Sociedade de Responsabilidade Limitada78.151.324-5

Montenevado Servicios Y Asesorías Profesionales Limitada

CONSTITUCIÓN — 6 de ago. de 2025

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2025-08-06Ver PDF (CVE 2681980)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 10 años, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales
Administração: La administración y representación corresponderá a Ricardo Andrés Silva Guiraldes y Alejandra Marcela Montenegro Balbontín, quienes actuando individual e indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.

Objeto social

Exclusivamente, la prestación de servicios o asesorías profesionales de consultoría, asesoría técnica y jurídica, en materias relacionadas con gobierno corporativo y procesos, de personas, sean naturales o jurídicas, tanto en sede judicial como extrajudicial, administración de empresas y family offices, transformación digital y cumplimiento normativo de dichas entidades, pudiendo realizar todas las actividades, ejecutar todos los actos y celebrar los contratos propios del ejercicio de la profesión, sea a través de sus socios, asociados o colaboradores.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Ricardo Andrés Silva Guiraldes

Socio

50%

Alejandra Marcela Montenegro Balbontín

Socio

50%

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior MONTENEVADO SERVICIOS Y ASESORÍAS PROFESIONALES LIMITADA MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea N°3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de julio de 2025, repertorio número 37.023-2025, ante mí, Ricardo Andrés Silva Guiraldes y Alejandra Marcela Montenegro Balbontín, ambos domiciliados en Camino Otoñal N°2.655, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto: NOMBRE: MONTENEVADO SERVICIOS Y ASESORÍAS PROFESIONALES LIMITADA. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será de 10 años contados desde esta fecha, el cual se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del período original o prórroga. OBJETO: El objeto de la Sociedad será, exclusivamente, la prestación de servicios o asesorías profesionales de consultoría, asesoría técnica y jurídica, en materias relacionadas con gobierno corporativo y procesos, de personas, sean naturales o jurídicas, tanto en sede judicial como extrajudicial, administración de empresas y family offices, transformación digital y cumplimiento normativo de dichas entidades, pudiendo realizar todas las actividades, ejecutar todos los actos y celebrar los contratos propios del ejercicio de la profesión, sea a través de sus socios, asociados o colaboradores. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios aportan y pagan en la siguiente forma y proporción: /i/ don Ricardo Andrés Silva Guiraldes, aporta la cantidad de $500.000, equivalentes a un 50% del capital e interés social, suma que entera y paga en este acto y al contado; y, /ii/ doña Alejandra Marcela Montenegro Balbontín, aporta la cantidad de $500.000, equivalentes a un 50% del capital e interés social, suma que entera y paga en este acto y al contado. ADMINISTRACIÓN: El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a Ricardo Andrés Silva Guiraldes y Alejandra Marcela Montenegro Balbontín, quienes actuando individual e indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, con todas y cada una de las facultades indicadas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de agosto de 2025.

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