Inversiones y Asesorías Cardonal Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Texto oficial do extrato
VERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33ª Notaría de Santiago, don IVÁN TORREALBA ACEVEDO, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, comuna de Santiago, rectifica extracto de escritura pública de cesión de derechos sociales y modificación de estatutos de la sociedad Inversiones y Asesorías Cardonal Limitada, de fecha 15 de septiembre de 2021, repertorio número 17.719-2021, ante mí, inscrito a fojas 74.019 número 34.140 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, y publicado en el Diario Oficial de fecha 23 de septiembre de 2021, en el solo sentido que en dicho extracto se omitió señalar al compareciente don José Rodrigo Zegers Quintana, siendo todos los comparecientes de la escritura extractada los señores don Gonzalo Santiago Zegers Vial, don José Rodrigo Zegers Vial, y don José Rodrigo Zegers Quintana, todos domiciliados en calle Málaga número 115, oficina 1001, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Santiago 4 de octubre de 2021.
Informações societárias
Capital
Capital total
$985.789
Capital integralizado
$985.789
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99% | $975.931 |
Socio | - | 1% | $9.858 |
Administradores (2)
Histórico societário relatado
- Cessão de direitos
Gonzalo Santiago Zegers Vial cede la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al 1% a José Rodrigo Zegers Quintana
Texto oficial do extrato
VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 15 de septiembre de 2021, con Repertorio número 17.719-2021, ante mí, don Gonzalo Santiago Zegers Vial; y don José Rodrigo Zegers Vial, ambos domiciliados en calle Málaga número 115, oficina 1001, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en calidad de únicos socios de INVERSIONES Y ASESORÍAS CARDONAL LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 34.053, número 21.054 del Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1992 (la “Sociedad”); adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos: (1) La cesión de derechos sociales de la Sociedad, por medio de la cual don Gonzalo Santiago Zegers Vial vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad que corresponden al 1% de la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad a don José Rodrigo Zegers Quintana, quien a su vez, compró, adquirió y aceptó para sí los derechos sociales de la Sociedad; y, (2) La modificación los estatutos de la Sociedad en lo que respecta a la administración de la misma, señalando que la administración y el uso de la razón social corresponderá a los señores José Rodrigo Zegers Vial y José Rodrigo Zegers Quintana, quienes actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, anteponiendo a sus firmas la razón social, administrarán la Sociedad. Como consecuencia de lo anterior, se modificó el Artículo Quinto y el Título Tercero de los estatutos, reemplazándose íntegramente por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital social corresponde a la suma de novecientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve pesos, que ha sido enterado y aportado por los socios, en los siguientes montos y proporciones: a) José Rodrigo Zegers Vial, ha aportado y enterado la suma de novecientos setenta y cinco mil novecientos treinta y un pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento del capital social; y b) don José Rodrigo Zegers Quintana, ha aportado y enterado la suma de nueve mil ochocientos cincuenta y ocho pesos, equivalente al uno por ciento del capital social.- La sociedad se ha dado por recibida de los antedichos aportes y otorgado a los socios la respectiva cancelación.- Los socios limitan su responsabilidad al monto exacto de sus respectivos aportes.”.- “TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los señores José Rodrigo Zegers Vial y José Rodrigo Zegers Quintana, quienes actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, anteponiendo a sus firmas la razón social, administrarán la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo ejecutar todos los actos y contratos necesarios para desarrollar las actividades sociales, y sin que la enumeración signifique limitación alguna de sus facultades, podrán: a) Comprar, vender, permutar, ceder, aportar, dar en pago, aceptar cesiones, girar y aceptar traspasos, y en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes raíces, y muebles, derechos en sociedad, créditos, acciones, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios; b) Otorgar, aceptar, dividir, limitar, sustituir, posponer, alzar y cancelar hipotecas; constituir a la sociedad en codeudora solidaria; c) Constituir y aceptar prendas, con o sin desplazamiento, civiles, comerciales, industriales, mineras, bancarias, sobre valores mobiliarios, y otras especiales sobre bienes muebles, créditos, acciones y valores; constituir y aceptar fianza y toda otra especia de caución; d) Constituir y aceptar servidumbres y otros derechos reales o gravámenes; e) Celebrar contratos de mutuo, préstamo, comodato, secuestro, arrendamiento, anticresis y