.U., en su calidad de único administrador de la sociedad ASESORÍAS COMPUTACIONALES NEOSOFT SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 8.940, N°7.408 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente a 1993, acordó rectificar y sanear los estatutos de la sociedad, por cuanto en el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 21 de febrero de 2023, reducida escritura pública de fecha 24 de febrero de 2023, otorgada ante doña Verónica Torrealba Costabal, suplente de esta notaría, bajo el Repertorio N°3.111-2023, y en el extracto de la misma, inscrito a fojas 20.214, N°9.441, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, y publicado en el Diario Oficial de fecha 3 de marzo de 2023, se incurrió en un error involuntario de cálculo en la suma del capital original y el aumento de capital acordado, el que corresponde a la suma de $3.922.930.640 y no a la suma de $3.922.939.640.- como erróneamente se indicó. Como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 19.499 sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, VELA SOFTWARE SPAIN S.L.U., en su calidad de único administrador de la sociedad, decidió sanear y rectificar el error involuntario mencionado anteriormente, sustituyendo los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de tres mil novecientos veintidós millones novecientos treinta mil seiscientos cuarenta pesos, dividido en dos millones diez mil acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales dos millones nueve mil quinientas son acciones ordinarias de la Serie A, y las restantes quinientas son acciones preferentes de la Serie B, suscrito y pagado en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Las acciones Serie B tendrán el derecho a recibir de la Sociedad un dividendo preferente por un monto total de UF sesenta y dos mil trescientos cincuenta y tres coma veintidós /el “Dividendo Preferente”/, de acuerdo con el número de uno del artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código de Comercio. De esta manera, toda utilidad que obtenga la Sociedad o caja que ésta tenga disponible y sea susceptible de ser distribuida, deberá ser distribuida íntegramente a las acciones Serie B de la Sociedad en tres cuotas anuales de UF veinte millones setecientos ochenta y cuatro coma cuarenta y uno, cada una, en calidad de dividendo provisorio o definitivo, según sea el caso, hasta el monto total de la cuota anual del Dividendo Preferente. El pago de la cuota anual del primer Dividendo Preferente deberá efectuarse a más tardar el día seis de septiembre de dos mil veintitrés; el pago de la cuota anual del segundo Dividendo Preferente deberá efectuarse a más tardar el día seis de septiembre de dos mil veinticuatro; y el pago de la cuota anual del tercero Dividendo Preferente deberá efectuarse a más tardar el día seis de septiembre de dos mil veinticinco. La cuota anual de cada Dividendo Preferente se pagará con preferencia a los dividendos a que pudieren tener derecho las acciones Serie A de la Sociedad respecto de los ejercicios respectivos, según sea el caso. En el evento que las utilidades de la Sociedad del respectivo ejercicio no fueren suficientes para pagar la respectiva cuota anual del Dividendo Preferente, los accionistas de la Serie B sólo podrán ejercer la opción establecida en el número de uno del artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código de Comercio. En todo caso, la Sociedad sólo podrá pagar dividendos, disminuciones de capital o deuda a los accionistas de la Serie A, en la medida que la cuenta de la cuota anual del Dividendo Preferente devengado y no pagado a las acciones de la Serie B se encuentre completamente saldada. En caso que se acordare una o más disminuciones de capital de la Sociedad, los montos asociados a la referida disminución deberán pagarse en primer lugar a los accionistas de la Serie B hasta el monto total de la cuota anual del Dividendo Preferente. Se deja expresa constancia que todo y cualquier monto pagado a los accionistas de la Serie B por concepto de disminución de capital se imputará y reducirá por igual monto la cuenta de la respectiva cuota anual del Dividendo Preferente que se encuentre devengada y no pagada. Solamente una vez que se haya pagado a los accionistas de la Serie B la correspondiente cuota anual del Dividendo Preferente, se podrá pagar a los accionistas de la Serie A, a entera y exclusiva decisión de estos últimos adoptada en la fecha que los mismos estimen conveniente, cualquier remanente de utilidades que quede disponible en relación con el respectivo ejercicio. Una vez pagado el Dividendo Preferente, y siempre que no existieren en la Sociedad saldos pendientes de pago en la cuenta especial de patrimonio señalada en el número uno del artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código