Inversiones Villamar Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (5)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS Socio 19.xxx.xxx-2 | 19.xxx.xxx-2 | - | - |
Socio 9.xxx.xxx-3 | 9.xxx.xxx-3 | - | - |
JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS Socio 17.xxx.xxx-5 | 17.xxx.xxx-5 | - | - |
DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS Socio 18.xxx.xxx-8 | 18.xxx.xxx-8 | - | - |
ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS Socio 19.xxx.xxx-0 | 19.xxx.xxx-0 | - | - |
Administradores (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 15 de fevereiro de 1993
Se constituye la sociedad Inversiones Villamar Limitada.
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior OSCAR EDUARDO CELIS DIAZ, Abogado, Notario Público Reemplazante de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos quinientos setenta y ocho, comuna de Santiago, Región Metropolitana. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 20 de noviembre de 2025, Repertorio N°9.407/2025, ante la notario titular, don NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS, chileno, soltero, ingeniero comercial, RUN N° 19.134.626-2; y doña BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA, chilena, viuda, RUN N° 9.157.017-3, por sí y en representación de don JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS, chileno, soltero, médico cirujano, RUN N° 17.960.109-5; de doña DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS, chilena, soltera, kinesióloga, RUN N° 18.765.812-8; y de doña ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS, chilena, soltera, estudiante de medicina, RUN N° 19.159.995-0; todos domiciliados en Calle Heriberto Covarrubias N° 562, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; modificaron la sociedad “INVERSIONES VILLAMAR LIMITADA”, o también conocida como “VILLAMAR LTDA.”, RUT N° 78.348.460-9, constituida a través de escritura pública de fecha 15 de febrero del año 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola. El extracto se inscribió a fojas 6.681 N° 5.490, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1993; y se publicó en el Diario Oficial de día 13 de abril del año 1993. Los socios de común acuerdo, agregan como facultad de la administración y representación legal de la sociedad, la correspondiente a la autocontratación. De este modo, los socios modifican la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad, en los siguientes términos: “CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña Berta Ester Saldías Lizama, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y, sin que la enumeración siguiente tenga el carácter de taxativa, podrá: uno) Adquirir y enajenar, comprar y vender, dar y recibir en arrendamiento, administración, concesión o comodato toda clase de bienes raíces o muebles corporales o incorporales, títulos de crédito y efectos de comercio; dos) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, de obligaciones propias o ajenas; posponer, alzar y servir hipotecas constituidas en favor de la sociedad; tres) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial de cosa mueble vendida o plazo y otras especiales y cancelarlas; cuatro) Afianzar y constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria y aceptar fianzas constituidas en favor de la sociedad; cinco) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio de correduría y de transacción; seis) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; siete) Celebrar contratos de cuenta mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; ocho) Celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales, científicos o técnicos; nueve) Celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado. En los contratos que la sociedad celebre el mandatario queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabida, deslindes, para percibir, entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la empresa, aceptar toda clase de cauciones reales y personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la empresa, fijar multas a favor o en contra de ellas; pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar y renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, y aceptar la renuncia a derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas y en general, ejercitar y renunciar a todos los derechos que incumben a la sociedad; diez) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y en general, con cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera; once) Ceder y aceptar cesiones de crédito sean nominativos, a la orden o al portador y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; doce) Pagar todo lo que adeude la empresa por cualquier motivo y a cualquier título y en general, extinguir toda clase de obligaciones y aceptar novaciones; trece) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto; formarlas, modificarlas, disolverlas, administrarlas, liquidarlas y representar a la empresa con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, en organizaciones de cualquier especie de que forme parte o que tenga interés, ingresar a las sociedades ya constituidas; comprar y vender acciones y derechos en