seguro; dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses; f) Celebrar contratos de sociedades civiles, comerciales, mineras, anónimas, colectivas, en comandita o responsabilidad limitada; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades o entidades en que tenga parte actualmente o en el futuro; modificarlas, administrarlas, usar la razón social, prorrogarlas, disolverlas y liquidarlas; pactar indivisión; formar parte de asociaciones, corporaciones, comunidades, cooperativas, sindicatos o consorcios; g) Celebrar contratos de asociación o cuentas en participación, transacción e iguala; h) Efectuar toda clase de operaciones bancarias con bancos públicos o privados, nacionales o extranjeros; solicitar y contratar préstamos y créditos, sea en forma de mutuo, pagaré, sobregiro, descuento, avance contra aceptación, avance en cuenta corriente o en cualquier otra forma; abrir, contratar, administrar y cerra cuentas corrientes, de depósito o de crédito en moneda nacional o extranjera con bancos, instituciones públicas y privadas; imponerse de los saldos de las cuentas corrientes bancarias de la sociedad, reconocerlos o impugnarlos y retirar talonarios de cheques; girar, sobregirar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, protestar, revalidar, cancelar, negociar, descontar, avalar, novar, endosar, en propiedad, garantía o cobranza letras, pagarés, cheques, libranzas, documentos de embarque y cualesquiera otros documentos o créditos a la orden, nominativos o al portador; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; i) Contratar cajas de seguridad y administrarlas; entregar o retirar bienes en custodia, garantía o depósito; j) Contratar pólizas de seguro contra incendio, perdidas, aéreas, marítimas o terrestres, contra accidentes del trabajo y contra cualquier otro riego que sea aceptado por los aseguradores; endosar y aceptar endosos de pólizas de seguro; k) Celebrar contratos de mandato, distribución, comisión, agencia, concesión, explotación u otros de similar naturaleza; celebrar contratos de transporte, fluvial, marítimo o aéreo, y contra fletes, embarques y despachos; constituir warrant, endosarlos, darlos en prenda o garantía y cederlos a cualquier título; l) Contratar y despedir trabajadores, obreros y empleados; m) Servir como agente, representante, distribuidor, vendedor, comisionistas, importador o exportador de cualquier clase de bienes y respecto de toda clase de maquinarías, mercaderías, elementos o productos; n) Importar y exportar toda clase de maquinarías, mercaderías, elementos o productos; o) Abrir y cobrar toda clase de acreditivos, revocables o irrevocables; endosar documentos de embarque; retirar bienes de la aduana, almacenes de depósito, bodegas y otros lugares; p) Presentar y firmar registros o informes de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; q) Recibir correspondencia ordinaria o certificada, giros o encomiendas postales, aéreas o telegráficos; r) Efectuar liquidaciones o particiones por escritura pública o ante árbitros; designar liquidadores, administradores proindiviso, síndicos, peritos, tasadores, depositarios, jueces árbitros y partidores, sea en el carácter de árbitros de derecho, arbitradores o mixtos; s) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibir, cancelaciones, alzamientos y finiquitos; exigir rendiciones de cuentas, saldos, sanciones y multas; t) Representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales, y presentar ante ellas solicitudes de cualquier especie; suscribir con ellas o ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia; asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tale autoridades; u) Demandar, denunciar o querellarse en nombre de la sociedad; representarla judicialmente con la facultades generales y especiales del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, entre ellas, la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, percibir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores y aprobar toda clase de contratos, convenios, pactos judiciales o procesales; v) Conferir y revocar mandatos generales o especiales y delegar en todo o en parte las facultades expresadas en esta cláusula, sin perjuicio de la facultad de reasumir cuantas veces de estimare necesario, sin que implique revocación tácita; w) Finalmente, ejecutar y acordar todos los actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimientos del objeto social, y, en general celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, y al efecto, estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, clausulas penales y todas las cláusulas o condiciones que sean convenientes y/o necesarias, ya sean de la esencia, de la naturaleza, o meramente accidentales a ellos.”. En todo lo no modificado por la escritura extractada se mantendrán plenamente vigente las disposiciones de los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 16 de septiembre de 2021.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Inversiones y Asesorías Cardonal Limitada
CVE 2021586
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES Y ASESORÍAS CARDONAL LIMITADA
CVE 2013749
