Pedro Prokurica Y Morales Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
El arriendo, venta y explotación de establecimientos comerciales y de bienes raíces a cualquier título, y la realización de cualquier otra actividad o servicio u operación de orden comercial o financiero relacionada con la anterior, por cuenta propia o ajena
Capital
Capital total
$600.000.000
Capital integralizado
$600.000.000
Capital pendente
$0
Ações
6.000
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
PEDRO MAURICIO PROKURICA MORALES Accionista | - | 100% | $600.000.000 |
Administradores (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 7 de maio de 1990
Se constituyó la sociedad PEDRO PROKURICA Y MORALES LIMITADA por Pedro Mauricio Prokurica Morales y Regina del Carmen Morales.
PEDRO MAURICIO PROKURICA MORALES · REGINA DEL CARMEN MORALES
- Falecimento· 28 de fevereiro de 2013
Fallece Regina del Carmen Morales, titular del 50% de los derechos sociales.
REGINA DEL CARMEN MORALES · PEDRO MAURICIO PROKURICA MORALES
- Sucessão· 27 de janeiro de 2016
Se concede la posesión efectiva de los bienes de Regina del Carmen Morales a Pedro Mauricio Prokurica Morales como único heredero.
REGINA DEL CARMEN MORALES · PEDRO MAURICIO PROKURICA MORALES
- Outro ato· 22 de novembro de 2001
La sociedad fue modificada en una oportunidad anterior por escritura pública.
Texto oficial do extrato
RICARDO OLIVARES PIZARRO, Notario Público Titular, A. Prat N° 960, local 14, Vallenar, Certifica: Por escritura pública, ante mi, de fecha 05 de octubre de 2016, don PEDRO MAURICIO PROKURICA MORALES, casado y separado totalmente de bienes, agricultor, domiciliado en Vallenar, Plaza Nº 90, procedió a efectuar la TRANSFORMACIÓN de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “PEDRO PROKURICA Y MORALES LIMITADA”, RUT Nº 78.021.630-1, en una Sociedad Por Acciones (SpA), en este caso unipersonal, conforme a los términos de ley número veinte mil ciento noventa, sobre mercado de capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil y, preferentemente, por las estipulaciones de sus estatutos, los que fueron REFORMADOS en su totalidad por los que se dirán mas adelante. UNO).- La inicial Sociedad “PEDRO PROKURICA Y MORALES LIMITADA”, la constituyó don PEDRO MAURICIO PROKURICA MORALES conjuntamente con su madre fallecida doña REGINA DEL CARMEN MORALES, soltera, comerciante, C.I Nº 2.866.383-8, por escritura pública de fecha siete de mayo del año mil novecientos noventa, Rep. Nº 162, otorgada ante el ex-Notario Público de Vallenar don Hernán Zúñiga Acevedo, inscribiéndose en extracto en el Registro de Comercio del Conservador del ramo de la misma ciudad, a fojas veinticuatro número diecinueve del año mil novecientos noventa. El extracto se publicó en el Diario Oficial número treinta y tres mil seiscientos noventa y dos, del día once de junio del año previamente citado. DOS).- La Sociedad a la fecha, solamente, fue modificada en una sola oportunidad por escritura pública de veintidós de noviembre de dos mil uno, Rep Nº 412, otorgada ante el Notario Público autorizante, inscribiéndose en extracto en el Registro de Comercio del Conservador del ramo de la ciudad de Vallenar, a fojas cuarenta y cinco vuelta número treinta y nueve del año dos mil uno. El extracto se publicó en el Diario Oficial número treinta y siete mil ciento treinta, del día siete de diciembre del año previamente citado. TRES).- Con fecha veintiocho de febrero del año dos mil trece, falleció la socia constituyente doña REGINA DEL CARMEN MORALES, quién a esa fecha era titular del 50% de los derechos y haberes de la sociedad, cuya posesión efectiva de sus bienes se concedió a su hijo y “único” heredero don PEDRO MAURICIO PROKURICA MORALES, socio además del otro 50% de los derechos y haberes de la sociedad, por el Director Regional del Servicio del Registro Civil e Identificación de Chile, Región de Atacama, según Resolución Exenta número doscientos noventa y dos de fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis, publicada en el Diario Chañarcillo el primero de febrero del año referido, todo lo cual consta del Certificado de Posesión Efectiva número seis seis nueve tres del año dos mil dieciséis. A su vez, se inscribió dicho 50% de los derechos en la sociedad a nombre de su sucesión hereditaria que la conformaba única y exclusivamente el socio compareciente don PEDRO MAURICIO PROKURICA MORALES, a fojas sesenta y una número treinta y tres del Registro de Comercio del Conservador del ramo de Vallenar, año dos mil dieciséis. En consecuencia, la sociedad “PEDRO PROKURICA Y MORALES LIMITADA” quedó constituida por el socio don PEDRO MAURICIO PROKURICA MORALES, con el 100% de derechos. CUATRO).