Sociedade de Responsabilidade Limitada78.216.470-8

Inmobiliaria Pedro De Valdivia Limitada

MODIFICACIÓN — 4 de dez. de 2021

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2021-12-04Ver PDF (CVE 2052222)

Informações societárias

Ltda
Temuco, Araucanía
Administração: La administración y uso de la razón social corresponderá a seis administradores, actuando al menos dos en forma conjunta, debiendo uno ser ELSO FEDERICO BAHAMONDE NEUMANN o LORNA ELENA REBOLLEDO MASSARDO; para ciertas materias y montos se exige firma conjunta de al menos tres.

Capital

Capital total

$267.984.480

Capital integralizado

$241.785.032

Capital pendente

$26.199.448

Sócios (6)

NomeParticipação

ELSO FEDERICO BAHAMONDE NEUMANN

Socio

6.xxx.xxx-8

40%

LORNA ELENA REBOLLEDO MASSARDO

Socio

6.xxx.xxx-9

40%

SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS AROMOS SpA

Socio

77.266.554-7

5%

SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN CRISTÓBAL SpA

Socio

77.257.138-0

5%

SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ELENA SpA

Socio

77.257.454-1

5%

VERONA INVERSIONES SpA

Socio

77.257.143-7

5%

Administradores (6)

ELSO FEDERICO BAHAMONDE NEUMANN

6.xxx.xxx-8Administrador

LORNA ELENA REBOLLEDO MASSARDO

6.xxx.xxx-9Administrador

JUAN PABLO BAHAMONDE REBOLLEDO

15.xxx.xxx-2Administrador

JAVIER ADOLFO BAHAMONDE REBOLLEDO

13.xxx.xxx-5Administrador

NICOLE ANDREA BAHAMONDE REBOLLEDO

18.xxx.xxx-kAdministrador

Representação legal (4)

JUAN PABLO BAHAMONDE REBOLLEDO

15.xxx.xxx-2Em representação de SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS AROMOS SpA77.266.554-7

NICOLE ANDREA BAHAMONDE REBOLLEDO

18.xxx.xxx-kEm representação de VERONA INVERSIONES SpA77.257.143-7

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 28 de janeiro de 1992

    Se constituyó INMOBILIARIA PEDRO DE VALDIVIA LIMITADA.

  2. Outro ato

    La sociedad no había sufrido modificaciones estatutarias hasta esta escritura.