de Comercio, en caso que corresponda, se extinguirá automáticamente la preferencia indicada para las acciones de la Serie B, de pleno derecho y sin necesidad de modificar los estatutos de la Sociedad, pasando las acciones Serie B a revestir el carácter de ordinarias. Simultáneamente, en forma automática y sin necesidad de modificar los estatutos de la Sociedad, se creará una preferencia para las acciones de la Serie A, que tendrá la totalidad de los derechos políticos y económicos de la Sociedad hasta la fecha en que todos los accionistas propietarios de acciones Serie B de la Sociedad le transfieran la totalidad de dichas acciones Serie B al o los accionistas de la Serie A, o a quien estos últimos designen. Sin perjuicio de lo anterior, el o los accionistas de la Sociedad deberán concurrir a una modificación de los estatutos de la Sociedad y adoptar todas las acciones, medidas y suscribir todos los documentos, públicos o privados, que sean necesarios, o que se requieran con el objeto de dejar constancia de la extinción de la preferencia de las acciones de la Serie B y de la creación de la preferencia de las acciones de la Serie A antes indicada. Las acciones de la Serie B no tendrán derecho a voto en las juntas de accionistas de la Sociedad, ni ningún otro derecho social, distinto de los derechos económicos descritos anteriormente. Respecto a las acciones Serie A, éstas le otorgarán a sus titulares el derecho a recibir todas las utilidades que obtenga la Sociedad, que excedieren de la cuota anual del Dividendo Preferente devengado y pagado en el respectivo ejercicio. Las reformas de estatutos que tengan por objeto la creación, modificación, prórroga o supresión de preferencias, deberán ser aprobadas con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones de la serie o series afectadas. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes.”. “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la cantidad de tres mil novecientos veintidós millones novecientos treinta mil seiscientos cuarenta pesos, dividido en dos millones diez mil acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales dos millones nueve mil quinientas son acciones ordinarias de la Serie A, y las restantes quinientas son acciones preferentes de la Serie B, todas las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas.” Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. En todo lo no modificado por escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 14 de marzo de 2024.
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Capital
Capital total
$3.922.939.640
Capital integralizado
$3.922.939.640
Ações
2.010.000
Texto oficial do extrato
VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, don Ivan Torrealba Acevedo, con oficio en Huérfanos número 979, oficina 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de febrero de 2023, otorgada ante mí, bajo repertorio número 3.111-2023, se redujo a escritura pública acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de ASESORÍAS COMPUTACIONALES NEOSOFT SpA (la “Sociedad”), celebrada con fecha 21 de febrero de 2023. La Sociedad se encuentra inscrita a fojas 8940, número 7408 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1993. En dicha junta, entre otras materias, se modificaron los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: (i) Se aumentó el capital de la sociedad en la suma de $3.922.806.838, mediante la emisión de 2.000.000 acciones Serie A, ordinarias, nominativas y sin valor nominal, las cuales serán suscritas y pagadas en la forma indicada en la escritura extractada. De esta forma, el capital de la Sociedad se aumentó de la suma de $123.802, dividido en 9.500 acciones Serie A y 500 acciones Serie B, a la suma de $3.922.939.640, dividido en 2.009.500 acciones Serie A y 500 acciones Serie B; y (ii) En virtud del aumento de capital acordado, se reemplazó el artículo quinto permanente y el artículo primero transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los que se transcriben a continuación: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de $3.922.939.640, dividido en 2.010.000 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales 2.009.500 son acciones ordinarias de la Serie A, y las restantes 500 son acciones preferentes de la Serie B, suscrito y pagado en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Las acciones Serie B tendrán el derecho a recibir de la Sociedad un dividendo preferente por un monto total de UF 62.353,22 (el “Dividendo Preferente”), de acuerdo con el número de 1 del artículo 442 del Código de Comercio. De esta manera, toda utilidad que obtenga la Sociedad o caja que ésta tenga disponible y sea susceptible de ser distribuida, deberá ser distribuida íntegramente a las acciones