Ingeniería, Construcción Y Maestranza Cuevas SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
Se modifica y amplía el objeto social, incorporando actividades de desarrollo de software, corrección y adaptación de código, integración de sistemas, creación y migración de sistemas, desarrollo de aplicaciones móviles, mejoras en el código fuente, desarrollo e integración de módulos, monitoreo y mantención de sistemas, monitoreo y desarrollo en bases de datos, integración de APIs, actividades complementarias, e inversión y renta en bienes muebles, inmuebles, sociedades y títulos valores.
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
SEBASTIÁN MARCELO MORALES CUEVAS Accionista 17.xxx.xxx-5 | 17.xxx.xxx-5 | 100% | - |
Administradores (1)
SEBASTIÁN MARCELO MORALES CUEVAS
Texto oficial do extrato
DENISE PAOLA FAJARDO FAJARDO, Abogada, con domicilio en paseo Prat N°470, Local 3, interior, suplente del Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta don FRANCISCO ARMANDO MARTINEZ TORRES, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha seis de septiembre de dos mil veinticuatro: Don SEBASTIÁN MARCELO MORALES CUEVAS, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número diecisiete millones novecientos treinta y siete mil ciento noventa y nueve guion cinco, domiciliado en Pasaje Sur número cinco mil ciento veintiuno, Antofagasta, en su calidad de único dueño y gerente general de la sociedad “INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y MAESTRANZA CUEVAS SPA”, R.U.T. setenta y ocho millones trescientos once mil quinientos noventa guion cinco, persona jurídica del giro de su denominación, inscrita a fojas seiscientos dieciséis vuelta bajo el número cuatrocientos doce en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta correspondiente al año mil novecientos noventa y dos. Don SEBASTIAN MARCELO MORALES CUEVAS, don SEBASTIÁN MARCELO MORALES CUEVAS, en su calidad de único accionista y gerente general, resuelve modificar y ampliar el objeto social de la sociedad, incorporando las siguientes actividades al artículo cuarto del estatuto social, las cuales se detallan: Desarrollo de Software: La sociedad se dedicará al diseño, programación, implementación y desarrollo de programas informáticos para sistemas operativos de escritorio, plataformas web y dispositivos móviles. Esta actividad incluye la creación de soluciones tecnológicas personalizadas, ajustadas a las necesidades específicas de los clientes, cumpliendo con los estándares de calidad y seguridad establecidos por las normativas internacionales. Corrección y Adaptación de Código: La sociedad llevará a cabo la revisión, depuración, optimización y adaptación de código fuente, con el objetivo de mejorar la funcionalidad, seguridad, rendimiento y compatibilidad de los sistemas y aplicaciones desarrolladas o preexistentes, asegurando su correcta operación en diferentes entornos tecnológicos. Integración de Sistemas: La sociedad se especializará en la integración de sistemas informáticos y de software, facilitando la interoperabilidad y comunicación efectiva entre diferentes plataformas tecnológicas, tanto internas como externas, mediante la implementación de interfaces, protocolos y arquitecturas adecuadas. Creación y Migración de Sistemas: La sociedad realizará la creación de nuevos sistemas tecnológicos, incluyendo la migración de datos y aplicaciones desde infraestructuras obsoletas a nuevas plataformas tecnológicas. Este servicio incluirá la planificación, ejecución, pruebas y soporte post-migración para garantizar la continuidad operativa y la minimización de riesgos asociados. Desarrollo de Aplicaciones Móviles: La sociedad se dedicará al diseño y desarrollo de aplicaciones móviles para diversos sistemas operativos, incluyendo iOS, Android y otros, abarcando desde la concepción del proyecto hasta la implementación, pruebas y publicación en las plataformas de distribución correspondientes. Mejoras en el Código Fuente de Software: La sociedad ofrecerá servicios de mejora continua en el código fuente de software, incluyendo la implementación de nuevas funcionalidades, la corrección de errores, la optimización