Sociedade por Ações77.908.992-4

Servicios Agro SpA

MODIFICACIÓN — 30 de ago. de 2024

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-08-30Ver PDF (CVE 2539061)

Informações societárias

SpA
Administração: Gerente general de Agrochillán S.A.

Capital

Capital total

$2.000.000

Texto oficial do extrato

LUIS EDUARDO SOLAR BACH, Notario Titular Primera Notaría de Chillán, El Roble 551, Certifico: Que por escritura pública de 07 agosto 2024, Repertorio N°2135-2024 ante mí, LUCIANO PATRICIO SEPULVEDA FIGUEROA, rut. 10.405.567-2, SYLVIA ANGELICA FERRADA PALMA, rut. 5.627.635-1; JOSE MAURICIO SEPULVEDA VERGARA, rut. 10.262.451-3; RICHARD REINALDO LARA ANDRADE, rut. 8.614.751-3; y LUIS ROBERTO ORTIZ SEPULVEDA, rut. 12.042.657-5, todos ellos en su calidad de directores titulares de la SOCIEDAD AGROCHILLAN S.A., sociedad del giro de su denominación, rut. 76.879.710-2, modifican la Sociedad “SERVICIOS AGRO SpA”, rut.77.908.992-4, constituida por escritura pública de 23 de abril de 2024, Notaría Chillán Luis Solar Bach, inscrita a fojas 166 N° 114 Registro de Comercio Chillán, año 2024.- Publicada en Diario Oficial de fecha 04 de mayo 2024, Edición N° 43.842.- Modificaciones consisten: Se modifica Título Tercero “De la Administración”. Artículo Décimo de la escritura pública de constitución de sociedad de fecha 23 de abril de 2024, debiendo esta ser del tenor siguiente: “TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTICULO DÉCIMO: La administración general y representación de la sociedad corresponderá al gerente general de Agrochillán S.A., quien anteponiendo la razón social o el nombre de fantasía a su firma representará a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo décimo de estos estatutos. Los accionistas podrán elegir y designar o remover en cualquier tiempo y a su solo arbitrio al administrador, esto es Directorio de Agrochillán S.A, por acuerdo adoptado en junta de accionistas y por una mayoría no inferior a dos tercios del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representen dicha mayoría y conste en escritura pública, de lo que deberá tomarse nota o subinscribirse al margen de la inscripción social. El administrador general actuando en la forma indicada por los accionistas, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente, y estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos para los cuales las leyes exijan esta circunstancia. A modo puramente ilustrativo, se deja constancia que las facultades de administración ejercidas en la forma señalada incluyen, entre otras, las siguientes: a) Bienes Raíces: comprar, vender, enajenar, prometer comprar o vender, arrendar, subarrendar y ceder, a cualquier título, bienes raíces o inmuebles de cualquier naturaleza, pudiendo fijar libremente cabida, deslindes, precio y demás condiciones del contrato; b) constituir y aceptar prendas de cualquiera clase, sobre bienes muebles, acciones, bonos, valores mobiliarios, etcétera; girar, cobrar, endosar, descontar, aceptar cheques, letras de cambio, giros, pagarés y cualquiera otro documento en el giro ordinario de los negocios de la compañía, para depósito o cobranza en los Bancos; tomar todas las medidas judiciales o extrajudiciales para proteger los intereses de la sociedad, sea protestando o de otro modo, utilizando cualquiera medida legal para resguardar los intereses de la sociedad en estas transacciones; retirar valores en custodia o garantía; contratar y administrar cajas bancarias de seguridad y operar con amplias facultades en el mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios, reajustables y cualquier clase de valores hipotecarios, letras de cambio y, en general, efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; girar, firmar, endosar, en dominio, en comisión de cobranza, en garantía u otra forma, descontar, aceptar, reaceptar, extender y entregar cheques, letras de cambio, pagarés, recibos o guías de depósitos, documentos de las aduanas y demás documentos en el curso normal de los negocios de la sociedad. c) Sociedades: formar nuevas sociedades, civiles o comerciales, con o sin fines de lucro, fundaciones, corporaciones, cooperativas y/o personas jurídicas de cualquier naturaleza, incluso asociaciones, modificar, disolver y liquidar sociedades, ceder y adquirir derechos en sociedades, concurrir por la mandante, con voz y voto y con las más amplias facultades, a las sociedades o entidades en que ésta sea parte o tenga interés. d) Cuentas corrientes: abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito, en Chile y en el extranjero; girar y sobregirar en ellas, sin límites de ninguna especie; aceptar e impugnar saldos, adquirir y retirar talonarios de cheques; efectuar depósitos y suspenderlos; dar avisos de no pago de cheques y retirar y revocar tales avisos; ejecutar y celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y, en especial, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio, en comisión de cobranza, en garantía u otra forma, revalidar, cancelar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, certificados de depósitos y demás efectos negociables de comercio; contratar boletas de garantías bancarias, contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie, depositar y retirar de ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios. e) Administración del personal: designar, contratar, emplear y despedir al personal de la sociedad, fijar sus remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios. f) Administración comercial: comprar, vender, prometer comprar vender, ceder o enajenar y adquirir a cualquier título, dar o tomar en arrendamiento, subarrendamiento, concesión u otra forma de goce, toda clase de bienes muebles, acciones, bonos y valores mobiliarios; extender, suscribir y reconocer cesiones válidas y suficientes y demás documentos que afecten a dichos contratos; convenir las condiciones de pago de los bienes o artículos vendidos, otorgar prórrogas de éstos, abrir cuentas corrientes a nombre de terceros, conseguir que éstos firmen letras, documentos o cualquier otro reconocimiento de deuda; recibir bienes en prenda de cualquiera especie; aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías, reales y personales; renunciar derechos o acciones resolutorias o de cualquiera otra índole; celebrar contratos de comodato y de depósito; ceder créditos y otros derechos y aceptar dichas cesiones; resciliar, rescindir, resolver y comprometer; inscribir la dirección cablegráfica o telegráfica de la sociedad y tramitar todos los asuntos de naturaleza inherente a las relaciones de la sociedad, con cualquiera compañía telegráfica; arrendar casillas postales, retirar de y depositar