Laboratorio Exacta Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
Diseño, montaje, ejecución y venta de servicios de análisis y ensayos químicos, físicos, mecánicos, bacteriológicos, toxicológicos y en general todo tipo de análisis o ensayos sobre cualquier tipo de muestras que pudieran requerirse por métodos clásicos y/o instrumentales; asesorías profesionales, transferencia tecnológica, selección de personal, capacitación, control de calidad, procesos de muestreo, diseño y ejecución de metodologías de muestreo y análisis de muestras ambientales, de alimentos, pecuarias, agropecuarias, mineras, forenses, u otras, así como cualquier otro tipo de negocios relacionados con estos rubros que acuerden los socios; y en general ejecutar cualquier acto encaminado o vinculado al cumplimiento de los objetivos señalados.
Capital
Capital total
$10.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
CAMILA ANDREA DEL CARPIO PARRA Socio 17.xxx.xxx-7 | 17.xxx.xxx-7 | 50% | $5.000.000 |
BÁRBARA ALEJANDRA DEL CARPIO PARRA Socio 18.xxx.xxx-5 | 18.xxx.xxx-5 | 50% | $5.000.000 |
Administradores (2)
CAMILA ANDREA DEL CARPIO PARRA
BÁRBARA ALEJANDRA DEL CARPIO PARRA
Texto oficial do extrato
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, certifica: que por escritura de fecha 09 de enero de 2025, comparecieron ante mí suplente RODRIGO ANDRÉS PINARES ALVARADO, CAMILA ANDREA DEL CARPIO PARRA, chilena, soltera, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad número diecisiete millones doscientos sesenta y siete mil setecientos ochenta y dos guion siete; y doña BÁRBARA ALEJANDRA DEL CARPIO PARRA, chilena, soltera, Licenciada en Química, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ciento sesenta y ocho mil ciento cinco guion cinco; todas domiciliadas en esta ciudad, Avenida Sucre número dos mil quinientos noventa y seis, comuna Ñuñoa, ciudad de Santiago; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “LABORATORIO EXACTA LIMITADA”, pudiendo utilizar indistintamente el nombre de fantasía “LABORATORIO EXACTA”. Objeto: Diseño, montaje, ejecución y venta de servicios de análisis y ensayos químicos, físicos, mecánicos, bacteriológicos, toxicológicos y en general todo tipo de análisis o ensayos sobre cualquier tipo de muestras que pudieran requerirse por métodos clásicos y/o instrumentales; asesorías profesionales, transferencia tecnológica, selección de personal, capacitación, control de calidad, procesos de muestreo, diseño y ejecución de metodologías de muestreo y análisis de muestras ambientales, de alimentos, pecuarias, agropecuarias, mineras, forenses, u otras, así como cualquier otro tipo de negocios relacionados con estos rubros que acuerden los socios; y en general ejecutar cualquier acto encaminado o vinculado al cumplimiento de los objetivos señalados. Capital: la suma de diez millones de pesos que los socios aportan en partes iguales, los que se enterarán, en dinero efectivo, a medida que las necesidades sociales lo requieran y dentro de un plazo máximo de tres años, contados desde la fecha de la escritura social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes respectivos. Utilidades y pérdidas: Las utilidades y pérdidas de la sociedad se dividirán entre los socios en proporción a sus porcentajes en el capital social. Domicilio: La sociedad tendrá como domicilio legal domicilio legal Avenida Sucre 2596, comuna Ñuñoa, ciudad de Santiago, sin perjuicio de que ella podrá extender sus actividades a otros puntos del país o del extranjero. Administración: Uso de la razón social y administración de la sociedad. Uno) En general, la administración, representación y uso de la razón social y nombres de fantasía corresponderá indistintamente a cualquiera de las socías separada e indistintamente, quien actuando en representación de la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma personal la representara con las facultades indicadas en el pacto social; Dos) Se requerirá el consuno o concurrencia de ambas socias para la realización de los siguientes actos o contratos: A) Comprar, vender, permutar, arrendar, ceder, aportar y, en general, enajenar bienes inmuebles, pactar precios, rentas, reajustes, intereses, condiciones, plazos y formas de plazo y entrega, percibir y pagar el precio, percibir y entregar la cosa sobre que incide el contrato y otorgar pactos accesorios, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte. B) Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial. C) Otorgar mandatos, generales o especiales, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, revocar, en cualquier tiempo, tanto los poderes que confiere el mandante como los que otorgue el mandatario y sea que estén actualmente en vigor o se confieran en el futuro, modificarlos, delegar y reasumir sus atribuciones de administración delegadas, o los poderes o representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica. D) Nombrar agentes, representantes, y concesionarios, dentro y fuera del país. E) Establecer sucursales en cualquier punto del país o del extranjero y suprimirlas, cuando lo estimen conveniente. Duración: 3 años contados desde esta fecha, renovables en la forma indicada en la escritura social. Otras estipulaciones constan en la escritura extractada. Disolución y liquidación y continuidad con los herederos legales en caso de fallecimiento de algún socio: La sociedad se disuelve por las causales legales y especialmente en caso de incapacidad, insolvencia o quiebra o cualquier otra situación que afecte la libre disposición de los bienes de uno de los socios. La liquidación de la sociedad la harán los socios de común acuerdo, y a falta de éste el árbitro a que se refiere este pacto social. Si falleciere alguno de sus socios, continuará la sociedad sin modificaciones, entre los sobrevivientes con el o los herederos del socio fallecido, debiendo la sucesión designar a la brevedad posible una persona para que la represente ante la sociedad. Santiago, 14 de enero de 2025.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
Laboratorio Exacta Limitada
CVE 2599809
