Sociedade de Responsabilidade Limitada78.140.970-7

Asesorias E Inversiones Sobol Limitada

MODIFICACIÓN — 27 de nov. de 2025

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-11-27Ver PDF (CVE 2733946)

Informações societárias

Ltda
Administração: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a los señores SEBASTIAN ANDREAS LOBOS CARREÑO, CAROLINA PAZ LOBOS CARREÑO y ROSA ESTHER DEL CARMEN CARREÑO BUSTAMANTE, quienes actuarán en forma separada e indistinta.

Capital

Capital total

$23.000.000

Capital integralizado

$23.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (5)

NomeParticipação

ROSA ESTHER DEL CARMEN CARREÑO BUSTAMANTE

Socio

6.xxx.xxx-0

16.8%

SEBASTIAN ANDREAS LOBOS CARREÑO

Socio

17.xxx.xxx-0

20.8%

CLAUDIO CHRISTIAN SALVADOR LOBOS CARREÑO

Socio

20.8%

CAROLINA PAZ LOBOS CARREÑO

Socio

10.xxx.xxx-4

20.8%

ROSAMARIA PIA LOBOS CARREÑO

Socio

20.8%

Administradores (3)

SEBASTIAN ANDREAS LOBOS CARREÑO

17.xxx.xxx-0Administrador

CAROLINA PAZ LOBOS CARREÑO

10.xxx.xxx-4Administrador

Histórico societário relatado

  1. Sucessão· 10 de setembro de 2025

    Partición y adjudicación de bienes hereditarios por el fallecimiento de Claudio Gilberto Lobos Véliz; se adjudican derechos sociales a sus herederos.

    CLAUDIO GILBERTO LOBOS VELIZ · ROSA ESTHER DEL CARMEN CARREÑO BUSTAMANTE · SEBASTIAN ANDREAS LOBOS CARREÑO · CLAUDIO CHRISTIAN SALVADOR LOBOS CARREÑO · CAROLINA PAZ LOBOS CARREÑO · ROSAMARIA PIA LOBOS CARREÑO

  2. Falecimento

    Fallecimiento de Claudio Gilberto Lobos Véliz.

    CLAUDIO GILBERTO LOBOS VELIZ

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 7 de noviembre de 2025, ante mí, REP. N°12.722/2025, los socios de “ASESORIAS E INVERSIONES SOBOL LIMITADA”, RUT N°78.140.970-7, sociedad inscrita a Fs. 25909, N°13082 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1991, señores, ROSA ESTHER DEL CARMEN CARREÑO BUSTAMANTE, asistente social, con domicilio en Llico N°927, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; SEBASTIAN ANDREAS LOBOS CARREÑO, ingeniero agrónomo, con domicilio en Llico N°927, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; CLAUDIO CHRISTIAN SALVADOR LOBOS CARREÑO, ingeniero comercial, con domicilio en Llico N°927, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; CAROLINA PAZ LOBOS CARREÑO, química farmacéutica, con domicilio en Los Leones N°2000, departamento 907, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y ROSAMARIA PIA LOBOS CARREÑO, cirujano dentista, con domicilio en Llico N°927, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, todos, por sí en su calidad de socios y en su calidad de herederos de don CLAUDIO GILBERTO LOBOS VELIZ, quienes declaran, que por escritura pública de Partición y Adjudicación de Bienes de Comunidad Hereditaria quedada al fallecimiento de don Claudio Gilberto Lobos Véliz, de fecha 10 de septiembre de 2025, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, ante su titular, repertorio número 10.681/2025; adjudicaron, entre otros, los derechos sociales de los que era titular don Claudio Gilberto Lobos Véliz, correspondientes al 16,8% de los derechos sociales en la sociedad, los que fueron avaluados de común acuerdo por los mismos herederos en la suma total de $415.358.337, de la siguiente forma: 1) A don SEBASTIAN ANDREAS LOBOS CARREÑO se le adjudicó un 4,2% de los derechos sociales de los que era titular don Claudio Gilberto Lobos Véliz, en un valor de $103.839.584; 2) A don CLAUDIO CHRISTIAN SALVADOR LOBOS CARREÑO se le adjudicó un 4,2% de los derechos sociales de los que era titular don Claudio Gilberto Lobos Véliz, en un valor de $103.839.584; 3) A doña CAROLINA PAZ LOBOS CARREÑO se le adjudicó un 4,2% de los derechos sociales de los que era titular don Claudio Gilberto Lobos Véliz, en un valor de $103.839.584; y 4) A doña ROSAMARIA PIA LOBOS CARREÑO se le adjudicó un 4,2% de los derechos sociales de los que era titular don Claudio Gilberto Lobos Véliz, en un valor de $103.839.585. Consecuencia de lo anterior y con el consentimiento de todos los socios, quedan como únicos y exclusivos socios de la sociedad ASESORIAS E INVERSIONES SOBOL LIMITADA, doña ROSA ESTHER DEL CARMEN CARREÑO BUSTAMENTE con un 16,8% de los derechos sociales; don SEBASTIAN ANDREAS LOBOS CARREÑO, con un 20,8% de los derechos sociales; don CLAUDIO CHRISTIAN SALVADOR LOBOS CARREÑO, con un 20,8% de los derechos sociales; doña CAROLINA PAZ LOBOS CARREÑO, con un 20,8% de los derechos sociales y doña ROSAMARIA PIA LOBOS CARREÑO, con un 20,8% de los derechos sociales. En consecuencia, los actuales y únicos socios de la sociedad, en forma unánime, acuerdan modificar el pacto social en la siguiente forma: 1) Se acuerda modificar el artículo tres del pacto social, que corresponde al capital social y lo reemplazan por el siguiente: “TRES: El capital social es la suma de $23.000.000, que se encuentra totalmente suscrito y pagado por los socios en la siguiente proporción: A) Doña ROSA ESTHER DEL CARMEN CARREÑO BUSTAMANTE, con un 16,8% de los derechos sociales; B) Don SEBASTIAN ANDREAS LOBOS CARREÑO, con un 20,8% de los derechos sociales; C) Don CLAUDIO CHRISTIAN SALVADOR LOBOS CARREÑO, con un 20,8% de los derechos sociales; D) Doña CAROLINA PAZ LOBOS CARREÑO, con un 20,8% de los derechos sociales y E) Doña ROSAMARIA PIA LOBOS CARREÑO, con un 20,8% de los derechos sociales.”; y 2) Se acuerda modificar el artículo dos, que corresponde a la administración y uso de la razón social y lo reemplazan por el siguiente: “DOS: La administración, representación y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá a los señores SEBASTIAN ANDREAS LOBOS CARREÑO, C.I. N°17.407.570-0, CAROLINA PAZ LOBOS CARREÑO, C.I. N°10.693.248-4 y ROSA ESTHER DEL CARMEN CARREÑO BUSTAMANTE, C.I. N°6.618.294-0, quienes actuando en forma separada e indistinta uno del otro, y anteponiendo a sus firmas la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en la celebración de los actos o contratos que se enumeran más adelante, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Las facultades para administrar la sociedad, sólo a modo ejemplar y no taxativo, son las que se indican en la escritura extractada”. La responsabilidad de los socios se limita hasta el monto de sus aportes. En lo que no se modifica por el presente instrumento, se mantiene plenamente vigente el Pacto Social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 21 de noviembre de 2025.-

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    ASESORIAS E INVERSIONES SOBOL LIMITADA

    CVE 2733946

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