de rendimiento y la adaptación a nuevas tecnologías o requerimientos de seguridad, conforme a las mejores prácticas de la industria. Desarrollo e Integración de Nuevos Módulos en Software o Aplicaciones: La sociedad se encargará del desarrollo e integración de módulos adicionales en software o aplicaciones existentes, ampliando sus funcionalidades, mejorando su rendimiento y adaptándolos a las necesidades cambiantes del mercado o de los usuarios finales. Monitoreo y Mantención de Sistemas: La sociedad ofrecerá servicios integrales de monitoreo, soporte y mantención de sistemas informáticos y de software, asegurando su correcto funcionamiento, disponibilidad continua, seguridad y cumplimiento con las políticas de mantenimiento preventivo y correctivo, conforme a los acuerdos de niveles de servicio (SLA) establecidos con los clientes. Monitoreo y Desarrollo en Bases de Datos (BD): La sociedad se especializará en el diseño, implementación, monitoreo, optimización y administración de bases de datos, garantizando la integridad, seguridad y rendimiento de los datos almacenados, así como la disponibilidad y eficiencia en el manejo de grandes volúmenes de información. Integración de API`s: La sociedad se dedicará a la integración de API`s (Interfaz de Programación de Aplicaciones) en sistemas y aplicaciones, facilitando la conectividad y comunicación entre diferentes servicios y plataformas, así como la expansión de funcionalidades mediante la incorporación de servicios de terceros. Actividades Complementarias: En el marco del presente objeto social ampliado, la sociedad podrá realizar todas aquellas actividades complementarias, accesorias o necesarias para el cumplimiento de los fines descritos, incluyendo la adquisición, importación y comercialización de bienes y servicios relacionados con las actividades principales, el asesoramiento técnico y profesional, la capacitación del personal y la implementación de soluciones tecnológicas innovadoras. Inversiones y renta: El objeto de la sociedad será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar estas actividades tanto en el ámbito nacional como internacional, cumpliendo con las normativas vigentes y los requisitos específicos de cada jurisdicción.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Antofagasta, 06 de Septiembre del 2024.
Informações societárias
Objeto social
Prestación de servicios, ingeniería y proyectos industriales, proyectos y montajes eléctricos de baja y alta tensión, construcciones y montajes industriales, fabricación y recuperación de partes y piezas, comercialización de las mismas, compra y venta, importación y exportación de artículos de construcción, mecánicos, eléctricos o de otras especies, requeridos para su elaboración y/o procesos. Servicios de transporte y arriendo de equipos y maquinarias. Representación de firmas comerciales o industriales nacionales o extranjeras; contratación con ellas de concesiones licencias, asistencias técnicas, tomando intereses o participando en ellas. Celebrar convenios y toda clase de actos, contratos civiles o administrativos, conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales, y cualquier otra actividad relacionada con el objeto social o que los socios acuerden.
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital integralizado
$5.000.000
Capital pendente
$0
Ações
100
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
SEBASTIAN MARCELO MORALES CUEVAS Accionista 17.xxx.xxx-5 | 17.xxx.xxx-5 | 100% | $5.000.000 |
Administradores (1)
SEBASTIAN MARCELO MORALES CUEVAS
Histórico societário relatado
- Constituição· 1 de janeiro de 1992
Se relata que la constitución original de la sociedad consta inscrita en 1992 en el Registro de Comercio de Antofagasta.
- Saída de sócio· 10 de novembro de 2023
KAREN VIRGINIA LOPEZ BARRAZA y BENJAMIN ADOLFO AVILA CUEVAS venden, ceden y transfieren la totalidad de sus derechos sociales a SEBASTIAN MARCELO MORALES CUEVAS.
KAREN VIRGINIA LOPEZ BARRAZA · BENJAMIN ADOLFO AVILA CUEVAS · SEBASTIAN MARCELO MORALES CUEVAS
- Transformação· 10 de novembro de 2023
La sociedad de responsabilidad limitada se transforma en una sociedad por acciones.
