Agrícola Puangue Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
María Elvira de Nuestra Señora de las Rosas Barros Guzmán Socio | - | - | - |
Administradores (5)
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, abogado, Notario Titular de la 43° Notaría. de Santiago, con oficio en Calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 7 de enero de 2026, bajo el Repertorio N°375- 2026, otorgada ante mí comparecen, doña MARÍA ELVIRA GUZMÁN NIETO; don SALVADOR BARROS GUZMÁN; don JOSÉ MANUEL BARROS GUZMÁN; y doña MARÍA ELVIRA DE NUESTRA SEÑORA DE LAS ROSAS BARROS GUZMÁN, todos los anteriores domiciliados en Avenida El Bosque Norte 500, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad AGRÍCOLA PUANGUE LIMITADA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 110.015, número 41.017 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2025, en el sentido de modificar la administración de la sociedad, reemplazándose íntegramente al efecto el artículo séptimo de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Séptimo: a) La sociedad será administrada por un directorio de cinco miembros (el “Directorio”), compuesto por María Elvira Guzmán Nieto, María Elvira Barros Guzmán, Salvador Barros Guzmán, José Manuel Barros Guzmán y Christian Dewers Sotomayor. b) El referido directorio representará judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y, sin perjuicio de las designaciones de apoderados o delegaciones de poderes que pueda efectuar para el cumplimiento del objeto social, actuando sus cinco miembros conjuntamente estarán investidos de las más amplias facultades de administración y disposición, encontrándose facultados para representar a la Sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos o contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto social o que sean necesarios, conducentes o útiles a sus fines. c) Los directores podrán ser remunerados. d) El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en uno o más de sus miembros, en el o los gerentes y/o abogados de la Sociedad, y para objetos especialmente determinados, en otras personas. e) No habrán formalidades respecto de la forma de sesionar u operar del directorio, bastando para su validez que cualquier acuerdo o designación conste en un instrumento escrito y firmado por sus cinco miembros. Con todo, de las deliberaciones y acuerdos del Directorio se deberá llevar un registro privado, donde se registrará la totalidad de los acuerdos adoptados por los directores. f) En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de algún director designado en el presente artículo, se entenderá válido y vinculante el acuerdo adoptado por los restantes directores, sin perjuicio de que en dicho acuerdo se deberá dejar constancia y evidencia de la defunción o incapacidad sobreviniente del director que no pudiere concurrir a su firma.”. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 16 de enero de 2026.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
AGRÍCOLA PUANGUE LIMITADA
CVE 2761115
