Sociedade de Responsabilidade Limitada77.951.480-3

Importadora Y Exportadora Roch Limitada

MODIFICACIÓN — 22 de abr. de 2024

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-04-22Ver PDF (CVE 2483091)

Informações societárias

Ltda
Avenida Berlín número mil setecientos treinta y uno, Parcela diecisiete
Administração: El uso de la razón social corresponderá en forma individual a don Roberto Olivares Chagua, quien anteponiendo a su firma la razón social, la obligará ampliamente

Sócios (2)

NomeParticipação

Roberto Olivares Chagua

Socio

75%

María Teresa Mercado Campos

Socio

25%

Administradores (1)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 17 de junho de 2003

    Se constituye IMPORTADORA Y EXPORTADORA ROCH LIMITADA con nombre de fantasía ROCH LTDA.

    María Teresa Mercado Campos · Roberto Olivares Chagua

  2. Cessão de direitos· 27 de abril de 2017

    Roberto Olivares Chagua y María Teresa Mercado Campos ceden derechos sociales a Andrés Sebastián Olivares Mercado, Roberto Pablo Olivares Mercado y Gustavo Adolfo Olivares Mercado.

    Roberto Olivares Chagua · María Teresa Mercado Campos · Andrés Sebastián Olivares Mercado · Roberto Pablo Olivares Mercado · Gustavo Adolfo Olivares Mercado

  3. Cessão de direitos· 28 de março de 2024

    Andrés Sebastián Olivares Mercado, Roberto Pablo Olivares Mercado y Gustavo Adolfo Olivares Mercado ceden sus derechos a Roberto Olivares Chagua; Gustavo Adolfo Olivares Mercado además cede una parte a María Teresa Mercado Campos.

    Andrés Sebastián Olivares Mercado · Roberto Pablo Olivares Mercado · Gustavo Adolfo Olivares Mercado · Roberto Olivares Chagua · María Teresa Mercado Campos

