Mackenna, Irarrazaval, Cuchacovich, Paz, Abogados Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital integralizado
$1.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 33.333333333333336% | $333.333,33 |
Socio | - | 33.333333333333336% | $333.333,33 |
Socio | - | 33.333333333333336% | $333.333,33 |
Histórico societário relatado
- Cessão de direitos
Domingo Irarrázaval Mackenna cede la totalidad de sus derechos sociales a Luis Fernando Mackenna Dörr, Rodrigo Cuchacovich Aresti y Rodrigo Javier Marré Grez.
Domingo Irarrázaval Mackenna · Luis Fernando Mackenna Dörr · Rodrigo Cuchacovich Aresti · Rodrigo Javier Marré Grez
- Cessão de direitos
Karen Brenda Paz Berdichewky cede la totalidad de sus derechos sociales a Rodrigo Javier Marré Grez.
Texto oficial do extrato
PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público, 5ª Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echeñique 30 oficina 32, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 27 de junio de 2024, Domingo Irarrázaval Mackenna, Luis Fernando Mackenna Dörr, Rodrigo Cuchacovich Aresti, Karen Brenda Paz Berdichewky y Rodrigo Javier Marré Grez, todos los anteriores domiciliados en Av. Isidora Goyenechea 3621 Piso 18, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad de responsabilidad limitada MACKENNA, IRARRAZAVAL, CUCHACOVICH, PAZ, ABOGADOS LIMITADA, en adelante la “Sociedad” (inscrita a fojas 8455 número 6647 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2003) en lo siguiente: Uno) Domingo Irarrazaval Mackenna vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos, esto es un cuarto (1/4) de los derechos sociales, que equivalen también a seis vigesimocuartos (6/24) de los derechos sociales de la Sociedad a las siguientes personas: (i) dos vigesimocuartos (2/24) de los derechos sociales de la Sociedad a don Luis Fernando Mackenna Dörr, quien los aceptó, compró y adquirió para sí, (ii) dos vigesimocuartos (2/24) de los derechos sociales de la Sociedad a don Rodrigo Cuchacovich Aresti, quien los aceptó, compró y adquirió para sí; y (iii) dos vigesimocuartos (2/24) de los derechos sociales de la Sociedad a don Rodrigo Javier Marré Grez, quien los aceptó, compró y adquirió para sí. Dos) Karen Brenda Paz Berdichewky vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos, esto es, un cuarto (1/4) de los derechos sociales, que equivalen también a seis vigesimocuartos (6/24) de los derechos sociales de la Sociedad, a don Rodrigo Javier Marré Grez, quien los aceptó, compró y adquirió para sí. Tres) Como consecuencia de lo anterior, quedaron como únicos y exclusivos socios de la Sociedad los señores Luis Fernando Mackenna Dörr, Rodrigo Cuchacovich Aresti y Rodrigo Javier Marré Grez. Cuatro) Se modificó el artículo Primero del estatuto social relativo a la razón social de la Sociedad reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “PRIMERO: RAZÓN SOCIAL.- La razón social es “Mackenna, Irarrázaval, Cuchacovich, Paz Abogados Limitada”, pudiendo utilizar para todos los efectos legales los nombres de fantasías de “MICP Legal”, “MICP Legal Ltda.”, “MICP Abogados” y/o “MICP Abogados Ltda.”, cuyo uso obligará a la sociedad en los mismos términos que el uso de la razón social completa.”. Cinco) Se modificó el artículo Cuarto del estatuto social relativo al capital social reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “CUARTO: CAPITAL DE LA SOCIEDAD.- El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, íntegramente pagado, que los socios Luis Fernando Mackenna Dörr, Rodrigo Cuchacovich Aresti y Rodrigo Javier Marré Grez han aportado en partes iguales.” Seis) Se modificó el artículo Sexto del estatuto social relativo a la administración social reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “SEXTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL.- La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá conjuntamente a dos cualquiera de los tres socios, quienes actuando en la forma antedicha representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y especialmente con las indicadas en la cláusula Décimo Tercera de este estatuto.” Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 01 de Julio de 2024. Patricio Raby Benavente Notario Titular.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
MACKENNA, IRARRAZAVAL, CUCHACOVICH, PAZ, ABOGADOS LIMITADA
CVE 2515389
