Sociedade de Responsabilidade Limitada77.902.264-1

Los Juncos Limitada

MODIFICACIÓN — 12 de mar. de 2025

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-03-12Ver PDF (CVE 2620363)

Informações societárias

Ltda

Capital

Capital total

$250.000.000

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 28 de março de 2024

    Se constituye LOS JUNCOS LIMITADA con capital social de $250.000.000.

  2. Outro ato· 30 de outubro de 2024

    Se modifica la sociedad, pero el extracto publicado solo da cuenta del saneamiento por publicación e inscripción tardía del acto anterior.

    CRISTIAN LEONARDO PÉREZ VALDERRAMA

Texto oficial do extrato

EUGENIA ALEJANDRA GOMEZ BARRIENTOS, Notaria Pública Suplente de la Titular de la Quinta Notaría de Puerto Montt doña LEBBY CAROLIN BARRIA GUTIERREZ, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 28 de febrero de 2024, repertorio Nº 471, ante doña LEBBY CAROLIN BARRIA GUTIERREZ, Don CRISTIAN LEONARDO PÉREZ VALDERRAMA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número trece millones ciento diecinueve mil doscientos treinta y uno guion dos, por sí y en representación de CONSTRUCTORA RIO BRAVO SpA, y expone: LOS JUNCOS LIMITADA es una sociedad de responsabilidad limitada constituida por escritura pública de fecha veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, Repertorio número seiscientos ochenta y ocho del año dos mil veinticuatro, de la Notaría de Lebby Carolín Barría Gutiérrez, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas trescientos noventa vuelta, bajo el número doscientos veintinueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año dos mil veinticuatro. Capital Social $250.000.000.- LOS JUNCOS LIMITADA fue modificada por escritura pública de fecha treinta de octubre de dos mil veinticuatro, Repertorio número dos mil cuatrocientos ochenta y seis del año dos mil veinticuatro, de la Notaría de Lebby Carolín Barría Gutiérrez, cuyo extracto no fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt dentro del plazo estipulado en la ley. Por el presente acto, el compareciente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, viene en sanear el vicio consistente en que el extracto de la escritura individualizada en el número dos) de la cláusula precedente, no se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt dentro del plazo estipulado en la ley. El compareciente, acogiéndose a la ley referida, da por saneado cualquier vicio de nulidad que pudiera afectar a la escritura señalada. De conformidad al artículo segundo de la ley ya citada, el vicio de publicación e inscripción tardía se entenderá saneado desde la fecha en que se realizó la inscripción o publicación tardía. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, o de un extracto de ella, para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y copias que correspondan en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Puerto Montt, 05 de marzo de 2025.

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-11-16Ver PDF (CVE 2571518)

Informações societárias

Ltda
Puerto Montt, Los Lagos
Duração: cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, prorrogable tácita y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno

Capital

Capital total

$250.000.000

Capital integralizado

$250.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

CRISTIAN LEONARDO PÉREZ VALDERRAMA

Socio

13.xxx.xxx-2

5%

CONSTRUCTORA RIO BRAVO SpA

Socio

95%

Administradores (1)

CRISTIAN LEONARDO PÉREZ VALDERRAMA

13.xxx.xxx-2Administrador

Representantes perante o SII (1)

CRISTIAN LEONARDO PÉREZ VALDERRAMA

13.xxx.xxx-2Representante

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 28 de março de 2024

    Se constituye originalmente Los Juntos Limitada con capital de $308.080.808.

  2. Mudança de capital· 30 de outubro de 2024

    Se modifica el capital social a $250.000.000 y se actualizan cláusulas de duración, domicilio, administración, responsabilidades y otros estatutos.