dichas sociedades; catorce) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y en general, otorgar, firmar, extender, prorrogar y modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; quince) Constituir servidumbres activas o pasivas; dieciséis) Solicitar para la empresa concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; diecisiete) Establecer agencias, oficinas o sucursales dentro o fuera del país; dieciocho) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; diecinueve) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga como demandante, como demandada o como tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, siendo ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; en el ejercicio de esta representación queda investido de todas las facultades ordinarias y extraordinarias de mandato judicial en los términos previstos en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada; contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir; veinte) Conferir poderes generales o especiales y delegar en todo o parte sus facultades, revocarlas y reasumir esas facultades; veintiuno) Representar a la sociedad en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y encomendarles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas; imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques, cheques sueltos; contratar préstamos sea como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, sea en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad abrirlas y ponerles término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores sea en moneda nacional o extranjera, depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditativos en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y en general efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; veintidós) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro y garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantil o bancario, sean nominativos a la orden o al portador en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones civiles y penales que a la empresa corresponden en relación con tales documentos; veintitrés) Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro a cualquiera persona natural o jurídica incluso al Fisco, instituciones, corporaciones de derecho público, privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles y valores mobiliarios; veinticuatro) Entregar y recibir a las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia certificada o no, tarjetas postales, giros o reembolsos, cartas, encomiendas, mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; veinticinco) Ejecutar toda clase de operaciones aduaneras pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante todas las aduanas o desistirse de ellas; veintiséis) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, jurídicas o de cualquier otra clase de autoridades que se relacionen con el comercio exterior y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirme de ellas; veintisiete) Realizar todo tipo de operaciones de importación y exportación y de cambios internacionales; veintiocho) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras actividades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido podrá el mandatario ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa: presentar y firmar registros de exportaciones, solicitudes anexas, cartas explicativas que le fueren exigidas por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar y retirar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general ejecutar todos los actos y realizar todas las acciones conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; queda especialmente facultado el mandatario para retirar del Banco Central de Chile, toda clase de certificados de valores; veintinueve) Celebrar todo tipo de contrato con la sociedad, ya sea, compraventa de inmueble, arriendo, etc, quedando expresamente facultado para autocontratar.”. En todo lo no modificado continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social en cuanto sean compatibles con la presente modificación, y siendo la escritura complemento de los estatutos respecto a cualquier punto en que fuere necesario. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 24 de noviembre de 2025.
Informações societárias
Capital
Capital total
$165.000.000
Sócios (5)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS Socio 17.xxx.xxx-5 | 17.xxx.xxx-5 | - | $16.000.000 |
DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS Socio 18.xxx.xxx-8 | 18.xxx.xxx-8 | - | $16.000.000 |
NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS Socio 19.xxx.xxx-2 | 19.xxx.xxx-2 | - | $16.000.000 |
ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS Socio 19.xxx.xxx-0 | 19.xxx.xxx-0 | - | $16.000.000 |
Socio 9.xxx.xxx-3 | 9.xxx.xxx-3 | - | $101.000.000 |
Histórico societário relatado
- Constituição· 15 de fevereiro de 1993
Se constituyó la sociedad Inversiones Villamar Limitada, extractada e inscrita en 1993.
- Outro ato
Berta Ester Saldías Lizama actúa por sí y en representación de Jorge Andrés Villablanca Saldías, Daniela Alexandra Villablanca Saldías y Andrea Javiera Villablanca Saldías.
BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA · JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS · DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS · ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público, Titular de la 21ª Notaría de Santiago, domiciliada en calle Huérfanos N°578, Santiago. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 10 de julio de 2025, Repertorio N°5.342/2025, ante mí, don NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS, chileno, soltero, ingeniero comercial, RUN N° 19.134.626-2; y doña BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, matrona, RUN N° 9.157.017-3, por sí y en representación de don JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS, chileno, soltero, médico cirujano, RUN N° 17.960.109-5; de doña DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS, chilena, soltera, kinesióloga, RUN N° 18.765.812-8; y de doña ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS, chilena, soltera, estudiante de medicina, RUN N° 19.159.995-0; todos domiciliados en Calle Heriberto Covarrubias N° 562, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; modificaron la sociedad “INVERSIONES VILLAMAR LIMITADA”, o también conocida como “VILLAMAR LTDA.”, RUT N° 78.348.460-9, constituida a través de escritura pública de fecha 15 de febrero del año 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola. El extracto se inscribió a fojas 6.681 N° 5.490, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1993; y se publicó en el Diario Oficial de día 13 de abril del año 1993. La socia doña BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA, aumenta el capital en $88.200.000.-, aportando en dominio, los siguientes bienes: a) Propiedad ubicada en calle Heriberto Covarrubias número quinientos sesenta y dos, que corresponde al sitio número cuarenta y uno del plano de loteo respectivo, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, que deslinda: NORTE, cincuenta y tres metros con sitio cuarenta; SUR, cincuenta y tres coma cincuenta metros con sitio cuarenta y dos; ORIENTE, quince metros con calle Heriberto Covarrubias, antes calle Nueva número Dos; PONIENTE, en quince metros con don Pedro Contreras, doña Loreto Téllez y otros. Rol de avaluo número setecientos sesenta y seis guion treinta y seis, comuna de Ñuñoa. El título está inscrito a fojas dos mil trescientos catorce, número tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año dos mil doce. Avaluada de común acuerdo, por los socios, en $88.146.830.-; b) $53.170.-, pagados en efectivo, ingresando en este acto a la caja social. Por su lado, los socios don NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS, don JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS, doña DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS y doña ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS, aumentan el capital en $10.300.000.- cada uno, en dinero en efectivo, ingresando en este acto a la caja social. Como consecuencia de los aumentos de capital detallados anteriormente, el nuevo capital de la sociedad es de $165.000.000.-, lo cual es aceptado por todos los socios. De este modo, los socios modifican la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad, en los siguientes términos: “QUINTO: El capital social es de la suma de ciento sesenta y cinco millones de pesos, cantidad que los socios enteran y pagan de la siguiente forma y proporción: a) don JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS, aporta la suma de dieciséis millones de pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; b) doña DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS, aporta la suma de dieciséis millones de pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; c) don NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS, aporta la suma de dieciséis millones de pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; d) doña ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS, aporta la suma de dieciséis millones de pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; e) doña BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA, aporta la suma de ciento y un millones de pesos, pagados de la siguiente forma: i) aporte en dominio de la propiedad ubicada en calle Heriberto Covarrubias número quinientos sesenta y dos, que corresponde al sitio número cuarenta y uno del plano de loteo respectivo, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, que deslinda: NORTE, cincuenta y tres metros con sitio cuarenta; SUR, cincuenta y tres coma cincuenta metros con sitio cuarenta y dos; ORIENTE, quince metros con calle Heriberto Covarrubias, antes calle Nueva número Dos; PONIENTE, en quince metros con don Pedro Contreras, doña Loreto Téllez y otros. Rol de avaluo número setecientos sesenta y seis guion treinta y seis, comuna de Ñuñoa. Avaluada de común acuerdo, por los socios, en ochenta y ocho millones ciento cuarenta y seis mil ochocientos treinta pesos; ii) Doce millones ochocientos cincuenta y tres mil ciento setenta pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo.”. En todo lo no modificado continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social en cuanto sean compatibles con las presentes modificaciones, y siendo la escritura complemento de los estatutos respecto a cualquier punto en que fuere necesario. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 14 de julio de 2025.
Informações societárias
Capital
Capital total
$35.600.000
Capital integralizado
$35.600.000
Capital pendente
$0
Sócios (5)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS Socio 17.xxx.xxx-5 | 17.xxx.xxx-5 | - | $5.700.000 |
DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS Socio 18.xxx.xxx-8 | 18.xxx.xxx-8 | - | $5.700.000 |
NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS Socio 19.xxx.xxx-2 | 19.xxx.xxx-2 | - | $5.700.000 |
ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS Socio 19.xxx.xxx-0 | 19.xxx.xxx-0 | - | $5.700.000 |
Socio 9.xxx.xxx-3 | 9.xxx.xxx-3 | - | $12.800.000 |
Histórico societário relatado
- Constituição· 15 de fevereiro de 1993
Se constituyó la sociedad INVERSIONES VILLAMAR LIMITADA o VILLAMAR LTDA.
