Sociedade de Responsabilidade Limitada77.959.281-2

Inmobiliaria Povez Ferrada Limitada

CONSTITUCIÓN — 2 de out. de 2024

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2024-10-02Ver PDF (CVE 2551713)

Informações societárias

Ltda
Concepción, Biobío
Duração: diez años, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de esta escritura en el Registro de Comercio, en la forma y plazo indicada en la escritura extractada
Administração: Administración conjunta por CAROLINA ANDREA PÓVEZ LOYOLA y FRANCISCO JOSÉ FERRADA CULACIATI, actuando conjuntamente y anteponiendo a sus firmas la razón social.

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La realización de toda clase de negocios e inversiones inmobiliarias en bienes inmuebles, corporales o incorporales, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; b) La explotación de los bienes raíces que adquiera o detente a cualquier título, o que goce o use en cualquier forma; c) La compra, venta, reparación, adaptación, adquisición y enajenación de toda clase de bienes raíces, sea por cuenta propia o ajena; d) El arrendamiento y/o subarrendamiento con bienes muebles o no, de toda clase de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación sea por cuenta propia o ajena, así como percibir e invertir sus frutos y rentas; e) La compraventa de toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, valores, acciones, empresas, negocios y concesiones de todo tipo; y f) La prestación de servicios inmobiliarios o comerciales de cualquier orden.

Capital

Capital total

$489.196.650

Capital integralizado

$489.196.650

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

CAROLINA ANDREA PÓVEZ LOYOLA

Socio

50%

FRANCISCO JOSÉ FERRADA CULACIATI

Socio

50%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

María Soledad Láscar Merino, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Isidora Goyenechea número 3.477, oficina 10, Comuna de Las Condes, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 2 de septiembre de 2024, otorgada ante mí, doña CAROLINA ANDREA PÓVEZ LOYOLA, y don FRANCISCO JOSÉ FERRADA CULACIATI, ambos domiciliados para estos efectos en calle La Concepción número 141, oficina 901, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón social: "INMOBILIARIA POVEZ FERRADA LIMITADA". Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La realización de toda clase de negocios e inversiones inmobiliarias en bienes inmuebles, corporales o incorporales, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; b) La explotación de los bienes raíces que adquiera o detente a cualquier título, o que goce o use en cualquier forma; c) La compra, venta, reparación, adaptación, adquisición y enajenación de toda clase de bienes raíces, sea por cuenta propia o ajena; d) El arrendamiento y/o subarrendamiento con bienes muebles o no, de toda clase de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación sea por cuenta propia o ajena, así como percibir e invertir sus frutos y rentas; e) La compraventa de toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, valores, acciones, empresas, negocios y concesiones de todo tipo; y f) La prestación de servicios inmobiliarios o comerciales de cualquier orden. Administración: Corresponderá a doña CAROLINA ANDREA PÓVEZ LOYOLA y a don FRANCISCO JOSÉ FERRADA CULACIATI, quienes, actuando conjuntamente, anteponiendo a sus firmas la razón social, obligarán y representarán a la Sociedad con las más amplias facultades. Capital: El capital social es la suma de $489.196.650, que es enterado íntegramente por los socios, por partes iguales, esto es $244.598.325 cada uno, mediante el aporte a la sociedad del 50% de los derechos que a cada uno de ellos le corresponde en el dominio de los inmuebles que se singularizan en la escritura materia de este extracto, así como en sus derechos comunes. La Sociedad se da por recibida de dichos aportes. Duración: La sociedad comienza a regir a partir de la fecha de la escritura materia de este extracto y tendrá una duración de diez años, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de esta escritura en el Registro de Comercio, en la forma y plazo indicada en la escritura extractada. Responsabilidad Socios: Limitada monto respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de septiembre de 2024.

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  1. CONSTITUCIÓN

    INMOBILIARIA POVEZ FERRADA LIMITADA

    CVE 2551713

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