Sociedade de Responsabilidade Limitada78.351.587-3

Andrews Englander Propiedades Limitada

CONSTITUCIÓN — 7 de jan. de 2026

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2026-01-07Ver PDF (CVE 2750778)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años a contar de la fecha de la escritura, prorrogable tácita, automática y sucesivamente por iguales períodos
Administração: corresponderá separada e indistintamente a ambas socias

Objeto social

a) formar, constituir, integrar o incorporarse a otras sociedades civiles o comerciales, de capital o de personas, de carácter civil o comercial; modificarlas, asumir la representación en las mismas; b) la prestación de servicios profesionales de abogado, en toda el área legal, no implicando con ello limitación alguna; c) la inversión en el área inmobiliaria, para lo cual podrá adquirir bienes raíces y construir en ellos, subdividirlos, lotearlos y urbanizarlos, refaccionarlos, desarrollarlo y restaurarlos por cuenta propia o ajena; d) la prestación de servicios de corretaje de propiedades para la compra, venta, arrendamiento, transferencia y administración de edificios, condominios y todo tipo de bienes inmuebles y bienes raíces rústicos o urbanos, tasaciones y estudios de título de inmuebles, bienes raíces, derechos de agua y pertenencias mineras; y, e) la prestación de cualquier clase de asesorías o servicios, sean de carácter técnico o profesional y la realización de toda clase de actividades relacionadas con lo dicho, actualmente o en el futuro, y cualquier otro negocio que los socios determinen de común acuerdo, lo cual no será necesario acreditar ante terceros.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Patricia Andrews Hamilton

Socio

50%

Sharon Englander Chamudes

Socio

50%

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior Felipe Andrés Bascuñán Lira, Suplente del Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, Humberto Quezada Moreno, Avenida Apoquindo N° 3.196, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2025, ante el titular, Patricia Andrews Hamilton, El Nogal N° 1655, Lo Barnechea, Santiago; y Sharon Englander Chamudes, Alonso de Córdova N° 5900, oficina 302, Las Condes, Santiago, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Razón social: “ANDREWS ENGLANDER PROPIEDADES LIMITADA”. Domicilio: ciudad de Santiago. Objeto: a) formar, constituir, integrar o incorporarse a otras sociedades civiles o comerciales, de capital o de personas, de carácter civil o comercial; modificarlas, asumir la representación en las mismas; b) la prestación de servicios profesionales de abogado, en toda el área legal, no implicando con ello limitación alguna; c) la inversión en el área inmobiliaria, para lo cual podrá adquirir bienes raíces y construir en ellos, subdividirlos, lotearlos y urbanizarlos, refaccionarlos, desarrollarlo y restaurarlos por cuenta propia o ajena; d) la prestación de servicios de corretaje de propiedades para la compra, venta, arrendamiento, transferencia y administración de edificios, condominios y todo tipo de bienes inmuebles y bienes raíces rústicos o urbanos, tasaciones y estudios de título de inmuebles, bienes raíces, derechos de agua y pertenencias mineras; y, e) la prestación de cualquier clase de asesorías o servicios, sean de carácter técnico o profesional y la realización de toda clase de actividades relacionadas con lo dicho, actualmente o en el futuro, y cualquier otro negocio que los socios determinen de común acuerdo, lo cual no será necesario acreditar ante terceros. Administración y uso razón social: corresponderá separada e indistintamente a ambas socias. Capital: $1.000.000 aportado por socios en este acto, al contado y en dinero efectivo, forma siguiente: a) Patricia Andrews Hamilton $500.000, equivalente al 50% del capital social; y, b) Sharon Englander Chamudes $500.000, equivalente al 50% del capital social. Socios limitan su responsabilidad monto respectivos aportes. Duración: 5 años a contar fecha escritura que extracto, prorrogable tácita, automática y sucesivamente por iguales períodos, forma establecida en mismo instrumento. Fallecimiento, disolución, quiebra, insolvencia, convenio judicial o prejudicial socios: no pondrá término sociedad, la que continuará con los sucesores legales, según sea el caso, quienes deberán designar un apoderado común. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 26 de Diciembre de 2025. Felipe Andrés Bascuñán Lira. Notario Suplente.

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