Texto oficial do extrato

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha dieciocho de Noviembre de dos mil veintiuno, ante mí, Uno) doña LORNA ELENA REBOLLEDO MASSARDO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, constructor civil, cédula nacional de identidad número seis millones doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho guion nueve, domiciliada en calle Hochstetter número seiscientos cinco, departamento mil cuatrocientos uno, comuna de Temuco, Región de la Araucanía; Dos) don ELSO FEDERICO BAHAMONDE NEUMANN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, constructor civil, cédula nacional de identidad número seis millones ciento treinta y dos mil setecientos cuarenta y dos guion ocho, domiciliado en calle Hochstetter número seiscientos cinco, departamento mil cuatrocientos uno, comuna de Temuco, Región de la Araucanía; Tres) don JUAN PABLO BAHAMONDE REBOLLEDO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero constructor, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos cincuenta mil seiscientos treinta y cuatro guion dos, en representación según se acreditará de SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS AROMOS SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y siete millones doscientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro guion siete, ambos domiciliados en Avenida Las Encinas cero dos cero cinco nueve, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, y de SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN CRISTÓBAL SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y siete millones doscientos cincuenta y siete mil ciento treinta y ocho guion cero, domiciliada en calle San Anselmo número cuatrocientos ochenta, casa cuarenta y cuatro, comuna de Colina, Región Metropolitana; Cuatro) don JAVIER ADOLFO BAHAMONDE REBOLLEDO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, constructor civil, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos quince mil setecientos cuarenta y seis guion cinco, en representación según se acreditará de SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ELENA SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y siete millones doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guion uno, ambos domiciliados en calle La Alhambra cero dos cero seis cinco, Puertas de Alcalá, comuna de Temuco, Región de la Araucanía; y Cinco) doña NICOLE ANDREA BAHAMONDE REBOLLEDO, chilena, soltera, arquitecto, cédula nacional de identidad número dieciocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve guion K, en representación según se acreditará de VERONA INVERSIONES SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y siete millones doscientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y tres guion siete, ambos domiciliados en calle Hochstetter número seiscientos cinco, departamento mil cuatrocientos uno, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, expusieron: Por escritura pública de fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y dos, otorgada en la Notaría de Temuco de don Raúl González Bécar, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que gira bajo la razón social de INMOBILIARIA PEDRO DE VALDIVIA LIMITADA, en adelante también denominada como la “Sociedad”. El extracto de la escritura de constitución social se inscribió a fojas ciento treinta y dos F, número ochenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año mil novecientos noventa y dos, y se publicó en el Diario Oficial de fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y dos. La Sociedad no ha sufrido modificaciones estatutarias a la fecha. ACTUALES SOCIOS. Según consta de la inscripción de la constitución social, los actuales y únicos socios de la Sociedad son doña LORNA ELENA REBOLLEDO MASSARDO con un ochenta y seis coma quinientos sesenta y siete por ciento aproximadamente de participación en el capital social y don ELSO FEDERICO BAHAMONDE NEUMANN con el trece coma cuatrocientos treinta y tres por ciento aproximadamente de participación en el capital social. Las Partes declaran que sus respectivos derechos sociales se encuentran libres de cualquier prenda, embargo, prohibición, gravamen, derechos de terceros u otra limitación al dominio o a su libre disposición. Asimismo, las Partes declaran que el capital social ascendiente a treinta y tres millones quinientos mil pesos ha sido enterado íntegramente con anterioridad a este acto. PRESENTE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por instrumento extractado, las Partes comparecientes, incluyendo los actuales y únicos socios de INMOBILIARIA PEDRO DE VALDIVIA LIMITADA antes individualizados, acuerdan modificar los estatutos de la Sociedad en lo siguiente: /UNO/ /A/ AUMENTO DE CAPITAL Y PAGO. Los socios acuerdan aumentar el capital social de treinta y tres millones quinientos mil pesos en la cantidad de doscientos treinta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta pesos, alcanzando en consecuencia el nuevo capital social la cantidad de doscientos sesenta y siete millones novecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta pesos. Este aumento de capital es suscrito y enterado por los actuales socios don ELSO FEDERICO BAHAMONDE NEUMANN y doña LORNA ELENA REBOLLEDO MASSARDO, así como por los nuevos socios de la Sociedad, SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS AROMOS SpA, SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ELENA SpA, SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN CRISTÓBAL SpA y VERONA INVERSIONES SpA, en especies y/o en dinero efectivo mediante el aporte en dominio de los siguientes bienes, en los plazos, que en su caso, se expresan a continuación: A) don ELSO FEDERICO BAHAMONDE NEUMANN aporta en dominio: i) el Estacionamiento número cuatrocientos cinco del Cuarto Piso del “Edificio Inversur” construido en el inmueble consistente en una parte del sitio número seis de la manzana treinta y siete del plano de esta ciudad, parte que mide diecinueve metros de frente más o menos por cincuenta de fondo, o sea con el frente que tiene la propiedad con calle General Aldunate, y que corresponde a las dos casas habitaciones que hay en ella a las que se les asignó los números seiscientos treinta y seis y seiscientos veinte de la citada calle General Aldunate.