Serie B de la Sociedad en 3 cuotas anuales de UF 20.784,41, cada una, en calidad de dividendo provisorio o definitivo, según sea el caso, hasta el monto total de la cuota anual del Dividendo Preferente. El pago de la cuota anual del primer Dividendo Preferente deberá efectuarse a más tardar el día 6 de septiembre de 2023; el pago de la cuota anual del segundo Dividendo Preferente deberá efectuarse a más tardar el día 6 de septiembre de 2024; y el pago de la cuota anual del tercer Dividendo Preferente deberá efectuarse a más tardar el día 6 de septiembre de 2025. La cuota anual de cada Dividendo Preferente se pagará con preferencia a los dividendos a que pudieren tener derecho las acciones Serie A de la Sociedad respecto de los ejercicios respectivos, según sea el caso. En el evento que las utilidades de la Sociedad del respectivo ejercicio no fueren suficientes para pagar la respectiva cuota anual del Dividendo Preferente, los accionistas de la Serie B sólo podrán ejercer la opción establecida en el número de 1 del artículo 442 del Código de Comercio. En todo caso, la Sociedad sólo podrá pagar dividendos, disminuciones de capital o deuda a los accionistas de la Serie A, en la medida que la cuenta de la cuota anual del Dividendo Preferente devengado y no pagado a las acciones de la Serie B se encuentre completamente saldada. En caso que se acordare una o más disminuciones de capital de la Sociedad, los montos asociados a la referida disminución deberán pagarse en primer lugar a los accionistas de la Serie B hasta el monto total de la cuota anual del Dividendo Preferente. Se deja expresa constancia que todo y cualquier monto pagado a los accionistas de la Serie B por concepto de disminución de capital se imputará y reducirá por igual monto la cuenta de la respectiva cuota anual del Dividendo Preferente que se encuentre devengada y no pagada. Solamente una vez que se haya pagado a los accionistas de la Serie B la correspondiente cuota anual del Dividendo Preferente, se podrá pagar a los accionistas de la Serie A, a entera y exclusiva decisión de estos últimos adoptada en la fecha que los mismos estimen conveniente, cualquier remanente de utilidades que quede disponible en relación con el respectivo ejercicio. Una vez pagado el Dividendo Preferente, y siempre que no existieren en la Sociedad saldos pendientes de pago en la cuenta especial de patrimonio señalada en el número 1 del artículo 442 del Código de Comercio, en caso que corresponda, se extinguirá automáticamente la preferencia indicada para las acciones de la Serie B, de pleno derecho y sin necesidad de modificar los estatutos de la Sociedad, pasando las acciones Serie B a revestir el carácter de ordinarias. Simultáneamente, en forma automática y sin necesidad de modificar los estatutos de la Sociedad, se creará una preferencia para las acciones de la Serie A que tendrá la totalidad de los derechos políticos y económicos de la Sociedad hasta la fecha en que todos los accionistas propietarios de acciones Serie B de la Sociedad le transfieran la totalidad de dichas acciones Serie B al o los accionistas de la Serie A, o a quien estos últimos designen. Sin perjuicio de lo anterior, el o los accionistas de la Sociedad deberán concurrir a una modificación de los estatutos de la Sociedad y adoptar todas las acciones, medidas y suscribir todos los documentos, públicos o privados, que sean necesarios, o que se requieran con el objeto de dejar constancia de la extinción de la preferencia de las acciones de la Serie B y de la creación de la preferencia de las acciones de la Serie A antes indicada. Las acciones de la Serie B no tendrán derecho a voto en las juntas de accionistas de la Sociedad, ni ningún otro derecho social, distinto de los derechos económicos descritos anteriormente. Respecto a las acciones Serie A, éstas le otorgarán a sus titulares el derecho a recibir todas las utilidades que obtenga la Sociedad, que excedieren de la cuota anual del Dividendo Preferente devengado y pagado en el respectivo ejercicio. Las reformas de estatutos que tengan por objeto la creación, modificación, prórroga o supresión de preferencias, deberán ser aprobadas con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones de la serie o series afectadas. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes.” y “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la cantidad de $3.922.939.640, dividido en 2.010.000 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales 2.009.500 son acciones ordinarias de la Serie A, y las restantes 500 son acciones preferentes de la Serie B, todas las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas.”. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Verónica Torrealba Acevedo, Notario Suplente. Santiago, 27 de febrero de 2023.