en los correos y abrir toda la correspondencia, incluyendo la correspondencia certificada, giros postales, encomiendas y cualquiera otra clase de material postal; llevar a cabo todas las demás transacciones necesarias con las autoridades postales; presentar propuestas para el suministro de provisiones a cualquier servicio público, sea estatal, municipal o de cualquiera otra clase, acompañando a aquéllas las especificaciones, condiciones, precios y depósitos que se requieran, pudiendo suscribir contratos con amplias facultades para realizar todos los actos que sean necesarios respecto de estas transacciones; g) Representación social: representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o cuentas en participación, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o convenios que las rijan, pudiendo ejercer todos los derechos que en ella correspondan a la sociedad; representar a la sociedad ante todas las autoridades administrativas o gubernamentales, fiscales, municipales, servicios públicos o de administración autónoma, ministerios u otras reparticiones, pudiendo efectuar toda clase de peticiones y tramitaciones ante ellas, pudiendo firmar o suscribir convenios con organismos públicos; tomar parte o interés en otras sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas, civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita, simple o por acciones, de responsabilidad limitada o anónimas o, en general, de cualquiera otra naturaleza, ya formadas o que se formen, y concurrir con voz y voto a sus resoluciones, modificaciones o liquidaciones; h) Comercio exterior: realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y, en especial, abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios u otros; representar a la sociedad en las actuaciones que se deben cumplir ante el Banco Central de Chile o ante otras autoridades, en relación con la exportación de mercaderías, pudiendo el o los socios administradores ejecutar todos los actos necesarios y conducentes a tal fin, tales como presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, explicativas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que dichas garantías fueren procedentes, pedir la devolución de dichos documentos, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a la consecución de tal fin. Quedan especialmente facultados el o los socios administradores para retirar del Banco Central de Chile, los cheques o certificados de Valor Divisible o cualquier otro valor o documento que en el futuro se consulte para efectuar las devoluciones de "draw back" y para otorgar el correspondiente recibo; realizar todas las gestiones, trámites y actuaciones necesarias para tramitar y obtener las devoluciones de Impuesto al Valor Agregado y otras que procedan en el futuro, firmando los documentos que sea menester y efectuando las declaraciones juradas que se exijan para tales efectos; retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos, cartas, remesas y correspondencia, sea o no certificada, como asimismo, otras clases de documentos. i) Contratos de trabajo y otros: celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término; celebrar contratos de seguro; celebrar contratos de arrendamiento de servicios, de confección de obras materiales, muebles e inmuebles, y de construcción; solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; deducir oposiciones o solicitar nulidades; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio. j) Cobranzas: cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma, sean los deudores personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sus sucesores, cesionarios, fiadores, avales, codeudores solidarios o los representantes legales de cualquiera de éstos; otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y alzar, total o parcialmente, toda clase de garantías reales o personales que se vean extinguidas como consecuencia del pago o solución de las obligaciones caucionadas; celebrar transacciones o compromisos respecto de las deudas que tenga cualquiera persona o personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, para con la sociedad, como, asimismo, respecto de cualquier deuda que ésta tenga para con terceros; renunciar los derechos que sea necesario para celebrar estas transacciones o compromisos; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones para la liquidación de cualquier asunto que se presente con ocasión del ejercicio de estas facultades o, en general, de cualquiera de las transacciones de la sociedad, con facultad para firmar los documentos respectivos; solicitar la declaración de quiebra de cualquiera persona o personas, naturales o jurídicas, en cuyos asuntos pueda estar interesada la sociedad y firmar la petición o peticiones respectivas, asistir a las juntas de acreedores, votar a favor de la mayoría o de la minoría y hacer uso de alguna o de todas las medidas necesarias, sean judiciales o extrajudiciales, para la protección de los intereses de la sociedad en estas actuaciones; hacer uso y emplear todos los medios, judiciales y extrajudiciales, para exigir el cumplimiento de los contratos que la sociedad celebre; entablar juicios, acciones u otros procesos legales por cualquiera artículos, efectos, bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, deudas u otros que se adeuden o que pertenezcan a la sociedad, ante cualquier tribunal o ante cualquier autoridad competente, pudiendo hacer uso de todos los recursos legales que se requieran para la resolución definitiva de los asuntos enunciados. k) Mandato judicial y delegación de poder: demandar, denunciar o entablar querella en nombre de la sociedad, representarla judicialmente ante cualquier Tribunal de la República, de cualquier naturaleza, pudiendo presentar solicitudes, deducir recursos y ejercer acciones de cualquier especie, actuando en todo caso, con las facultades generales y, también, con las especiales contempladas en el artículo séptimo, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, esto es, las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar toda clase de contratos, convenios, pactos judiciales o procesales y percibir; conferir y revocar mandatos, generales o especiales, y delegar, en todo o en parte, en uno o más gerentes, subgerentes, abogados, o en otras personas, las facultades expresadas precedentemente, pudiendo solicitar, aceptar o rechazar sus cuentas, como, asimismo, revocar dichas designaciones y delegaciones.” En lo que no ha sido modificado, mantienen plena vigencia el resto de las estipulaciones del pacto social. Se deja constancia que el capital actual de la sociedad asciende a la suma de $2.000.000.- Chillán, 13 agosto 2024.