Texto oficial do extrato
NICOLE ANDREA CONTRERAS GONZALEZ, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de Antofagasta, domiciliada en Paseo Arturo Prat N° 470, local 3, interior, CERTIFICA: Que por escritura pública de hoy ante mí: doña KAREN VIRGINIA LOPEZ BARRAZA, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad número diecisiete millones trescientos quince mil novecientos dos guion uno; don BENJAMIN ADOLFO AVILA CUEVAS, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número diecinueve millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta guion cero, ambos domiciliados en Pasaje Sur número cinco mil ciento veintiuno, Antofagasta, ingeniero eléctrico; y don SEBASTIAN MARCELO MORALES CUEVAS, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número diecisiete millones novecientos treinta y siete mil ciento noventa y nueve guion cinco, domiciliado en Pasaje Sur número cinco mil ciento veintiuno, Antofagasta, modificaron la sociedad “INGENIERIA, CONSTRUCCIÓN Y MAESTRANZA CUEVAS LIMITADA". A la fecha, la sociedad se encuentra vigente y su capital estatutario asciende a la suma de cinco millones de pesos, moneda nacional. La constitución de la sociedad se encuentra inscrita a fojas 616v número 412 del año 1992 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta. La modificación consiste: Se retiran los socios BENJAMIN ADOLFO AVILA CUEVAS y KAREN VIRGINIA LOPEZ BARRAZA, quienes venden, ceden y transfieren, la totalidad de su participación y derechos sociales de los que son titulares en la mentada sociedad a don SEBASTIAN MARCELO MORALES CUEVAS, quien los acepta y adquiere para sí. Como consecuencia de las compraventas de derechos y participación social reseñada, queda como único y exclusivo dueños del cien por ciento de la sociedad “INGENIERIA, CONSTRUCCIÓN Y MAESTRANZA CUEVAS LIMITADA”, don SEBASTIAN MARCELO MORALES CUEVAS, con un CIEN POR CIENTO de derechos sociales, interés y participación en la sociedad. A continuación, don SEBASTIAN MARCELO MORALES CUEVAS, transforma la sociedad comercial de responsabilidad limitada "INGENIERIA, CONSTRUCCIÓN Y MAESTRANZA CUEVAS LIMITADA”, en una sociedad por acciones, que se regirá por las disposiciones que se contienen en los presentes estatutos y lo dispuesto en el artículo diecisiete de la Ley veinte mil ciento noventa, que modificó los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguiente del Código de Comercio, y en subsidio, regirán las normas establecidas en la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas y en especial, por los siguientes estatutos: “TITULO PRIMERO: Nombre, domicilio, duración y objeto. - ARTICULO PRIMERO: Se constituye una sociedad por acciones con el nombre de “INGENIERIA, CONSTRUCCIÓN Y MAESTRANZA CUEVAS SPA”. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive, en sus relaciones comerciales con los Bancos y otras instituciones públicas y privadas, con el nombre de fantasía “I.C.M. CUEVAS SPA”.- ARTICULO SEGUNDO: El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad comenzará a regir como Sociedad por Acciones desde este acto, y su duración será indefinida.- ARTICULO CUARTO: Prestación de servicios, ingeniería y proyectos industriales, proyectos y montajes eléctricos de baja y alta tensión, construcciones y montajes industriales, fabricación y recuperación de partes y piezas, comercialización de las mismas, compra y venta, importación y exportación de artículos de construcción, mecánicos, eléctricos o de otras especies, requeridos para su elaboración y/o procesos. Servicios de transporte y arriendo de equipos y maquinarias. Representación de firmas comerciales o industriales nacionales o extranjeras; contratación con ellas de concesiones licencias, asistencias técnicas, tomando intereses o participando en ellas. Celebrar convenios y toda clase de actos, contratos civiles o administrativos, conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales, y cualquier otra actividad relacionada con el objeto social o que los socios acuerden. TITULO SEGUNDO: Capital y Acciones. - ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, que corresponde al mismo capital de la sociedad que por este acto se transforma, y que es dividido en cien acciones nominativas, todas de una misma serie, sin privilegio y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma que señala el artículo primero transitorio, de estos estatutos. - ARTICULO SEXTO: Las acciones serán nominativas y su suscripción deberá constar por escrito en la forma señalada en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio. Su transferencia deberá, asimismo, constar por escrito, con indicación de los títulos y en el número de acciones. La adquisición de acciones de la sociedad implicará la aceptación de los estatutos sociales, de los acuerdos adoptados por los accionistas y la normativa legal que lo es aplicable.- ARTICULO SEPTIMO: La sociedad llevará un registro de accionistas, en que se anotarán a lo menos, los nombres, domicilios, correo electrónico, cédula de identidad, número y clase de acciones de cada accionista, fecha en que se hayan inscrito a su nombre y tratándose de acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidad de pago de estas. En ese registro deberá inscribirse, además, la transferencia de acciones y constitución de gravámenes y otros derechos reales sobre las mismas. Cada acción es indivisible, tanto para su pago, como para efectos de su representación en la sociedad u otros. Los accionistas son sólo responsables del pago de sus acciones y no pueden ser obligados a devolver a la sociedad las cantidades percibidas a título de beneficios efectivamente producidos. ARTÍCULO OCTAVO: Se entenderá que el valor de las acciones de pago emitidas con ocasión de un aumento de capital debe ser enterado en dinero efectivo, a menos que la respectiva junta extraordinaria hubiere acordado otra forma. Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas serán reajustados en la misma forma en que varíe el valor de la unidad de fomento entre las fechas de suscripción y pago. ARTÍCULO NOVENO: Cuando un accionista no pagare oportunamente el todo o parte de las acciones suscritas, los socios que hayan pagado la totalidad de sus acciones, dentro de los plazos estipulados, tendrán derecho a exigir que dichas acciones no pagadas les sean vendidas a ellos, a prorrata de las que les pertenezcan, si hubieren varios interesados. A fin de que los socios puedan ejercer este derecho, el administrador deberá informar por carta certificada al o los socios incumplidores el hecho del no pago. El mismo aviso deberá darse a los demás socios. Los socios cumplidores, dentro de un plazo de quince días, a contar de la fecha del envío de la comunicación, deberán manifestar su voluntad de comprar. La comunicación del Administrador de la Sociedad deberá indicar el precio de las acciones, el que será determinado por el mismo Administrador de la Sociedad. El socio incumplidor sólo tendrá el plazo de quince días ya señalado para pagar la obligación insoluta. En el caso que este socio no pagare, el Administrador en representación y por cuenta y riesgo del moroso, venderá inmediatamente las acciones impagas a los otros socios. En el evento que no hubiere interés en comprar las acciones por los socios, el Administrador podrá poner dichas acciones a la venta en una Bolsa de Valores Mobiliarios por cuenta y riesgo del moroso, a fin de obtener el pago de lo adeudado por éste a la Sociedad, o ejercer las acciones que establece el derecho común. No se requiere tal comunicación en caso de concentrarse el total de acciones en un solo accionista. ARTÍCULO DÉCIMO: Las opciones para suscribir acciones de aumento de capital de la sociedad deberán ser ofrecidas, a lo menos una vez, preferentemente a los accionistas, a prorrata de las acciones que posean a su nombre, el quinto día hábil anterior a la fecha de la publicación de la opción. En la misma proporción serán distribuidas las acciones liberadas emitidas por la sociedad. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible. El derecho de preferencia de que trata este artículo deberá ejercerse o transferirse dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación en que se anuncie la opción. Esta publicación se efectuará a lo menos una vez mediante un aviso destacado en el diario en que deben realizarse las citaciones a Juntas de Accionistas. ARTÍCULO UNDÉCIMO: En el caso de que exista más de un accionista, ninguno de ellos podrá ofrecer vender, enajenar o transferir sus acciones o sus derechos a terceros sin el previo consentimiento por escrito del accionista que represente la mayoría de las acciones emitidas con derecho a voto. En cualquiera de todos los casos los accionistas tendrán el derecho preferente de compra de las acciones y sus derechos del accionista que quisiera ofrecer, vender, enajenar o transferir sus acciones.- TITULO TERCERO: Administración.- ARTICULO DÚODECIMO: La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. El administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representara a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea limitada o restrictiva, se deja constancia que el administrador estará investido, entre otras, de las siguientes facultades: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar sus reglamentos internos, contratar los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea este necesario o voluntario y en secuestro; Seis) Dar y recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general ; alzar y posponer hipotecas; Siete) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Ocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Nueve) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que esta los constituya, Diez) Representar a la sociedad en las juntas de accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho voz y voto, con las más amplias atribuciones; pudiendo acordar la reforma de estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación, concurrir, en representación de la sociedad, a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones de cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los que, el o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado, sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación , Once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera ; Doce) Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar servicios profesionales o técnicos; Trece) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; Catorce) Pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que esta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y , en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; Quince) Contratar prestamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera; Dieciséis) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse: darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, Diecisiete) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los servicios de Vivienda y Urbanismo, en la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositara y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Dieciocho) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar , renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; Diecinueve) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles Veinte) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, cesión de bienes, novación, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier TÍTULO y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Veintiuno) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier TÍTULO que sea por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintidós) Conceder quitas o esperas; Veintitrés) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veinticuatro) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veinticinco) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintiséis) inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en gener
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 19.xxx.xxx-0 | 19.xxx.xxx-0 | 75% | - |
Socio 17.xxx.xxx-1 | 17.xxx.xxx-1 | 25% | - |
Histórico societário relatado
- Cessão de direitos· 7 de maio de 2021
Aida del Carmen Morales Casanova cede sus derechos sociales a Benjamín Adolfo Avila Cuevas, luego rectificado para que éste adquiera solo el 75% y Karen Virginia Lopez Barraza ingrese con el 25%.