- Sin perjuicio de que en la cláusula novena del estatuto inicial de la sociedad se ha señalado que: “La Sociedad no se disolverá con el fallecimiento de alguno cualquiera de los socios y continuará con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un representante común”; y dado que se ha reunido en un solo y único titular la totalidad de los derechos en la sociedad, el socio don PEDRO MAURICIO PROKURICA MORALES, con la finalidad prorrogar la vigencia de la sociedad y consecuente liquidación, ha TRANSFORMADO la naturaleza jurídica de dicha Sociedad de Responsabilidad Limitada por una Sociedad Por Acciones (SpA), conforme al siguiente ESTATUTO SOCIAL: NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.- Se transforma la sociedad ya existente por una Sociedad por Acciones con el nombre o razón social de “PEDRO PROKURICA MORALES SpA". El domicilio social se mantiene en la ciudad de Vallenar, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que los Accionistas acuerden establecer, en el país o en el extranjero. La nueva sociedad transformada que mantiene su vigencia actual, se entiende que “comenzara” a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años. El objeto de la Sociedad, que tendrá siempre el carácter de mercantil, será: “El arriendo, venta y explotación de establecimientos comerciales y de bienes raíces a cualquier título, y la realización de cualquier otra actividad o servicio u operación de orden comercial o financiero relacionada con la anterior, por cuenta propia o ajena”. CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES.- El capital de la sociedad será la suma de $600.000.000.-, dividido en seis mil acciones sin valor nominal. ADMINISTRACIÓN.- La sociedad será administrada exclusivamente por un Gerente General que puede ser o no accionista. En tal sentido, se nominó a dicho Gerente General en el artículo segundo transitorio de la referida escritura al propio compareciente y único accionista don PEDRO MAURICIO PROKURICA MORALES, el que, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, podrá representarla con las más amplias facultades indicadas en el ARTÍCULO NOVENO de escritura social. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El Capital Social de $600.000.000.-, dividido en seis mil acciones, se entiende suscrito y pagado en este acto, y dice relación directa con el avalúo fiscal aproximado de la totalidad de los bienes inmuebles, derechos de aprovechamiento de aguas, vehículos motorizados y dineros en caja social que actualmente es propietaria la ahora transformada Sociedad de Responsabilidad Limitada “PEDRO PROKURICA Y MORALES LIMITADA”, conforme se individualizan en la cláusula décimo primera del nuevo estatuto social. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El Gerente General de la sociedad es don PEDRO MAURICIO PROKURICA MORALES, quien tendrá las más amplias facultades de administración en el ejercicio de su cargo, en especial, aquellas enumeradas no taxativamente en el artículo noveno ya señalado. Además, se establece que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación del Gerente General de la sociedad. Este Gerente General precedentemente designado don PEDRO MAURICIO PROKURICA MORALES, se mantendrá indefinidamente en su cargo, salvo que por escritura pública suscrita por la unanimidad de los accionistas se nombre otra persona en el cargo, y en ese caso, actuará a partir de la fecha en que se anote su nombramiento al margen de la inscripción social. Se indica expresamente, que la nueva sociedad por acciones “PEDRO PROKURICA MORALES SpA", se hace responsable y responderá de todos los impuestos que a la fecha adeude o pudiera adeudar, aún en su constitución primitiva la inicial y ahora transformada Sociedad de Responsabilidad Limitada “PEDRO PROKURICA Y MORALES LIMITADA”, RUT Nº 78.021.630-1; y de todos los impuestos que, como resultado de sus operaciones adeuden o pudieren adeudar personalmente sus socios. La sociedad mantiene su rol único tributario, números de cuentas corrientes bancarias, y en forma inalterable la propiedad de todos sus bienes muebles e inmuebles, especialmente, aquellos que se indican en la cláusula décimo primera de la escritura extractada, y en general, todos los derechos adquiridos y obligaciones contraídas, cualquiera que ellas sean; bancarias, contractuales, comerciales, crediticias, tributarias, etc. Demás estipulaciones en escritura extractada. Vallenar, 17 de Octubre de 2016.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
PEDRO PROKURICA Y MORALES LIMITADA
CVE 1125999
