Inversiones Solcor Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$120.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 6.xxx.xxx-0 | 6.xxx.xxx-0 | - | - |
Socio 76.299.930-7 | 76.299.930-7 | - | - |
Administradores (5)
María Eugenia Rodríguez Taborga
César Antonio Sepúlveda Swidersky
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior Guillermo Carlos Solar Pérez, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Peñalolén, con oficio en Avenida Quilín N°5.283, certifica que: Por escritura pública de fecha 4 de mayo de 2026, otorgada ante mí, comparecieron Ezequiel Klas, cédula de identidad para extranjeros N° 21.589.445-2, y Carlos Humberto Inalaf Agurto, RUT 8.534.385-8, en representación de don Andrés Fernando Ergas Heymann, RUT 6.920.717-0, y de Inversiones Austral SpA, RUT 76.299.930-7, en su calidad de únicos y actuales socios, quienes acordaron la modificación de la sociedad "Inversiones Solcor Limitada", RUT 77.992.540- 4, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Calama a fojas 189 número 170 del año 2003, cuyo capital asciende a $120.000.000. Se revocaron todos los poderes y facultades delegados con anterioridad al presente instrumento. Asimismo, se modificó el artículo séptimo de los estatutos sociales relativo a la administración, y se suprimió el artículo primero transitorio del Pacto Social, designándose como Apoderados Clase A a Ezequiel Klas, cédula de identidad para extranjeros N° 21.589.445-2; Jorge Patricio Carraha Chauán, RUT 8.547.357-3; y Carlos Humberto Inalaf Agurto, RUT 8.534.385-8; y como Apoderados Clase B a María Eugenia Rodríguez Taborga, RUT 8.540.900-K, y César Antonio Sepúlveda Swidersky, RUT 13.462.495- 7. Se establecieron formas de actuar. En todo lo no modificado rigen íntegramente los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Peñalolen, 25 de mayo 2026.
Informações societárias
Capital
Capital total
$120.000.000
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior GUILLERMO CARLOS SOLAR PEREZ, abogado, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Peñalolén, domiciliado en Av. Quilín 5283, certifico que: Por escritura pública de fecha 16 de septiembre de 2025, Repertorio 1936-25, otorgada ante mí, don Tomás Contreras González, cédula de identidad número 17.084.843- 8, en representación de don Andrés Fernando Ergas Heymann, cédula de identidad número 6.920.717-0, y de Inversiones Austral SpA, Rol Único Tributario número 76.299.930-7; todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, calle Los Abedules número 3085, oficina cuatrocientos uno, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, rectificó la escritura pública de fecha 18 de junio de 2025, otorgada en la Notaría de Santiago de don Guillermo Carlos Solar Pérez bajo el Repertorio número 1144-25, que establece la administración social de la sociedad INVERSIONES SOLCOR LIMITADA, Rol Único Tributario número 77.992.540-4, inscrita a fojas 189 Número 170 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Calama del año 2003, capital $120.000.000; en sentido de reemplazar el numeral /Siete.tres/ del artículo séptimo del Pacto Social, relativo a la forma de actuar, por el siguiente: /Siete.tres/ Formas de actuar: Se establecen cuatro formas de actuar con las facultades antes señaladas: a) Primera forma de actuar: Podrá actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase A, con todas las facultades establecidas en el numeral siete punto uno anterior, sin ninguna limitación. b) Segunda forma de actuar: Podrán actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase B, respecto de las facultades de administración contempladas en la letra E del numeral siete punto uno anterior. c) Tercera forma de actuar: Podrán actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase B, respecto de las facultades bancarias contempladas en la letra C del numeral siete punto uno anterior, con excepción a las facultades contenidas en los románicos xi, xii, xiv y xvi. Esta forma de actuar sólo podrá operar respecto de aquellos actos cuyo monto no exceda de mil Unidades de Fomento por cada operación individualmente considerada. d) Cuarta forma de actuar: Podrán actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase B respecto de las facultades relacionadas a materias laborales, conforme a las facultades contempladas en la letra I del numeral siete punto uno anterior.- Demás estipulaciones en escritura de extractada. Santiago, 16 de septiembre de 2025.
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 6.xxx.xxx-0 | 6.xxx.xxx-0 | - | - |
Socio 76.299.930-7 | 76.299.930-7 | - | - |
Administradores (3)
María Eugenia Rodríguez Taborga
César Antonio Sepúlveda Swidersky
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior GUILLERMO CARLOS SOLAR PEREZ, abogado, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Peñalolén, domiciliado en Av. Quilín 5283, certifico que: Por escritura pública de fecha 18 de junio de 2025, Repertorio N° 1144-25, otorgada ante mí, don Andrés Fernando Ergas Heymann, cédula de identidad número seis millones novecientos veinte mil setecientos diecisiete guion cero, por sí y en representación de Inversiones Austral SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos noventa y nueve mil novecientos treinta guion siete; ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Vitacura número seis mil ochocientos cuarenta y cuatro, piso siete, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad Inversiones Solcor Limitada, acordaron modificar los estatutos de la sociedad Inversiones Solcor Limitada, Rol Único Tributario número setenta y siete millones novecientos noventa y dos mil quinientos cuarenta guión cuatro, inscrita a fojas ciento ochenta y nueve Número ciento setenta en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Calama del año dos mil tres. La modificación consiste en: modificar el artículo séptimo y suprimir el artículo primero transitorio del estatuto social, estableciendo que la administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a uno o más administradores designados, en adelante el “Administrador”, quien ejercerá tal administración a través de uno o más mandatarios designados por escritura pública, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relación, directa o indirectamente, con el objeto social. Para efectos de la administración, los accionistas designan dos clases de apoderados: Se viene en designar como apoderados de la Sociedad a las siguientes personas: a) Apoderados Clase A: (i) Andrés Fernando Ergas Heymann, cédula de identidad número seis millones novecientos vente mil setecientos diecisiete guion cero; b) Apoderados Clase B: (i) María Eugenia Rodríguez Taborga, cédula de identidad número ocho millones quinientos cuarenta mil novecientos guion K y (ii) César Antonio Sepúlveda Swidersky, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco guion siete. Formas de actuar: Se establecen cuatro formas de actuar con las facultades antes señaladas: a) Primera forma de actuar: Podrá actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase A, con todas las facultades establecidas en el numeral siete punto uno anterior, sin ninguna limitación. b) Segunda forma de actuar: Podrán actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase B, respecto de las facultades de administración contempladas en la letra E del numeral siete punto uno anterior. c) Tercera forma de actuar: Podrán actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase B, respecto de las facultades bancarias contempladas en la letra E del numeral siete punto uno anterior, con excepción a las facultades contenidas en los románicos xi, xii, xiv y xvi. Esta forma de actuar sólo podrá operar respecto de aquellos actos cuyo monto no exceda de mil Unidades de Fomento por cada operación individualmente considerada. d) Cuarta forma de actuar: Podrán actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase B respecto de las facultades relacionadas a materias laborales, conforme a las facultades contempladas en la letra I del numeral siete punto uno anterior. Demás cláusulas en escritura de modificación. Santiago, 19 de junio de 2025.
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