Arquetipo SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
MAURICIO GUILLERMO SOLOGUREN LOPEZ Accionista 5.xxx.xxx-2 | 5.xxx.xxx-2 | - | - |
ARQUITECTURA Y TECNOLOGIA MODULAR MS LIMITADA Accionista 77.359.749-9 | 77.359.749-9 | - | - |
Accionista 16.xxx.xxx-2 | 16.xxx.xxx-2 | - | - |
INGENIERÍA Y PROYECTOS FELIPE ALEJANDRO VERGARA DIAZ E.I.R.L Accionista 78.009.249-1 | 78.009.249-1 | - | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 31 de dezembro de 2024
Se constituye Arquetipo SpA.
- Mudança de administrador· 7 de abril de 2026
Se modifica la administración social, estableciendo un Gerente General designado por la Junta de Accionistas.
MAURICIO GUILLERMO SOLOGUREN LOPEZ · FELIPE ALEJANDRO VERGARA DIAZ
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público, Titular de la 48ª Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo Nº3076, oficina 601, comuna de Las Condes, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 07 de abril de 2026, Repertorio número 4.286/2026, ante mí MAURICIO GUILLERMO SOLOGUREN LOPEZ, Cédula de Identidad N°5.712.336-2, por sí y en representación de ARQUITECTURA Y TECNOLOGIA MODULAR MS LIMITADA RUT N°77.359.749- 9 ambos domiciliados en calle Hernando de Aguirre 1007, depto 401, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y don FELIPE ALEJANDRO VERGARA DIAZ, Cedula de identidad N°16.054.970-2, por si y en representación de INGENIERÍA Y PROYECTOS FELIPE ALEJANDRO VERGARA DIAZ E.I.R.L RUT N°78.009.249-1, ambos domiciliados calle Héctor Zamorano N°1.150, Comuna de Rancagua, modifican la sociedad “Arquetipo SpA”, constituida mediante escritura pública otorgada con fecha 31/diciembre/2024 en la Notaría de Santiago de doña Patricia Manríquez, inscrita a fojas 123v N°82, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2025. Modificaciones: Se acordaron modificar los artículos sexto y séptimos de los estatutos sociales, en los términos que se señalan a continuación: “TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACION SOCIAL.- ARTICULO SEXTO: La sociedad será administrada por un Gerente General, el cual será designado por la Junta de Accionistas, el que estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativa a las Junta de Accionistas. ARTICULO SEPTIMO: La Administración se sujetará a las siguientes reglas: UNO) La Sociedad será por un Gerente General nombrado por los Accionistas, el cual podrá delegar parte de las facultades de administración en terceros. DOS) Los accionistas se reunirán en Juntas cuando éstas sean convocadas especialmente para someter a la decisión de los accionistas aquellas materias que de acuerdo con los estatutos sociales o la ley requieran el conocimiento y aprobación de la junta. Las Juntas de Accionistas se verificarán en el domicilio social o en el lugar que los accionistas acuerden en forma unánime. TRES) Las convocatorias a Juntas de Accionistas serán efectuadas por el Gerente General, a iniciativa propia o a petición de accionistas que representen a lo menos el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta respectiva. CUARTO) En las citaciones deberá expresarse el objeto de la reunión y en ellas únicamente podrán ser tratados los asuntos incluidos en la convocatoria, salvo que, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, acordaren tratar mun tema no incluido expresamente en la convocatoria. QUINTO) Podrá auto convocarse y celebrarse válidamente aquellas Juntas a las que concurran la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aun cuando no hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. SEXTO) En general, los acuerdos en Junta de Accionistas se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto, a menos que los estatutos sociales o la ley exijan un quórum superior. SEPTIMO) Podrá omitirse la celebración de cualquier Junta de Accionistas en caso de que la decisión que por ley o estatutos sociales deba acordarse en ella conste en escritura pública en que comparezcan y firmen todos los accionistas con derecho a voto o, en su caso, el único accionista de la Sociedad. OCTAVO) De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas de Accionistas se dejará constancia en un libro de actas especialmente dispuesto para tal efecto, el que será llevado por el Gerente General de la Sociedad. En caso de omitirse la celebración de una Junta de Accionistas de conformidad al artículo anterior, se deberá insertar copia simple de la respectiva escritura pública en el referido libro de actas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de Mayo de 2026.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Arquetipo SpA
CVE 2817810