Texto oficial do extrato

ANA MARÍA DELGADILLO MORALES, Abogada, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Peñaflor, con Oficio en calle Arturo Prat N°75, comuna de Peñaflor, certifica: Que por escritura pública ante mí, de fecha 28 de Marzo de 2024, doña MARÍA TERESA MERCADO CAMPOS, don ROBERTO OLIVARES CHAGUA, don GUSTAVO ADOLFO OLIVARES MERCADO; don ANDRÉS SEBASTIÁN OLIVARES MERCADO y don ROBERTO PABLO OLIVARES MERCADO, todos domiciliados en Avenida Berlín número mil setecientos treinta y uno, Parcela diecisiete y todos mayores de edad, modificaron la sociedad “IMPORTADORA Y EXPORTADORA ROCH LIMITADA”, quiénes me acreditaron su identidad personal con las células mencionadas y exponen: PRIMERO: que por escritura pública diecisiete de junio de dos mil tres, ante el notario público de Santiago Juan Ricardo San Martín Urrejola se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que gira abajo la razón social de “IMPORTADORA Y EXPORTADORA ROCH LIMITADA”, bajo el nombre de fantasía “ROCH LTDA”. El extracto de esa escritura se publicó en el diario oficial número treinta y siete mil quinientos noventa y uno de fecha veinticuatro de junio de dos mil tres y se inscribió a fojas diecisiete mil cuatrocientos seis Número trece mil doscientos ochenta y tres del registro de comercio correspondiente al año dos mil tres en el conservador de bienes raíces de Santiago, siendo los únicos socios con lo siguiente porcentaje de propiedad social: a) doña María Teresa Mercado Campos con un veinticinco por ciento del capital social y b) el socio don Roberto Olivares Chagua con un setenta y cinco por ciento del capital social. Dicha sociedad fue modificada posteriormente el veintisiete de abril del año dos mil diecisiete, ante el notario público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, en donde se producen los siguientes cambios: uno) don Roberto Olivares Chagua vende cede y transfiere un veintidós por ciento de los derechos sociales a don Andrés Sebastián Olivares Mercado, quien los adquiere y acepta para sí incluyéndose los activos y pasivos. El precio de la cesión es la suma de cuarenta y cuatro millones de pesos que el cesionario pago de la siguiente manera: a) con la suma de ocho millones de pesos que el cesionario paga en ese acto y en dinero efectivo y que el cedente declara recibir a su entera satisfacción: b) con la suma de treinta y seis millones de pesos que el cedente paga en tres pagos iguales de doce millones de pesos que se pagan el primero de agosto de dos mil diecisiete, el primero de abril de dos mil dieciocho y el primero de diciembre de dos mil dieciocho; dos don Roberto Olivares Chagua, vende, cede y transfiere un dieciocho por ciento de los derechos sociales a don Roberto Pablo olivares mercado que los adquiere y acepta para sí incluyéndose los activos y pasivos en la cesion. El precio de la cesion en la suma de treinta y seis millones de pesos que el cesionario apaga la siguiente manera: a) Con la suma de seis millones de pesos que el cesionario paga en ese acto y en dinero efectivo y que el cedente declara recibir a su entera satisfacción: y b) con la suma de treinta millones de pesos que el cesionario paga en tres pagos iguales de diez millones de pesos que se pagaron el uno de agosto de dos mil diecisiete, el uno de abril de dos mil dieciocho y el uno de diciembre de dos mil dieciocho; tres Roberto Olivares Chagua vende cede y transfiere un once por ciento de los derechos sociales a don Gustavo Adolfo Olivares Mercado quien los adquiere ya acepta para sí incluyéndose los activos y pasivos en la cesión. El precio de la cesión en la suma de veintidós millones de pesos que el cesionario paga de la siguiente manera: a) Con la suma de un millón de pesos que el cesionario paga en ese acto y en dinero efectivo y que el cedente declara recibir a su entera satisfacción; y b) con la suma de veintiún millones de pesos que el cesionario paga en tres pagos iguales de siete millones de pesos que se pagan el uno de agosto de dos mil diecisiete, el uno de abril de dos mil dieciocho y el uno de diciembre de dos mil dieciocho; y cuatro doña María Teresa Mercado Campos vende cede y transfiere un siete por ciento de los derechos sociales a don Gustavo Adolfo Olivares Mercado quien los adquiere y acepta para sí incluyéndose los activos y pasivos en la cesión. El precio de la cesión es la suma de catorce millones de pesos que el cesionario paga de la siguiente manera: a) Con la suma de dos millones de pesos que el cesionario paga en este acto y en dinero efectivo y que la cedente declara recibir a su entera satisfacción; y b) Con la suma de doce millones de pesos que el cesionario paga en tres pagos iguales de cuatro millones de pesos que se pagan el uno de agosto de dos mil diecisiete, el uno de abril de dos mil dieciocho y el uno de diciembre de dos mil dieciocho. Por lo tanto don Roberto Olivares Chagua presente en este acto queda con veinticuatro por ciento de los derechos de la sociedad, don Andrés Sebastián Olivares