- Cessão de direitos· 9 de janeiro de 2025
JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ cede el 8,99% de sus derechos sociales a NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS.
JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ · NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS
- Cessão de direitos· 9 de janeiro de 2025
JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ cede el 8,99% de sus derechos sociales a JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS.
JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ · JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS
- Cessão de direitos· 9 de janeiro de 2025
JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ cede el 8,99% de sus derechos sociales a DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS.
JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ · DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS
- Cessão de direitos· 9 de janeiro de 2025
JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ cede el 8,99% de sus derechos sociales a ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS.
JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ · ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS
- Saída de sócio· 9 de janeiro de 2025
JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ cede la totalidad de sus derechos y se retira de la sociedad.
- Mudança de capital· 9 de janeiro de 2025
Se modifica el capital social, fijándolo en $35.600.000.
Texto oficial do extrato
JOSE MANUEL FIGUEROA WEITZMAN, Abogado, Notario Público Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, domiciliada en calle Huérfanos N°578, Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 9 de enero de 2025, Repertorio N°196/2025, ante la notario titular, don NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS, chileno, soltero, ingeniero comercial, RUN N° 19.134.626-2; y doña BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, matrona, RUN N° 9.157.017-3, por sí y en representación de don JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico cirujano, RUN N° 6.238.875-7; de don JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS, chileno, soltero, médico cirujano, RUN N° 17.960.109-5; de doña DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS, chilena, soltera, kinesióloga, RUN N° 18.765.812-8; y de doña ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS, chilena, soltera, estudiante de medicina, RUN N° 19.159.995-0; todos domiciliados en Calle Heriberto Covarrubias N° 562, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; modificaron la sociedad “INVERSIONES VILLAMAR LIMITADA”, o también conocida como “VILLAMAR LTDA.”, RUT N° 78.348.460-9, constituida a través de escritura pública de fecha 15 de febrero del año 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola. El extracto se inscribió a fojas 6.681 N° 5.490, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1993; y se publicó en el Diario Oficial de día 13 de abril del año 1993. El socio don JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ cede, vende y transfiere el 8,99% de los derechos sociales en la compañía, a don NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS, quien los compra, acepta y adquiere para sí, pagando $4.000.000.- en el acto. El socio don JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ cede, vende y transfiere el 8,99% de los derechos sociales en la compañía, a don JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS, quien los compra, acepta y adquiere para sí, pagando $4.000.000.- en el acto. El socio don JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ cede, vende y transfiere el 8,99% de los derechos sociales en la compañía, a doña DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS, quien los compra, acepta y adquiere para sí, pagando $4.000.000.- en el acto. El socio don JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ cede, vende y transfiere el 8,99% de los derechos sociales en la compañía, a doña ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS, quien los compra, acepta y adquiere para sí, pagando $4.000.000.- en el acto. En razón a las cesiones de derechos, el socio don JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ, ha cedido la totalidad de sus derechos en la sociedad, por tanto, se retira de la compañía, lo cual es consentido y aprobado por todos los socios. De este modo, los socios modifican la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad, en el sentido de que el capital de la sociedad será la suma de treinta y cinco millones seiscientos mil pesos, cantidad que los socios enteran y pagan de la siguiente forma y proporción: a) don JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS, aporta la suma de cinco millones setecientos mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; b) doña DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS, aporta la suma de cinco millones setecientos mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; c) don NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS, aporta la suma de cinco millones setecientos mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; d) doña ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS, aporta la suma de cinco millones setecientos mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; e) doña BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA, aporta la suma de doce millones ochocientos mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo. En todo lo no modificado continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social en cuanto sean compatibles con las presentes modificaciones, y siendo la escritura complemento de los estatutos respecto a cualquier punto en que fuere necesario. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 13 de Enero de 2025.-
Informações societárias
Capital
Capital total
$35.600.000
Capital integralizado
$35.600.000
Capital pendente
$0
Sócios (6)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS Socio 17.xxx.xxx-5 | 17.xxx.xxx-5 | - | $2.500.000 |
DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS Socio 18.xxx.xxx-8 | 18.xxx.xxx-8 | - | $2.500.000 |
JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ Socio 6.xxx.xxx-7 | 6.xxx.xxx-7 | - | $12.800.000 |
NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS Socio 19.xxx.xxx-2 | 19.xxx.xxx-2 | - | $2.500.000 |
ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS Socio 19.xxx.xxx-0 | 19.xxx.xxx-0 | - | $2.500.000 |
Socio 9.xxx.xxx-3 | 9.xxx.xxx-3 | - | $12.800.000 |
Administradores (1)
Representantes perante o SII (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 15 de fevereiro de 1993
Constitución de INVERSIONES VILLAMAR LIMITADA.
