Sociedade de Responsabilidade LimitadaDissolvida78.067.860-7

Servicios Inmobiliarios y Turísticos Arrayán Limitada

DISOLUCIÓN — 24 de mai. de 2024

Diario Oficial

DissoluçãoDiario Oficial · 2024-05-24Ver PDF (CVE 2496160)

Informações societárias

Ltda
Camino El Cajón número 21.000

Capital

Capital total

$341.305.442

Capital integralizado

$341.305.442

Sócios (2)

NomeParticipação

Panda Water Park Play S.A.

Accionista

96.851.480-6

95.97%

Claudio Fernando José Santander Toffanari

Socio

6.xxx.xxx-5

4.03%

Histórico societário relatado

  1. Falecimento· 15 de dezembro de 1995

    Se deja constancia del fallecimiento de Andre Eugene Francis Kuborn De Baiffe.

    Andre Eugene Francis Kuborn De Baiffe

  2. Cessão de direitos· 2 de novembro de 1999

    Panda Water Play Park S.A. recibe en pago, cesión y transferencia la cuota de derechos de First Emirates Agency en la comunidad.

    Panda Water Play Park S.A. · First Emirates Agency

Texto oficial do extrato

CRISTÓBAL JESÚS ANTONIO JORQUERA CABALLERO, Abogado, Notario Público Suplente de don PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida La Dehesa número 1.201, local 101, comuna de Lo Barnechea, certifica: que, por escritura pública de fecha 26 de marzo de 2024, bajo el repertorio número 1.976-2024, ante el Notario Titular don PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, don CLAUDIO FERNANDO JOSÉ SANTANDER TOFFANARI, empresario, cédula nacional de identidad número 6.874.615-5, por sí, y en representación, de DESARROLLO TURÍSTICO SAN ENRIQUE LIMITADA, EN LIQUIDACIÓN, sociedad comercial de responsabilidad limitada, actualmente en proceso de liquidación, rol único tributario número 88.967.100-9, ambos domiciliados en Camino El Cajón número 21.000, comuna de Lo Barnechea; y, PANDA WATER PARK PLAY S.A., sociedad anónima cerrada, rol único tributario número 96.851.480-6, representada por don JAIME DANIEL VALENCIA ROJAS, contador general, cédula nacional de identidad número 4.603.803-7, ambos domiciliados en Quebrada Huallalolén número 18.090, comuna de Lo Barnechea, expusieron: PRIMERO. Dejaron constancia de las personas que actualmente representan los únicos comuneros e interesados en la comunidad quedada producto de la disolución de la sociedad comercial de responsabilidad limitada SERVICIOS INMOBILIARIOS Y TURÍSTICOS ARRAYÁN LIMITADA, actualmente Servicios Inmobiliarios y Turísticos Arrayán Limitada, En Liquidación, en adelante, la “Sociedad”, inscrita a fojas 13.062, número 6.581 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 1990, R.U.T. número 78.067.860-7, y posteriormente, dichos actuales y únicos comuneros e interesados, dejaron constancia de la disolución de la Sociedad, ratificando la designación de sus liquidadores. SEGUNDO. La Sociedad fue disuelta el día 15 de diciembre del año 1995 por la expiración del plazo de vigencia. El capital de la Sociedad a la fecha de la disolución social ascendió a la cantidad de $341.305.442, participando los socios del interés y derechos en la Sociedad, mediante los siguientes aportes: i. Claudio Fernando José Santander Toffanari, aportó la suma de $10.454.809; y, ii. Desarrollo Turístico San Enrique Limitada, actualmente Desarrollo Turístico San Enrique Limitada, En Liquidación, aportó la suma de $330.850.633. TERCERO. Mediante escritura pública de fecha 2 de noviembre del año 1999, otorgada en la Notaría de Santiago de don Fernando Opazo Larraín, cuyo extracto fue inscrito a fojas 31.377, número 25.004 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 1999, y publicado en el Diario Oficial de fecha 30 de diciembre del mismo año, la sociedad Panda Water Play Park S.A., recibió en pago, cesión y transferencia la cuota de derechos en la comunidad quedada a la disolución de la sociedad Desarrollo Turístico San Enrique, En Liquidación, que le correspondía a la sociedad o compañía extranjera limitada por acciones First Emirates Agency, quedando como únicos y actuales comuneros e interesados en la comunidad quedada a la disolución de la sociedad Desarrollo Turístico San Enrique, En Liquidación, las personas indicadas, en los porcentajes señalados: i. Panda Water Play Park S.A., con una cuota de derechos en la comunidad equivalente al 99% de los derechos sociales; y, ii. Claudio Fernando José Santander Toffanari, con una cuota de derechos en la comunidad equivalente al 