Sociedade de Responsabilidade Limitada77.909.076-0

Cabello y Manouvrier Abogados Limitada

MODIFICACIÓN — 6 de ago. de 2025

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-08-06Ver PDF (CVE 2681682)

Informações societárias

Ltda

Capital

Capital total

$1.000.000

Sócios (3)

NomeParticipação

José Pablo Cabello Andrade

Socio

80%

Eva Fernanda Alvarado Arenas

Socio

10%

Paula Gili Adriasola

Socio

10%

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 12 de junho de 2024

    Se constituye la sociedad CABELLO Y MANOUVRIER ABOGADOS LIMITADA.

    Pablo Alberto Manouvrier Pozo · José Pablo Cabello Andrade

  2. Cessão de direitos· 17 de julho de 2025

    Pablo Alberto Manouvrier Pozo cede el 30% de sus derechos sociales a José Pablo Cabello Andrade.

    Pablo Alberto Manouvrier Pozo · José Pablo Cabello Andrade

  3. Cessão de direitos· 17 de julho de 2025

    Pablo Alberto Manouvrier Pozo cede el 10% de sus derechos sociales a Eva Fernanda Alvarado Arenas.

    Pablo Alberto Manouvrier Pozo · Eva Fernanda Alvarado Arenas

  4. Cessão de direitos· 17 de julho de 2025

    Pablo Alberto Manouvrier Pozo cede el 10% de sus derechos sociales a Paula Gili Adriasola.

    Pablo Alberto Manouvrier Pozo · Paula Gili Adriasola

  5. Mudança de nome· 17 de julho de 2025

    La razón social cambia de CABELLO Y MANOUVRIER ABOGADOS LIMITADA a CABELLO ABOGADOS LIMITADA, pudiendo usar también CABELLO ABOGADOS.

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público, Titular de la Segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Alcántara Nº107, comuna de Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 17 de Julio 2025, Repertorio: 72.708-2025, ante mí, Pablo Alberto Manouvrier Pozo, José Pablo Cabello Andrade, Eva Fernanda Alvarado Arenas y Paula Gili Adriasola, todos domiciliados en calle Don Carlos N°3187, oficina E, Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad “CABELLO Y MANOUVRIER ABOGADOS LIMITADA”, es una sociedad de responsabilidad limitada constituida por escritura pública de fecha 12 de junio de 2024, otorgada ante don Benjamín Castillo Montalvo, Notario Público, Suplente del Titular Francisco Javier Leiva Carvajal, de la Segunda Notaría Pública de Santiago, cuyo extracto fue inscrito a fojas 50009 número 20359 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024, y publicado en el Diario Oficial con fecha 22 de junio del mismo año, en el siguiente sentido: A) Cesión de Derechos: Uno/ En este acto, don Pablo Alberto Manouvrier Pozo, con expresa autorización de su socio, vende, cede y transfiere un 30% de los derechos sociales de “Cabello y Manouvrier Abogados Limitada” a don José Pablo Cabello Andrade, quién los adquiere para sí, declarando conocer y aceptar los estatutos sociales. El precio de esta cesión asciende a la suma de $300.000.-, que don José Pablo Cabello Andrade, paga en este acto y en dinero en efectivo a don Pablo Alberto Manouvrier Pozo, cantidad que declara recibir a su entera y total satisfacción. Dos/ En este acto, don Pablo Alberto Manouvrier Pozo, con expresa autorización de su socio, vende, cede y transfiere un 10% de los derechos sociales de “Cabello y Manouvrier Abogados Limitada” a doña Eva Fernanda Alvarado Arenas, quién los adquiere para sí, declarando conocer y aceptar los estatutos sociales. El precio de esta cesión asciende a la suma de $100.000.- , que doña Eva Fernanda Alvarado Arenas, paga en este acto y en dinero en efectivo a don Pablo Alberto Manouvrier Pozo, cantidad que declara recibir a su entera y total satisfacción. Las partes declaran que la referida cesión comprende todos y cada uno de los intereses, derechos y acciones de la cedente en “Cabello y Manouvrier Abogados Limitada”, incluyendo capital, utilidades y otros fondos sociales. Tres/ En este acto, don Pablo Alberto Manouvrier Pozo, con expresa autorización de su socio, vende, cede y transfiere un 10% de los derechos sociales de “Cabello y Manouvrier Abogados Limitada” a doña Paula Gili Adriasola, quién los adquiere para sí, declarando conocer y aceptar los estatutos sociales. El precio de esta cesión asciende a la suma de $100.000.-, que doña Paula Gili Adriasola, paga en este acto y en dinero en efectivo a don Pablo Alberto Manouvrier Pozo, cantidad que declara recibir a su entera y total satisfacción. Las partes declaran que la referida cesión comprende todos y cada uno de los intereses, derechos y acciones de la cedente en “Cabello y Manouvrier Abogados Limitada”, incluyendo capital, utilidades y otros fondos sociales. B) Modificación de estatutos: Los nuevos socios de “CABELLO Y MANOUVRIER ABOGADOS LIMITADA” acordaron introducir las siguientes modificaciones: 1) modificar la cláusula Segunda de los estatutos, en el sentido que la razón social será “CABELLO ABOGADOS LIMITADA, pudiendo, además, la sociedad funcionar y actuar con el nombre “CABELLO ABOGADOS”; y 2) Modificar la cláusula Cuarta de los estatutos, reemplazándola por la siguiente: “CUARTA: El capital de la sociedad asciende a un millón de pesos, que los socios han aportado y pagado de la siguiente forma: Uno) don José Pablo Cabello Andrade aporta la suma de $800.000, equivalentes al 80 por ciento de los derechos sociales, los que se encuentran íntegramente pagados; y, Dos) doña Eva Fernanda Alvarado Arenas aporta la suma de $100.000, equivalentes al 10 por ciento de los derechos sociales, los que se encuentran íntegramente pagados; y Tres) doña Paula Gili Adriasola aporta la suma de $100.000, equivalente al 10 por ciento de los derechos sociales, los que se encuentran íntegramente pagados.”. En todo lo no modificado rigen plenamente los estatutos sociales, en especial respecto a la limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 29 de Julio de 2025.

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