Informações societárias
Texto oficial do extrato
IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Titular de la Trigésimo Tercera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos número 979, oficina 501, Santiago, certifica: Que por Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 23 de septiembre de 2022, reducida a escritura pública ante mí con fecha 23 de septiembre de 2022, Repertorio N° 19.376-2022, se acordó modificar los estatutos de Asesorías Computacionales Neosoft SpA (la “Sociedad”), en aspectos que no son materia de extracto. En todo lo no expresamente modificado por la presente escritura, se mantienen íntegramente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 4 de octubre de 2022.
Informações societárias
Capital
Capital total
$123.802
Capital integralizado
$123.802
Capital pendente
$0
Ações
10.000
Texto oficial do extrato
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaria de Santiago, con oficio en Miraflores 178, piso 5, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 6 de septiembre de 2022, repertorio 48.458-2022, ante mi suplente doña Verónica Isabel González Dávila, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad ASESORÍAS COMPUTACIONALES NEOSOFT SpA, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 8.940, número 7.408 del año 1993 (la “Sociedad”), celebrada con fecha 6 de septiembre de 2022, en virtud de la cual se acordó por la unanimidad de las acciones, entre otras materias, la creación de series de acciones en que se divide el capital de la Sociedad, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Se modificaron los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales. “Artículo Quinto. El capital de la Sociedad es la suma de $123.802, dividido en 10.000 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales 9.500 son acciones ordinarias de la Serie A, y las restantes 500 son acciones preferentes de la Serie B, suscrito y pagado en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Las acciones Serie B tendrán el derecho a recibir de la Sociedad un dividendo preferente por un monto total de UF 62.353,22 (el “Dividendo Preferente”), de acuerdo con el número de 1 del artículo 442 del Código de Comercio. De esta manera, toda utilidad que obtenga la Sociedad o caja que ésta tenga disponible y sea susceptible de ser distribuida, deberá ser distribuida íntegramente a las acciones Serie B de la Sociedad en 3 cuotas anuales de UF 20.784,41, cada una, en calidad de dividendo provisorio o definitivo, según sea el caso, hasta el monto total de la cuota anual del Dividendo Preferente. El pago de la cuota anual del primer Dividendo Preferente deberá efectuarse a más tardar el día 6 de septiembre de 2023; el pago de la cuota anual del segundo Dividendo Preferente deberá efectuarse a más tardar el día 6 de septiembre de 2024; y el pago de la cuota anual del tercer Dividendo Preferente deberá efectuarse a más tardar el día 6 de septiembre de 2025. La cuota anual de cada Dividendo Preferente se pagará con preferencia a los dividendos a que pudieren tener derecho las acciones Serie A de la Sociedad respecto de los ejercicios respectivos, según sea el caso. En el evento que las utilidades de la Sociedad del respectivo ejercicio no fueren suficientes para pagar la respectiva cuota anual del Dividendo Preferente, los accionistas de la Serie B sólo podrán ejercer la opción establecida en el número de 1 del artículo 442 del Código de Comercio. En todo caso, la Sociedad sólo podrá pagar dividendos, disminuciones de capital o deuda a los accionistas de la Serie A, en la medida que la cuenta de la cuota anual del Dividendo Preferente devengado y no pagado a las acciones de la Serie B se encuentre completamente saldada. En caso que se acordare una o más disminuciones de capital de la Sociedad, los montos asociados a la referida disminución deberán pagarse en primer lugar a los accionistas de la Serie B hasta el monto total de la cuota anual del Dividendo Preferente. Se deja expresa constancia que todo y cualquier monto pagado a los accionistas de la Serie B por concepto de disminución de capital se imputará y reducirá por igual monto la cuenta de la respectiva cuota anual del Dividendo Preferente que se encuentre devengada y no pagada. Solamente una vez que se haya pagado a los accionistas de la Serie B la correspondiente cuota anual del Dividendo