Sociedad de Servicios Jurídicos Adeius Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$2.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Aranza Catalina Espinoza González Socio | - | 99% | $1.980.000 |
Carolina Alejandra Castillo Cáceres Socio | - | 1% | $20.000 |
Histórico societário relatado
- Constituição· 28 de agosto de 2003
Constitución original de la sociedad.
- Cessão de direitos· 2 de outubro de 2024
Hugo Zamorano Galán y Sergio Gana ceden la totalidad de sus derechos a Aranza Catalina Espinoza González y Valentina Ignacia Ramos Rojas.
Hugo Zamorano Galán · Sergio Gana · Aranza Catalina Espinoza González · Valentina Ignacia Ramos Rojas
- Cessão de direitos· 20 de dezembro de 2024
Valentina Ignacia Ramos Rojas cede la totalidad de sus derechos a Rodrigo Esteban Vergara Tobar y Aranza Catalina Espinoza González.
Valentina Ignacia Ramos Rojas · Rodrigo Esteban Vergara Tobar · Aranza Catalina Espinoza González
- Mudança de administrador
Se modifica la cláusula de administración, quedando a cargo exclusivamente de Aranza Catalina Espinoza González.
- Cessão de direitos
Rodrigo Esteban Vergara Tobar cede el 1% de sus derechos a Carolina Alejandra Castillo Cáceres.
Rodrigo Esteban Vergara Tobar · Carolina Alejandra Castillo Cáceres
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior FRANCISCA SALAS MEDINA, Notario Suplente Segunda Notaria Rancagua, Bueras 359, local 2, Rancagua, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de enero de 2026, Repertorio N° 124-2026, ante Notario Titular Jorge Schwenke Zuñiga, ARANZA CATALINA ESPINOZA GONZÁLEZ, RODRIGO ESTEBAN VERGARA TOBAR y CAROLINA ALEJANDRA CASTILLO CACERES domiciliadas en Bueras 359, oficina 904, Rancagua, modificaron la “Sociedad de Servicios Jurídicos Adeius Limitada”, nombre fantasía “Adeius Ltda.”, Rol Único Tributario número 77.987.250-5 constituida por escritura 28 Agosto 2003, Notaría Rancagua, Ernesto Montoya Peredo, inscrita fojas 323 Nº 437 Registro Comercio Rancagua 2003, modificada por escritura 26 diciembre 2003 misma notaría, inscrita a fojas 70 vta. Nº 77 Registro Comercio Rancagua año 2004; por escritura 29 Agosto 2007, misma Notaría, inscrita a fojas 464 Nº 670 Registro Comercio Rancagua año 2007; por escritura 18 diciembre 2009, Notaría Rancagua, Ernesto Montoya Peredo, inscrita a fojas 774 vta. Nº 957 Registro Comercio Rancagua 2009; por escritura 14 diciembre 2010, Notaría Rancagua, Francisca Salas Medina suplente del titular Jaime Bernales Valenzuela, inscrita a fojas 793 vta. Número 1.100 Registro Comercio Rancagua 2010; por escritura 29 de noviembre 2017, misma notaría, inscrita a fojas 1234 vuelta Número 900 Registro Comercio Rancagua 2017; por escritura pública 2 octubre 2024, Notaría Rancagua Rodrigo Javier Díaz Suárez, inscrita a fojas 578 número 389 Registro de Comercio Rancagua 2024, en virtud de esta modificación, Hugo Zamorano Galán y Sergio Gana cedieron la totalidad de sus derechos a Aranza Catalina Espinoza González y a Valentina Ignacia Ramos Rojas quienes los compraron para sí, en igual proporción, quedando como únicas socias, procediendo a modificar pacto social y repactarlo, en la forma indicada en dicho instrumento; por escritura pública 20 diciembre 2024, Notaría Rancagua, Jorge Schwenke Zuñiga, inscrita a fojas 50 Nº 22 Registro Comercio Rancagua 2025, Valentina Ignacia Ramos Rojas cedió totalidad de sus derechos ascendentes al 50% a Rodrigo Esteban Vergara Tobar y a Aranza Catalina Espinoza González, quienes los compraron, aceptaron y adquirieron para sí, en la proporción del 49% y del 1% respectivamente. Modificaron cláusula quinta del pacto social repactado, en el sentido que ahora administración y uso razón social corresponde exclusivamente