Sociedade por Ações77.963.168-0

Inmobiliaria Master SpA

MODIFICACIÓN — 1 de jul. de 2025

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-07-01Ver PDF (CVE 2666089)

Informações societárias

SpA
calle Las Azaleas número mil novecientos veinticinco, Villa Los Rosales
Administração: Administrador designado por el único accionista o por los accionistas con el voto conforme, acuerdo o autorización de al menos el 75% de las acciones

Sócios (1)

NomeParticipação

CRISTIAN ALBERTO LAVARELLO URQUIZA

Accionista

8.xxx.xxx-8

-

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 12 de julho de 2024

    Se constituye INMOBILIARIA MASTER SpA.

    CRISTIAN ALBERTO LAVARELLO URQUIZA

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL, Notario publico Titular de la 19a. Notaria de Santiago, con oficio en Bandera N° 341, Oficina N° 352, Certifico: Por escritura pública, ante mí, de fecha seis de junio de 2025, repertorio N° 30920-2025, don CRISTIAN ALBERTO LAVARELLO URQUIZA, chileno, empleado, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos ochenta y cinco mil cuatro guión ocho, casado, bajo el régimen de sociedad conyugal, domiciliado en calle Las Azaleas número mil novecientos veinticinco, Villa Los Rosales, Comuna de Maipú, Región Metropolitana, en su calidad de único accionista, procedió a modificar la Sociedad por Acciones denominada INMOBILIARIA MASTER SpA, Rut n° 77.963.168-0, constituida por escritura pública de fecha 12 de julio de 2024, otorgada ante don PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Abogado y Notario Público Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago, cuyo extracto de esta escritura de constitución se inscribió con fecha siete de agosto de dos mil veinticuatro a fojas 66.890 número 26.844 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024 y se publicó en versión electrónica del Diario Oficial ejemplar número 43.926 de fecha 16 de agosto de 2024. Reforma de los estatutos, en lo tocante a la administración respecto de quien la ejercerá y como será designado, sustituyéndose el artículo DÉCIMO de los estatutos, por el siguiente: “ ARTICULO DÉCIMO: La Sociedad por Acciones será administrada por quien se designe en calidad de administrador por el único accionista o por los accionistas, con el voto conforme, acuerdo o autorización de al menos el setenta y cinco por ciento de las acciones. El administrador designado actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad, tendrá el uso de la razón social, la representará judicial y extrajudicialmente y administrará y dirigirá los negocios sociales con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, que no será necesario acreditar ante terceros, pudiendo, en virtud de aquello, entre otros, suscribir todo acto o contrato que transfiera el dominio de los bienes muebles e inmuebles sin limitación alguna, cualquiera sea el porcentaje que represente del capital de la sociedad, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa o limitativa, podrá…….”, en la forma, con las facultades y limitaciones que se detallan en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 19 de Junio del 2025. PEDRO R. REVECO H.-

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