Mercado con el veintidós por ciento de los derechos de la sociedad don Roberto Pablo Olivares Mercado con un dieciocho por ciento de los derechos sociales don Gustavo Adolfo Olivares Mercado con un dieciocho por ciento de los derechos sociales y doña María Teresa Mercado Campos con el restante dieciocho por ciento de los derechos sociales, se estableció en dicha modificación que el uso de la razón social correspondía en forma individual e indistinta a uno cualquiera de los socios quiénes anteponiendo a su firma la razón social la obligará ampliamente con las facultades que se señalaron en dicha oportunidad, el extracto de esa escritura modificatoria se publicó en el diario oficial número cuarenta y un mil setecientos sesenta y nueve de fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete y se inscribió a fojas cuarenta y un mil doscientos trece número veintidós mil quinientos ochenta y cuatro del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil diecisiete en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. SEGUNDO: Por el presente instrumento, se producen las siguientes modificaciones en la sociedad, uno) don Andrés Sebastián Olivares Mercado vende cede y transfiere un veintidós por ciento de los derechos sociales a don Roberto Olivares Chagua, quien los adquiere y acepta para sí incluyéndose los activos y pasivos. El precio de la cesión es la suma de cuarenta y cuatro millones de pesos que el cesionario pago de la siguiente manera: a) con la suma de ocho millones de pesos que el cesionario paga en ese acto y en dinero efectivo y que el cedente declara recibir a su entera satisfacción: b) con la suma de treinta y seis millones de pesos que el cedente paga en tres pagos iguales de doce millones de pesos que se pagan el primero de agosto de dos mil veinticuatro, el primero de abril de dos mil veinticinco y el primero de diciembre de dos mil veinticinco; dos don Roberto Pablo Olivares Mercado, vende, cede y transfiere un dieciocho por ciento de los derechos sociales a don Roberto Olivares Chagua que los adquiere y acepta para sí incluyéndose los activos y pasivos en la cesión. El precio de la cesión en la suma de treinta y seis millones de pesos que el cesionario apaga la siguiente manera: a) Con la suma de seis millones de pesos que el cesionario paga en ese acto y en dinero efectivo y que el cedente declara recibir a su entera satisfacción: y b) con la suma de treinta millones de pesos que el cesionario paga en tres pagos iguales de diez millones de pesos que se pagaron el uno de agosto de dos mil veinticuatro, el uno de abril de dos mil veinticinco y el uno de diciembre de dos mil veinticinco; tres Gustavo Adolfo Olivares Mercado vende cede y transfiere un once por ciento de los derechos sociales a don Roberto Olivares Chagua quien los adquiere ya acepta para sí incluyéndose los activos y pasivos en la cesión. El precio de la cesión en la suma de veintidós millones de pesos que el cesionario paga de la siguiente manera: a) Con la suma de un millón de pesos que el cesionario paga en ese acto y en dinero efectivo y que el cedente declara recibir a su entera satisfacción; y b) con la suma de veintiún millones de pesos que el cesionario paga en tres pagos iguales de siete millones de pesos que se pagan el uno de agosto de dos mil veinticuatro, el uno de abril de dos mil veinticinco y el uno de diciembre de dos mil veinticinco; y cuatro don Gustavo Adolfo Olivares Mercado vende cede y transfiere un siete por ciento de los derechos sociales a doña María Teresa Mercado Campos quien los adquiere y acepta para sí incluyéndose los activos y pasivos en la cesión. El precio de la cesión es la suma de catorce millones de pesos que el cesionario paga de la siguiente manera: a) Con la suma de dos millones de pesos que el cesionario paga en este acto y en dinero efectivo y que la cedente declara recibir a su entera satisfacción; y b) Con la suma de doce millones de pesos que el cesionario paga en tres pagos iguales de cuatro millones de pesos que se pagan el uno de agosto de dos mil veinticuatro, el uno de abril de dos mil veinticinco y el uno de diciembre de dos mil veinticinco. TERCERO: Por lo tanto, don Roberto Olivares Chagua presente en este acto queda con setenta y cinco por ciento de los derechos de la sociedad, y doña María Teresa Mercado Campos con el restante veinticinco por ciento de los derechos sociales. CUARTO: El uso de la razón social corresponderá en forma individual a don Roberto Olivares Chagua, quien anteponiendo a su firma la razón social, la obligara ampliamente con las facultades que que se indican en escritura extractada. - En todo lo no modificado por la presente escritura entre los actuales socios rige el pacto social. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura y de su extracto para requerir todas las anotaciones, inscripciones o sub inscripciones que procedan. Demás estipulaciones en escritura extractada. En peñaflor, 09 de Abril de 2024.

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