Az Export SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
Se modifica el objeto social y el artículo primero transitorio.
Administradores (4)
MANUEL FRANCISCO ARNAIZ JOHNSON
Texto oficial do extrato
IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 13 de Noviembre de 2024, ante mí, Don PEDRO PABLO ARNAIZ JOHNSON, chileno, ingeniero agrónomo, casado, cédula nacional de identidad número 12.124.726-7; (ii) don RAIMUNDO ARNAIZ JOHNSON, chileno, médico veterinario, casado, cédula nacional de identidad número 13.658.336-0; (iii) don JOSÉ MIGUEL ARNAIZ JOHNSON, chileno, ingeniero agrónomo, casado, cédula nacional de identidad número 13.036.878-6; y (v) don MANUEL FRANCISCO ARNAIZ JOHNSON, chileno, ingeniero agrónomo, casado, cédula nacional de identidad número 15.384.900-5, Que por el presente acto y mediante este instrumento viene en modifican objeto social de AZ EXPORT SpA en su correspondiente cláusula quinta del estatuto social y el artículo primero transitorio. Menciones a extractar. “QUINTO: Administración de la sociedad y uso de la razón social. La administración y representación de la sociedad, y el uso de la razón social corresponderá a don PEDRO PABLO ARNAIZ JOHNSON, don RAIMUNDO ARNAIZ JOHNSON, don JOSÉ MIGUEL ARNAIZ JOHNSON y don MANUEL FRANCISCO ARNAIZ JOHNSON, ya individualizados, quienes actuando individual o conjuntamente, de manera indistinta, cualquiera de ellos, anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, están investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de las juntas de accionistas, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración sea limitativa o restrictiva, podrán actuar en nombre y representación de la sociedad con todas las facultades señaladas en el siguiente artículo Sexto de estos Estatutos Sociales. Los administradores podrán percibir como remuneración por el desempeño en sus funciones aquella cantidad que se acuerde en la respectiva Junta de Accionistas.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de noviembre de 2024.
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CVE 2574433
