Sociedade por Ações78.031.654-3

Kundamu SpA

CONSTITUCIÓN — 1 de fev. de 2025

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2025-02-01Ver PDF (CVE 2605079)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Indefinida

Objeto social

a) La realización de talleres, cursos y terapias de técnicas alternativa y/o complementarias a la medicina tradicional, como técnicas de relajación, técnicas de conocimiento y crecimiento personal, terapias holísticas, reiki, sanación cuántica, aromaterapia, acupuntura, naturopatía, tarot, y toda aquella a incorporar o descubrir; y la comercialización de implemento y material de lectura relacionados a ellas. b) Prestar servicios de atención de psicólogos, terapias alternativas y otras afines. c) Servicios de publicidad, diseño, promociones y eventos y, en general cualquier negocio con terceros, tanto del sector público como del sector privado u otros que le presenten para este objeto, pudiendo contratar terceras personas para el desarrollo de estos servicios de terapias alternativas y todo lo que tenga que ver con el cumplimiento del objeto principal. d) Compra, venta, comisión, consignación, diseño, fabricación, elaboración, importación y exportacion, comercializacion, distribución y representación, ya sea por cuenta propia o ajena, de cualquier clase de bienes, especialmente productos esotéricos, suministro y accesorios y la realización de todos los actos, contratos y negocios que sean necesarios para el cumplimiento del objeto principal. La Sociedad podrá desarrollar estas actividades por cuenta propia o ajena, directamente o por medio de otra u otras sociedades en las cuales participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Ações

1.000

Sócios (4)

NomeParticipação

TOMÁS PUGA STUARDO

Accionista

18.xxx.xxx-0

55%

NICOLE MONIQUE GERMAIN FUENTES

Accionista

7.xxx.xxx-2

15%

ENRIQUE DANIEL BARENBOIM LIFMAN

Accionista

9.xxx.xxx-7

15%

FELIPE MANUEL CASTRO CERDA

Accionista

15.xxx.xxx-6

15%

Texto oficial do extrato

R. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de la 15ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, oficinas 101 y 102, Providencia, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública de fecha 03-01-2025, ante mi Suplente FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, repertorio Nº29-2025, don TOMÁS PUGA STUARDO, C.I.Nº18.467.363-0, domiciliado en Carlos Antúnez Nº2.25, dep. 112-B, comuna de Providencia, Región Metropolitana, doña NICOLE MONIQUE GERMAIN FUENTES, C.I.Nº7.849.404-2, domiciliada en Sebastián del Piombo Nº8.017, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, don ENRIQUE DANIEL BARENBOIM LIFMAN, C.I.Nº9.032.483-7, domiciliado en Alicante Nº920, dep. 154, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y don FELIPE MANUEL CASTRO CERDA, C.I.Nº15.345.988-6, domiciliado en Cuarta Avenida Nº1.596, comuna de San Miguel, Región Metropolitana constituyeron una sociedad por acciones: Razón social “KUNDAMU SpA”. Capital: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y son valor nominal, que se suscribe y paga, conforme al artículo primero transitorio de la siguiente forma: don TOMÁS PUGA STUARDO suscribe la cantidad de 550 acciones, que se pagará en dinero en efectivo un plazo de 10 meses por la suma de $55.000 pesos mensuales a contar de la fecha de constitución de la sociedad. Dicha suma corresponde al 55% por ciento del capital social, equivalente a $550.000.- doña NICOLE MONIQUE GERMAIN FUENTES, suscribe la cantidad de 150 acciones, que se pagará en dinero en efectivo en un plazo de doce meses, por la suma de $12.500 pesos mensuales a contar de la fecha de constitución de la sociedad. Dicha suma corresponde al 15% ciento del capital social, equivalente a $150.000 mil pesos, don ENRIQUE DANIEL BARENBOIM LIFMAN, suscribe la cantidad de 150 acciones, que se pagará en dinero en efectivo en un plazo de doce meses, por la suma de $12.500 pesos mensuales a contar de la fecha de constitución de la sociedad. Dicha suma corresponde al 15% ciento del capital social, equivalente a $150.000 mil pesos, don FELIPE MANUEL CASTRO CERDA, suscribe la cantidad de 150 acciones, que se pagará en dinero en efectivo en un plazo de doce meses, por la suma de $12.500 pesos mensuales a contar de la fecha de constitución de la sociedad. Dicha suma corresponde al 15% ciento del capital social, equivalente a $150.000 mil pesos. Objeto: a) La realización de talleres, cursos y terapias de técnicas alternativa y/o complementarias a la medicina tradicional, como técnicas de relajación, técnicas de conocimiento y crecimiento personal, terapias holísticas, reiki, sanación cuántica, aromaterapia, acupuntura, naturopatía, tarot, y toda aquella a incorporar o descubrir; y la comercialización de implemento y material de lectura relacionados a ellas. b) Prestar servicios de atención de psicólogos, terapias alternativas y otras afines. c) Servicios de publicidad, diseño, promociones y eventos y, en general cualquier negocio con terceros, tanto del sector público como del sector privado u otros que le presenten para este objeto, pudiendo contratar terceras personas para el desarrollo de estos servicios de terapias alternativas y todo lo que tenga que ver con el cumplimiento del objeto principal. d) Compra, venta, comisión, consignación, diseño, fabricación, elaboración, importación y exportacion, comercializacion, distribución y representación, ya sea por cuenta propia o ajena, de cualquier clase de bienes, especialmente productos esotéricos, suministro y accesorios y la realización de todos los actos, contratos y negocios que sean necesarios para el cumplimiento del objeto principal. La Sociedad podrá desarrollar estas actividades por cuenta propia o ajena, directamente o por medio de otra u otras sociedades en las cuales participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Duración: Indefinida. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 27 de enero de 2025.

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