a Aranza Catalina Espinoza González. Cesión Derechos Sociales: Rodrigo Esteban Vergara Tobar vende, cede y transfiere a Carolina Alejandra Castillo Cáceres la totalidad de sus derechos sociales, ascendentes al 1% en el precio de $300.000, cesionaria paga en dinero efectivo, en este acto, quedando como únicas socias Aranza Catalina Espinoza González, en la proporción del 99% y Carolina Alejandra Castillo Cáceres, en la proporción del 1%. Modifican cláusula sexta referente al capital, por el siguiente texto: “SEXTO: El capital suscrito de la sociedad es la suma total de dos millones de pesos que las socias aportan en la siguiente proporción: a.- Doña Aranza Catalina Espinoza González: Un millón novecientos ochenta mil pesos; b.- Doña Carolina Alejandra Castillo Cáceres: Veinte mil pesos, quedando ingresados a caja social.” En todo lo no modificado por el presente acto, rige íntegramente el pacto social repactado y modificado ya citado. Demás estipulaciones, se contienen en escritura extractada. Rancagua, 27 de enero 2026.
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Aranza Catalina Espinoza González Socio | - | 99% | - |
Socio | - | 1% | - |
Administradores (1)
Aranza Catalina Espinoza González
Histórico societário relatado
- Constituição· 28 de agosto de 2003
Se constituyó la sociedad.
- Outro ato· 26 de dezembro de 2003
Se modificó la sociedad por escritura posterior.
- Outro ato· 29 de agosto de 2007
Se modificó la sociedad por escritura posterior.
- Outro ato· 18 de dezembro de 2009
Se modificó la sociedad por escritura posterior.
- Mudança de administrador· 14 de dezembro de 2010
Se modificó la administración de la sociedad.
- Outro ato· 29 de novembro de 2017
Se modificó la sociedad por escritura posterior.
- Cessão de direitos· 2 de outubro de 2024
Hugo Patricio Zamorano Galán y Sergio Alfonso Gana Rojas cedieron la totalidad de sus derechos a Aranza Catalina Espinoza González y Valentina Ignacia Ramos Rojas.
Hugo Patricio Zamorano Galán · Sergio Alfonso Gana Rojas · Aranza Catalina Espinoza González · Valentina Ignacia Ramos Rojas
- Cessão de direitos· 20 de dezembro de 2024
Valentina Ignacia Ramos Rojas cedió su 50% de derechos a Aranza Catalina Espinoza González y Rodrigo Esteban Vergara Tobar.
Valentina Ignacia Ramos Rojas · Aranza Catalina Espinoza González · Rodrigo Esteban Vergara Tobar
Texto oficial do extrato
JORGE SCHWENKE ZUÑIGA, Notario Público, Segunda Notaría Rancagua, Bueras 359, oficina 102 Rancagua, certifico: Por escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2024, Repertorio 5421-2024, ante mi, VALENTINA IGNACIA RAMOS ROJAS, ARANZA CATALINA ESPINOZA GONZÁLEZ y RODRIGO ESTEBAN VERGARA TOBAR domiciliados en Bueras 359, oficina 904, Rancagua, modificaron la “Sociedad de Servicios Jurídicos Adeius Limitada”, nombre fantasía “Adeius Ltda.”, constituida por escritura pública 28 Agosto 2003, Notaría Rancagua, Ernesto Montoya Peredo, inscrita fojas 323 Nº 437 Registro Comercio Rancagua 2003, modificada por escritura 26 diciembre 2003 misma notaría, inscrita a fojas 70 vta. Nº 77 Registro Comercio Rancagua año 2004; por escritura 29 Agosto 2007, misma Notaría, inscrita a fojas 464 Nº 670 Registro Comercio Rancagua año 2007; por escritura 18 diciembre 2009, Notaría Rancagua, Ernesto Montoya Peredo, inscrita a fojas 774 vta. Nº 957 Registro Comercio Rancagua año 2009; por escritura de 14 de diciembre año 2010, Notaría Rancagua, Francisca Salas Medina suplente del titular Jaime Bernales Valenzuela, inscrita a fojas 793 vta. Número 1.100 Registro Comercio Rancagua 2010 y por escritura de veintinueve de noviembre año 2017, misma notaría, inscrita a fojas mil doscientos treinta y cuatro vuelta Número novecientos Registro Comercio Rancagua 