1% de los derechos sociales. La dación en pago consta al margen de inscripción social de fojas 12.211, número 6.877 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 1982. CUARTO. Quedan como únicos y actuales comuneros e interesados en la comunidad quedada a la disolución de la Sociedad, en aquella parte del capital e interés social pagado por la sociedad Desarrollo Turístico San Enrique, En Liquidación, y que ascendió a la suma de $330.850.633, las personas indicadas, en las cantidades señaladas: i. Panda Water Play Park S.A., con una cuota de derechos en la comunidad equivalente al 99% de los derechos sociales de Desarrollo Turístico San Enrique, En Liquidación, le corresponde una participación en el capital originalmente pagado en la Sociedad que asciende a la cantidad de $327.542.127; y, ii. Claudio Fernando José Santander Toffanari, con una cuota de derechos en la comunidad equivalente al 1% de los derechos sociales de Desarrollo Turístico San Enrique, En Liquidación, le corresponde una participación en el capital originalmente pagado en la Sociedad que asciende a la cantidad de $3.308.506. QUINTO. Quedan como únicos y actuales comuneros e interesados en la comunidad quedada a la disolución de la Sociedad, de acuerdo con el capital originalmente pagado por los socios en el acto de constitución social, y que ascendió a la cantidad de $341.305.442, las personas indicadas, en las cantidades señaladas: i. Panda Water Play Park S.A., con una participación en el capital originalmente pagado en la Sociedad que asciende a la cantidad de $327.542.127, equivalente al 95,97% de los derechos e interés en la comunidad quedada a la disolución de la Sociedad; y, ii. Claudio Fernando José Santander Toffanari, con una participación en el capital originalmente pagado en la Sociedad que asciende a la cantidad de $13.763.315 equivalente al 4,03% de los derechos e interés en la comunidad quedada a la disolución de la Sociedad. SEXTO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 407 del Código de Comercio, en relación con los artículos 2.098 y 2.099 del Código Civil, habiéndose prefijado un día cierto para que termine la Sociedad, ésta se disolvió el día 15 de diciembre del año 1995 por la expiración del plazo de vigencia, quedando como únicos y actuales comuneros e interesados en la comunidad quedada a la disolución de la Sociedad, Panda Water Play Park S.A., con una participación equivalente al 95,97% de los derechos e interés en la comunidad quedada a la disolución de la Sociedad; y, Claudio Fernando José Santander Toffanari, con una participación equivalente al 4,03% de los derechos e interés en la comunidad quedada a la disolución de la Sociedad; ambos como sus continuadores legales, adquiriendo todos sus activos y pasivos, y sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones. SÉPTIMO. Dejaron constancia del fallecimiento de don Andre Eugene Francis Kuborn De Baiffe, también conocido como Andre Eugene Martial Kuborn Debaiffe o Andre Eugene Martial Francis Kuborn De Baiffe, con fecha 8 de abril del año 2016, ratificando y reconociendo expresamente la designación y nombramiento de don Claudio Fernando José Santander Toffanari como liquidador de la Sociedad, quien a su vez, si no pudiera o no quisiera asumir o si faltara o se inhabilitara habiendo entrado a servir el cargo, será reemplazado por doña Pascale Anne Marie Kuborn Visele, reconociendo y ratificando asimismo, todos los poderes, facultades y derechos otorgados al efecto, según consta de la escritura pública de fecha 09 de octubre del año 1995, otorgada en la Notaría de don Aliro Veloso Muñoz, ratificada a su vez, mediante escritura pública de fecha 23 de noviembre del año 1998, otorgada en la Notaría de Santiago de don Fernando Opazo Larraín. Se reconocen y ratifican todos y cada uno de los actos, contractos y actuaciones ejecutados, celebrados y efectuados por los señores don Andre Eugene Francis Kuborn De Baiffe, también conocido como Andre Eugene Martial Kuborn Debaiffe o Andre Eugene Martial Francis Kuborn De Baiffe, don Claudio Fernando José Santander Toffanari, y doña Pascale Anne Marie Kuborn Visele, en su calidad de liquidadores de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para su legalización. Cristóbal Jesús Antonio Jorquera Caballero. Santiago, 22 de mayo de 2024.

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