- Mudança de capital· 16 de junho de 2023
Se reduce el capital por imposibilidad de enterar $47.000.000 y luego se aumenta a $35.600.000.
JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ · JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS · DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS · NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS · ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS · BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA
- Entrada de sócio· 16 de junho de 2023
Se incorporan NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS, ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS y BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA.
NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS · ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS · BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA
- Mudança de administrador· 16 de junho de 2023
La representación legal y administración quedan a cargo de BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA en forma exclusiva.
Texto oficial do extrato
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, domiciliada en Huérfanos 578, Santiago. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 16 de junio de 2023, Repertorio N°5.144/2023, ante mi notario suplente don RAIMUNDO WOOD ESPINOZA, comparecen: Don NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS, chileno, soltero, estudiante de ingeniería comercial, RUN N° 19.134.626-2; y doña BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, matrona, RUN N° 9.157.017-3, por sí y en representación de don JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico cirujano, RUN N° 6.238.875-7; de don JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS, chileno, soltero, médico cirujano, RUN N° 17.960.109-5; de doña DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS, chilena, soltera, kinesióloga, RUN N° 18.765.812-8; y de doña ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS, chilena, soltera, estudiante de medicina, RUN N° 19.159.995-0; todos domiciliados en Calle Heriberto Covarrubias N° 562, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; modificaron la sociedad “INVERSIONES VILLAMAR LIMITADA”, o también conocida como “VILLAMAR LTDA.”, RUT N° 78.348.460-9, constituida a través de escritura pública de fecha 15 de febrero del año 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola. El extracto se inscribió a fojas 6.681 N° 5.490, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1993; y se publicó en el Diario Oficial de día 13 de abril del año 1993. En primer lugar, se declara que el socio JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ, no podrá enterar el capital pendiente por $47.000.000.-. En consecuencia, el capital se reduce de $60.000.000.- a $13.000.000.-. Asimismo, los socios acuerdan aumentar el capital de la sociedad de $13.000.000.- a $35.600.000.-, el cual es pagado por los socios JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS, DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS, NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS, ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS y BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA. De esta manera, don NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS, doña ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS y doña BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA, se incorporan a la sociedad, lo cual es consentido por todos los socios. Por último, doña BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA, pasará a tener la representación legal de la compañía, de forma exclusiva. De este modo, modifican la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad, en el sentido de que el capital de la sociedad será la suma de treinta y cinco millones seiscientos mil pesos, cantidad que los socios enteran y pagan de la siguiente forma y proporción: a) don JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; b) doña DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; c) don JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ, aporta la suma de doce millones ochocientos mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; d) don NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; e) doña ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; f) doña BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA, aporta la suma de doce millones ochocientos mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo. Por último, modifican la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad, de modo que la representación legal de la sociedad, el uso de la razón social y la administración de los negocios sociales corresponderá, exclusivamente a BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Detalle de las facultades contenido en la escritura. En todo lo no modificadocontinúan plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social en cuanto sean compatibles con las presentes modificaciones, y siendo la escritura complemento de los estatutos respecto a cualquier punto en que fuere necesario. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 20 de Junio de 2023.
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