Preferente, se podrá pagar a los accionistas de la Serie A, a entera y exclusiva decisión de estos últimos adoptada en la fecha que los mismos estimen conveniente, cualquier remanente de utilidades que quede disponible en relación con el respectivo ejercicio. Una vez pagado el Dividendo Preferente, y siempre que no existieren en la Sociedad saldos pendientes de pago en la cuenta especial de patrimonio señalada en el número 1 del artículo 442 del Código de Comercio, en caso que corresponda, se extinguirá automáticamente la preferencia indicada para las acciones de la Serie B, de pleno derecho y sin necesidad de modificar los estatutos de la Sociedad, pasando las acciones Serie B a revestir el carácter de ordinarias. Simultáneamente, en forma automática y sin necesidad de modificar los estatutos de la Sociedad, se creará una preferencia para las acciones de la Serie A que tendrá la totalidad de los derechos políticos y económicos de la Sociedad hasta la fecha en que todos los accionistas propietarios de acciones Serie B de la Sociedad le transfieran la totalidad de dichas acciones Serie B al o los accionistas de la Serie A, o a quien estos últimos designen. Sin perjuicio de lo anterior, el o los accionistas de la Sociedad deberán concurrir a una modificación de los estatutos de la Sociedad y adoptar todas las acciones, medidas y suscribir todos los documentos, públicos o privados, que sean necesarios, o que se requieran con el objeto de dejar constancia de la extinción de la preferencia de las acciones de la Serie B y de la creación de la preferencia de las acciones de la Serie A antes indicada. Las acciones de la Serie B no tendrán derecho a voto en las juntas de accionistas de la Sociedad, ni ningún otro derecho social, distinto de los derechos económicos descritos anteriormente. Respecto a las acciones Serie A, éstas le otorgarán a sus titulares el derecho a recibir todas las utilidades que obtenga la Sociedad, que excedieren de la cuota anual del Dividendo Preferente devengado y pagado en el respectivo ejercicio. Las reformas de estatutos que tengan por objeto la creación, modificación, prórroga o supresión de preferencias, deberán ser aprobadas con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones de la serie o series afectadas. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes.” “Artículo Primero Transitorio. El capital de la Sociedad es la cantidad de $123.802, dividido en 10.000 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales 9.500 son acciones ordinarias de la Serie A, y las restantes 500 son acciones preferentes de la Serie B, todas las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 14 de septiembre de 2022.
Informações societárias
Capital
Capital total
$123.802
Capital integralizado
$123.802
Capital pendente
$0
Ações
10.000
Histórico societário relatado
- Outro ato· 3 de agosto de 2022
La sociedad acuerda dividirse en 2 sociedades por acciones, manteniéndose Asesorías Computacionales Neosoft SpA como continuadora legal.
Texto oficial do extrato
VERÓNICA ISABEL GONZÁLEZ DÁVILA, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular doña María Soledad Lascar Merino, de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en Miraflores N°178, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 3 de agosto de 2022, repertorio 44.305-2022, ante la titular, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad ASESORÍAS COMPUTACIONALES NEOSOFT SpA, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 8.940, número 7.408 del año 1993 (la “Sociedad”), celebrada con fecha 3 de agosto de 2022, en virtud de la cual, entre otras materias, la totalidad de los accionistas de la Sociedad acordaron: A) Dividir la Sociedad en 2 sociedades por acciones, siendo Asesorías Computacionales Neosoft SpA la continuadora legal, y disminuyendo su capital social de $1.563.158, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal a $123.802 dividido en el mismo número de acciones, de iguales características, íntegramente suscritas y pagadas. Se modificaron los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad para reflejar la reforma antes señalada. B) Aprobar los estatutos de la sociedad que nace producto de la división de Asesorías Computacionales Neosoft SpA. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 24 de agosto de 2022.
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