AIDA DEL CARMEN MORALES CASANOVA · BENJAMIN ADOLFO AVILA CUEVAS · KAREN VIRGINIA LOPEZ BARRAZA
Texto oficial do extrato
Valeria Ronchera Flores, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1235, segundo piso, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de julio de 2022, Repertorio Nº 9236-2022, otorgada ante mí: i) doña Aida del Carmen Morales Casanova, Rut 6.091.564-4; ii) don Benjamín Adolfo Avila Cuevas, Rut 19.968.980-0; y iii) Karen Virginia Lopez Barraza, Rut 17.315.902-1, todos domiciliados en Pasaje Sur 5121, comuna y ciudad de Antofagasta, vienen en rectificar la escritura pública de contrato de compraventa de participación de “INGENIERIA, CONSTRUCCION Y MAESTRANZA CUEVAS LIMITADA”, RUT 78.311.590-5, fecha 07 de mayo de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de 2021, repertorio 8.161, en el siguiente sentido: A) cláusula primera. donde dice: “como asimismo don BENJAMÍN ADOLFO ÁVILA CUEVAS, quien manifiesta en este acto su interés en orden a adquirir la totalidad de la participación societaria en la sociedad individualizada…”, debe decir: “como asimismo don BENJAMÍN ADOLFO ÁVILA CUEVAS, quien manifiesta en este acto su interés en orden a adquirir para sí el cincuenta por ciento de los derechos de la sociedad que le pertenecen a doña AIDA DEL CARMEN MORALES CASANOVA y para doña KAREN VIRGINIA LOPEZ BARRAZA el restante veinticinco por ciento…”; B) cláusula tercera. donde dice: “doña AIDA DEL CARMEN MORALES CASANOVA, vende, cede y transfiere su participación y derechos sociales a don BENJAMIN ADOLFO AVILA CUEVAS, quien compra y adquiere para sí, o para la persona natural o jurídica que indique al suscribirse el presente contrato o escritura pública, obligándose ambas partes en la forma indicada por la Ley. En consecuencia don BENJAMIN ADOLFO AVILA CUEVAS, se convierte en el único socio y propietario de la sociedad antes referida”, debe decir: “doña AIDA DEL CARMEN MORALES CASANOVA, vende, cede y transfiere su participación y derechos sociales a don BENJAMIN ADOLFO AVILA CUEVAS, quien compra y adquiere para sí el cincuenta por ciento de los derechos de la sociedad que le pertenecen a la vendedora y para doña KAREN VIRGINIA LOPEZ BARRAZA el restante veinticinco por ciento, obligándose ambas partes en la forma indicada por la Ley. En consecuencia, don BENJAMIN ADOLFO AVILA CUEVAS tendrá un setenta y cinco por ciento de los derechos sociales y, por su parte, doña KAREN VIRGINIA LOPEZ BARRAZA se convierte en nueva socia con un porcentaje del veinticinco por ciento de los derechos sociales”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de diciembre de 2022.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y MAESTRANZA CUEVAS SpA
CVE 2559204
- MODIFICACIÓN
INGENIERIA, CONSTRUCCIÓN Y MAESTRANZA CUEVAS LIMITADA
CVE 2414932
- MODIFICACIÓN
INGENIERIA, CONSTRUCCION Y MAESTRANZA CUEVAS LIMITADA
CVE 2238153
