Sociedade de Responsabilidade Limitada78.112.320-K

Transportes González Y Mora Limitada

MODIFICACIÓN — 30 de ago. de 2024

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-08-30Ver PDF (CVE 2539511)

Informações societárias

Ltda
Administração: La administración de la sociedad quedará radicada siempre en el socio sobreviviente

Capital

Capital total

$11.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

MARIELA ANDREA MORA GONZÁLEZ

Socio

-

MANUEL ALEJANDRO MORA GONZÁLEZ

Socio

-

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 13 de junho de 1991

    Se constituyó la sociedad TRANSPORTES GONZÁLEZ Y MORA LIMITADA en Curicó.

  2. Mudança de administrador· 2 de agosto de 2016

    Se alude a una modificación social previa de 2016 sobre la administración en caso de fallecimiento o incapacidad de administradores.

Texto oficial do extrato

RODRIGO DOMINGUEZ JARA, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública, ante mí, de fecha 21 de Agosto de 2024, comparecieron: Doña MARIELA ANDREA MORA GONZÁLEZ, con domicilio en Los Pirineos Uno, calle Zaragoza Nº 685, de la ciudad de Curicó y Don MANUEL ALEJANDRO MORA GONZÁLEZ, con domicilio en El Alfarero número 69, Condominio Altos de Zapallar, de la ciudad de Curicó y expusieron que por escritura pública de fecha 13 de Junio de 1991, otorgada en Curicó, ante mí, se constituyó la sociedad, cuya razón social es “TRANSPORTES GONZÁLEZ Y MORA LIMITADA”, Rut Nº78.112.320-K, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 167 Nº 115 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 1991.- El capital social es de $11.000.000.- Hasta la fecha, los únicos socios de dicha sociedad son los comparecientes mencionados, quienes por el presente instrumento vienen en modificar la escritura social señalada.- Se modifica la cláusula Décima del pacto social en cuanto reemplazan la actual por la siguiente: DÉCIMO: En caso de fallecimiento o incapacidad de cualquier naturaleza de uno cualquiera de los socios la sociedad continuará con el socio sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, o en su caso o con su curador o representante designado legalmente, para este efecto los herederos o el representante del incapaz deberán designar un procurador común que los represente en la sociedad, quien será el responsable de los derechos, acciones y obligaciones del socio fallecido para con la sociedad y los herederos que representa, este procurador o cualesquiera de sus representados no podrán ejercer la administración de la sociedad, ni podrá enajenar o transferir los derechos que representa en ningún caso, de tal forma, la administración de la sociedad quedará radicada siempre en el socio sobreviviente.- De igual forma, si falleciere o cayera en incapacidad uno de los administradores, la administración seguirá en los mismos términos que se establecen en la cláusula QUINTA de la escritura de modificación social de fecha 02 de agosto de 2016 con los representantes sobrevivientes o habilitados.- Lo no modificado permanece vigente.- Otras estipulaciones, escritura extractada.- Curicó, 23 de Agosto de 2024.

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  1. MODIFICACIÓN

    TRANSPORTES GONZÁLEZ Y MORA LIMITADA

    CVE 2539511

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