    CRISTIAN LEONARDO PÉREZ VALDERRAMA · CONSTRUCTORA RIO BRAVO SpA

Texto oficial do extrato

LEBBY CAROLÍN BARRÍA GUTIÉRREZ, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 30 de octubre de 2024, repertorio Nº 2486 ante mí, don CRISTIAN LEONARDO PÉREZ VALDERRAMA, por sí y en REPRESENTACIÓN de CONSTRUCTORA RIO BRAVO SpA, expone: Uno) LOS JUNTOS LIMITADA es una sociedad de responsabilidad limitada constituida por escritura pública de fecha veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, Repertorio número seiscientos ochenta y ocho del año dos mil veinticuatro, de esta Notaría, rol único tributario setenta y siete millones novecientos dos mil doscientos sesenta y cuatro guion uno, capital de la sociedad de TRESCIENTOS OCHO MILLONES OCHENTA MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS. Se modifica la escritura antes señalada en su CLÁUSULA QUINTO, en el siguiente tenor literal: “QUINTO. El capital social es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) don CRISTIAN LEONARDO PÉREZ VALDERRAMA, la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, que corresponde al CINCO por ciento del capital social, que paga en efectivo, en este acto y que ingresa a la caja social; b) CONSTRUCTORA RIO BRAVO SPA, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, que corresponde al NOVENTA Y CINCO por ciento del capital social, que paga en este acto, a través de: Uno. Aporte de un bien raíz inscrito a fojas cuatro mil trescientos cuarenta y cinco vuelta, bajo el número cinco mil seiscientos cuarenta y cinco, correspondiente al Registro de Propiedad del año dos mil doce del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente suscrito con fecha de la presente escritura.” Por este instrumento, se viene en modificar la escritura antes señalada en su CLÁUSULA SEXTO, en el siguiente tenor literal: “SEXTO. UNO). El aportante es dueño del siguiente inmueble: Bien inmueble ubicado en el lugar denominado Lagunitas, comuna de Puerto Montt, correspondiente al LOTE “Uno a”, cuyo plano, memoria explicativa y certificado del SAG, se encuentran archivados bajo los números cuatro mil setecientos quince y siguientes en los documentos anexos del Registro de Propiedad del año dos mil nueve. El citado lote tiene una superficie de una coma cero cero hectáreas, y los siguientes deslindes especiales: NORTE: María Viviana Haeger Masse, en noventa y nueve coma setenta y cinco metros; ESTE: parte de la propiedad de Heriberto Oyarzún, en noventa y nueve como cincuenta y cinco metros; SUR: lote uno b, o resto de la propiedad en ciento cinco coma cuarenta y nueve metros; y OESTE: camino de servidumbre en noventa y ocho coma ochenta y un metros que lo separa de la propiedad de Reinaldo Wohlke. Adquirió dicha propiedad por escritura pública de compraventa de fecha doce de octubre del año dos mil doce, otorgada en la Notaría de esta ciudad, de don Hernán Tike Carrasco, repertorio número siete mil cuatrocientos ochenta y siete. El título de dominio se inscribió a su nombre a fojas cuatro mil trescientos cuarenta y cinco vuelta, con el número cinco mil seiscientos cuarenta y cinco, correspondiente al Registro de Propiedad del año dos mil doce del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Al inmueble le corresponde el rol de contribuciones número dos mil ciento veintinueve guion doscientos veintiocho de la comuna de Puerto Montt. DOS). En virtud del aporte en el capital que el compareciente ha acordado realizar a la sociedad LOS JUNCOS LIMITADA, que se constituye por el presente instrumento, don CRISTIAN LEONARDO PÉREZ VALDERRAMA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número trece millones ciento diecinueve mil doscientos treinta y uno guion dos, en REPRESENTACIÓN de CONSTRUCTORA RIO BRAVO SpA, sociedad del giro de su denominación, materializa dicho aporte en capital del inmueble individualizado precedentemente. Los comparecientes avalúan el aporte a la sociedad en la suma de doscientos treinta y siete millones quinientos mil pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante. TRES). Por este acto, el aportante declara que el bien inmueble no ha sido declarado como bien familiar ni está afecto a ninguna medida que impida este acto.” Por este instrumento, el compareciente, por sí, y en la representación que inviste, viene en modificar la escritura antes señalada en sus cláusulas SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, UNDÉCIMO, DUODÉCIMO, DECIMOTERCERO, DÉCIMOCUARTO, DECIMOQUINTO, DECIMO SEXTO, DECIMOSÉPTIMO, DÉCIMOCTAVO Y DÉCIMO NOVENO, en el siguiente tenor literal: “SÉPTIMO. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. OCTAVO. Al treinta y uno de diciembre de cada año, la Sociedad practicará un balance general y una cuenta de ganancias y pérdidas, y formará un inventario de los bienes y obligaciones sociales. NOVENO. Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios a prorrata de sus aportes enterados. DÉCIMO. La duración de la sociedad será cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. UNDÉCIMO. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Puerto Montt, pudiendo abrir sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero. DUODÉCIMO. Sociedad no se disuelve por fallecimiento, incapacidad sobreviniente, ni insolvencia de alguno de los socios. En caso de fallecimiento de socio, sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un mandatario común que los represente en la sociedad en el plazo de dos meses. Lo anterior no significará que ejercerá el uso de la razón social ni la administración de la sociedad. DECIMOTERCERO. Cualquier duda, dificultad o controversia que ocurra entre los socios o entre éstos y la sociedad o con la sucesión del socio fallecido o su presentante en la sociedad ya sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, se resolverá por un árbitro mixto quien fijará el procedimiento y fallará de acuerdo a derecho. Las partes en conflicto designarán de mutuo acuerdo la persona del árbitro. A falta de acuerdo, la designación la efectuará el Juez de turno en lo civil de la ciudad de Puerto Montt, que sea requerido para tal efecto. En contra de las resoluciones del árbitro que sea designado en la forma descrita, no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro designado de conformidad con la presente cláusula quedará expresamente facultado para resolver cualquier asunto relacionado con su competencia o jurisdicción. DECIMOCUARTO. La liquidación de la sociedad se hará de común acuerdo por los socios, y en caso de desacuerdo, por medio de árbitro arbitrador en los términos señalados en cláusula que precede. DECIMOQUINTO. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura y del extracto para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones, publicaciones y demás trámites de la misma que sean procedentes. DECIMOSEXTO. Asimismo, se faculta a don CRISTIAN LEONARDO PÉREZ VALDERRAMA, cédula nacional de identidad número trece millones ciento diecinueve mil doscientos treinta y uno guion dos, para que represente a la sociedad «Los Juncos Limitada» ante el Servicio de Impuestos Internos, en todo lo relacionado con la iniciación de sus actividades y obtención de Rol Único Tributario, como asimismo en todas las comunicaciones, avisos, presentaciones, y demás trámites, gestiones o diligencias que fueren necesarios o subsecuentes a los citados fines. Al efecto, los mandatarios podrán llenar y presentar todos los formularios que fueren procedentes, firmar todas las solicitudes y efectuar el timbraje de todo tipo de documentos tributarios e incluso libros contables; y ejecutar todos los demás actos que fueren pertinentes o convenientes para llevar a cabo su mandato. DECIMOSÉPTIMO. Los gastos y honorarios que se generen con motivo de la celebración del presente contrato serán de cargo de los comparecientes en partes iguales. DECIMOCTAVO. Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio en la comuna de Puerto Montt.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Montt, 11 de noviembre de 2024.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    LOS JUNCOS LIMITADA

    CVE 2620363

  2. MODIFICACIÓN

    LOS JUNTOS LIMITADA

    CVE 2571518

Relações societárias

EmpresaPessoaDiario OficialRelação histórica (encerrada)