Sociedade de Responsabilidade Limitada78.193.050-4

C Y C Asesorías Profesionales Limitada

MODIFICACIÓN — 28 de jul. de 2021

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2021-07-28Ver PDF (CVE 1985219)

Informações societárias

Ltda
calle Sendero del Leñador Nº6406, Casa A

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 13 de dezembro de 1991

    Se constituye la sociedad C y C Asesorías Profesionales Limitada.

Texto oficial do extrato

LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Abogado, Notario Público del Titular de la 22º Notaría de Santiago, con oficio en calle Don Carlos Nº2.889, Las Condes, certifica: Que por escritura pública de 6 de Julio de 2021, ante mí, don Cristián Ernesto Fernández Eyzaguirre, arquitecto; doña Isabel Soublette De Saint Luc, decoradora de interiores; doña María De La Gracia Fernández Soublette, diseñadora gráfica; doña Amalia Fernández Soublette, diseñadora; y don Cristián Gastón Fernández Soublette, arquitecto, todos con domicilio para estos efectos en calle Sendero del Leñador Nº6406, Casa A, Vitacura, Región Metropolitana, modificaron sociedad “C y C ASESORÍAS PROFESIONALES LIMITADA", constituida por por escritura pública de fecha 13 de diciembre del año 1991, ante el Notario Público de Santiago don Aliro Veloso Muñoz, cuyo extracto se inscribió a fojas 40.675 número 20.524 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1991 y se publicó en el Diario el 28 de diciembre del 1991, según se indica a continuación: Los socios modifican los estatutos de la sociedad, agregando el artículo TERCERO BIS: “En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”. Asimismo en lo referido a la administración de la sociedad, se agrega al final de la cláusula Cuarta de los estatutos sociales que tratan de la administración, lo siguiente: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago,22 de Julio de 2021. Luis Enrique Tavolari Oliveros, Notario Público.

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