Salgado Prieto Estrategia E Imagen Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
será la prestación de servicios profesional de asesoría comercial y de imagen corporativa. Esto incluye consultoría en desarrollo de negocios, estrategias comerciales, estudios de mercado y análisis de competencia, así como el diseño, desarrollo y ejecución de estrategias de imagen, branding, diseño gráfico y comunicación institucional, y la realización de todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos mencionados, en la medida que tenga el carácter de asesorías o servicios de profesionales en las áreas indicadas precedentemente.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital integralizado
$1.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
SERGIO FRANCISCO SALGADO SALLATO Socio 17.xxx.xxx-2 | 17.xxx.xxx-2 | 50% | $500.000 |
Socio 18.xxx.xxx-3 | 18.xxx.xxx-3 | 50% | $500.000 |
Administradores (1)
SERGIO FRANCISCO SALGADO SALLATO
Representantes perante o SII (1)
SERGIO FRANCISCO SALGADO SALLATO
Texto oficial do extrato
VERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente de la 33ª Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada el 10 de septiembre de 2024, Repertorio 13.569-2024, ante el Notario Titular, don Iván Torrealba Acevedo, SERGIO FRANCISCO SALGADO SALLATO, C.N.I. N° 17.268.278-2, y JULIANA PRIETO TCHOBANIAN, C.N.I. N° 18.020.733-3, ambos domiciliados en esta ciudad en calle Las Catalpas número mil quinientos diez, departamento setenta y dos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron “SALGADO PRIETO ESTRATEGIA E IMAGEN LIMITADA”. La administración y el uso de la razón social corresponde a don SERGIO FRANCISCO SALGADO SALLATO. La administración, la representación legal y el uso de la razón social corresponderá a don SERGIO FRANCISCO SALGADO SALLATO, quien, actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, obligará a la sociedad con las más amplias facultades de administración, pudiendo ejecutar todos los actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) don SERGIO FRANCISCO SALGADO SALLATO, aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, la que se da por enteramente pagada e ingresada a la caja social, y b) doña JULIANA PRIETO TCHOBANIAN, aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, la que se da por enteramente pagada e ingresada a la caja social. El objeto o giro social corresponde a será la prestación de servicios profesional de asesoría comercial y de imagen corporativa. Esto incluye consultoría en desarrollo de negocios, estrategias comerciales, estudios de mercado y análisis de competencia, así como el diseño, desarrollo y ejecución de estrategias de imagen, branding, diseño gráfico y comunicación institucional, y la realización de todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos mencionados, en la medida que tenga el carácter de asesorías o servicios de profesionales en las áreas indicadas precedentemente. El objeto social será desarrollado mediante la intervención directa de los socios de la sociedad, quienes son en su totalidad personas naturales, con profesiones afines y complementarias al objeto social. La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, a cuyo vencimiento se entenderá renovada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de dos años, a menos que alguno de los socios manifestare su intención de ponerle término al vencimiento del plazo vigente, primitivo o prorrogado, mediante una declaración en este sentido otorgada por escritura pública con una anticipación mínima de noventa días al vencimiento del período vigente, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con la misma anticipación antes referida. Sin que ello afecte a terceros, el socio que manifieste su voluntad para disolver la sociedad deberá, además, notificar por un ministro de fe al otro socio de su decisión con una anticipación de tres meses. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 11 de septiembre de 2024.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
SALGADO PRIETO ESTRATEGIA E IMAGEN LIMITADA
CVE 2545741