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-07-26Ver PDF (CVE 2523798)

Informações societárias

SpA
Administração: La administración general y representación de la sociedad corresponderá al gerente general de Agrochillán S.A.

Capital

Capital total

$2.000.000

Sócios (5)

NomeParticipação

LUCIANO PATRICIO SEPULVEDA FIGUEROA

Socio

10.xxx.xxx-2

-

SYLVIA ANGELICA FERRADA PALMA

Socio

5.xxx.xxx-1

-

JOSE MAURICIO SEPULVEDA VERGARA

Socio

10.xxx.xxx-3

-

RICHARD REINALDO LARA ANDRADE

Socio

8.xxx.xxx-3

-

LUIS ROBERTO ORTIZ SEPULVEDA

Socio

12.xxx.xxx-5

-

Administradores (1)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 23 de abril de 2024

    Se constituyó SERVICIOS AGRO SpA con capital de $2.000.000.

    LUCIANO PATRICIO SEPULVEDA FIGUEROA · SYLVIA ANGELICA FERRADA PALMA · JOSE MAURICIO SEPULVEDA VERGARA · RICHARD REINALDO LARA ANDRADE · LUIS ROBERTO ORTIZ SEPULVEDA

Texto oficial do extrato

LUIS EDUARDO SOLAR BACH, Notario Público Chillán, El Roble N° 551, certifico: Por escritura pública de fecha 18 de julio de 2024, repertorio N° 1902-2024, ante mí, INGRID ELIANA ROJAS LUNA, chilena, casada, abogada, rut. 11.418.177-3, en representación de LUCIANO PATRICIO SEPULVEDA FIGUEROA, chileno, comerciante, casado, rut. 10.405.567-2, SYLVIA ANGELICA FERRADA PALMA, chilena, comerciante, casada, rut. 5.627.635-1; JOSE MAURICIO SEPULVEDA VERGARA, chileno, comerciante, casado, rut. 10.262.451-3; RICHARD REINALDO LARA ANDRADE, chileno, casado, comerciante, rut. 8.614.751-3; y LUIS ROBERTO ORTIZ SEPULVEDA, chileno, comerciante, casado, rut. 12.042.657-5, y estos en su calidad de directores titulares de “SERVICIOS AGRO SpA”, rut.77.908.992-4, constituida por escritura pública de 23 de abril de 2024, Notaría Chillán Luis Solar Bach, inscrita a fojas 166 N° 114 Registro de Comercio Chillán, año 2024.- Capital $2.000.000.- Por este acto se rectifica extracto, en el sentido que se rectifica el Título Tercero “De la Administración”. Artículo Décimo de la escritura pública de constitución de sociedad de fecha 23 de abril de 2024, debiendo esta ser del tenor siguiente: “TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTICULO DÉCIMO: La administración general y representación de la sociedad corresponderá al gerente general de Agrochillán S.A., quien anteponiendo la razón social o el nombre de fantasía a su firma representará a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo décimo de estos estatutos”. CHILLAN, 22 de julio 2024.

Atuações recentes

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