- El estacionamiento número cuatrocientos cinco tiene una superficie total de veinticuatro coma seis nueve tres cuatro metros cuadrados.- Se incluyen los derechos sobre los bienes comunes del Edificio.- El inmueble rola inscrito a fojas nueve mil setenta y nueve, número ocho mil cien, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Su rol de avalúo fiscal para el pago de contribuciones de bienes raíces es ciento sesenta guion cuatrocientos veintiuno. El aporte del inmueble individualizado se realiza en dominio, por la suma de catorce millones ciento once mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos, la cual corresponde al costo de adquisición del inmueble debidamente reajustado. El inmueble se aporta como especie o cuerpo cierto, con todos sus usos, derechos, costumbres, servidumbres activas y pasivas, libre de todo gravamen, embargo, litigio, usufructo, prohibición, con sus contribuciones al día, respondiendo el aportante de la evicción en conformidad a la ley. ii) La cantidad de ochenta y ocho millones quinientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta y seis pesos, la cual corresponde a parte del saldo de la cuenta de utilidades acumuladas de la Sociedad, de acuerdo a balance provisorio de fecha treinta y no de agosto de dos mil veintiuno; B) doña LORNA ELENA REBOLLEDO MASSARDO aporta en dominio el departamento número trescientos cuatro del tercer piso del Edificio Los Robles block diecisiete, construido en el lote dos guion B guion Tres de una superficie de mil ciento treinta y dos coma treinta y cinco metros cuadrados, ubicado en la calle Hochstetter número ciento ochenta y cinco de la ciudad de Temuco, Superficie útil de setenta y cinco coma dos uno dos cinco metros cuadrados, superficie común de ocho coma sesenta y ocho metros cuadrados y una superficie total de ochenta y tres coma ocho nueve dos cinco metros cuadrados.- Se comprenden los derechos correspondientes sobre los bienes comunes del edificio. El inmueble rola inscrito a fojas mil seiscientos setenta frente, número mil cuatrocientos quince, correspondiente al año dos mil veinte, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Su rol de avalúo fiscal para el pago de contribuciones de bienes raíces es mil trescientos cuarenta y ocho guion trescientos sesenta. El aporte del inmueble individualizado se realiza en dominio, por la suma de setenta y ocho millones ciento noventa y tres mil setecientos noventa y dos pesos, la cual corresponde al costo de adquisición del inmueble debidamente reajustado. El inmueble se aporta asimismo como especie o cuerpo cierto, con todos sus usos, derechos, costumbres, servidumbres activas y pasivas, libre de todo gravamen, embargo, litigio, usufructo, prohibición, con sus contribuciones al día, respondiendo el aportante de la evicción en conformidad a la ley. C) SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS AROMOS SpA, aporta en dominio la cantidad de trece millones trescientos noventa y nueve mil doscientos veinticuatro pesos, en dinero efectivo, la cual se enterará a medida que las necesidades sociales así lo requieran, y en todo caso dentro del plazo de tres años desde la fecha de la presente escritura. D) SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ELENA SpA aporta en dominio la cantidad de trece millones trescientos noventa y nueve mil doscientos veinticuatro pesos, en dinero efectivo, la cual se enterará a medida que las necesidades sociales así lo requieran, y en todo caso dentro del plazo de tres años desde la fecha de la presente escritura. E) SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN CRISTÓBAL SpA aporta en dominio la cantidad de trece millones trescientos noventa y nueve mil doscientos veinticuatro pesos, en dinero efectivo, la cual se enterará a medida que las necesidades sociales así lo requieran, y en todo caso dentro del plazo de tres años desde la fecha de la presente escritura; y F) VERONA INVERSIONES SpA aporta en dominio la cantidad de trece millones trescientos noventa y nueve mil doscientos veinticuatro pesos, en dinero efectivo, la cual se enterará a medida que las necesidades sociales así lo requieran, y en todo caso dentro del plazo de tres años desde la fecha de la presente escritura. /UNO/ /B/ MODIFICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS. Como consecuencia del aumento de capital, las participaciones en el capital social se modifican en el sentido de que la participación del socio don ELSO FEDERICO BAHAMONDE NEUMANN aumenta a un cuarenta por ciento de los derechos sociales, y la participación de la socia doña LORNA ELENA REBOLLEDO MASSARDO disminuye a un cuarenta por ciento de los derechos sociales. Asimismo, ingresan a la Sociedad como nuevos socios las siguientes sociedades y con las siguientes participaciones en el capital social: i) SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS AROMOS SpA, con un cinco por ciento de los derechos sociales; ii) SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN CRISTÓBAL SpA, con un cinco por ciento de los derechos sociales; iii) SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ELENA SpA, con un cinco por ciento de los derechos sociales; y iv) VERONA INVERSIONES SpA, con un cinco por ciento de los derechos sociales. /UNO/ /C/ ACEPTACION DE INCLUSION DE NUEVOS SOCIOS. Los actuales y únicos socios de la Sociedad, don ELSO FEDERICO BAHAMONDE NEUMANN y doña LORNA ELENA REBOLLEDO MASSARDO aceptan en este acto pura y simplemente acto la incorporación de los nuevos socios a la Sociedad, de acuerdo a las participaciones expresadas en el presente numeral. /UNO/ /D/ MODIFICACIÓN ARTÍCULO SEXTO