Sociedade de Responsabilidade Limitada77.942.091-4

Sociedad de Inversiones Ramos Lobos Propiedades Limitada

CONSTITUCIÓN — 26 de ago. de 2024

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2024-08-26Ver PDF (CVE 2537138)

Informações societárias

Ltda
Parcela 107, Lote 2, El Melón
Duração: 10 años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social
Administração: Administración, representación y uso razón social corresponderá a Manuel Leandro Ramos Pérez y a Daniela Andrea Lobos Corvalán conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura

Objeto social

El objeto de la sociedad será la adquisición, enajenación, comercialización de insumos y materias primas, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, la construcción de toda clase de obras y edificaciones, por cuenta propia o ajena, la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades, pudiendo adquirir y enajenar, administrar y percibir sus frutos, y en general realizar todos los actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto.

Capital

Capital total

$248.647.420

Capital integralizado

$248.647.420

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Manuel Leandro Ramos Pérez

Socio

66.75%

Daniela Andrea Lobos Corvalán

Socio

33.25%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

Cristián Andrés García Mechsner, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Quintero-Puchuncaví, con asiento en la comuna de Puchuncaví, con oficio en Santiago Torres N°171, local 3, certifica: Por escritura pública de fecha 05 de agosto de 2024 ante mí, bajo el repertorio 614-2024, Doña DANIELA ANDREA LOBOS CORVALÁN, por sí y en representación de don MANUEL LEANDRO RAMOS PÉREZ, ambos domiciliados en Parcela 107, Lote 2, El Melón, comuna de Nogales; vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: "SOCIEDAD DE INVERSIONES RAMOS LOBOS PROPIEDADES Limitada", pudiendo usar nombre de fantasía "Ramos Lobos Propiedades Ltda.", que la obligará misma manera que razón social. Objeto: El objeto de la sociedad será la adquisición, enajenación, comercialización de insumos y materias primas, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, la construcción de toda clase de obras y edificaciones, por cuenta propia o ajena, la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades, pudiendo adquirir y enajenar, administrar y percibir sus frutos, y en general realizar todos los actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto. Administración, representación y uso razón social corresponderá a Manuel Leandro Ramos Pérez y a Daniela Andrea Lobos Corvalán conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de $248.647.420.- pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) don Manuel Leandro Ramos Pérez, la cantidad de $165.975.828.- pesos que corresponde al 66,75 por ciento del capital social, que paga mediante aporte de bienes inmuebles en este acto; y, b) doña Daniela Andrea Lobos Corvalán, la cantidad de $82.671.592.- pesos que corresponde al 33,25 por ciento del capital social, que paga mediante aporte de bien inmueble en este acto. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Duración: 10 años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Puchuncaví, a 5 de agosto de 2024.

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