2017; por escritura pública de fecha 02 de octubre de 2024, Notaría de Rancagua de don Rodrigo Javier Díaz Suárez, inscrita a fojas 578 N°389 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2024, En virtud de esta modificación, don Hugo Patricio Zamorano Galán y don Sergio Alfonso Gana Rojas cedieron la totalidad de sus derechos en la sociedad a doña Aranza Catalina Espinoza González y a doña Valentina Ignacia Ramos Rojas quienes los compraron para sí, en igual proporción, quedando en consecuencia, como únicas socias de la “Sociedad de Servicios Jurídicos Adeius Limitada” CESIÓN DERECHOS SOCIALES: Valentina Ignacia Ramos Rojas, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que les corresponden en la sociedad, ascendentes al cincuenta por ciento, a doña Aranza Catalina Espinoza González y a don Rodrigo Esteban Vergara Tobar, quienes lo compran, aceptan y adquieren para sí, en la proporción del cuarenta y nueve por ciento y del uno por ciento respectivamente, en la forma y condiciones mencionadas a continuación: El precio de la cesión asciende a la suma de quinientos mil pesos, que los cesionarios pagan a la cedente, en este acto en dinero en efectivo, en la proporción indicada, declarando recibirlo a su entera satisfacción. De esta forma queda pagado en forma íntegra el precio de la cesión, quedando como únicos socios doña Aranza Catalina Espinoza González con el noventa y nueve por ciento y don Rodrigo Esteban Vergara Tobar con el uno por ciento. Modifican la clausula quinta, que se refiere a la administración de la sociedad y facultades, por el siguiente texto: “QUINTO: La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá exclusivamente a la socia Aranza Catalina Espinoza González, de tal forma que anteponiendo a su firma la razón social, tendrá las facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos o negocios que digan relación con el objeto social o que sean necesarios o convenientes para sus fines, manteniendo las mismas facultades contenidas en dicha cláusula las cuales se dan por reproducidas en este instrumento”, estipulaciones en escritura extractada, Rancagua, 30 de diciembre de 2024.-
Informações societárias
Objeto social
la prestación de servicios profesionales en materia jurídica, en especial, en el área penal, laboral, civil y de familia.
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital integralizado
$2.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Aranza Catalina Espinoza González Socio | - | 50% | $1.000.000 |
Socio | - | 50% | $1.000.000 |
Administradores (2)
Aranza Catalina Espinoza González
Histórico societário relatado
- Constituição· 28 de agosto de 2003
Constitución de la sociedad Sociedad de Servicios Jurídicos Adeius Limitada.
- Outro ato· 26 de dezembro de 2003
Primera modificación inscrita de la sociedad.
- Outro ato· 29 de agosto de 2007
Modificación societaria inscrita en la misma notaría.
- Outro ato· 18 de dezembro de 2009
Modificación societaria inscrita en Rancagua.
- Outro ato· 14 de dezembro de 2010
Modificación societaria otorgada ante notaría suplente.
- Outro ato· 29 de novembro de 2017
Modificación societaria inscrita en la misma notaría.
- Cessão de direitos· 2 de outubro de 2024
Sergio Alfonso Gana Rojas y Hugo Patricio Zamorano Galán ceden la totalidad de sus derechos sociales a Aranza Catalina Espinoza González y Valentina Ignacia Ramos Rojas, quedando estas como únicas socias al 50% cada una.
Sergio Alfonso Gana Rojas · Hugo Patricio Zamorano Galán · Aranza Catalina Espinoza González · Valentina Ignacia Ramos Rojas
- Mudança de nome· 2 de outubro de 2024
Se repacta la sociedad, manteniendo el nombre Sociedad de Servicios Jurídicos Adeius Limitada y nombre de fantasía Adeius Ltda.