DE LOS ESTATUTOS. En virtud del aumento de capital y los cambios en las participaciones de los socios en el capital social, los actuales socios de la Sociedad, don ELSO FEDERICO BAHAMONDE NEUMANN, doña LORNA ELENA REBOLLEDO MASSARDO, SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS AROMOS SpA, SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ELENA SpA, SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN CRISTÓBAL SpA, y VERONA INVERSIONES SpA acuerdan reemplazar el Artículo Sexto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de doscientos sesenta y siete millones novecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta pesos que los Socios aportan y pagan en las proporciones y de la forma siguiente: a) don ELSO FEDERICO BAHAMONDE NEUMANN aporta la suma de ciento siete millones ciento noventa y tres mil setecientos noventa y dos pesos, equivalente al cuarenta por ciento de los derechos sociales, cantidad que ha pagado íntegramente en dinero en efectivo y especies, con anterioridad a esta fecha; b) doña LORNA ELENA REBOLLEDO MASSARDO aporta la suma de ciento siete millones ciento noventa y tres mil setecientos noventa y dos pesos, equivalente al cuarenta por ciento de los derechos sociales, cantidad que ha pagado íntegramente en dinero en efectivo y especies, con anterioridad a esta fecha; c) SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS AROMOS SpA aporta la suma de trece millones trescientos noventa y nueve mil doscientos veinticuatro pesos, equivalente al cinco por ciento de los derechos sociales, la cual se enterará a medida que las necesidades sociales así lo requieran, y en todo caso dentro del plazo de tres años desde la fecha de la presente escritura.; d) SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN CRISTÓBAL SpA aporta la suma de trece millones trescientos noventa y nueve mil doscientos veinticuatro pesos, equivalente al cinco por ciento de los derechos sociales, la se cual se enterará a medida que las necesidades sociales así lo requieran, y en todo caso dentro del plazo de tres años desde la fecha de la presente escritura; e) SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ELENA SpA aporta la suma de trece millones trescientos noventa y nueve mil doscientos veinticuatro pesos, equivalente al cinco por ciento de los derechos sociales, la cual se enterará a medida que las necesidades sociales así lo requieran, y en todo caso dentro del plazo de tres años desde la fecha de la presente escritura; f) VERONA INVERSIONES SpA aporta la suma de trece millones trescientos noventa y nueve mil doscientos veinticuatro pesos, equivalente al cinco por ciento de los derechos sociales, la cual se enterará a medida que las necesidades sociales así lo requieran, y en todo caso dentro del plazo de tres años desde la fecha de la presente escritura.”. TERCERO: SEGUNDA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Producto de las modificaciones antes referidas en la composición del capital de la Sociedad, los actuales socios de la Sociedad, don ELSO FEDERICO BAHAMONDE NEUMANN, doña LORNA ELENA REBOLLEDO MASSARDO, SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS AROMOS SpA, SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ELENA SpA, SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN CRISTÓBAL SpA, y VERONA INVERSIONES SpA convienen en modificar la administración y uso de razón social de la Sociedad, acordando reemplazar el actual Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente nuevo texto: “ARTÍCULO QUINTO: La administración y uso de la razón social corresponderá a don ELSO FEDERICO BAHAMONDE NEUMANN, doña LORNA ELENA REBOLLEDO MASSARDO, don JUAN PABLO BAHAMONDE REBOLLEDO, don JAVIER ADOLFO BAHAMONDE REBOLLEDO, don SEBASTIÁN ANDRÉS BAHAMONDE REBOLLEDO y doña NICOLE ANDREA BAHAMONDE REBOLLEDO, quienes actuando al menos dos de ellos en forma conjunta, debiendo uno de ellos en todo caso ser don ELSO FEDERICO BAHAMONDE NEUMANN o doña LORNA ELENA REBOLLEDO MASSARDO, y anteponiendo a sus firmas la razón social, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición. Limitaciones: Sin perjuicio de las facultades y formas de actuación antes referidas, las facultades de administración establecidas en la presente cláusula se encontrarán sometidas a las siguientes limitaciones: a) Para el ejercicio de las facultades enumeradas en las cláusulas Veinticuatro sólo en lo relativo a bienes inmuebles, Veinticinco, Veintiséis sólo en lo relativo a bienes inmuebles, Veintisiete, Treinta, Cuarenta y uno, Cuarenta y dos, Cuarenta y tres, Cuarenta y cuatro, Cuarenta y nueve, letra e) y Cincuenta del presente artículo se requerirá la firma conjunta de al menos tres de los administradores de la Sociedad. b) Sin perjuicio de la limitación establecida en la letra a) anterior, cualquier operación que individualmente considerada exceda la cantidad de cinco millones de pesos requerirá la firma conjunta de al menos tres de los administradores de la Sociedad. c) Respecto de las limitaciones establecidas en las letras a) y b) anteriores, los socios dejan expresa constancia que en dichos casos aplicará el requisito de la concurrencia de don ELSO FEDERICO BAHAMONDE REBOLLEDO y doña LORNA ELENA REBOLLEDO MASSARDO”. TERCERA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Finalmente, los actuales socios de la Sociedad, don ELSO FEDERICO BAHAMONDE NEUMANN, doña LORNA ELENA REBOLLEDO MASSARDO, SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS AROMOS SpA, SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ELENA SpA, SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN CRISTÓBAL SpA, y VERONA INVERSIONES SpA, actuando de común acuerdo, convienen en modificar la forma de distribución de las utilidades sociales, acordando reemplazar el actual Artículo Octavo de los estatutos sociales por el siguiente nuevo texto: “ARTICULO OCTAVO: Las utilidades y pérdidas que arroje la s

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