Texto oficial do extrato
RODRIGO JAVIER DÍAZ SUAREZ, Notario Público Titular Séptima Notaría de Rancagua, Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 340, Local 3, Rancagua, certifica: Por escritura pública de fecha dos de octubre de 2024, Repertorio número 2821-2024, ante mí, SERGIO ALFONSO GANA ROJAS; HUGO PATRICIO ZAMORANO GALÁN, ARANZA CATALINA ESPINOZA GONZÁLEZ y VALENTINA IGNACIA RAMOS ROJAS, domiciliados en Bueras 359, oficina 904, Rancagua, modificaron y repactaron la “Sociedad de Servicios Jurídicos Adeius Limitada”, nombre fantasía “Adeius Ltda.”, constituida por escritura pública 28 Agosto 2003, Notaría Rancagua, Ernesto Montoya Peredo, inscrita fojas 323 Nº 437 Registro Comercio Rancagua 2003, modificada por escritura 26 diciembre 2003 misma notaría, inscrita a fojas 70 vta. Nº 77 Registro Comercio Rancagua año 2004; por escritura 29 Agosto 2007, misma Notaría, inscrita a fojas 464 Nº 670 Registro Comercio Rancagua año 2007; por escritura 18 diciembre 2009, Notaría Rancagua, Jaime Bernales Valenzuela, inscrita a fojas 774 vta. Nº 957 Registro Comercio Rancagua año 2009; por escritura de 14 de diciembre año 2010, Notaría Rancagua, Francisca Salas Medina suplente del titular Jaime Bernales Valenzuela, inscrita a fojas 793 vta. Número 1.100 Registro Comercio Rancagua 2010 y por escritura de veintinueve de noviembre año 2017, misma notaría, inscrita a fojas mil doscientos treinta y cuatro vuelta Número novecientos Registro Comercio Rancagua 2017. Cesión Derechos Sociales: Sergio Alfonso Gana Rojas y Hugo Patricio Zamorano Galán, venden, ceden y transfieren a Aranza Catalina Espinoza González y a doña Valentina Ignacia Ramos Rojas, totalidad derechos sociales en el precio de $500.000, cesionarias paga en dinero efectivo, por iguales partes, en este acto, quedando únicas socias Aranza Catalina Espinoza González y Valentina Ignacia Ramos Rojas 50% c/u. Modifican la cláusula cuarta, referente al objeto social, por el siguiente texto: “CUARTO: El objeto de la sociedad es: la prestación de servicios profesionales en materia jurídica, en especial, en el área penal, laboral, civil y de familia.” Modifican cláusula quinta del pacto social primitivo, referente a la administración y facultades, señalando ahora que la administración corresponde a ambas socias, quienes deben actuar conjuntamente, con las facultades mencionadas en la nueva cláusula quinta. Modifican la cláusula sexta que se refiere al capital, por el siguiente nuevo texto: “SEXTO: El capital suscrito de la sociedad es la suma total de dos millones de pesos que las socias aportan por iguales partes, quedando ingresados a caja social.”; Modifican la ccláusula novena del pacto social primitivo, referente a la duración de la sociedad, por el siguiente texto: “NOVENO: La sociedad empezará a regir desde la fecha de la inscripción de la presente escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y tendrá una duración indefinida”. Modifican cláusula undécimo, del pacto social primitivo, que se refiere a los balances, por el siguiente texto: “UNDECIMO: La sociedad practicará un inventario y un balance general de las negociaciones al treinta y uno de diciembre de cada año. El inventario y el balance se entenderán aprobados si no fueren objetados, por alguna de las socias, dentro de los treinta días, desde que fueren puestos en su conocimiento. De las objeciones al balance resolverá el árbitro que más adelante se designa”. Finalmente, repactan la sociedad, para facilitar el estudio de su historial, quedando como texto definitivo el mencionado en su cláusula quinta. estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, nueve de octubre 2024. Doy fe.
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